Boletín Oficial de la República Argentina del 20/09/2002 - Primera Sección

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.988 1 Sección
Viernes 20 de setiembre de 2002

13

ACLARACION AFIP

c En todo otro juicio o incidente en que se dé intervención o corra vista al FISCO NACIONAL
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, por cuestiones relacionadas con la aplicación, percepción o fiscalización de las contribuciones y gravámenes referidos.

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
d En las demandas o recursos presentados ante el TRIBUNAL FISCAL DE LA NACION.
e En las causas de contenido contencioso referidas a recursos de la Seguridad Social.

En la edición de fecha 16-09-2002, donde se publicaron los Avisos Nros. 393.065 y 393.068 correspondiente a la Resolución General N 135, se ha deslizado el siguiente error según se detalla a continuación:

ARTICULO 2 El representante del FISCO NACIONAL no podrá allanarse, desistir total o parcialmente, transar, percibir, renunciar o efectuar remisión o quita de derechos, salvo autorización expresa y por escrito de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.
ARTICULO 3 Sin perjuicio de las facultades de esta Dirección General para certificar la personería, ésta también podrá certificarse por el Director de la Dirección de Contencioso.

DONDE DICE:
GUILLERMO JULIO FARIAS, SUBDIRECTOR GENERAL, SUBDIRECCION GRAL. DE OPERACIONES IMPOSITIVAS I, DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA.

ARTICULO 4 La Representación Judicial que se atribuye en esta Disposición no revoca la personería de los funcionarios anteriormente designados para actuar como representantes del FISCO
NACIONAL en la expresada jurisdicción.
ARTICULO 5 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lic. HORACIO CASTAGNOLA, Director General, Dirección General Impositiva, Administración Federal de Ingresos Públicos.
e. 20/9 N 393.616 v. 20/9/2002

DEBE DECIR:
CDOR. JAIME LEONARDO MECIKOVSKY, SUBDIRECTOR GENERAL, SUBDIRECCION GRAL.
DE OPERACIONES IMPOSITIVAS II, A/C SUBDIRECCION GRAL. DE OPERACIONES IMPOSITIVAS I, DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA.
e. 20/9 N 393.624 v. 20/9/2002

ACLARACION AFIP

MINISTERIO DE ECONOMIA
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
En la edición de fecha 30/08/02, donde se publicó el Aviso N 391.413 correspondiente a la Resolución General N 1029 ALTAS AL REGISTRO DE BENEFICIARIOS DE LOS CONVENIOS PARA
MEJORAR LA COMPETITIVIDAD Y LA GENERACION DE EMPLEOS, se ha deslizado el siguiente error según se detalla a continuación.
ALTAS AL REGISTRO DE BENEFICIARIOS DE LOS CONVENIOS PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD Y LA GENERACION DE EMPLEOS
DONDE DICE:
Porcentajes de beneficios otorgados
CUIT

APELLIDO Y NOMBRE O RAZON SOCIAL

30-69232705-1 SOLURBAN S.A.

Cómputo de las contribuciones previsionales pagadas como crédito fiscal en IVA 1

TIPO DE CONVENIO

Exención del pago del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta
Convenio Sector Transporte de Carga
Exención del Impuesto sobre los intereses pagados y el costo financiero del endeudamiento empresario
Vigencia del beneficio hasta
100

31/03/03

1 El cómputo como crédito fiscal en el Impuesto al Valor Agregado de los importes de las contribuciones patronales sobre la nómina salarial devengadas a partir del período Diciembre de 2001 hasta Marzo de 2003 quedan suspendidos por el artículo 4 del Decreto 1676/01 para todos los convenios; excepto para los convenios de transporte de pasajeros y/o de carga.
DEBE DECIR:
30-69232705-1 SOLURBAN S.A.

Convenio Sector Transporte de Carga
100

100

100

31/03/03

1 El cómputo como crédito fiscal en el Impuesto al Valor Agregado de los importes de las contribuciones patronales sobre la nómina salarial devengadas a partir del período Diciembre de 2001 hasta Marzo de 2003 quedan suspendidos por el artículo 4 del Decreto 1676/01 para todos los convenios; excepto para los convenios de transporte de pasajeros y/o de carga.
Abog. PEDRO ALBERTO JAUREGUI, Subdirector General, Subdirección Gral. de Operaciones Impositivas III, Dirección General Impositiva.
e. 20/9 N 393.621 v. 20/9/2002

ACLARACION AFIP

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
En la edición de fecha 31/07/02, Aviso N 388.953, donde se publicó la nómina de altas respecto a los Beneficiarios del Convenio para el Sector Base Cultural para Mejorar la Competitividad y la Generación de Empleos, corresponde su incorporación en el Registro creado por la Resolución General N 1029/01 sus complementarias y modificatorias, a la firma que más abajo se detalla, a partir del 3107-2002.

MINISTERIO DE ECONOMIA
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
ALTAS AL REGISTRO DE BENEFICIARIOS DEL CONVENIO PARA EL SECTOR BASE CULTURAL PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD Y LA GENERACION DE EMPLEOS
Porcentaje de beneficios otorgados
CUIT

30643470930

RAZON SOCIAL

IMAGEN TELEVISORA S.A.

Cómputo de las contribuciones patronales pagadas, como crédito fiscal. Art. 6º Res. Conjunta 3/01 y 1/01 3

Cómputo de las contribuciones patronales como crédito fiscal del personal no afectado en forma directa a la actividad de producción. Art. 6º Res. Conjunta 3/01 y 1/01 1 3

Cómputo como crédito fiscal de los conceptos de contribución previsional 11% sobre los contratos de actores. Inc. D
art. 1º Dto. 730/01 2 3

100

100

100

Exención del pago del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta
100

Vigencia del Beneficio hasta
31/3/03

1 Beneficio correspondiente a los sujetos enunciados en los incisos e, f, y g de la Resolución Conjunta 3/01 y 1/01.
2 Beneficio correspondiente a las empresas de radiodifusión de televisión abierta, productoras de programas de televisión y películas cinematográficas.
3 El cómputo como crédito fiscal en el Impuesto al Valor Agregado de los importes de las contribuciones patronales sobre la nómina salarial devengadas a partir del período Diciembre de 2001 hasta Marzo de 2003 quedan suspendidos por el artículo 4º del Decreto 1676/2001; excepto para las empresas editoras de diarios y revistas y de distribuidores representantes de editoriales de dichos bienes que se señalan con la llamada 4.
Cdor. JAIME LEONARDO MECIKOVSKY, Subdirector General Subdirección General de Operaciones Impositivas II, Dirección General Impositiva.
e. 20/9 N 393.622 v. 20/9/2002

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 20/09/2002 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data20/09/2002

Conteggio pagine16

Numero di edizioni9419

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione06/08/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Septiembre 2002>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
2930