Boletín Oficial de la República Argentina del 02/09/2002 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.974 1 Sección último párrafo del artículo 51 de la Ley N 24.938 y en el Decreto N 1074/98.

de las siguientes franquicias, instituidas en el artículo 11 de la Ley N 22.021:

Que la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS
AGRARIOS del MINISTERIO DE LA PRODUCCION de la Provincia de LA PAMPA ha elevado al MINISTERIO DE ECONOMIA, en su carácter de Autoridad de Aplicación de las disposiciones del artículo 51 último párrafo de la Ley N 24.938, copia del Acta de Asamblea N 4 de fecha 9 de nov. de 2000 de la empresa beneficiaria, certificada por el COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA CIUDAD
DE BUENOS AIRES; mediante la cual se modifica el domicilio constituido a los efectos legales, establecido en el Anexo II del Decreto N 1542/98.

1. Diferimiento en los términos del artículo 11
inciso a de la citada ley, del pago de las sumas que deban abonar en concepto de impuestos hasta un monto de PESOS CUATRO MILLONES CIENTO VEINTICUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y
OCHO $ 4.124.198.

Que, en consecuencia, resulta necesario el dictado de la presente medida a fin de modificar el Anexo II del Decreto N 1542/98.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA
ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por los artículos 51 último párrafo de la Ley N 24.938 y 99, inciso 1, de la Constitución Nacional.
Por ello,
2. Deducción, en los términos del artículo 11
inciso b de la citada ley, a los efectos del cálculo del Impuesto a las Ganancias.
h Constitución de domicilio: A los efectos legales del presente régimen queda establecido el domicilio de la empresa ALTO VALLE DEL RIO
COLORADO SOCIEDAD ANONIMA, en la Avenida Leandro N. Alem N 855, Piso 14, Departamento B, de la CAPITAL FEDERAL, donde serán válidas todas las notificaciones judiciales y/o extrajudiciales que se realicen, dejándose establecido que para el caso de divergencia o controversia que pudiera suscitarse con la empresa, serán competentes los TRIBUNALES FEDERALES DE
LA CAPITAL FEDERAL.

BANDA SINFONICA DE CIEGOS
Decreto 1614/2002

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Sustitúyese el Anexo II del Decreto N 1542 de fecha 29 de diciembre de 1998, por el adjunto, el cual forma parte integrante del presente decreto.
Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Alfredo N. Atanasof. Roberto Lavagna.
ANEXO II
Expediente N 193-000576/98 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
a Localización del Proyecto: Colonia 25 de Mayo, Departamento Puelén, Provincia de LA
PAMPA.
b Empresa titular del proyecto: ALTO VALLE
DEL RIO COLORADO SOCIEDAD ANONIMA.
c Objeto: Habilitación de la tierra para la producción forrajera. Se realizarán obras de riego y drenaje sobre TRES MIL 3.000 hectáreas netas que corresponden a un sector que pertenece al sistema de riego planificado por la Provincia de las cuales se sembrarán con alfalfa MIL NOVECIENTAS VEINTE 1.920 hectáreas.
d Inversión total comprometida: PESOS CINCO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y
OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA
$ 5.498.930.
e Mano de Obra comprometida:

Exceptúase a la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley N 25.565, al solo efecto de proceder a la cobertura de un cargo en la Banda Sinfónica de Ciegos.
Bs. As., 30/8/2002
VISTO la Ley N 25.565 de Presupuesto General de la Administración Pública Nacional para el ejercicio 2002, y lo solicitado por la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE
LA NACION, y CONSIDERANDO:
Que el artículo 19 de la citada Ley establece que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes al 1 de enero del año 2002 ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS o del PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud de las disposiciones del artículo 58 de la mencionada Ley.
Que en el ámbito de la SECRETARIA DE
CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION se encuentra vacante el cargo de 1er fliscornio tenor, categoría 3, perteneciente a la BANDA SINFONICA DE CIEGOS.
Que por la particular naturaleza de las tareas asignadas a dicho cuerpo, resulta necesario proceder a su cobertura en los términos del Decreto N 778 de fecha 3 de mayo de 2002, con excepción a lo establecido en el artículo 19 de la citada Ley.

I. Con carácter permanente:
1. A partir del inicio de actividades: QUINCE 15
personas.
2. A partir de la puesta en marcha: TREINTA Y
OCHO 38 personas.
Il. Con carácter temporario:
1. A partir del inicio de actividades: CINCUENTA 50 personas.
2. A partir de la puesta en marcha: SESENTA Y
OCHO 68 personas.
f Puesta en Marcha: La beneficiaria deberá denunciar ante el GOBIERNO PROVINCIAL la puesta en marcha de la explotación antes del 31
de diciembre del año 2005.
g Beneficios Otorgados:
I. A la empresa titular del proyecto promovido:
Exención en el Impuesto a las Ganancias de acuerdo a la escala establecida en el artículo 2 de la Ley N 22.021 y modificatorias.
II. A los inversionistas de la sociedad beneficiaria: Los inversionistas de la sociedad beneficiaria, en oportunidad de la integración de capital hasta la suma de PESOS CINCO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA $ 5.498.930, podrán optar por una
Que la planta del citado organismo se encuentra debidamente financiada.
Que el AREA DE ASUNTOS LEGALES de la DIRECCION GENERAL DE GESTION ADMINISTRATIVA Y ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención que le compete.

COMISION NACIONAL DE MUSEOS
Y DE MONUMENTOS Y LUGARES
HISTORICOS
Decreto 1615/2002
Designación de Presidente y Vocales, con carácter honorario.
Bs. As., 30/8/2002
VISTO la Ley N 12.665 y su modificatoria y los Decretos N 25 y 821 de fecha 1 de enero y 14 de mayo de 2002 respectivamente, y CONSIDERANDO:
Que el Decreto 25/02 establece que los funcionarios designados con anterioridad al 28
de diciembre de 2001 y que no hubieran presentado la renuncia a dicha fecha cesarán en sus cargos.
Que el Decreto 821/02 especifica los alcances y aplicación del Decreto citado ut supra, comprendiendo, entre otros, a los integrantes de la COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES
HISTORICOS.
Que resulta necesario adecuar el funcionamiento de esta institución de acuerdo con los lineamientos que en materia de política de preservación del patrimonio cultural, está implementando el PODER EJECUTIVO
NACIONAL.
Que a los fines de asegurar el normal desenvolvimiento de la COMISION NACIONAL DE
MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES
HISTORICOS corresponde proceder a la cobertura de los cargos de Presidente y Vocales de la misma, según la propuesta elevada por la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, en la cual se han tenido debidamente en cuenta las cualidades morales y técnicas y la trayectoria institucional de los miembros que la componen.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 7 de la Constitución Nacional y de acuerdo a las previsiones contempladas en la Ley N 12.665 y su modificatoria y su Decreto Reglamentario N 84.005/41 y sus modificatorios.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Desígnase a partir de la fecha del presente decreto, Presidente de la COMISION
NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS
Y LUGARES HISTORICOS, de la SECRETARIA
DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, con carácter honorario y por el próximo período de SEIS 6 años previsto en el Decreto N 547 del 10 de marzo de 1983, al Arquitecto Alber to Salustiano José de PAULA
L.E. N 4.854.335.

Artículo 1 Exceptúase a la SECRETARIA
DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley N 25.565, al solo efecto de proceder a la cobertura del cargo de 1er fliscornio tenor, categoría 3, perteneciente a la BANDA SINFONICA DE
CIEGOS.

Art. 2 Desígnase a partir de la fecha del presente decreto, vocales de la COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y
LUGARES HISTORICOS, de la SECRETARIA DE
CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, con carácter honorario y por el próximo período de SEIS 6 años previsto en el Decreto N 547
del 10 de marzo de 1983 a: Arquitecto Juan Martín REPETTO D.N.I. N 4.705.555, Arquitecto Alberto Andrés PETRINA D.N.I. N 4.516.139, Presbítero Horacio Manuel VARELA ROCA D.N.I.
N 11.498.702, Da. Teresa Enriqueta de ANCHORENA L.C. N 5.619.553, Licenciada María Angélica GOWLAND D.N.I. N 4.796.117, Licenciada Alicia María de ARTEAGA D.N.I. N 6.398.055, Arquitecto Jorge Daniel TARTARINI D.N.I.
N 11.096.007, Licenciada María Ester ALBECK
D.N.I. N 10.397.067, Arquitecto Carlos MORENO L.E. N 4.300.137 y Arquitecto Horacio José GNEMMI D.N.I. N 7.991.997.

Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Alfredo N. Atanasof. Jorge R. Matzkin.

Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Jorge R. Matzkin.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los artículos 19 y 58 de la Ley N 25.565.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Lunes 2 de setiembre de 2002

2

INSTITUTO NACIONAL
DE ESTADISTICA Y CENSOS
Decreto 1620/2002
Dase por aprobado un contrato de locación de obra, en el marco de la Cooperación en Materia de Estadísticas, relacionada con el acuerdo suscripto entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros y el Mercado Común del Sur y sus Estados partes.
Bs. As., 30/8/2002
VISTO el Expediente Nº 2787/98 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y
CENSOS, entonces dependiente de la ex SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA Y REGIONAL del ex MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, y CONSIDERANDO:
Que en el marco de lo dispuesto por el Artículo 8º, referido a COOPERACION EN
MATERIA DE ESTADISTICAS, del ACUERDO MARCO INTERREGIONAL DE COOPERACION ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR
UNA PARTE, Y EL MERCADO COMUN DEL
SUR Y SUS ESTADOS PARTES, POR OTRA, suscripto en la ciudad de Madrid REINO
DE ESPAÑA el 15 de diciembre de 1995, y el CONVENIO DE FINANCIACION ENTRE
LA COMUNIDAD EUROPEA Y LOS ESTADOS PARTE DEL MERCADO COMUN DEL
SUR COOPERACION ESTADISTICA CON
LOS PAISES DEL MERCOSUR Convenio Nº ASR/B7-311/IB/96/165, correspondía la designación de un CO-DIRECTOR MERCOSUR.
Que, a tal fin, el Licenciado Don Hugo Oscar RAMOS D.N.I. Nº 6.510.860 suscribió el 20
de octubre de 1998 con el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS, entonces dependiente de la ex - SECRETARIA
DE PROGRAMACION ECONOMICA Y REGIONAL del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, un contrato de locación de obra sin relación de dependencia que, como Contratación Directa, fue aprobado por Resolución Nº 1601 de fecha 15 de diciembre de 1998, del citado ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS.
Que la vigencia del contrato se pactó en un plazo de hasta TRES 3 años contados desde el 15 de diciembre de 1998, habiendo vencido el 15 de diciembre de 2001.
Que las autoridades de tutela del proyecto, han delegado la responsabilidad del mismo en una Unidad de Gestión dirigida por un CoDirector Europeo por parte de la COMUNIDAD EUROPEA, y un Co-Director Nacional por parte de los países del MERCADO COMUN DEL SUR MERCOSUR.
Que es competencia de la Unidad de Gestión la ejecución del proyecto frente a la Autoridad de Tutela, disponiendo de autonomía operativa en las áreas administrativa, financiera y técnica.
Que por la ADDENDUM Nº 2 al Convenio Nº ASR/B7-311/IB/96/165 COOPERACION
ESTADISTICA CON LOS PAISES DEL MERCOSUR celebrada entre la COMUNIDAD
EUROPEA, representada por la Comisión de las Comunidades Europeas, y los Gobiernos de los Estados parte del MERCADO COMUN
DEL SUR se ha sustituido el Artículo 2º de dicho convenio y se ha fijado como nueva fecha límite del compromiso asumido por la COMUNIDAD EUROPEA el 30 de junio de 2003.
Que, tomando en consideración el estado de avance general del proyecto, el Director del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y
CENSOS consideró imprescindible que el CO-DIRECTOR MERCOSUR continúe desarrollando sus actividades, más aún cuando la REPUBLICA ARGENTINA, a través del referido Instituto, cumple un rol de gran significación por el hecho de ser el organismo coordinador del mencionado proyecto.
Que, en atención a lo antes expresado y para asegurar resultados óptimos en la programación, seguimiento y resultado de las activida-

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Boletín Oficial de la República Argentina del 02/09/2002 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data02/09/2002

Conteggio pagine12

Numero di edizioni9381

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione29/06/2024

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