Boletín Oficial de la República Argentina del 19/06/2002 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.923 1 Sección Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL
Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto N
491/02 y el artículo 1 del Decreto N 601/02.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto N
491/02 y el artículo 1 del Decreto N 601/02.

Por ello,
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Apruébase la contratación de los consultores individuales en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS que se detalla en las planillas que como Anexo I y II forman parte integrante del presente decreto, por el período y montos mensuales indicados en los mismos.
Art. 2 El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 25-JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS.
Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Alfredo N. Atanasof.
NOTA: Este decreto se publica sin Anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Capital Federal.

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Apruébase la contratación de los consultores individuales en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS que se detalla en las planillas que como Anexo I y II forman parte integrante del presente decreto, por el período y montos mensuales indicados en los mismos.
Art. 2 El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 25-JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS.
Art. 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Alfredo N. Atanasof.
NOTA: Este decreto se publica sin Anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Capital Federal.

Decreto 1038/2002
Apruébanse contrataciones de consultores individuales.

Art. 2 Trasládase al Arquitecto Enrique Armando TERZAGHI L.E. N 5.194.544, Nivel B, Grado 8 de la Planta Permanente del COMITE
FEDERAL DE RADIODIFUSION, organismo descentralizado dependiente de la SECRETARIA
GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, para ocupar un cargo de igual nivel escalafonario que se encuentra vacante y financiado en la Planta Permanente de la estructura organizativa de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Art. 3 El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto, será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS.
Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Alfredo N. Atanasof.

TRANSPORTE AUTOMOTOR
DE CARGAS
Decreto 1035/2002

JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS
Decreto 1042/2002

JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS

Artículo 1 Autorízase a la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS al descongelamiento de UN 1 cargo vacante de Nivel B de su estructura organizativa, cuya financiación está contemplada en la Ley N 25.565 que aprueba el Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2002 y en la Decisión Administrativa N 19 del 27 de marzo de 2002, distributiva del mismo.

Autorízase a la citada jurisdicción a descongelar un 1 cargo vacante de Nivel B de su estructura organizativa y trasládase a su ámbito a un agente del Comité Federal de Radiodifusión, organismo descentralizado dependiente de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación.

Apruébase la reglamentación de la Ley N
24.653. Principios Generales Políticas del Transporte de Cargas. Registro Unico del Transporte Automotor. Régimen Sancionatorio. Disposiciones Generales.
Bs. As., 14/6/2002
VISTO el Expediente Nº S01:0155810/2002 del Registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCION y la Ley Nº 24.653 de Transporte Automotor de Cargas, y CONSIDERANDO:

Bs. As., 18/6/2002
Bs. As., 18/6/2002
VISTO el Expediente N 2227/2002 del Registro de JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Convenio de Préstamo BIRF N
4423-AR, el Decreto N 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y el Decreto 601 de fecha 11
de abril de 2002, y CONSIDERANDO:
Que mediante el convenio de préstamo mencionado en el Visto se financia parcialmente la ejecución del PLAN NACIONAL DE MODERNIZACION DEL ESTADO.
Que los citados Decretos N 491/02 y 601/
02, han establecido que todas las designaciones de personal permanente y no permanente, incluyendo en este último el transitorio y contratado, serán efectuadas por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que a efectos de agilizar las tareas en el Subcomponente E.1 - Gestión por Resultados, vinculado con el Componente Nuevo Modelo de Gestión en el marco del Convenio BIRF
N 4423-AR corresponde dar por designados a los consultores técnicos del mismo.
Que la financiación de los contratos que se aprueban por el presente, será atendida con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 25-JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de conformidad con la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional N 25.565.
Que las personas cuya contratación se propone reúnen los requisitos de idoneidad necesarios para cumplir las tareas que en cada caso se indican, de conformidad con la Circular SLyT. N 4/02.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL
Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

VISTO el Expediente N 809/2001 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Resolución N 1 del 9 de abril de 2001 emanada de la SUBSECRETARIA DE
LA GESTION PUBLICA de dicha Jefatura de Gabinete, la Ley N 25.565 aprobatoria del Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2002 y la Decisión Administrativa N 19 del 27 de marzo de 2002, y CONSIDERANDO:
Que en las actuaciones del mencionado expediente la SUBSECRETARIA DE COORDINACION INTERMINISTERIAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS solicita el traslado a su ámbito, del agente de Planta Permanente Nivel B, Grado 8 Arquitecto Enrique Armando TERZAGHI, del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, organismo descentralizado dependiente de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE
LA NACION.
Que la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, ha acreditado la existencia del cargo vacante de igual nivel escalafonario que detenta el agente, por lo que resulta necesario la aplicación de lo determinado por el artículo 2, iniciso b de la referida resolución.
Que, asimismo, se hace imprescindible exceptuar a la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS de lo previsto en el artículo 19
de la mencionada Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional, al solo efecto de proceder a la cobertura del cargo de que se trata.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL
y los artículos 19 y 58 de la Ley N 25.565.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Que la Ley Nº 24.653 instituyó el nuevo régimen al que deberá someterse el Transporte por Automotor de Cargas de carácter nacional e internacional en la medida que no se encuentre reglado por Convenios Internacionales.
Que a través de su aplicación intentó generar las condiciones legales que permitirían el funcionamiento de un servicio eficiente, seguro, con capacidad necesaria para satisfacer los requerimientos de la demanda en un mercado cuyos precios se determinan por la libre interacción de la oferta y la demanda.
Que para cumplir con los objetivos determinados, el Artículo 6º ha creado el REGISTRO
UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR
R.U.T.A., en el cual deben inscribirse en forma simple, todos aquéllas que realicen transporte o servicios de transporte, en carácter de actividad exclusiva o no, como condición ineludible para ejercer dicha actividad.
Que a fin de reglamentar la Ley Nº 24.653 se dicto el Decreto Nº 105 de fecha 26 de enero de 1998.
Que dicha reglamentación determinó la implementación del REGISTRO UNICO DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR R.U.T.A., estableciendo el procedimiento de inscripción y de expedición de la certificación correspondiente, pero sin unificar la documentación exigible al transportista a los fines de la circulación, al discriminar los procedimientos en función de la categoría de cada transportista.

Miércoles 19 de junio de 2002

2

TRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR R.U.T.A., y de garantizar el cabal cumplimiento de la libertad de contratación, orientando al autotransporte a través de políticas que contemplen un adecuado control por parte de los organismos competentes.
Que así se ha tomado en cuenta que el régimen de inscripción del transporte por automotor de jurisdicción nacional debe permitir un control suficiente, un trámite simplificado y único, contando con los recursos informáticos que faciliten la recepción, transmisión, archivo y publicidad de las registraciones, atendiendo, al mismo tiempo, a las necesidades de seguridad jurídica.
Que en el marco del CONVENIO PARA MEJORAR LA COMPETITMDAD Y LA GENERACION DE EMPLEO para el sector del transporte de carga automotor, aprobado por Decreto Nº 929 de fecha 24 de julio de 2001, el GOBIERNO NACIONAL se comprometió a implementar el REGISTRO UNICO DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR R.U.T.A..
Que en función del conocimiento específico que nace de su competencia material, es necesario que la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.653 y del presente decreto reglamente la implementación del REGISTRO
UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR
R.U.T.A., respetando los citados lineamientos.
Que el sistema de transporte por automotor de cargas requiere una reglamentación oportuna, herramientas adecuadas de control y por ende una rápida sanción de las conductas reflejadas en un dinámico régimen sancionatorio.
Que ello se encuentra contemplado por la Ley Nº 24.653, que constituye lo que en doctrina se ha denominado leyes penales en blanco, toda vez que permiten a la Administración aplicar las penas que definen dichas leyes, facultando a esta última, a establecer las infracciones y la graduación de las sanciones.
Que, conforme lo ha sostenido la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, mediante el sistema de leyes penales en blanco se pretende, principalmente, lograr la eficaz y oportuna represión de ciertos hechos que, como las infracciones a las leyes reguladoras de la policía económica y de salubridad, se refieren a situaciones sociales fluctuantes que exigen una legislación de oportunidad Dictámenes: 207:534.
Que corresponde ordenar diversos aspectos relacionados con los tipos y las escalas punitivas de forma tal que su gravedad encuentre sustento en los parámetros que regulan la actividad en la actualidad.
Que en el Capítulo III del Decreto Nº 105 de fecha 26 de enero de 1998, se aprobó el régimen sancionatorio aplicable, exclusivamente, a las personas físicas o jurídicas que realicen servicios de transporte por automotor de cargas, correspondiendo disponer una tipificación diferenciada en materia de cargas generales de las de mercancías peligrosas.
Que en este contexto, cabe destacar que la aplicación de sanciones no persigue como fin la recaudación de fondos, sino que apunta a observar los principios de la prevención general, encaminando las conductas de los administrados a la observancia cabal de las normas que regulan la actividad que desarrollan.

Que la experiencia ha demostrado la conveniencia de flexibilizar el sistema de inscripción al REGISTRO UNICO DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR R.U.T.A. a fin de alcanzar en forma eficiente una adecuada organización y funcionamiento del mismo.

Que en atención a las medidas que por el presente decreto se adoptan corresponde asimismo fijar las pautas para que la Autoridad de Aplicación implemente un régimen de presentación voluntaria, al cual podrán adherirse todas las personas físicas o jurídicas a las cuales se les haya labrado acta de infracción o se les hubiere aplicado sanción de multa por infracciones a las normas que regulan el autotransporte de cargas de jurisdicción nacional, que tienda a equiparar las situaciones pretéritas con la realidad imperante.

Que para el cumplimiento de ese primordial objetivo se estima conveniente simplificar el procedimiento de registración mediante la reformulación de las exigencias relativas a la inscripción de los transportistas en el REGIS-

Que el régimen aprobado por el presente decreto persigue la consecución de un sistema de transporte de cargas por carretera ordenado, saneado y ágil, a la par que competitivo y ecuánime.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 19/06/2002 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data19/06/2002

Conteggio pagine32

Numero di edizioni9411

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione29/07/2024

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