Boletín Oficial de la República Argentina del 14/06/2002 - Primera Sección

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BOLETIN OFICIAL Nº 29.921 1 Sección CONSIDERANDO:
Que el mencionado Proyecto de Ley propende al establecimiento de distintos recaudos tendientes a introducir garantías y seguridades relacionadas con el desenvolvimiento de los contratos turísticos que tienen por objeto el llamado turismo escolar, promoviéndose un desarrollo integrativo que favorece la protección de los turistas estudiantiles.
Que dentro de la diversidad de situaciones comprendidas en la norma sancionada corresponde evaluar los posibles efectos que puedan derivarse de la aplicación de las medidas dispuestas.
Que el inciso b del artículo 10 del Proyecto de Ley sancionado, prevé la actuación como autoridad de aplicación, de la SECRETARIA
DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR
dependiente del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, que asistirá, auxiliará y protegerá a los turistas estudiantiles en las relaciones de consumo que se generen entre ellos y los prestadores turísticos.

Art. 2º Obsérvase el artículo 12 del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.599, y sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, el 23 de mayo de 2002.
Art. 3º Con las salvedades establecidas en los artículos precedentes, cúmplase, promúlgase y téngase por Ley de la Nación, el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.599.
Art. 4º Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art. 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Alfredo N. Atanasof. Jorge R. Matzkin. Graciela Giannettasio. Jorge R. Vanossi. Carlos F. Ruckauf. María N. Doga.
José H. Jaunarena. Ginés M. González García. Roberto Lavagna.

DECRETOS

Que, además, el artículo 11 del Proyecto de Ley sancionado dispone que, en las relaciones de consumo que se generen, se aplicará la Ley de Defensa del Consumidor Nº 24.240
y normas complementarias.
Que la aplicación del principio de que la norma especial predomina sobre la general, da lugar a observar los artículos 10 inciso b y 11 del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.599.
Que ello se funda en que la Ley Nº 18.829, regulatoria de la actividad de las agencias de viajes, confiere a la SECRETARIA DE TURISMO Y DEPORTE, atribuciones de contralor, poderes de policía, y jurisdiccionales aplicables a todo lo concerniente a la materia turística y, en consecuencia, conforma una norma especial que prevalece sobre otra de carácter general, como es la Ley Nº 24.240 en materia de defensa del consumidor.
Que, por otra parte, resulta pertinente observar el artículo 12 del Proyecto de Ley sancionado que se refiere a la fuerza mayor y su incidencia en las obligaciones del contrato turístico, dado que se introduciría una innecesaria alteración en el régimen de la responsabilidad, que cuenta con suficiente y acreditada regulación en normas específicas de los artículos 24 y 25 del Decreto Nº 2182/72
reglamentario de la Ley Nº 18.829, del artículo 10 del Convenio Internacional sobre Contratos de Viaje, al cual adhirió la República Argentina por Ley Nº 19.918, y en el sistema general del Código Civil.
Que el artículo 513 del Código Civil, constituye un supuesto eximente de responsabilidad, que solamente puede ser modificado por voluntad de las partes.
Que imponer mediante una obligación legal la asunción de responsabilidad por caso fortuito, altera el régimen general instituido por el Código Civil y colisiona con el artículo 19
de la CONSTITUCION NACIONAL cuando dispone que: Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe, cabiendo idénticas consideraciones con relación a las previsiones contenidas en la segunda parte del artículo aquí tratado, respecto de la rescisión contractual por hechos no imputables al contratante.
Que la presente medida no altera el espíritu ni la unidad del Proyecto de Ley sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA
NACION.
Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 80 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1º Obsérvanse el inciso b del artículo 10 y el artículo 11 del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.599.

MINISTERIO DE SALUD
Decreto 1020/2002
Apruébanse contrataciones de personal especializado.

Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Art. 2 Apruébase la renovación de la contratación de las personas que obran en el Anexo II del presente, entre el Programa de Reconversión de Obras Sociales, Proyecto PNUD ARG 96/
005, del Ministerio de Salud, a partir del 1 de Mayo de 2002 y hasta el 30 de Septiembre de 2002.
Art. 3 Ratifícanse las contrataciones de diverso personal especializado, cuyos datos obran en el Anexo III del presente Decreto.
Art. 4 Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto se atenderán con los recursos correspondientes a la contrapartida nacional del Préstamo BIRF 4004, asignados en la Jurisdicción 80 MINISTERIO DE SALUD.
Art. 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Ginés M. González García.
NOTA: Este decreto se publica sin Anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767, Capital Federal.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL

CONSIDERANDO:

Decreto 1012/2002

Que por imperio de los Decretos 491/02 y 601/02 el PODER EJECUTIVO NACIONAL
ejerce, en el ámbito de su competencia, el control directo e inmediato de las designaciones, contrataciones y determinados movimientos de personal, incluidas las contrataciones de servicios personales y de obra intelectual que tramitan por acuerdo entre las distintas jurisdicciones o entidades y el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo PNUD.

Designación del funcionario que se hará cargo interinamente del citado Departamento de Estado.

Que atento ello, el MINISTERIO DE SALUD, ha elevado la propuesta de la Dirección Nacional del PROGRAMA DE RECONVERSION DE OBRAS SOCIALES Proyecto PNUD ARG 96/005, para la contratación de diverso personal especializado, a fin de complementar y fortalecer el desarrollo del citado Proyecto, informando que para tal fin se cuenta con el financiamiento correspondiente al remanente de la contrapartida nacional del Préstamo BIRF 4004, y que ello no implica compromiso de partidas presupuestarias futuras.
Que asimismo se cuenta con la certificación que acredita la aprobación de la última revisión M del Proyecto PNUD ARG 96/005 con plazo hasta el 30/09/02 y de su presupuesto, por el entonces Secretario de Comercio y Relaciones Económicas Internacionales y Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y por el Señor Representante Residente del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo.
Que las personas cuya contratación se propone reúnen los requisitos de idoneidad necesarios para cumplir las tareas que en cada caso se indican.
Que la Subsecretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE SALUD, han tomado la intervención de su competencia.
Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Decreto N
491/02 en concordancia con lo establecido en el Decreto N 601/02 y el artículo 19, inciso a, de la Ley N 19.549 y sus modificaciones.

5

Que compete al PODER EJECUTIVO NACIONAL dictar la medida pertinente, en virtud a lo establecido en el artículo 99 inciso 7 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
Artículo 1 Apruébase la contratación entre el Programa de Reconversión de Obras Sociales, Proyecto PNUD ARG 96/005, del Ministerio de Salud y las personas cuyos datos de identidad figuran en la planilla que, como Anexo I forma parte integrante del presente decreto, a partir del 1
de Mayo de 2002 y hasta el 30 de Septiembre de 2002.

Bs. As., 13/6/2002
VISTO el Expediente N 33.910/02 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS
DE SALUD, y
Viernes 14 de junio de 2002

Bs. As., 13/6/2002
VISTO el artículo 99, inciso 1 de la Constitución Nacional.
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Mientras dure la ausencia de su titular, se hará cargo interinamente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, el señor Ministro de Interior, D. Jorge Rubén MATZKIN.
Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Jorge R. Matzkin.

BANCO CENTRAL
DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Decreto 1015/2002
Acéptase la renuncia del Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias.
Bs. As., 13/6/2002
VISTO el Expediente Nº 001-002388/2002 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y CONSIDERANDO:
Que el Contador Público Nacional D. Guillermo Leonardo LESNIEWIER D.N.I.
Nº 11.371.858 ha presentado su renuncia al cargo de Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Que corresponde proceder a su aceptación.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Acéptase la renuncia presentada por el Contador Público Nacional D. Guillermo Leonardo LESNIEWIER D.N.I. Nº 11.371.858 al cargo de Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias del BANCO CENTRAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Roberto Lavagna.

BANCO CENTRAL
DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Decreto 1016/2002
Desígnase Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias.
Bs. As., 13/6/2002
VISTO el Expediente Nº 001-002388/2002 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y CONSIDERANDO:
Que atento la vacante producida en el cargo de Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias como consecuencia de la renuncia presentada por el Director del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, Contador Público Nacional D. Guillermo Leonardo LESNIEWIER D.N.I.
Nº 11.371.858, se hace necesario proveer a la designación de su reemplazante.
Que el Presidente del BANCO CENTRAL DE
LA REPUBLICA ARGENTINA ha formulado la propuesta correspondiente.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 45 de la Carta Orgánica del BANCO CENTRAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA - Ley Nº 24.144 y modificatorias.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Desígnase Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias del BANCO
CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA a D.
Felipe Rodolfo MUROLO M.I. Nº 6.688.932.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Roberto Lavagna.

MINISTERIO DE SALUD
Decreto 1019/2002
Apruébanse contrataciones de personal especializado.
Bs. As., 13/6/2002
VISTO el Expediente N 33.911/02 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS
DE SALUD, y CONSIDERANDO:
Que por imperio de los Decretos 491/02 y 601/02 el PODER EJECUTIVO NACIONAL
ejerce, en el ámbito de su competencia, el control directo e inmediato de las designaciones, contrataciones y determinados movimientos de personal, incluidas las contrataciones de servicio personales y de obra intelectual que tramitan por acuerdo entre las distintas jurisdicciones o entidades y el Progra-

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 14/06/2002 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data14/06/2002

Conteggio pagine28

Numero di edizioni9411

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione29/07/2024

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