Boletín Oficial de la República Argentina del 04/06/2002 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.913 1 Sección
RESOLUCIONES

Secretaría de Transporte
AUTOTRANSPORTE PUBLICO
DE PASAJEROS
Resolución 24/2002
Presentación que podrán efectuar, espontáneamente, las empresas de autotransporte público urbano, interurbano e internacional de pasajeros que registren deudas en concepto de Tasa Nacional de Fiscalización del Transporte.
Bs. As., 30/5/2002
VISTO el Expediente N 5455/2002 del Registro de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE organismo descentralizado en jurisdicción del MINISTERIO
DE ECONOMIA, y CONSIDERANDO:
Que la Tasa Nacional de Fiscalización del Transporte constituye uno de los principales recursos del Fondo Nacional del Transporte creado por la Ley N 17.233, modificada por sus similares Nros. 21.398, 22.139 y 24.378.
Que dicha Tasa debe ser abonada anualmente por los operadores y personas físicas y/o jurídicas que realizan servicios o actividades de autotransporte de pasajeros que se encuentren sometidos al control y fiscalización dentro del ámbito de la Jurisdicción Nacional.
Que el Artículo 7 de la Ley N 17.233 establece la obligación de abonar los recargos por la falta de pago en término de la Tasa. El mismo artículo establece la facultad de la exSECRETARIA DE ESTADO DE TRANSPORTE, actual SECRETARIA DE TRANSPORTE
del MINISTERIO DE LA PRODUCCION de eximir con carácter general la obligación de abonar tales recargos, en todo o en parte, cuando medien circunstancias excepcionales debidamente justificadas.
Que dichas facultades han sido ejercidas por la SECRETARIA DE TRANSPORTE, en varias ocasiones disponiendo la concreción de planes de pago en cuotas de las deudas originadas como consecuencia de la falta de pago en término de la Tasa en cuestión.
Que el conjunto de empresas prestatarias de servicios públicos de autotransporte de pasajeros que registran deudas pendientes por falta de pago de la Tasa Nacional de Fiscalización del Transporte, no puede habilitar el parque móvil necesario para la normal prestación de sus servicios, ya que no se encuentran en condiciones de cancelar las mismas atento las dificultades que atraviesa el sector.
Que de este modo se ha generado una situación que impacta negativamente en forma directa en la prestación regular de los servicios de autotransporte público de pasajeros de Jurisdicción Nacional.
Que a fin de soslayar esta situación que gira en torno de servicios esenciales para el funcionamiento de la economía de la sociedad y de preservar la regularidad, continuidad, generalidad, igualdad y obligatoriedad, toda solución debe considerar a todos aquellos que realicen servicios públicos de autotransporte de pasajeros, sea de carácter urbano, interurbano e internacional.
Que corresponde consolidar a su respecto la deuda al 31 de diciembre de 2001 y eximir con carácter general los recargos por dicha deuda para todos aquellos transportistas de servicios públicos de pasajeros que se acojan al régimen de la presente resolución, ello fundado en el carácter obligatorio de sus prestaciones.
Que asimismo resulta conveniente eximir a las empresas de autotransporte público de pasajeros que acrediten el pago de la prime-

ra cuota del presente régimen y se encuentren al día con el pago de la deuda de Tasa Nacional de Fiscalización del Transporte no incluida en la presente resolución, exclusivamente de los recargos generados y adeudados por pagos fuera de término que correspondan a cuotas de Tasa abonadas, generadas hasta el 31 de diciembre de 2001.
Que procede fijar los montos y las fechas de pago de las cuotas para las aludidas deudas de modo que se posibilite su efectivo cumplimiento.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se fundamenta en las atribuciones conferidas por los Artículos 6 y 7 de la Ley N 17.233 modificada por las Leyes Nros. 21.398, 22.139 y 24.378.

Artículo 1 Convócase a las empresas de autotransporte público urbano, interurbano e internacional de pasajeros que registren deudas en concepto de Tasa Nacional de Fiscalización del Transporte, a presentar espontáneamente una declaración jurada de sus deudas pendientes hasta el 31 de diciembre de 2001, dentro de los TREINTA 30 días de publicada la presente resolución en el Boletín Oficial. Las prestaciones deberán ser realizadas ante la COMISION NACIONAL DE
REGULACION DEL TRANSPORTE organismo descentralizado en jurisdicción del MINISTERIO
DE ECONOMIA.
Art. 2 Exímese de los recargos generados y adeudados por pagos fuera de término que correspondan a cuotas de la Tasa Nacional de Fiscalización del Transporte abonadas, generadas hasta el 31 de diciembre de 2001, a todo aquél que no registre deudas por cuotas de la mencionada Tasa a la fecha de publicación de la presente resolución, en forma automática, y sin que fuere menester la presentación prevista en el artículo precedente.
Art. 3 Exímese a quienes se acojan al régimen que por la presente resolución se establece de los recargos establecidos por el Artículo 7 de la Ley N 17.233, correspondientes a la deuda incluida en el presente régimen de acuerdo con los lineamientos del Artículo 1 de la presente resolución.
Art. 4 La deuda consolidada al 31 de diciembre de 2001, devengará un interés del UNO
POR CIENTO 1% mensual sobre el capital adeudado hasta la fecha de su cancelación definitiva y podrá ser abonada en hasta SEIS 6 cuotas mensuales y consecutivas cuyo valor mínimo no podrá ser inferior a PESOS CIEN $ 100,00.
Art. 5 Conjuntamente con la presentación a la que alude el citado Artículo 1, deberá acreditarse el pago de la primera cuota del presente régimen y encontrarse al día con el pago de la deuda por Tasa Nacional de Fiscalización del Transporte no incluida en la presente resolución.
Art. 6 El no cumplimiento del pago de cualquiera de las cuotas a su vencimiento, hará caducar los beneficios otorgados por la presente resolución, procediendo la Autoridad de Aplicación a la ejecución de la totalidad de la deuda más los recargos establecidos en el Artículo 7 de la Ley N 17.233 y a tramitar las sanciones establecidas en el citado artículo en lo referente a la paralización de los servicios o resolución de la caducidad de los permisos.
Art. 7 Comuníquese a las entidades representativas que agrupan a las empresas de autotransporte público de pasajeros, y a la COMISION
NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE.
Art. 8 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección del Registro Oficial y archívese. Guillermo López del Punta.

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Comisión Nacional de Comunicaciones
Comisión Nacional de Comunicaciones
SERVICIOS POSTALES

SERVICIOS POSTALES

Resolución 436/2002

Resolución 438/2002

Declárase la baja de la empresa Transportes Vidal S.A. del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Inscríbese a la empresa Diamond Express S.R.L. en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.

Bs. As., 29/5/2002

Bs. As., 29/5/2002

VISTO el expediente N 977/1996 del Registro de la ex-COMISION NACIONAL DE CORREOS
Y TELEGRAFOS, lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto N 1187/93, modificado por su similar N 115/97 y en la Resolución N 007 CNCT/96, y
VISTO el expediente N 4038 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que la firma denominada TRANSPORTES
VIDAL S.A. fue inscripta en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales el 7 de agosto de 2000, con el número TREINTA Y DOS 32.

Por ello, EL SECRETARIO
DE TRANSPORTE
RESUELVE:

Martes 4 de junio de 2002

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Resolución CNCT 007/96, el 30 de abril de 2002 operó el vencimiento del plazo previsto para que la empresa aludida acreditase el pago del Derecho a Inscripción Anual y el cumplimiento de los restantes requisitos previstos en el artículo 11 del Decreto N 1187/93, modificado por su similar N 115/97, para el mantenimiento de su inscripción.
Que, vencido el plazo arriba indicado, se ha verificado que TRANSPORTES VIDAL S.A. no ha acreditado el cumplimiento de los requisitos referidos por lo que, de acuerdo a lo prescripto en el artículo 3 de la Resolución CNCT
007/96, se ha producido su baja de pleno derecho del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales a contar del 1 de marzo de 2002.
Que, en virtud de ello, resulta procedente el dictado de un acto administrativo declarativo de la baja de la firma TRANSPORTES VIDAL
S.A. del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Que, asimismo, corresponde intimar a la empresa a cesar en forma inmediata la prestación de servicios postales, bajo apercibimiento de la aplicación de la sanción prevista en el artículo 3 de la Resolución N 007 CNCT/96.
Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en su carácter de Servicio Jurídico Permanente de la COMISION NACIONAL
DE COMUNICACIONES ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas en el artículo 6 inciso d del Decreto N 1185/90 y sus normas concordantes y complementarias y en el Decreto N 521/2002.
Por ello, EL lNTERVENTOR
Y EL
SUBINTERVENTOR DE LA COMISION
NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVEN:
Artículo 1 Declárase la baja de la empresa TRANSPORTES VIDAL S.A. del Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, operada de pleno derecho a contar del 1 de marzo de 2002, en razón de que la misma no acreditó dentro del plazo previsto el pago del Derecho a Inscripción Anual ni el cumplimiento de los restantes requisitos establecidos en el Decreto N
1187/93 y sus modificatorios, para mantener su inscripción.

CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones la firma DIAMOND EXPRESS S.R.L. ha solicitado su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Que en relación a lo peticionado han sido cumplidas la totalidad de las condiciones exigidas por el artículo 11 del Decreto N 1187/93 modificado por el Decreto N 115/97.
Que de la documentación aportada puede inferirse que quienes forman parte de los órganos de administración o control de la persona ideal de marras no han sido condenados por los delitos previstos en los artículos 153, 154, 155, 156, 157, 194, 254, 255 y 288
del Código Penal.
Que ha sido presentada la declaración jurada prevista por el artículo 14 del decreto ya referido.
Que asimismo se efectuó el formal cumplimiento a la totalidad de las reglamentaciones normadas por el artículo 1 inciso d del Decreto N 115 del 5 de febrero de 1997.
Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en su carácter de Servicio Jurídico Permanente de la COMISION NACIONAL
DE COMUNICACIONES, ha tomado la intervención que le compete y manifiesta no tener objeciones de índole legal que formular.
Que en consecuencia procede disponer la inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales de la firma denominada DIAMOND EXPRESS S.R.L.
Que esta medida se dicta de conformidad con las facultades contenidas en el artículo 6 inciso d del Decreto N 1185/90 y sus normas concordantes y complementarias y en el Decreto N 521/2002.
Por ello, EL INTERVENTOR
Y EL
SUBINTERVENTOR DE LA COMISION
NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVEN:
Artículo 1 Declárase que la empresa DIAMOND EXPRESS S.R.L. ha cumplido con la totalidad de los requisitos, previstos en el Decreto N 1187/93 y sus modificatorios, para su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales, por lo que corresponde concederle automáticamente la calidad de Prestador de Servicios Postales.
Art. 2 Inscríbase a la empresa referida en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales con el número SETECIENTOS DIECISEIS 716.
Art. 3 Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y archívese. Adolfo L. Italiano. Mario H.
Presa.

Subsecretaría de la Gestión Pública
PRESIDENCIA DE LA NACION
Resolución 2/2002

Art. 2 Intímase a TRANSPORTES VIDAL
S.A. a cesar en forma inmediata la prestación de servicios postales, bajo apercibimiento de la aplicación de la sanción prevista en el artículo 3 de la Resolución N 007 CNCT/96.

Ratifícanse, homológanse y deróganse niveles de Funciones Ejecutivas de cargos pertenecientes a la Secretaría General.
Bs. As., 30/5/2002

Art. 3 Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y archívese. Adolfo L. Italiano. Mario H.
Presa.

VISTO el Expediente N 14.266/02 de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE
LA NACION, el Decreto N 800/02 por el

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Boletín Oficial de la República Argentina del 04/06/2002 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data04/06/2002

Conteggio pagine16

Numero di edizioni9412

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione30/07/2024

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