Boletín Oficial de la República Argentina del 10/04/2002 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.874 1 Sección Instituto Nacional de Vitivinicultura
nuestro país es estado contratante y de la International Air Transport Asociation IATA.
Que esa especial característica internacional requiere adoptar como valor de referencia de las tasas aeronáuticas correspondientes a los vuelos internacionales, incluyendo a los países limítrofes, una divisa internacionalmente aceptada en la industria aerocomercial.
Que ese criterio es el expresado por la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil CLAC la que al respecto alerta a los Estados sobre los inconvenientes que producen en la industria optar por tipos de cambio diferentes al de la cotización del mercado libre Recomendación A7-1.
Que a los efectos de la información cambiaria aplicable en los diferentes países del mundo, la industria aerocomercial cuenta con el Billing Settlement Plan BSP organizado por la IATA quien proporciona datos del tipo de cambio para las operaciones que realizan las diferentes líneas aéreas.
Que resulta esencial en la actual coyuntura promover mecanismos que generen flujos de fondos al país, en la mayor cantidad y de la forma más expedita posible.
Que las tarifas aeronáuticas internacionales no tienen impacto en sectores de la economía en crisis y no comprometen prestaciones esenciales.
Que por el contrario, en relación a las operaciones de cabotaje, debe procurarse la no afectación de las empresas de aerotransporte y del sector aerocomercial local inmersas en la crisis nacional, de forma tal que no se altere su delicado y sensible proceso de recuperación.
Que siendo AIC el medio oficial de las comunicaciones aeronáuticas, tanto para el orden local como internacional, resulta necesario instruir a la Dirección Nacional de Tránsito Aéreo dependiente de la Fuerza Aérea Argentina para que rectifique AIC vigente de conformidad con lo indicado precedentemente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 99 inc.
1 de la Constitución Nacional.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Aclárase que la totalidad de las tasas aeronáuticas correspondientes a vuelos de cabotaje previstas en los Cuadros Tarifarios vigentes son en pesos, por lo que los obligados al pago de cada una de ellas cumplen su obligación abonando la cantidad nominal en pesos correspondientes a los valores allí expresados.
Art. 2 Aclárase que la totalidad de las tasas aeronáuticas de los Cuadros Tarifarios correspondientes a los vuelos internacionales, incluyendo los países limítrofes, son en dólares estadounidenses, las que podrán ser abonadas en su equivalente en pesos considerando la cotización del dólar estadounidense según el tipo de cambio libre vigente al momento de su desembolso.

RESOLUCIONES

VITIVINICULTURA
Resolución C. 7/2002

Comisión Fiscalizadora del Registro Nacional de Vendedores y Distribuidores de Diarios y Revistas
DIARIOS Y REVISTAS
Resolución 1/2002
Suspensión del plazo previsto en la Resolución N 434/2001-MTEFRH, en relación con la inscripción en el Registro Nacional de Vendedores y Distribuidores de Diarios y Revistas.
Bs. As., 4/3/2002
VISTO la Resolución N 434 de fecha 10 agosto de 2001, del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS
HUMANOS, y CONSIDERANDO:
Que el artículo 1 de la Resolución C.F.R.N.
N 01/01, de la COMISION FISCALIZADORA
DEL REGISTRO NACIONAL DE VENDEDORES Y DISTRIBUIDORES DE DIARIOS y REVISTAS, suspende el plazo de NOVENTA 90
días hábiles, hasta el 1 de marzo del 2002, para la inscripción en el Registro Nacional de Vendedores y Distribuidores de Diarios y Revistas de los sujetos mencionados en tal artículo.
Que habiendo vencido dicho plazo resulta aconsejable extender el mismo por el término de 60 días, ante la complejidad de la implementación del sistema informático-administrativo inherente al funcionamiento del Registro Nacional de Vendedores y Distribuidores de Diarios y Revistas.
Que la Comisión Fiscalizadora entiende que debe existir correlato entre el plazo suspendido en artículo 1 de la Resolución C.F.R.N.
N 01/01 y el establecido en el artículo 19 de Resolución MTE y RFH N 434/01. Por tal motivo el mismo comenzará a correr partir de la reanudación del plazo suspendido en la presente.
Que la decisión que se propone está fundada en la necesidad y urgencia de impedir se genere incertidumbre en los sujetos comprendidos en el régimen de la Resolución MTE y RFH N 434/01.
Que el artículo 18 de la Resolución MTE y FRH N 434/01 establece que las decisiones adoptadas por esta Comisión Fiscalizadora deberán ser homologadas por el Secretario de Trabajo.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3 de la Resolución MTE y FRH N 434/01.
Por ello, LA COMISION FISCALIZADORA
DEL REGISTRO NACIONAL DE VENDEDORES
Y DISTRIBUIDORES DE
DIARIOS Y REVISTAS
RESUELVE:
Artículo 1 Suspender hasta el 30 de abril de 2002, el plazo previsto en el artículo 3 de la Resolución MTE y FRH N 434/01 ratificado por el artículo 1 de la Resolución C.F.R.N. N 01/01.

Art. 3 Ratifícase que el Contrato de Concesión para la Explotación, Administración y Funcionamiento del Sistema Nacional de Aeropuertos se encuentra comprendido en el proceso de renegociación a los efectos de readecuar su ecuación económico - financiera a los parámetros de origen de la concesión.

Art. 2 Por tal motivo el plazo establecido en el artículo 19 de Resolución MTE y RFH N 434/
01, correrá a partir de la reanudación del plazo suspendido en la presente.

Art. 4 Comuníquese mediante Airport International Circular AIC lo dispuesto en el presente decreto.

Art. 3 Elévese al Sr. Secretario de Trabajo para que en su caso proceda a la homologación de la presente, conforme lo dispone el artículo 18 de la Resolución MTE y FRH N 434/01.

Art. 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Jorge M. Capitanich. Jorge R. Vanossi. Rodolfo Gabrielli. Jorge L.
Remes Lenicov. José H. Jaunarena.

Art. 4 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Enrique Deibe. Santos Casalnuovo. Pablo Díaz Alberdi. Luis A. Díaz.
Luis R. Riccio.

Registro del ingreso de uva en la provincia de Mendoza con destino a su procesamiento industrial en bodegas, fábricas de mostos o galpones de empaque. Control de Ruta. Sanciones.
Mendoza, 5/4/2002
VISTO el Convenio suscripto entre el INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA y el INSTITUTO DE SANIDAD Y CALIDAD AGROPECUARIA MENDOZA I.S.C.A.Men., y
Miércoles 10 de abril de 2002

3

miento, el estricto cumplimiento de las exigencias establecidas por la presente Resolución. La omisión de este control lo hará pasible, en forma solidaria con el remitente de las sanciones previstas por el Artículo 24, inciso i de la Ley N 14.878.
5 Los vinos o mostos que se hubieren elaborado con uvas en infracción a la presente norma, serán motivo de intervención y clasificados En infracción - Artículo 23, inciso d de la Ley N
14.878, quedando sujetos al destino que la ley prevé para estos productos, salvo en aquellos casos que se acredite en forma fehaciente e indubitable el origen de la uva.
6 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, notifíquese y cumplido, archívese. Enrique L. Thomas.

CONSIDERANDO:
Que los documentos oficiales que revisten carácter de Declaración Jurada, gozan de presunción de veracidad salvo constatación en contrario por parte de los organismos de contralor.
Que por las previsiones establecidas por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS A.F.I.P., los remitos permiten conocer por indicación del remitente: consignatario, fecha de remisión y cantidad movilizada.
Que mediante los Comprobantes de Ingreso de Uvas C.I.U., o el Formulario CEC-04, los industriales declaran el origen y la cantidad de las uvas procesadas.
Que es necesario establecer puntos de control que permitan verificar en tiempo y forma la veracidad de los datos contenidos en la documentación.
Que la instrumentación de estos controles, se puede concretar en la medida en que los recursos con que cuenta el Organismo así lo permitan, pudiendo complementarse en caso de necesidad con la colaboración de otros organismos por medio de Convenios adecuados.
Que mediante el referido Convenio, se está en condiciones de realizar el control de paso de los camiones que transporten uvas que ingresan a granel a la Provincia de Mendoza.

Superintendencia de Servicios de Salud
OBRAS SOCIALES
Resolución 113/2002
Corrección en el Registro Nacional de Obras Sociales de la denominación de la obra social creada por la Resolución N 506/99.
Bs. As., 3/4/2002
VISTO el expediente N 9815/99-SSSALUD, la Resolución N 488/90-INOS y la Resolución N 506/99-SSSALUD; y CONSIDERANDO:
Que en el expediente del VISTO se emitió la Resolución N 506/99-SSSALUD, por la cual se dispuso la inscripción de la OBRA SOCIAL
DE LA CONFEDERACION DE OBREROS Y
EMPLEADOS MUNICIPALES DE LA ARGENTINA OSCOEMA como entidad comprendida en el art. 1, inc. a, de la ley N 23.660.
Que en dicha Resolución se deslizó un error en cuanto a la denominación, por lo que corresponde disponer la corrección pertinente.

Que los industriales involucrados en las operaciones de traslado de uvas a granel, no pueden soslayar la responsabilidad por actos cometidos por los prestadores de servicios que contratan para realizar la movilización de los productos.

Que ha tomado la intervención de su competencia la Gerencia de Asuntos Jurídicos.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y los Decretos Nros. 1084/96 y 56/02,
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL
DEL INSTITUTO NACIONAL
DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1 Todo transportista que ingrese uva a la Provincia de Mendoza, con destino a su procesamiento industrial en bodega, fábrica de mostos o galpón de empaque, queda obligado a registrar su paso por el Control de Ruta ante el personal del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA y/o INSTITUTO DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROPECUARIA MENDOZA I.S.C.A.Men.
Barrera Sanitaria, destacados en el mismo.
2 El propietario del viñedo que remite la uva deberá consignar en el Remito o Factura dispuesto por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS A.F.l.P., según Resolución N 3419/91 y sus modificatorias, la variedad de la uva, número de inscripción del viñedo del cual proviene y el número de inscripción o nombre del establecimiento receptor.
Los datos consignados deben responder a los registrados ante el INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA.
3 Los funcionarios provinciales o nacionales responsables del Control de Ruta deberán solicitar al chofer del transporte la documentación indicada precedentemente, en la que dejarán constancia de su control, mediante su firma y sello identificatorio.
4 Los receptores de la uva serán responsables de verificar, previo a su ingreso al estableci-

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos N 1615/96 y 112/02;

EL SUPERINTENDENTE
DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1 Corríjase en el Registro Nacional de Obras Sociales la denominación de la obra social creada por la Resolución N 506/99-SSSALUD, debiendo inscribirse la misma como OBRA
SOCIAL DE LA CONFEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES ARGENTINA OSCOEMA.
Art. 2 Regístrese, comuníquese, pase al Registro Nacional de Obras Sociales para que proceda a efectuar la corrección dispuesta, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese. Rubén H.
Torres.

Superintendencia de Servicios de Salud
OBRAS SOCIALES
Resolución 114/2002
Dase por agotado el procedimiento de liquidación administrativa de la ex Obra Social Médica de Avellaneda.
Bs. As., 3/4/2002
VISTO, los Expedientes Nros. 19.985/
00-S.S.SALUD y 11.049/99-S.S.SALUD y Resolución N 70/2001-S.S.SALUD; y

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 10/04/2002 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data10/04/2002

Conteggio pagine12

Numero di edizioni9389

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione07/07/2024

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