Boletín Oficial de la República Argentina del 02/04/2002 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.868 1 Sección
Que la resolución mencionada dispone que, a los fines del patentamiento de los vehículos, la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, deberá exigir la correspondiente Licencia para Configuración de Modelo, estableciendo a tal efecto diferentes fechas para aquellos vehículos nuevos comercializados o no, a partir del 1 de enero de 2000.

Administración Federal de Ingresos Públicos
FACTURACION Y REGISTRACION
Resolución General 1243
Procedimiento. Emisión de comprobantes. Controladores Fiscales. Resolución General Nº 4104
DGI, texto sustituido por la Resolución General Nº 259, sus modificatorias y complementarias.
Nómina de equipos homologados y empresas proveedoras autorizadas.
Bs. As., 26/3/2002
VISTO el régimen de emisión de comprobantes mediante el empleo de Controladores Fiscales, establecido por la Resolución General Nº 4.104 DGI, texto sustituido por la Resolución General Nº 259, sus modificatorias y complementarias, y CONSIDERANDO:
Que conforme a lo dispuesto por el Apartado C del Capítulo XI del Anexo I de la referida norma, este organismo debe homologar, mediante el dictado de una resolución general, los equipos que resulten aprobados para su comercialización e informar las respectivas empresas proveedoras autorizadas.
Que el mencionado pronunciamiento es indicativo del cumplimiento de los requisitos y condiciones que han reunido los equipos y de la constitución de los avales requeridos a las empresas proveedoras inscritas, por la Resolución General Nº 4.104 DGI, texto sustituido por la Resolución General Nº 259, sus modificatorias y complementarias.
Que, asimismo, durante el lapso de validez de la homologación deberán ser cumplidas las demás obligaciones previstas por el régimen.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.

Que debido a que los plazos para el acopio de la documentación técnica de los distintos procedimientos necesarios para la tramitación de la Licencia para Configuración de Modelo, requiere un prolongado proceso hasta completar la totalidad de los datos exigidos, se consideró necesario extender los plazos previstos en la mencionada resolución.
Que, con tal fundamento, se dictaron la Resolución S.I.C. y M. N 325 de fecha 30 de junio de 2000, la Resolución S.I.C. y M. N 229 de fecha 28 de noviembre de 2000, la Resolución ex S.I. N 37 de fecha 31 de mayo de 2001 y la Resolución exS.I. N 118 de fecha 3 de diciembre de 2001.
Que atento a las sucesivas prórrogas establecidas mediante las resoluciones citadas precedentemente, se ha considerado que las fechas ahora propuestas para el vencimiento de la exigencia de contar con Licencia para Configuración de Modelo, para cada una de las categorías involucradas, definen períodos de tiempo suficientes para la finalización de los trámites técnico-administrativos.
Que la DIRECCION DE LEGALES DEL AREA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION N 7 de fecha 4 de febrero de 2002 y la disposición DGAJ N 4 del 12 de febrero de 2002.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades previstas en el artículo 28 de la Ley N 24.449, el artículo 28 del Decreto N 779/95 y el Decreto N 475 de fecha 8 de marzo de 2002.
Por ello, EL SECRETARIO
DE INDUSTRIA, COMERCIO
Y MINERIA
RESUELVE:
Artículo 1 Aquellos vehículos pertenecientes a las categorías que se indican y que se comercialicen en la actualidad, por estar comprendidos en el artículo 21 de la Resolución S.I.C. y M. N 838
de fecha 11 de noviembre de 1999 y sus modificatorias, podrán seguir siendo comercializados, aún cuando no cuenten con Licencia para Configuración de Modelo, hasta las fechas que para cada una de ellas se menciona a continuación.

Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º De acuerdo con lo dispuesto en el Apartado C del Capítulo XI del Anexo I de la Resolución General Nº 4.104 DGI, texto sustituido por la Resolución General Nº 259, sus modificatorias y complementarias, se homologa el equipo denominado Controlador Fiscal, cuyos datos identificatorios y empresa proveedora se detallan a continuación:

IBM

4

Que la Resolución S.I.C. y M. N 838 de fecha 11 de noviembre de 1999, hace referencia a los requisitos que deben cumplir las presentaciones y a otros aspectos pertinentes para el otorgamiento de la Licencia para Configuración de Modelo.

RESOLUCIONES

MARCA

Martes 2 de abril de 2002

MODELO

CODIGO
ASIGNADO

EMPRESA
PROVEEDORA

C.U.I.T.

IBM 4610-GR3

IIC

IBM ARGENTINA S.A.

30-50396126-8

TIPO DE EQUIPO: Impresora térmica y matriz de puntos, de factura, tique-factura y nota de crédito.
Art. 2º La homologación dispuesta en el artículo anterior, así como la autorización de venta que se otorga a la empresa proveedora, tendrá una validez de CINCO 5 años contados a partir del día de la publicación de la presente en el Boletín Oficial, inclusive, siempre que se cumplan durante dicho plazo los requisitos establecidos por la Resolución General Nº 4.104 DGI, texto sustituido por la Resolución General Nº 259, sus modificatorias y complementarias.
Art. 3º Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Alberto R. Abad.

CATEGORIAS
O1; O2; O3 y O4
N1; N2 y N3
L1; L2; L3; L4 y L5
M2 y M3

FECHAS
1 de junio de 2002.
1 de septiembre de 2002.
1 de diciembre de 2002.
1 de diciembre de 2002.

Art. 2 Lo establecido en el artículo precedente, sólo será aplicable a aquellos vehículos que se encuentren registrados en este Ministerio como vehículos comercializados con anterioridad al 1 de enero de 2000. A partir del 1 de marzo de 2002, para las categorías O1; O2; O3; O4; N1; N2 y N3 y, a partir del 1 de junio de 2002, para las categorías L1; L2; L3; L4; L5; M2 y M3, no podrán efectuarse ampliaciones en dichos registros.
Art. 3 La presente resolución tendrá vigencia a partir del día 1 de marzo de 2002.
Art. 4 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Eduardo Braun Cantilo.

Ministerio de Economía
PRESUPUESTO
Secretaría de Industria, Comercio y Minería
Resolución 30/2002

INDUSTRIA AUTOMOTRIZ

Cronograma de elaboración del Proyecto de Ley de Presupuesto de la Administración Nacional para el año 2003. Presupuesto plurianual 2003-2005.

Resolución 5/2002
Bs. As., 26/3/2002
Determínanse plazos para la comercialización de vehículos pertenecientes a determinadas categorías, que no cuenten con Licencia para Configuración de Modelo.
Bs. As., 25/3/2002
VISTO el Expediente N 060-000348/2002 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y CONSIDERANDO:
Que la Ley N 24.449 estableció en su artículo 28 que todo vehículo que se fabrique en el país o se importe, para poder ser librado al tránsito público, debe cumplir las condiciones de seguridad activas y pasivas de emisión de contaminantes, conforme las prestaciones y especificaciones contenidas en los anexos técnicos de la reglamentación.
Que por el artículo 28 del Decreto N 779 de fecha 20 de noviembre de 1995, reglamentario de la Ley N 24.449, se establece que, para poder ser librados al tránsito público, todos los vehículos, acoplados y semiacoplados que se fabriquen en el país o se importen deben contar con la respectiva Licencia para Configuración de Modelo otorgada por la Autoridad Competente, conforme a lo establecido en el Anexo P del mismo.
Que la Dirección Nacional de Industria, dependiente de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA de la entonces SECRETARIA DE INDUSTRIA, es el organismo con competencia para la emisión de la Licencia para Configuración de Modelo y reglamentar su otorgamiento.

VISTO la Ley Nº 24.156 de ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL
DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL y su reglamentación parcial establecida por el Decreto Nº 2666 del 29 de diciembre de 1992, y CONSIDERANDO:
Que se requiere efectuar las previsiones presupuestarias y su programación con suficiente antelación ponderando debidamente el contexto económico.
Que los avances en las técnicas de formulación y la integralidad del enfoque requieren la participación de un conjunto de actores en esta etapa del proceso presupuestario.
Que es necesario programar detalladamente las actividades para hacer efectiva esa participación y elaborar en tiempo y forma el PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTO DE LA
ADMINISTRACION NACIONAL para el año 2003 y el PRESUPUESTO PLURIANUAL 20032005.
Que es necesario establecer las fechas de inicio y finalización de las actividades relevantes en el proceso de formulación presupuestaria.
Que es intención del ESTADO NACIONAL profundizar la reforma de las operaciones presupuestarias mediante el PROCESO PRESUPUESTARIO PLURIANUAL, a fin de contar con el

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Boletín Oficial de la República Argentina del 02/04/2002 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data02/04/2002

Conteggio pagine24

Numero di edizioni9399

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione17/07/2024

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