Boletín Oficial de la República Argentina del 02/04/2002 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.868 1 Sección La CONTADURIA GENERAL DE LA NACION
no dará curso a las órdenes de pago correspondientes a las Jurisdicciones y Entidades que, según lo informado por la OFICINA NACIONAL DE
PRESUPUESTO, no hayan dado cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo sin haber mediado factores de fuerza mayor que lo impidieran.

NACIONAL DE PRESUPUESTO de conformidad con el sistema de reprogramación vigente, acompañando por escrito las justificaciones correspondientes, en tanto que la incorporación de metas para nuevos productos deberá ser solicitada a la mencionada Oficina la cual comunicará su aceptación en caso de resultar pertinente.

Art. 17. La programación anual de las metas físicas de cada programa, como así también el avance físico anual programado para los proyectos y las obras consignados en la presente medida, podrán ser rectificados, cuando así corresponda, por los responsables de las Unidades Ejecutoras de los Programas y/o categorías programáticas equivalentes y el responsable del Servicio Administrativo Financiero respectivo, dentro de los QUINCE 15 días hábiles posteriores a la aprobación de la presente medida.

Art. 18. Todos los remanentes de recursos del ejercicio de 2001 de las Jurisdicciones y Entidades dependientes del PODER EJECUTIVO
NACIONAL, con excepción de lo dispuesto en el artículo 100 de la Ley Nº 25.565 o aquéllos que cuenten con una norma con jerarquía de Ley que disponga otro destino, deberán ser ingresados a la TESORERIA GENERAL DE LA NACION antes del 31 de agosto de 2002.

Las modificaciones en las cantidades programadas deberán ser informadas a la OFICINA

Facúltase a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA a prorrogar, por razones debidamente justificadas, la fecha establecida precedentemente como así también a dispo-

Martes 2 de abril de 2002

ner las adecuaciones presupuestarias necesarias para la implementación de su ingreso al TESORO
NACIONAL.
Art. 19. Delégase en el Director de la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO la facultad para modificar las cuotas de compromiso y de devengado cuyo monto total no supere la suma de TRESCIENTOS MIL PESOS $ 300.000. Asimismo podrá efectuar correcciones técnicas de Gastos Figurativos y Contribuciones Figurativas correspondientes a modificaciones presupuestarias aprobadas.
Art. 20. Las cuotas de compromiso y de devengado asignadas por Resolución del Secretario de Hacienda o Disposición del Subsecretario de Presupuesto a las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional podrán ser modificadas mediante acto administrativo de quién ejerza las funciones de Coordinación Administrativa a nivel de Secretario o Subsecretario, para los
SEPARATAS

entes de la Administración Central, o la máxima autoridad en el caso de los Organismos Descentralizados e Instituciones de Seguridad Social, de acuerdo con las condiciones que se establecen en la planilla anexa al presente artículo. Facúltase a la SECRETARIA DE HACIENDA para introducir modificaciones en las condiciones antes señaladas y a la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO para dictar las normas aclaratorias y complementarias para posibilitar su mejor cumplimiento.
Art. 21. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Jorge M. Capitanich. Jorge Remes Lenicov.
NOTA: Las planillas anexas no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767-Capital Federal.

Pasos significativos en el Procedimiento Laboral
La importancia de dos leyes CONSEJO

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3

Separatas editadas por la Dirección Nacional del Registro Oficial

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 02/04/2002 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data02/04/2002

Conteggio pagine24

Numero di edizioni9389

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione07/07/2024

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