Boletín Oficial de la República Argentina del 21/02/2002 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.843 1 Sección Art. 4º Disponer que las facturas que las empresas EDENOR S.A., EDESUR S.A. y EDELAP
S.A. emitan por suministro de energía eléctrica, o por prestación de la función técnica de transporte de energía eléctrica, deberán contener la siguiente leyenda:
EN CASO DE NO ESTAR CONFORME CON
EL SERVICIO BRINDADO, USTED PODRA
EFECTUAR SU RECLAMO EN FORMA PERSONAL, TELEFONICA, POR CORRESPONDENCIA
POSTAL O ELECTRONICA ANTE NUESTRAS
OFICINAS Y TELEFONOS DE ATENCION AL
USUARIO Y, EN CASO DE NO ESTAR CONFORME CON LA RESOLUCION ADOPTADA, PODRA
RECURRIR ANTE EL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, SUIPACHA 615/7, C.P. C1008AAM, CAP. FED., LINEA GRATUITA 0800-333-3000.
Art. 5º Facultar al Responsable del Area de Aplicación y Administración de Normas Regulatorias a aplicar las disposiciones de orden interno a seguir en casos de Reclamos ante el Ente y a establecer en el futuro otras excepciones a más de los casos mencionados en el artículo 3º inciso c primer párrafo del Reglamento de Suministro.
Art. 6º Sustituir en el Reglamento de Suministro toda mención a la Autoridad de Aplicación por ENRE.
Art. 7º El Departamento Atención Usuarios, conjuntamente con el Area de Sistemas deberán tomar los recaudos necesarios a fin de adecuar el sistema informático a la presente reforma.
Art. 8º Aprobar el texto de Reglamento de Suministro, que como Anexo I forma parte integrante de la presente, el que en lo sucesivo se citará mencionando esta Resolución.
Art. 9º La presente reforma así como el nuevo texto de Reglamento de Suministro entrarán en vigencia a los SESENTA DIAS 60 corridos de su publicación en el Boletín Oficial, debiendo las Distribuidoras dentro de ese lapso adecuar sus sistemas informáticos y sus facturas a lo dispuesto en esta Resolución.
Art. 10. Las Distribuidoras deberán incorporar en cada Reclamo y/o queja asentado en sus sistemas informáticos de Reclamos, la decisión adoptada en relación al mismo, la fecha de notificación al usuario y, en su caso, la multa aplicada y la fecha de pago de la misma. Idéntica información deberá incorporarse a la Tabla 16-Reclamos Comerciales, de la Resolución ENRE Nº 2/98.
Art. 11. Dentro de los TREINTA 30 DIAS de vencido el plazo establecido en el Artículo 9, las Distribuidoras deberán presentar ante este Ente una certificación, expedida por un auditor independiente de reconocida trayectoria en el ámbito informático, de que sus sistemas informáticos de Reclamos cumplen con las exigencias establecidas en este acto y con las exigencias de validez, seguridad, estabilidad, inviolabilidad y confiabilidad que todo sistema informático debe cumplir para ser auditable.
Art. 12. Las Distribuidoras deberán, junto con las facturas inmediatas posteriores a la entrada en vigencia de la presente reforma, comunicar a sus usuarios las reformas introducidas y la fecha de entrada en vigencia de las mismas. Asimismo, deberán hacerles saber que se encuentra a su disposición en sus Sucursales y sitios web, el Reglamento de Suministro.
Art. 13. Notifíquese a EDELAP S.A., EDENOR
S.A. y EDESUR S.A. y a las Asociaciones de Defensa del Usuario y/o Consumidor registradas.
Art. 14. Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Juan A. Legisa. Alberto E.
Devoto. Daniel Muguerza. Ester B. Fandiño.
REGLAMENTO DE SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA PARA LOS SERVICIOS PRESTADOS POR LAS EMPRESAS EDENOR S.A., EDESUR S.A. y EDELAP S.A.
ARTICULO 1º CONDICIONES GENERALES
PARA EL SUMINISTRO
a TITULAR
Se otorgará la TITULARIDAD de un servicio de energía eléctrica a las personas físicas o jurídicas, agrupaciones de colaboración y uniones transitorias de empresas, que acrediten la posesión o tenencia legal del inmueble o instalación para el
cual se solicita el suministro y mientras dure su derecho de uso.

de dicho centro de transformación, como asimismo el monto y modalidad del resarcimiento económico, que puedan acordar.

b TITULAR PRECARIO
Se otorgará la TITULARIDAD PRECARIA de un servicio de energía eléctrica en los casos en que si bien no se cuenta con el título de propiedad o contrato de locación respectivo, pueda acreditarse la posesión o tenencia del inmueble o instalación, con la presentación de un certificado de domicilio expedido por Autoridad competente o instrumento equivalente.
c TITULAR PROVISORIO
Cuando la energía eléctrica sea requerida para la ejecución de obras, se otorgará la TITULARIDAD
PROVISORIA al propietario del inmueble o instalación y a la persona que ejerza la dirección de la misma quedando, ante LA DISTRIBUIDORA, ambos como responsables en forma solidaria.
d TITULAR TRANSITORIO
En los casos de suministros de carácter no permanente que requieran energía eléctrica para usos tales como: exposiciones, publicidad, ferias, circos, etc., se otorgará al solicitante la TITULARIDAD TRANSITORIA, debiendo el mismo cumplir con iguales requisitos que el TITULAR PRECARIO.
e CAMBIO DE TITULARIDAD
A los efectos de este Reglamento los términos USUARIO y TITULAR resultan equivalentes, sin perjuicio del derecho de LA DISTRIBUIDORA de poder exigir en todo momento que la titularidad de un servicio se encuadre dentro de una de las categorías previstas en el presente artículo. Se concederá el cambio de titularidad del servicio de energía eléctrica al requirente que se encuentre comprendido dentro de los precedentes incisos y limite el uso del servicio a la potencia y condiciones técnicas anteriormente autorizadas.
Si se comprobara que el USUARIO no es el TITULAR del servicio, LA DISTRIBUIDORA intimará el cambio de la titularidad existente y exigirá el cumplimiento de las disposiciones vigentes. En caso de no hacerlo dentro de los DIEZ 10 DIAS
hábiles administrativos, LA DISTRIBUIDORA podrá proceder al corte de suministro con comunicación al ENRE. El TITULAR registrado y el USUARIO no TITULAR serán solidariamente responsables de todas las obligaciones establecidas a cargo de cualquiera día ellos en el presente Reglamento, incluso el pago de los consumos que se registrasen, recargos e intereses.
CONDICIONES DE HABILITACION
I. No registrar deudas pendientes por suministro de energía eléctrica u otro concepto resultante de este Reglamento.
II. Dar cumplimiento al Depósito de Garantía, establecido en el Artículo 5º, Inciso, c de este acto, cuando LA DISTRIBUIDORA así lo requiera.
III. Abonar el derecho de conexión de acuerdo al cuadro tarifario vigente.
IV. Firmar el correspondiente formulario de solicitud de suministro o el contrato de suministro según corresponda de acuerdo al tipo de tarifa a aplicar. Firmar, si corresponde, el convenio establecido en el Inciso g de este Artículo.
V. Para los inmuebles o instalaciones nuevas destinadas a usos industriales o comerciales, acreditar la habilitación municipal correspondiente o bien que se han iniciado los trámites para la obtención de la misma.
9 CENTRO DE TRANSFORMACION Y/O MANIOBRA - TOMA PRIMARIA
Cuando la potencia requerida para un nuevo suministro o cuando se solicite un aumento de la potencia existente y tal requerimiento o solicitud supere la capacidad de las redes existentes, el TITULAR, a requerimiento de LA DISTRIBUIDORA, estará obligado a poner a disposición de la misma, un espacio de dimensiones adecuadas para la instalación de un centro de transformación, el que, si razones técnicas así lo determinan, podrá ser usado además para alimentar la red externa de distribución. A este efecto, se deberá firmar un convenio estableciéndose los términos y condiciones aplicables para la instalación
En el caso que la alimentación al TITULAR se efectúe desde la red de distribución, éste deberá colocar sobre el frente de su domicilio la toma primaria, que le será entregada por LA DISTRIBUIDORA. A este respecto el TITULAR deberá respetar las normas de instalación vigentes en la oportunidad según sean en cada caso indicadas por LA DISTRIBUIDORA. Será a cargo del TITULAR la provisión y colocación de la caja o cajas correspondientes a los equipos de medición, respetando las normas de instalación vigentes en la oportunidad según sean en cada caso indicadas por LA DISTRIBUIDORA.
h PUNTO DE SUMINISTRO
LA DISTRIBUIDORA hará entrega del suministro en un solo punto y únicamente por razones técnicas aprobadas por el ENRE, podrá habilitar más de un punto de suministro, pero todos ellos en la misma tarifa que correspondería de estar unificado el suministro.
ARTICULO 2º OBLIGACIONES DEL TITULAR Y/O USUARIO
a DECLARACION JURADA
Informar correctamente, con carácter de Declaración Jurada, los datos que le sean requeridos al registrar su solicitud de suministro, aportando la información que se le exija, a efectos de la correcta aplicación de este Reglamento y de su encuadre tarifario.
Asimismo, deberá actualizar dicha información cuando se produzcan cambios en los datos iniciales o cuando así lo requiriera LA DISTRIBUIDORA para lo cual dispondrá de un plazo no mayor de TREINTA 30 DIAS hábiles administrativos.
b FACTURAS
Abonar las facturas dentro del plazo fijado en las mismas. La falta de pago a su vencimiento hará incurrir en mora al TITULAR y lo hará pasible de las penalidades establecidas en este Reglamento.
Conocida la fecha de vencimiento de la factura, por figurar este dato en la anterior, de no recibir la misma con una anticipación de CINCO 5 DIAS
previos a su vencimiento, el USUARIO deberá solicitar un duplicado en los locales para atención de usuarios de LA DISTRIBUIDORA.
En los casos en que a pesar de no haberse emitido o enviado la factura no se ha producido un reclamo del USUARIO por tal motivo, y no obstante se registrasen consumos de suministro eléctrico, el USUARIO deberá abonar la deuda resultante a la tarifa vigente a la fecha en que se emita la factura correspondiente.
c DISPOSITIVOS DE PROTECCION Y MANIOBRA

Jueves 21 de febrero de 2002

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medidor, comprendidas entre la conexión domiciliaria y el primer seccionamiento posterior tablero del USUARIO a la salida del medidor, no presentan el estado habitual, y/o normal deberá comunicarlo a LA DISTRIBUIDORA en el más breve plazo posible, no pudiendo manipular, reparar, remover ni modificar las mismas por sí o por intermedio de terceros.
En cualquier oportunidad en que el USUARIO
advirtiera la violación o alteración de algunos de los precintos deberá poner el hecho en conocimiento de LA DISTRIBUIDORA.
f ACCESO A LOS INSTRUMENTOS DE MEDICION
Permitir y hacer posible al personal de LA DISTRIBUIDORA y/o del ENRE, que acrediten debidamente su identificación como tales, el acceso al lugar donde se hallan los gabinetes de medidores y/o equipos de medición y a sus instalaciones.
g USO DE POTENCIA
Limitar el uso del suministro a la potencia y condiciones técnicas convenidas, solicitando a LA
DISTRIBUIDORA con una anticipación suficiente, la autorización necesaria para variar las condiciones del mismo.
h SUMINISTRO A TERCEROS
No suministrar, no ceder total o parcialmente, ni vender a terceros, bajo ningún concepto, en forma onerosa o gratuita, la energía eléctrica que LA
DISTRIBUIDORA suministre. A solicitud de LA
DISTRIBUIDORA o del USUARIO el ENRE resolverá por vía de excepción los casos particulares que se le sometan a su consideración.
i CANCELACION DE LA TITULARIDAD
Solicitar la cancelación de la Titularidad cuando deje de ser USUARIO del suministro. Hasta tanto no lo haga será tenido como solidariamente responsable con el o los USUARIOS no titulares de todas las obligaciones establecidas en el presente reglamento. Los trámites relacionados con la cancelación o cambio de titularidad serán sin cargo.
j CONTROL DE LECTURA
Los TITULARES, personalmente o por sus representantes, podrán presenciar y notificarse de la intervención del personal de LA DISTRIBUIDORA en aplicación de lo dispuesto por los Artículos 4º, Inciso c y 5º, Inciso d de este Reglamento.
k PERTURBACIONES
Utilizar la energía provista por LA DISTRIBUIDORA en forma tal de no provocar perturbaciones en sus instalaciones o en las de otros USUARIOS.
ARTICULO 3º DERECHOS DEL TITULAR

Colocar y mantener en condiciones de eficiencia a la salida de la medición y en el tablero principal los dispositivos de protección y maniobra adecuados a la capacidad y/o características del suministro, conforme a los requisitos establecidos en la Reglamentación para la Ejecución de Instalaciones Eléctricas de Inmuebles emitida por la Asociación Electrotécnica Argentina, o la norma que la reemplace en el futuro.

a NIVELES DE CALIDAD DE SERVICIO
El TITULAR tendrá derecho a exigir de LA DISTRIBUIDORA la prestación del servicio de energía eléctrica de acuerdo con las Normas de Calidad de Servicio que resulten de su Contrato de Concesión.
b FUNCIONAMIENTO DEL MEDIDOR

d INSTALACION PROPIA - RESPONSABILIDADES
Mantener las instalaciones propias en perfecto estado de conservación. Mantener los gabinetes y/o locales donde se encuentran instalados los medidores y/o equipos de medición limpios, iluminados y libres de obstáculos que dificulten la lectura de los instrumentos. Si por responsabilidad del USUARIO, o por haber éste aumentado sin autorización de LA DISTRIBUIDORA la demanda resultante de la declaración jurada que presentara al solicitar el suministro, hechos que deberán ser adecuadamente probados por la DISTRIBUIDORA, se produjera el deterioro o destrucción total o parcial de los medidores y/o instrumentos de control de propiedad de LA DISTRIBUIDORA, aquél abonará el costo de reparación o reposición de los mismos.
e COMUNICACIONES A LA DISTRIBUIDORA
Cuando el USUARIO advierta que las instalaciones de LA DISTRIBUIDORA. incluyendo el
El TITULAR podrá exigir a LA DISTRIBUIDORA su intervención en el caso de supuesta anormalidad en el funcionamiento del medidor o equipo de medición instalado.
En caso de requerir el TITULAR un control de su medidor o equipo de medición, LA DISTRIBUIDORA podrá optar en primer término por realizar una verificación del funcionamiento del mismo. De existir dudas o no estar de acuerdo el TITULAR
con el resultado de la verificación, podrá solicitar un contraste in situ.
En el caso de control de medidores o equipos de medición in situ se admitirá una tolerancia de +/- 2% más/menos dos por ciento por sobe los valores estipulados en la norma Iram 2412 parte I
y II para los medidores clase 2 y del +/- 1% más/
menos uno por ciento para los medidores clase 1, según resulten de aplicación las mismas a los medidores o equipos de medición de acuerdo a lo que al respecto se establece en el Contrato de Concesión.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 21/02/2002 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data21/02/2002

Conteggio pagine24

Numero di edizioni9410

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione28/07/2024

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