Boletín Oficial de la República Argentina del 21/02/2002 - Primera Sección

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BOLETIN OFICIAL Nº 29.843 1 Sección Que corresponde instruir al MINISTERIO DEL
INTERIOR, para que adopte las medidas pertinentes, en el marco de la Ley Nº 24.959.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR ha tomado intervención oportunamente.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 1º de la Ley Nº 24.959.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Dase por prorrogada a partir del 1º de diciembre de 2001 y hasta el 31 de mayo de 2002, la declaración de Zona de Desastre dispuesta por el artículo 1º del Decreto Nº 1128/00, con respecto a los Partidos de DAIREAUX, BOLIVAR, HIPOLITO YRIGOYEN, PATAGONES, VILLARINO, PUAN, TORNQUIST, GENERAL VILLEGAS, FLORENTINO AMEGHINO, GENERAL PINTO, LINCOLN, CARLOS CASARES, RIVADAVIA, LEANDRO N. ALEM, TRENQUE LAUQUEN, CARLOS
TEJEDOR, NUEVE DE JULIO y PEHUAJO de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES; los Departamentos de RANCUL, REALICO, CHAPALEUFU, MARACO, TRENEL, CONHELO, QUEMU QUEMU, CATRILO y CAPITAL de la Provincia de LA
PAMPA; los Distritos de Rufino, Diego de Alvear, Aarón Castellanos, San Gregorio, Amenábar y Lazzarino del DEPARTAMENTO de GENERAL
LOPEZ, de la Provincia de SANTA FE; y las Pedanías Italó, Jageles, Cuero y Necochea del Departamento GENERAL ROCA, La Carlota, del Departamento JUAREZ CELMAN, Amarga, Independencia, San Martín y La Paz del Departamento PRESIDENTE ROQUE SAENZ PEÑA, La Cautiva, del Departamento RIO CUARTO y Loboy del Departamento UNION, de la Provincia de CORDOBA.
Art. 2º Dase por declarada Zona de Desastre a los efectos de la Ley Nº 24.959, por CIENTO
OCHENTA 180 días, a partir del 31 de octubre de 2001 y hasta el 30 de abril de 2002, a los Partidos de JUNIN, VEINTICINCO DE MAYO, MONTE, CHIVILCOY, CHACABUCO, ALBERTI, ADOLFO ALSINA, BRAGADO, SUIPACHA, CARMEN
DE ARECO, ROJAS, PILA, PUNTA INDIO, RAUCH, LAS FLORES, MAIPU, GENERAL ALVEAR, GENERAL VIAMONTE, GENERAL BELGRANO, DOLORES, CHASCOMUS, SALADILLO, GENERAL ARENALES, CORONEL DORREGO, GUAMINI y ROQUE PEREZ de la Provincia de BUENOS AIRES; los demás Distritos del DEPARTAMENTO DE GENERAL LOPEZ, Provincia de SANTA FE; las demás Pedanías de los Departamentos GENERAL ROCA y PRESIDENTE ROQUE
SAENZ PEÑA, la Pedanía Reducción del Departamento JUAREZ CELMAN y la Pedanía Tunas del Departamento MARCOS JUAREZ de la Provincia de CORDOBA y el Departamento ATREUCO, de la Provincia de LA PAMPA.
Art. 3º Facúltase al MINISTERIO DEL lNTERIOR para dictar las normas complementarias que permitan poner en ejecución lo dispuesto en el artículo precedente.
Art. 4º Comuníquese al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art. 5º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. DUHALDE. Jorge M. Capitanich. Jorge Remes Lenicov. Rodolfo F.
Gabrielli.

DECRETOS
SINTETIZADOS
MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO
Decreto 303/2002
Bs. As., 12/02/2002
Desestímase el recurso de reconsideración y su ampliación de fundamentos incoados por la Consejero de Embajada y Cónsul General Norma Susana FASANO, por no resultar ajustada a
derecho la vía utilizada para impugnar una propuesta de ascensos elevada al HONORABLE
SENADO DE LA NACION.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y FORMACION DE RECURSOS
HUMANOS
Decreto 343/2002
Bs. As., 18/02/2002
Desestímase el recurso jerárquico en subsidio interpuesto por el agente Alfredo SANCHEZ, contra la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos Nº 311, de fecha 27 de julio de 2000, por la que se desestimó la solicitud del nombrado de acogimiento al Sistema de Retiro Voluntario, implementado por Decisión Administrativa Nº 5, del 31 de enero de 2000.
Hácese saber al recurrente que con el dictado del presente acto administrativo ha quedado agotada la instancia administrativa, ello en orden a lo dispuesto por el artículo 40 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto Nº 1759/
72 T.O. 1991.

RESOLUCIONES

COMISION NACIONAL DE VALORES
Resolución General 395/2002
Fondos Comunes de Inversión, Artículo 28 del Capítulo XXVIII de las Normas N.T. 2001.
Bs. As., 18/2/2002
VISTO el expediente nº 167/02 del registro de la COMISION NACIONAL DE VALORES, caratulado Presentación de la Cámara Argentina de Fondos Comunes de Inversión s/Suspensión de suscripciones y rescates desde el 4/2/02 y días subsiguientes, y CONSIDERANDO:
Que el artículo 13 de la Ley Nº 17.811 texto según Decreto Nº 677/01 establece que cuando fundadamente se advierta la existencia de situaciones de riesgo sistémico, u otras de muy grave peligro, la COMISION NACIONAL DE VALORES, o las respectivas entidades autorreguladas, podrán suspender preventivamente la oferta pública o la negociación de valores negociables, o de contratos a término, de futuros y opciones de cualquier naturaleza y la ejecución de cualquier acto sometido a su fiscalización.
Que asimismo ese artículo dispone que la COMISION NACIONAL DE VALORES, o las respectivas entidades autorreguladas, podrán interrumpir transitoriamente la oferta pública de valores negociables o de contratos a término, de futuros y opciones de cualquier naturaleza cuando se encuentre pendiente la difusión de información relevante, o se presenten circunstancias extraordinarias que lo tornen aconsejable y hasta que desaparezcan las causas que determinaron su adopción.

SION con fecha 8 de febrero de 2002, donde expone las razones por las cuales la mayoría de las sociedades gerentes asociadas a ésta decidieron la suspensión de las suscripciones y rescates en algunos de los fondos comunes de inversión que administran, solicitando se convalide dicha decisión hasta tanto se verifiquen las condiciones de operatividad que permitan atender normalmente la suscripción y rescate de cuotapartes.
Que el artículo 32 de la Ley Nº 24.083 dispone que la COMISION NACIONAL DE VALORES tiene a su cargo la fiscalización y registro de las sociedades gerente y depositaria de los fondos comunes de inversión, conforme a las prescripciones de esta ley, su reglamentación y las normas que, en su consecuencia, establezca el mencionado órgano de fiscalización.
Que el artículo 1º del Decreto Nº 174/93 establece que de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 de la Ley Nº 24.083, la COMISION
NACIONAL DE VALORES es el Organismo de Fiscalización y registro de las sociedades gerentes y depositarias de los fondos comunes de inversión, con facultades para dictar la reglamentación que fuere necesaria para complementar las disposiciones de dicho Decreto, así como resolver casos no previstos en la Ley o en el Decreto reglamentario e interpretar las normas allí incluidas dentro del contexto económico imperante.
Que en este sentido, resulta conveniente convalidar la suspensión de la operatoria de los Fondos Comunes de Inversión solicitada.
Que la presente Resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley Nº 24.083 Mod. Ley Nº 24.441, el artículo 1º del Decreto Nº 174/
93, y los artículos 6º, 7º y 13 de la Ley Nº 17.811 Mod. Decreto Nº 677/01.
Por ello, LA COMISION NACIONAL
DE VALORES
RESUELVE:
Artículo 1º Incorpórase como artículo 28 del Capítulo XXVIII - Disposiciones Transitorias - de las NORMAS N.T. 2001, el siguiente texto:
ARTICULO 28. Se convalida la decisión de las Sociedades Gerentes de Fondos Comunes de Inversión de suspender la operatoria de los Fondos bajo su administración durante los días 4, 5, 6, 7 y 8 de febrero de 2002, siempre y cuando las mencionadas sociedades justifiquen dicha decisión ante esta COMISION NACIONAL DE VALORES.
Art. 2º La presente Resolución General tendrá vigencia a partir del día de la fecha.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Hugo L. Secondini. Jorge Lores. María S. Martella. J. Andrés Hall.

2

Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades previstas por los artículos 6º y 7º de la Ley Nº 17.811.
Por ello, LA COMISION NACIONAL
DE VALORES
RESUELVE:
Artículo 1º Sustitúyese el artículo 1º del Capítulo VII de las NORMAS N.T. 2001, por el siguiente:
ARTICULO 1º Las emisoras constituidas en el extranjero estarán sujetas al siguiente régimen:
a Régimen general:
a.1 Las emisoras de valores negociables constituidas en el extranjero podrán realizar oferta pública de ellos en el país, cumpliendo iguales condiciones y requisitos que los aplicables a las emisoras argentinas.
a.2 En todos los casos, las emisoras deberán establecer representación permanente en los términos del artículo 118 de la Ley Nº 19.550 y fijar un domicilio en el país, donde deberán tenerse por válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que guarden relación con la oferta o negociación de los valores negociables de la emisora.
a.3 En todos los casos deberán aclarar si realizan oferta pública de sus valores negociables en el extranjero e indicar especialmente todos los requisitos de información inicial y periódica a que se hallan sujetas en ese ámbito.
b Régimen especial:
La Comisión podrá establecer requisitos menores para las emisoras que se encuentren autorizadas a hacer oferta pública de sus valores negociables en:
b.1 Países con cuyas autoridades se hubieren celebrado acuerdos de cooperación contemplando este aspecto o b.2 Países que no han celebrado tales acuerdos, pero cuyas regulaciones la Comisión considere que protegen razonablemente a los inversores locales y aseguran un régimen de información adecuado.
En este último caso la requirente deberá acompañar los antecedentes normativos y fácticos que justifiquen el tratamiento favorable.
c Información al público:
c.1 Las emisoras constituidas en el extranjero, para cuyos valores negociables se solicite autorización de oferta pública en el país, deberán someterse al régimen de información aplicable a las emisoras locales cuyos valores negociables coticen en la sección especial.
c.2 La Comisión podrá autorizar a la peticionante, mediante resolución fundada, que la información a proveer sea exclusivamente la información periódica que se presente ante la autoridad equivalente del país de origen de la emisora.

COMISION NACIONAL DE VALORES
Resolución General 396/2002
Modificación del régimen de información de los emisores extranjeros.
Bs. As., 18/2/2002

Que por medio de las Comunicaciones A
3459 y A 3460 el BANCO CENTRAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA dispuso feriado bancario y cambiario para los días 4, 5, 6 y 7
de febrero de 2002.

VISTO el expediente Nº 1300/01, caratulado Modificación régimen de información de los emisores extranjeros, y
Que asimismo a través de la Comunicación A 3466, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA dispuso que a partir del 8 de febrero de 2002, las entidades financieras reanuden sus actividades específicas habituales, siempre que ellas impliquen exclusivamente la utilización de pesos o movimientos en pesos, manteniendo para el 8 de febrero de 2002 el feriado cambiario establecido para los días 4 a 7 del mismo mes.

Que en el punto c del artículo 1º del Capítulo VII de las NORMAS N.T.2001 se reglamenta el régimen de información de las emisoras extranjeras.

Que se ha tomado conocimiento de la presentación realizada por la CAMARA ARGENTINA DE FONDOS COMUNES DE INVER-

Jueves 21 de febrero de 2002

CONSIDERANDO:

Que como régimen de excepción se acepta que la información que se publica sea la que se presenta ante las autoridades del país de origen.
Que para una mejor información al inversor tal circunstancia debe ser puesta en conocimiento del público inversor en forma destacada.

Los Estados Contables de cierre de ejercicio, en todos los casos, deben ser presentados incluyendo información complementaria donde se proceda a conciliar los efectos sobre el Patrimonio Neto y el Resultado Neto, de los distintos criterios contables respecto de los vigentes en la República Argentina, expresando el tipo de cambio utilizado para la conversión a pesos de los rubros mencionados. Respecto a la información contable trimestral y semestral podrá publicarse sin la conciliación indicada debiendo advertirse en su caso, en forma destacada, que la misma está confeccionada de acuerdo a las normas de contabilidad vigentes en el país de origen, y que se presentan sin conciliación con las normas contables argentinas.
c.3 En todos los casos, las emisoras y demás personas alcanzadas por sus disposiciones deberán cumplir con los deberes y restricciones impuestos en el Capítulo XXI Transparencia en el Ambito de la Oferta Pública.
d Información sobre cotización de los valores negociables en otros mercados. Las emisoras extranjeras cuyos valores negociables sean autorizados a la oferta pública por la Comisión en los términos de este Capítulo, deberán proveer dia-

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Boletín Oficial de la República Argentina del 21/02/2002 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data21/02/2002

Conteggio pagine24

Numero di edizioni9392

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione10/07/2024

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