Boletín Oficial de la República Argentina del 08/02/2002 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.834 1 Sección Ley Nº 24.144 y sus modificaciones, por el siguiente:
Artículo 40 Las disposiciones de la Ley de Administración Financiera Nº 24.156 y sus modificaciones sólo son de aplicación al Banco en cuanto a la verificación de que las erogaciones encuadren en el presupuesto y a la rendición de cuentas documentadas que, en plazos no superiores a UN 1 año, deberá presentar al ente de control externo del sector público.
TITULO II
MODIFICACIONES A LA LEY
DE ENTIDADES FINANCIERAS Nº 21.526
ARTICULO 15. Sustitúyese el inciso a del artículo 53 de la Ley de Entidades Financieras Nº 21.526 y modificatorias, por el siguiente:
a Los créditos con privilegio especial por causa de hipoteca, prenda y los créditos otorgados conforme a lo previsto por el artículo 17 incisos b c y f de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina, en la extensión de sus respectivos ordenamientos. Los créditos otorgados por el Fondo de Liquidez Bancaria FLB creado por el Decreto Nº 32 del 26 de diciembre de 2001, garantizados por prenda o hipoteca, gozarán de idéntico privilegio.

ye el Artículo 28 de la Carta Orgánica del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, aprobada por el Artículo 1º de la Ley Nº 24.144 y sus modificaciones, en cuanto en el mismo se dispone que los requisitos de reservas que, con fines de regulación monetaria y de vigilancia del buen funcionamiento del sistema financiero, el BANCO
CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
se encuentra facultado a establecer, no podrán ser remunerados.
Que dicha previsión era consistente cuando el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA se encontraba imposibilitado, bajo la Ley Nº 24.144, de remunerar depósitos, prohibición que en la redacción de la Carta Orgánica vigente se encuentra limitada en el inciso j del Artículo 19.
Que, asimismo y en atención al carácter de reserva de liquidez que presentan los encajes, se estima razonable observar la posibilidad de su integración con títulos públicos, valuados a precio de mercado en la proporción que fije el BANCO CENTRAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, según también se prevé en el aludido Artículo 28.

ARTICULO 19. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

Que la disposición transitoria establecida en el Artículo 16 del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.562 que establece que la información sobre programación monetaria prevista en el tercer párrafo del Artículo 3º de la Carta Orgánica del BANCO CENTRAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA correspondiente al año 2002, deberá darse a publicidad dentro de los TREINTA 30 días contados a partir de la sanción de dicha ley, resulta de difícil cumplimiento en tanto no se encuentre sancionada por el HONORABLE CONGRESO
DE LA NACION la Ley de Presupuesto correspondiente al presente ejercicio, toda vez que ésta constituye uno de los instrumentos que habrán de ser tenidos en cuenta para la formulación del aludido programa monetario y en la misma, se fijará el plazo en el cual el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA deberá dar a publicidad dicho programa.

DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS
VEINTITRES DIAS DEL MES DE ENERO DEL
AÑO DOS MIL DOS.

Que la medida que se propone no altera el espíritu ni la unidad del Proyecto de Ley sancionado por el HONORABLE CONGRESO
DE LA NACION.

DISPOSICION TRANSITORIA
ARTICULO 16. La información sobre programación monetaria prevista en el tercer párrafo del artículo 3º de la Carta Orgánica del Banco Central de la República Argentina correspondiente al año 2002 deberá darse a publicidad dentro de los treinta 30 días contados a partir de la sanción de la presente.
ARTICULO 17. Derógase la Ley Nº 19.130.
ARTICULO 18. La presente ley entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

EDUARDO O. CAMAÑO. JUAN C. MAQUEDA. Eduardo D. Rollano. Juan C. Oyarzún.
NOTA: Los textos en negrita fueron observados.

Decreto 248/2002
Bs. As., 6/2/2002
VISTO el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.562, sancionado por el HONORABLE
CONGRESO DE LA NACION el 23 de enero de 2002, y CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 5º del Proyecto de Ley citado en el Visto, se incorpora como inciso s del Artículo 14 de la Carta Orgánica del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, aprobada por el Artículo 1º de la Ley Nº 24.144 y sus modificaciones, la facultad del Directorio de dicha Institución para establecer los requisitos mínimos de seguridad que deberán satisfacer las entidades financieras, así como los del transporte de valores.
Que en atención a la importancia que reviste una función tan delicada como la seguridad, se entiende que la misma debe ser materia de regulación general por parte del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, quien deberá también disponer sobre la coordinación pertinente con las respectivas Legislaturas provinciales y con los organismos de seguridad específicos, por lo que se entiende necesario disponer la observación del precitado artículo.
Que resulta también conveniente observar en forma parcial el Artículo 9º del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.562 que sustitu-

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para dictar el presente en virtud de lo dispuesto por el Artículo 80 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
EN ACUERDO GENERAL
DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1º Obsérvase el Artículo 5º del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.562.
Art. 2º Obsérvanse del Artículo 9º del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.562, las siguientes frases: Estos requisitos de reservas no podrán ser remunerados y o en títulos públicos valuados a precio de mercado, en este último caso, en la proporción que determine el BANCO
CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Art. 3º Obsérvase el Artículo 16 del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.562.
Art. 4º Con las salvedades establecidas en los artículos precedentes, cúmplase, promúlgase y téngase por Ley de la Nación el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.562.
Art. 5º Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art. 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Jorge M. Capitanich. Rodolfo Gabrielli. Graciela M. Giannettasio. Jorge Remes Lenicov. Jorge R. Vanossi. Ginés González García. José I. de Mendiguren.
Alfredo N. Atanasof. Carlos F. Ruckauf. José H. Jaunarena.

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MINISTERIO DE ECONOMIA

DECRETOS
CONSEJO NACIONAL
DE INVESTIGACIONES
CIENTIFICAS Y TECNICAS
Decreto 255/2002

Decreto 256/2002
Facúltase al citado Departamento de Estado a adoptar los recaudos necesarios para reprogramar las obligaciones y pagos de la deuda del Gobierno Nacional, pendientes de ejecución.
Bs. As., 6/2/2002
VISTO la Ley Nº 25.561 y la Decisión Administrativa Nº 1 de fecha 1º de enero de 2002, y
Desígnase Presidente del Directorio.
CONSIDERANDO:
Bs. As., 6/2/2002
VISTO que se encuentra vacante el cargo de Presidente del Directorio del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS
Y TECNICAS, dependiente de la SECRETARIA PARA LA TECNOLOGIA, LA CIENCIA Y
LA INNOVACION PRODUCTIVA y en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 7º de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Desígnase al doctor Eduardo Hernán CHARREAU D.N.I. Nº 4.568.325 Presidente del Directorio del CONSEJO NACIONAL DE
INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS, dependiente de la SECRETARIA PARA LA TECNOLOGIA, LA CIENCIA Y LA INNOVACION PRODUCTIVA.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Graciela M. Giannettasio.

INSTITUTO NACIONAL
DE ESTADISTICA Y CENSOS
Decreto 254/2002

REGISTRADA BAJO EL Nº 25.562

Viernes 8 de febrero de 2002

Desígnase Director.
Bs. As., 6/2/2002
VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCION NACIONAL.
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Desígnase como Director del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS, dependiente de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA, al Licenciado D. Juan Carlos DEL BELLO
D.N.I. Nº 8.431.234.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Jorge Remes Lenicov.

Que la Ley Nº 25.561 declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, delegando al PODER EJECUTIVO NACIONAL facultades, hasta el 10 de diciembre de 2003, con arreglo entre otras bases, a la de crear condiciones para el crecimiento económico sustentable y compatible con la reestructuración de la deuda pública.
Que las previsiones contenidas en la Decisión Administrativa Nº 1/2002, respecto a obligaciones de la deuda pública, se hallan claramente condicionadas por la escasez de recursos con que cuenta el Tesoro Nacional, motivo por el cual, corresponde llevar a cabo un proceso de reprogramación de las obligaciones y pago de la deuda del Gobierno Nacional.
Que en tal materia, corresponde entender al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, lo cual ha de producirse a través de la determinación que contempla el dictado de la Ley de Presupuesto para el corriente ejercicio.
Que corresponde adoptar las decisiones que resultan necesarias a fin de garantizar el funcionamiento del Estado Nacional en adecuación a los recursos disponibles, como asimismo, adoptar los recaudos que sean menester para reprogramar los pagos pendientes de ejecución, facultando a tales efectos al MINISTERIO DE ECONOMIA.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION
NACIONAL y la Ley Nº 25.561.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Facúltase al MINISTERIO DE
ECONOMIA a desarrollar las gestiones y acciones necesarias para reestructurar las obligaciones de la deuda del Gobierno Nacional.

Decreto 250/2002

Art. 2º Autorízase al MINISTERIO DE ECONOMIA a establecer la nómina de pagos de la deuda del Gobierno Nacional que deban ser reprogramados a fin de garantizar el funcionamiento del Estado Nacional conforme a los recursos disponibles.

Dase por designado Secretario de Gabinete y Relaciones Parlamentarias, a partir del 10/1/
2002.

Art. 3º El presente decreto comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Bs. As., 6/2/2002

Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Jorge M. Capitanich. Jorge Remes Lenicov.

JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS

VISTO el Decreto Nº 78 del 10 de enero de 2002
y las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 7, de la Constitución Nacional.
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

PRESIDENCIA DE LA NACION
Decreto 258/2002

Artículo 1º Dase por designado Secretario de Gabinete y Relaciones Parlamentarias de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, al Doctor D. Juan Pablo CAFIERO D.N.I.
Nº 10.963.705, a partir del 10 de enero de 2002.

Desígnase Subsecretario de Coordinación de la Secretaría General, a partir del 9 de enero de 2002.
Bs. As., 7/2/2002

Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Jorge M. Capitanich.

VISTO el artículo 99, inciso 7, de la CONSTITUCION NACIONAL.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 08/02/2002 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data08/02/2002

Conteggio pagine44

Numero di edizioni9410

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione28/07/2024

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