Boletín Oficial de la República Argentina del 07/09/2001 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.727 1 Sección
Viernes 7 de setiembre de 2001

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ANEXO I

En caso de no haber ganador/es con el primer premio, segundo o tercer premio el/los mismos se declarará vacante/s, pasando automáticamente sin interés ni actualizaciones de ninguna especie a integrar el pozo del premio de que se trate en el siguiente sorteo. Del pozo del primer premio se descontará el UNO POR CIENTO 1% para distribuir entre el o los agente/s oficiales, permisionario/s o bocas de expendio vendedor/es del primer premio.

ARTICULO 1.- El juego de LA QUINIELA, organizado y administrado por LOTERIA NACIONAL
SOCIEDAD DEL ESTADO, se rige por el presente Reglamento y las normas que en el futuro se dicten, como complemento del mismo.

El pozo destinado para el pago de premios estará constituido por el CUARENTA Y CINCO POR
CIENTO 45% de la recaudación que esta modalidad de juego obtenga.

REGLAMENTO DE LA QUINIELA
PARA CAPTACION DE JUGADAS MEDIANTE EQUIPOS TERMINALES

ARTICULO 2.- El juego de LA QUINIELA, consiste en efectuar apuestas en sus modalidades de LA QUINIELA CONJUNTA y LA POCEADA.
ARTICULO 3.- Para la modalidad de LA QUINIELA CONJUNTA se podrán realizar apuestas a definirse por los sorteos que realice LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO o los distintos Entes Administradores de juego con los cuales LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO halla acordado el uso de extracto con o sin reciprocidad.
ARTICULO 4.- En cuanto a la LA POCEADA, se podrá efectuar una apuesta seleccionando, ocho 8 números de dos 2 cifras, los números deberán ser diferentes entre sí, definiéndose por los sorteos que se realicen para las emisiones de Lotería o jugadas de La Quiniela Conjunta que programe LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO para dicha modalidad.
ARTICULO 5.- Todos los ticket-recibo emitidos por máquinas terminales de LA QUINIELA, cualquiera fuese la modalidad, tendrán impresas cuatro letras, las cuales darán al poseedor del ticket-recibo, el derecho de participar en un sorteo llamado CLAVE DE LETRAS, que se realizará con posterioridad al sorteo programado de LA QUINIELA CONJUNTA. Participarán solamente las apuestas que no hallan obtenido premio en la jugada tanto de LA QUINIELA CONJUNTA, como de LA POCEADA, a la cual se halla apostado. Si LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, programase una jugada a determinarse exclusivamente por un sorteo realizado por otro Ente Administrador de Juego, la CLAVE DE
LETRAS correspondiente, será determinada en la primera jugada propia siguiente que realice LOTERIA
NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, para LA QUINIELA CONJUNTA, o en la oportunidad que LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO determine por la programación.
ARTICULO 6.- El ticket-recibo es prueba fehaciente que la jugada en él registrada ingresó a proceso en el Centro de Cómputos, controlado y supervisado por este Ente. El ticket-recibo entregado al apostador deberá consignar los siguientes datos: número de agencia, permiso o boca de expendio, fecha y número de sorteo, número de jugada, número/s apostado/s su ubicación, jurisdicción e importe. Para el caso de la modalidad de La Quiniela Poceada el número y tipo de documento en el caso que el apostador así lo requiera.
ARTICULO 7.- Se podrán efectuar diversos tipos de apuestas mediante volantes oficiales diseñados al efecto por LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, para la modalidad de LA QUINIELA
CONJUNTA, acorde se detalla seguidamente. Una vez emitido el ticket-recibo se entenderá que la jugada ha sido realizada e integra el total de las jugadas para el sorteo de que se trate.
7.a APUESTA DIRECTA Y DIRECTA POR EXTENSION:
Es aquella que se efectúa a un número de uno, dos, tres o cuatro cifras hasta el lugar de ubicación elegido, que podrá ser al primero, hasta o entre cualquier lugar de ubicación dentro de los VEINTE 20
premios que conforman el extracto de LA QUINIELA CONJUNTA jurisdiccional elegido, según se seleccione. En aquellos casos en que se apueste a un número de cuatro cifras a determinar por la jugada o emisión de algún Ente y el millar no esté contemplado en el extracto del mismo, asumirá el número correspondiente al millar determinado por el extracto de LA QUINIELA CONJUNTA de LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, para el caso que en la jugada de referencia LOTERIA NACIONAL
SOCIEDAD DEL ESTADO, no haya programado un sorteo propio, asumirá el millar correspondiente al primer sorteo posterior de LA QUINIELA CONJUNTA programado por LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO.
En caso de verse obligado a realizar un sorteo no vinculante se sortearán la totalidad de los números, es decir cuatro cifras las que tendrán validez para resolver las situaciones premencionadas.
7 b APUESTA DIRECTA EXACTA:
Es aquella que se efectúa a un número de uno, dos, tres o cuatro dígitos y a un único y específico lugar de ubicación del extracto entre los veinte premios que conforman LA QUINIELA CONJUNTA
jurisdiccional elegido, según se seleccione.
7.c APUESTA REDOBLONA EXACTA:
Es aquella que se efectúa a DOS 2 números de DOS 2 dígitos a DOS 2 ubicaciones específicas del extracto elegido entre los VEINTE 20 números que conforman LA QUINIELA CONJUNTA
jurisdiccional que se seleccione. Los números elegidos podrán ser cualquiera aún iguales. Este tipo de apuestas no podrá realizarse entre jurisdicciones.
7.d APUESTA EN REDOBLONA POR EXTENSION:
Es aquella que se efectúa a DOS 2 números de DOS 2 dígitos distintos o iguales a una misma jurisdicción. Este tipo de apuesta no podrá realizarse entre jurisdicciones.
ARTICULO 8.- Se podrán efectuar apuestas, según determine la programación, mediante volantes oficiales diseñados al efecto por LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, para la modalidad de LA QUINIELA POCEADA, acorde se detalla seguidamente:
8.a Es una modalidad en la que el apostador selecciona OCHO 8 números de dos dígitos, desde el doble CERO 00 al NOVENTA Y NUEVE 99, asignándose un 1 punto por cada acierto logrado dentro de los VEINTE 20 lugares que conformen el extracto de LA QUINIELA CONJUNTA.
Obtendrán premio las apuestas que reúnan 8; 7 y 6 aciertos o puntos.
8.b Se podrán realizar jugadas Múltiples, y son aquellas que superan la cantidad máxima de números y/o símbolos y/o figuras establecidos para conformar una apuesta simple.
Las Agencias Oficiales Autorizadas podrán comercializar porcentuales de las jugadas denominadas Múltiples. A tal efecto les queda prohibido otorgar o entregar recibos que no sean los autorizados por esta LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO.
El público apostador se abstendrá de recibir comprobantes que no sean los extendidos por las máquinas terminales.
8.c El importe destinado al pago de aciertos será dividido de la siguiente forma:
Primer premio 8 aciertos 50% del pozo Segundo premio 7 aciertos 30% del pozo Tercer premio 6 aciertos 20% del pozo
ARTICULO 9.- Todos los ticket-recibos de LA QUINIELA tendrán una suerte ya configurada, la cual consistirá en cuatro letras y se denomina CLAVE DE LETRAS, con las cuales participan los ticketrecibo perdedores en la jugada donde fueron validados, otorgando al apostador poseedor del ticketrecibo, cuyas letras coincidan con las favorecidas en ese sorteo de letras, un premio cuyo monto estipulará previamente LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, en la programación mensual respectiva.
ARTICULO 10.- Las apuestas serán registradas y validadas por la Agencia Oficial, Permisionario o Boca de Expendio en el momento de hacer entrega del ticket-recibo, siendo el único elemento válido para la determinación de la participación en la jugada y percepción de aciertos que pudieren corresponder.
ARTICULO 11.- El ticket-recibo es aquel que emite la máquina terminal y su emisión constituirá la validación de dicha apuesta por el sistema, el apostador deberá constatar que en el ticket-recibo consten todos los pronósticos que efectuó, no admitiéndose reclamo posterior alguno y es el comprobante de su participación en la jugada.
ARTICULO 12.- LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO establecerá a través de la respectiva programación las distintas jurisdicciones que participan, tipo de sorteos y modalidades a los que se podrá apostar, los montos a distribuir en concepto de premios para el sorteo de CLAVE DE
LETRAS. Asimismo, en caso de realizarse una apuesta a distintas jurisdicciones y cuyo monto no fuese divisible, se procederá a tomar el monto subsiguiente inferior divisible para dividirlo, sumándose el sobrante a la primera Lotería jugada, tomando como primera la correspondiente a LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO y la segunda la realizada por el Instituto de Lotería y Casinos de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 13.- A los efectos de aclarar sobre las apuestas en redoblona por extensión y la liquidación de los aciertos correspondientes se ajustarán a las siguientes pautas:
13.a Se respetarán las ubicaciones seleccionadas por el apostador, aun en aquellas en que la segunda apuesta alcance un lugar de ubicación menor que la primera, por lo que se entenderá para todos los casos un desde/hasta para la primera apuesta y un desde/hasta para la segunda apuesta.
13.b Cuando en la redoblona por extensión se efectúe una apuesta a la primera ubicación de extracto y la segunda hasta cualquier ubicación que comprenda a la primera, para determinar la extensión de la segunda no se tomará en cuenta la primera ubicación, computándose como válida la ubicación subsiguiente a la elegido. Esto es, en una redoblona de primera ubicación hasta los siete premios se tomará como válido el premio octavo, y así en todos los casos, salvo cuando se realice al lugar de ubicación veinte, donde se tomará el veinte.
13.c Cuando se trate de redoblonas por extensión a distintos números, los aciertos de la primera apuesta serán considerados tantas veces como se repita el número apostado, dentro de las ubicaciones elegidas. Lo mismo ocurrirá con la segunda apuesta.
13.d Cuando se trate de redoblonas por extensión a números iguales el criterio a seguir será el siguiente:
13.d. 1 Una vez determinado que una apuesta es ganadora por encontrarse el número elegido dentro del rango de ubicaciones de la primera apuesta y volver a repetirse ese número en el rango correspondiente a la segunda apuesta excluyéndose la ubicación donde se encontró el primer acierto, determinará el número de repeticiones existentes dentro de las ubicaciones seleccionadas, a saber:
13.d.1.1 Considerará repeticiones para la primera apuesta a todos los números iguales al elegido dentro del rango de ubicaciones, excluyendo las consideradas en el punto d.1
13.d.1.2 Considerará repeticiones para la segunda apuesta a todos los números iguales al elegido dentro del rango de ubicaciones, excluyendo las consideradas en los puntos d.1 y d.1.1.
13.e La acumulación de posturas por repeticiones se efectuará de acuerdo a los límites establecido en el Artículo 24 del presente reglamento.
ARTICULO 14.- A los fines de la liquidación de aciertos en las apuestas directas y/o redoblonas por extensión que se realicen a una jugada seleccionada hasta o entre los VEINTE 20 lugares de ubicación, se deberá dividir el importe apostado por la cantidad de lugares elegidos y obtenido este cociente se lo multiplicará por la relación de pago correspondiente, según lo establecido en los artículos 21 y 24 del presente reglamento, debiendo prorratearse los aciertos, acorde a las apuestas y jugadas elegidos, con la salvedad de la redoblona por extensión, ubicación primera, con ubicación veinte 20 donde el monto apostado se divide por diecinueve 19. En el caso de las apuestas en redoblona directa por extensión para la determinación del monto de la 2 apuesta se deberá dividir el monto obtenido en el 1 acierto por la cantidad de lugares seleccionados en la 2 apuesta y el cociente resultante por la relación de pago correspondiente según los aciertos que hubiere.
ARTICULO 15.- El apostador debe verificar que el tipo y número de sorteo y jurisdicción a la que efectúe la apuesta, fecha y número de agencia, permiso o boca de expendio esté registrado en el ticket-recibo y que coincidan con la respectiva programación la cual deberá ser exhibida obligatoriamente.
ARTICULO 16.- Los sorteos por los cuales se resuelva LA QUINIELA CONJUNTA podrán ser de LA QUINIELA NACIONAL y/o sorteos que realicen los Entes Administradores de juego con los cuales se halla acordado el uso de sus extractos y los efectuados para las emisiones de LOTERIA NACIONAL. Cuando para la conformación de los premios se tome las emisiones de LOTERIA NACIONAL y/
o otras jurisdicciones, las posibilidades de los millares están directamente relacionadas con los programas establecidos por éstos, quedando librada tal circunstancia a la mayor o menor posibilidad de acierto de las diferentes suertes en razón que, por imperio de la programación en cantidad de millares, existe la posibilidad que en algunos millares recaiga una o eventualmente más posibilidades de extracción en detrimento de otros que registren una situación inversa.
ARTICULO 17.- Los sorteos de LA QUINIELA se regirán por las siguientes normas:
EXTRACCION DE NUMEROS DE LA QUINIELA CONJUNTA
17.a.1 En un bombo se colocará un 1 juego de bolillas numeradas correlativamente desde CUATRO CEROS 0000 a NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE 9999. Cuando para la formación del número se utilicen cuatro bombos: uno para la unidad, otro para la decena, otro para la

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Boletín Oficial de la República Argentina del 07/09/2001 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data07/09/2001

Conteggio pagine56

Numero di edizioni9414

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione01/08/2024

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