Boletín Oficial de la República Argentina del 07/09/2001 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.727 1 Sección CARNES:

$ EX-PLANT-RES

PORCINA 2: excepto lechones a Carne c/hueso $ por kg.
b Carne s/hueso $ por kg.
OVINA:
a Carne c/hueso $ por kg.
b Carne s/hueso $ por kg.
CAPRINA, LECHONES, MULAS Y BURROS:
EQUINA:
a Carne c/hueso $ por kg.
b Carne s/hueso $ por kg.

90

Viernes 7 de setiembre de 2001

53

NESTOR A. PEREZ BALIÑO, Subsecretario Atención Primaria de la Salud, Secretaría de Atención Sanitaria, Ministerio de Salud de la Nación.
e. 7/9 N 362.206 v. 7/9/2001

1, 00
1, 25
17
LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO

1, 07
1, 34

Resolución N 196/2001

22
169
0, 95
1, 40

1 - Desde el 25 de septiembre de 1995 rige un nuevo sistema de retenciones, percepciones y pagos a cuenta del impuesto al valor agregado, aplicable a las operaciones de faena y comercialización de animales y carne de la especie bovina Resolución General Nro. 4059 de la Dirección General Impositiva por lo cual los índices referidos a la especie bovina no deben ser utilizados con este propósito.
2 - Desde el 4 de marzo de 1996 rige un nuevo sistema de retenciones, percepciones y pagos a cuenta del impuesto al valor agregado, aplicable a las operaciones de faena y comercialización de animales y carne de la especie porcina Resolución General Nro. 4131 de la Dirección General Impositiva por lo cual los índices referidos a la especie porcina no deben ser utilizados con este propósito.
Nota: a y b aplicables a la carne con redestino de exportación a consumo; a las ventas de carnes de exportador a exportador y a las ventas de carnes importadas.

Bs. As., 31/8/2001
VISTO el Expediente N 374.589/01 del Registro de LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, y CONSIDERANDO:
Que por el citado Expediente la GERENCIA OPERATIVA DE JUEGOS propone llevar la apuesta mínima del Juego de LA QUINIELA que actualmente es de PESOS UNO $ 1, 00.- a CINCUENTA
CENTAVOS $ 0, 50.-.
Que la GERENCIA DE MERCADO procedió a realizar el análisis correspondiente, llegando a la conclusión que la misma produciría un incremento en el volumen de apuestas, lo cual en un principio podría generar un aumento en las ventas, pero considerando la aceptación que el juego tiene en los estratos más bajos y la neutralización del juego clandestino, se crearían condiciones propicias para una mejora en el nivel de ventas.

COEFICIENTES ZONALES SIN VARIACION
ANA MARIA OTAÑO, Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
e. 7/9 N 362.119 v. 7/9/2001

Que las GERENCIAS DE MERCADO, OPERATIVA DE JUEGOS y DE ASUNTOS JURIDICOS
han tomado la intervención que les compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N 598/90.
Por ello,
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE
EL DIRECTORIO
DE LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO
RESUELVE:

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL
EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL notifica que por Resoluciones Nros: 1396; 1397; 1398; 1399; 1400 y 1401/01-INAES dispuso CANCELAR LA MATRICULA a las siguientes entidades: COOPERATIVA DE PROVISION DE AGUA POTABLE, OTROS SERVICIOS
PUBLICOS Y VIVIENDA LAPACHITO LTDA, mat. 10.870, con domicilio legal en Lapachito, Departamento General Dónovan; COOPERATIVA ARAZA DE CONSUMO, CREDITO, VIVIENDA Y PROVISION DE SERVICIOS PUBLICOS LTDA., mat. 11.397, con domicilio legal en la Ciudad de Resistencia, Departamento San Fernando; COOPERATIVA DE VIVIENDA, PROVISION DE SERVICIOS PUBLICOS Y CONSUMO BARRIO MITRE LTDA. mat. 11.565, con domicilio legal en Resistencia, Departamento San Fernando; COOPERATIVA DE TRABAJO, CONSUMO Y VIVIENDA EL OBRERO LTDA., mat. 12.516, con domicilio legal en la Ciudad de Barranqueras, Departamento San Fernando; COOPERATIVA ARGENTINA DE PROVISION DE SERVICIOS EMPRENDIMIENTOS GENERALES RURALES Y TURISMO LTDA., mat. 11.490, con domicilio legal en Resistencia, Departamento San Fernando; SAMUHU COOPERATIVA LIMITADA DE PROVISION DE SERVICIOS PUBLICOS VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO, mat. 10.827, con domicilio legal en Samuhú, Departamento San Lorenzo. Las cooperativas mencionadas pertenecen a la Provincia del Chaco. Contra la medida Art. 40, Decreto. N
1759/72 son oponibles los recursos de: REVISION Art. 22, inc. a 10 días y Art. 22, incs. b, c y d 30 días Ley N 19.549. RECONSIDERACION Art. 84, Decreto N 1759/72 10 días. JERARQUICO Art. 89, Decreto N 1759/72 15 días. Y ACLARATORIA Art. 102, Decreto N 1759/
72 5 días. Quedan debidamente notificadas art. 42, Decreto N 1759/72 - t.o. 1991. Asimismo, en razón de la distancia se les concede un plazo ampliatorio de 5 CINCO días a las cooperativas de la Provincia del Chaco. Quedan debidamente notificadas artículos 40 y 42 del Decreto N 1759/72 t.o.
1991. C.P. SARA JULIA DUBINSKI, A/C Gerencia de Administración y Finanzas.
e. 7/9 N 362.096 v. 11/9/2001

ARTICULO 1 Modifícase el valor de la apuesta mínima del Juego de LA QUINIELA en CINCUENTA CENTAVOS $ 0, 50.-.
ARTICULO 2 La presente modificación tendrá vigencia a partir de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.
ARTICULO 3 Por la SECRETARIA GENERAL, regístrese, protocolícese y publíquese en el BOLETIN OFICIAL y Orden del Día. Tomen conocimiento las GERENCIAS DE MERCADO, OPERATIVA DE JUEGOS y ADMINISTRACION, y efectúense las comunicaciones de práctica. Cumplido, archívese. Dr. LEANDRO ENRIQUE ALCIATI, Presidente, Lotería Nacional, S.E. EDUARDO E. SALIVA, Vicepresidente, Lotería Nacional, S.E. FEDERICO CARMAN, Director Secretario, Lotería Nacional, S.E.
e. 7/9 N 362.168 v. 7/9/2001

LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO
Resolución N 197/2001
Bs. As., 31/8/2001
VISTO la Resolución N 167/00, modificada por sus similares Nros. 51/01 y 77/01, y
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
SUBSECRETARIA DE ATENCION PRIMARIA DE LA SALUD

CONSIDERANDO:
Que por las citadas normas se aprobó el Reglamento de Juego de LA QUINIELA para la captación de jugadas mediante equipos terminales.

Resolución Conjunta Nros. 308/2001-SSS y 29/2001-SSAPS
Que las GERENCIAS OPERATIVA DE JUEGOS y DE MERCADO por Expediente N 374.589/01
del registro de LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, propone llevar el pago de aciertos de tres cifras de 500 a 600 veces lo apostado, lo que permitiría la captación de nuevos apostadores.

Bs. As., 28/8/2001
VISTO el Decreto N 970 del 30 de julio de 2001, y CONSIDERANDO:
Que por dicho Decreto se crean las Unidades Coordinadoras del PROYECTO DE REFORMA DE
OBRAS SOCIALES E INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS y del PROGRAMA DE RECONVERSION DEL SISTEMA DEL SEGURO DE SALUD
PRESS.

Que en razón de la implementación de lo precedentemente expuesto, resulta oportuno modificar el Artículo 20 del citado Reglamento.
Que en tal sentido es necesario reordenar el Reglamento de Juego de LA QUINIELA.
Que las GERENCIAS DE MERCADO, OPERATIVA DE JUEGOS y DE ASUNTOS JURIDICOS
han tomado la intervención que les compete.

Que, asimismo, se establece que la designación de UN 1 Coordinador General único para ambas Unidades Coordinadoras será aprobada por Resolución Conjunta de la SUBSECRETARIA DE
ATENCION PRIMARIA DE LA SALUD y de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N 598/90.
Por ello,
Que corresponde proceder a la designación de dicho Coordinador General.

EL DIRECTORIO
DE LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO
RESUELVE:

Que se actúa conforme a las disposiciones del artículo 4 del Decreto N 970/01.
Por ello, EL SUBSECRETARIO DE ATENCION PRIMARIA DE LA SALUD
Y EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVEN:
ARTICULO 1 Desígnase Coordinador General de las Unidades Coordinadoras del PROYECTO DE REFORMA DE OBRAS SOCIALES E INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES
PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS y del PROGRAMA DE RECONVERSION DEL SISTEMA DEL
SEGURO DE SALUD PRESS al señor D. Victorio CERIANI DNI N 7.823.081.
ARTICULO 2 La designación aprobada por el artículo precedente reviste carácter ad honorem, no significando erogación alguna para el erario público.
ARTICULO 3 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dr. RUBEN CANO, Superintendente, Superintendencia de Servicios de Salud. Dr.

ARTICULO 1 Apruébase el REGLAMENTO DE JUEGO DE LA QUINIELA PARA LA CAPTACION DE JUGADAS MEDIANTE EQUIPOS TERMINALES, que como ANEXO I se adjunta a la presente, siendo parte integrante de la misma.
ARTICULO 2 Déjase sin efecto la Resolución N 167/00 y sus modificatorias Nos. 51/01 y 77/
01.
ARTICULO 3 La presente modificación al REGLAMENTO DE JUEGO DE LA QUINIELA PARA
LA CAPTACION DE JUGADAS MEDIANTE EQUIPOS TERMINALES, tendrá vigencia a partir de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.
ARTICULO 4 Por la SECRETARIA GENERAL, regístrese, protocolícese y publíquese en el BOLETIN OFICIAL y Orden del Día. Tomen conocimiento las GERENCIAS DE MERCADO, OPERATIVA DE JUEGOS y ADMINISTRACION, y efectúense las comunicaciones de práctica. Cumplido, archívese. Dr. LEANDRO ENRIQUE ALCIATI, Presidente, Lotería Nacional, S.E. EDUARDO E. SALIVA, Vicepresidente, Lotería Nacional, S.E. FEDERICO CARMAN, Director Secretario, Lotería Nacional, S.E.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 07/09/2001 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data07/09/2001

Conteggio pagine56

Numero di edizioni9393

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione11/07/2024

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