Boletín Oficial de la República Argentina del 05/04/2001 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.623 1 Sección
Jueves 5 de abril de 2001

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Comisión, los que se desempeñarán en forma indistinta en caso de ausencia o impedimento de los miembros titulares.

Por ello, EL JEFE INTERINO
DE LA REGION MICROCENTRO
DISPONE:
ARTICULO 1 Designar Régimenes de Reemplazos para casos de ausencias o impedimentos de las jefaturas de las unidades orgánicas que dependen de esta Región Microcentro, el que quedará establecido en la forma que seguidamente se indica:
UNIDAD DE ESTRUCTURA

REEMPLAZANTE
En el orden que se indica
DIVISION JURIDICA

DIVISION REVISION Y RECURSOS II
DIVISION REVISION Y RECURSOS I

DIVISION REVISION Y RECURSOS I

DIVISION REVISION Y RECURSOS II
DIVISION JURIDICA

DIVISION REVISION Y RECURSOS II

DIVISION REVISION Y RECURSOS I
DIVISION JURIDICA

DIVISION FISCALIZACION N 1

DIVISION FISCALIZACION N 2

DIVISION FISCALIZACION N 2

DIVISION FISCALIZACION N 3

DIVISION FISCALIZACION N 3

DIVISION FISCALIZACION N 4

DIVISION FISCALIZACION N 4

DIVISION FISCALIZACION N 5

DIVISION FISCALIZACION N 5

DIVISION FISCALIZACION N 1

ARTICULO 4 Designar en el DISTRITO CASILDA a los agentes JORGE ADELQUI GORINI
Legajo N 26.552/15, HORACIO ALBERTO CESOLARI Legajo N 33.453/92 y SERGIO DANIEL
CIRIBENI Legajo N 34.466/52 como miembros titulares de la Comisión creada en el ARTICULO 1
de la presente, y a los agentes SILVIA MONICA SFREDOLA Legajo N 36.768/20, MARIELA RAQUEL
TASSI Legajo N 35.905/41 y MONICA LILIANA LUCIA ACOSTA de DOFFO Legajo N 25.140/37
como miembros suplentes de la citada Comisión, los que se desempeñarán en forma indistinta en caso de ausencia o impedimento de los miembros titulares.
ARTICULO 5 Aprobar el REGLAMENTO de la COMISION DE RECEPCION DEFINITIVA de la REGION ROSARIO II - AGENCIA VENADO TUERTO y DISTRITO CASILDA, que se agrega como ANEXO I y que forma parte integrante de este artículo.
ARTICULO 6 La presente disposición tendrá vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 7 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, notifíquese y archívese. Cont. Púb. LUIS OSCAR BOSSI, Jefe Int. Región Rosario II.
e. 5/4 N 347.081 v. 5/4/2001

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
El Banco Central de la República Argentina notifica a los señores Gabriel Kovacs y Alberto Mendelson y a la firma Resintex S.A. en el Sumario N 2311, Expediente N 3943/91 la renuncia del Dr.
Leo H. Rosental como su defensor. Asimismo se los intima para que en el plazo de cinco días constituyan domicilio en el radio de la Capital Federal, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en esta oficina de Asuntos Contenciosos. Publíquese por 5 cinco días.
e. 5/4 N 347.083 v. 11/4/2001

ARTICULO 2 El presente acto dispositivo deberá consignarse con vigencia a partir del 2 de enero de 2001.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
ARTICULO 3 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y remítase copia a la Subdirección General de Operaciones Impositivas I, a la Dirección de Personal y archívese. Cont. Púb. ANDRES EDGARDO VAZQUEZ, Jefe Int. Región Microcentro.
e. 5/4 N 347.056 v. 5/4/2001

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
REGION ROSARIO II
Disposición N 27/2001
Decreto N 436/2000 - Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Estado Nacional. COMISION DE RECEPCION DEFINITIVA. AGENCIA
VENADO TUERTO y DISTRITO CASILDA dependientes de Región Rosario II. Creación y aprobación de su reglamento.

El Banco Central de la República Argentina notifica al señor Osvaldo PRATOLONGO L.E. N
3.689.053 - C.I. N 4.276.206, que en el Sumario N 589, Expediente N 100.315/85, caratulado NUEVO BANCO SANTURCE SOCIEDAD ANONIMA en liquidación, el Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias ha dictado la Resolución N 50 del 23-2-2001 que le impuso la siguiente sanción en los términos del artículo 41, inciso 3, de la Ley N 21.526: al señor Osvaldo PRATOLONGO
multa de $ 160.000 pesos ciento sesenta mil. El importe de la multa impuesta deberá ser depositado en este Banco Central en CUENTAS TRANSITORIAS PASIVAS - MULTAS - LEY DE ENTIDADES
FINANCIERAS - ARTICULO 41, dentro de los cinco 5 días contados a partir de la última publicación del presente, bajo apercibimiento de perseguirse su cobro por la vía de ejecución fiscal. Dentro del plazo de quince 15 días hábiles, a partir de la publicación del presente, podrá interponer el recurso previsto en el artículo 42 de dicha Ley. Se hace saber que por Resolución N 204 del 24-5-2000 del Directorio ha sido aprobado un régimen de facilidades de pago de las multas, que se encuentra a su disposición en esta Institución; toda presentación al respecto deberá dirigirse a la Gerencia de Créditos del B.C.R.A. con copia a la Gerencia de Asuntos Contenciosos. Publíquese por un 1 día.
e. 5/4 N 347.082 v. 5/4/2001

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
COMUNICACION A 3239 - 23/3/01. Ref.: Circular LISOL 1 - 330. Requisitos mínimos de liquidez. Exigencia sobre colocaciones a la vista de fondos comunes de inversión.

Rosario, 15/3/2001
VISTO la Disposición N 870/00 AFIP del 7/11/2000 del Registro de esta Administración Federal de Ingresos Públicos, y
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó siguiente resolución:

CONSIDERANDO:
Que mediante el Artículo 7 de la citada Disposición se autoriza a los Jefes de Departamento y a los Jefes de Región con facultades para contratar en las áreas descentralizadas de esta Administración Federal a designar de acuerdo con lo establecido en el Artículo 91 del Decreto N 436/00 a los tres 3 miembros que integrarán cada una de las distintas Comisiones de Recepción Definitiva que funcionarán en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones.
Que a raíz de ello, es necesario designar a los tres 3 miembros titulares y tres 3 miembros suplentes que integrarán las Comisiones de Recepción Definitiva que funcionarán en la Agencia Venado Tuerto y el Distrito Casilda dependientes de esta Región.

- Prorrogar hasta abril de 2001, inclusive, el requisito mínimo de liquidez de 50% sobre las colocaciones a la vista en las entidades financieras cualquiera sea la forma de imposición y su retribución que, como mínimo, deben constituir el haber de los fondos comunes de inversión, conforme a lo previsto en las Normas de la Comisión Nacional de Valores.
Les hacemos llegar en anexo los fundamentos de la medida adoptada y la hoja que, en reemplazo de la oportunamente provista, corresponde incorporar en la tabla de correlación de disposiciones del texto ordenado de la referencia.
ANEXO

Que resulta conveniente dictar un reglamento para el funcionamiento de la aludida Comisión.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición N 870/00
AFIP del 07/11/2000.

B.C.R.A.

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION SOBRE
REQUISITOS MINIMOS DE LIQUIDEZ.
EXIGENCIA SOBRE COLOCACIONES A LA
VISTA DE FONDOS COMUNES DE INVERSION

Anexo a la Com.
A 3239

Por ello, EL JEFE INT. DE LA REGION ROSARIO II DE LA
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA DE LA
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:
ARTICULO 1 Crear una COMISION DE RECEPCION DEFINITIVA para actuar en el ámbito de esta REGION ROSARIO II - AGENCIA VENADO TUERTO y DISTRITO CASILDA, de acuerdo con lo instituido en el artículo 91 del Decreto N 436/00, cuyos miembros, tanto titulares como suplentes, durarán dos 2 años en sus funciones y podrán ser designados por un nuevo período de dos 2 años por única vez.
ARTICULO 2 La tarea de la COMISION DE RECEPCION DEFINITIVA será prioritaria para sus miembros con respecto a las que habitualmente desempeñan, salvo disposición en contrario de esta Administración Federal de Ingresos Públicos.
ARTICULO 3 Designar en la AGENCIA VENADO TUERTO a los agentes MIRTA COUX Legajo N 24.120/91, MARCELO ANDRES FINA Legajo N 37.585/09 y ALBERTO FLORENCIO VERGARA
Legajo N 90.934/64 como miembros titulares de la Comisión creada en el ARTICULO 1 de la presente, y a los agentes MARCELO BARALE Legajo N 37.025/89, MARIA ISABEL BERTONI Legajo N 90.106/64 y MARIA LIDIA BRIATA Legajo N 91.130/46 como miembros suplentes de la citada
1. En el marco de la política tendiente a asegurar una adecuada liquidez del sistema financiero, se adoptaron medidas en relación a las colocaciones a la vista que como mínimo los fondos comunes de inversión deben mantener en cumplimiento a lo previsto en las normas de la Comisión Nacional de Valores.
En ese sentido, por la resolución dada a conocer mediante la Comunicación A 3015 se estableció que dichas colocaciones a la vista debían observar requisitos mínimos de liquidez diferenciales, en forma gradual, hasta alcanzar la tasa de 100% a partir de octubre de 2000.
Posteriormente, por motivos de índole estacional y por las condiciones del mercado, se fijó en 50% punto 3. de la Comunicación A 3180 para el período noviembre 2000/marzo 2001, la exigencia sobre esas colocaciones cualquiera fuera la forma de imposición y su retribución.
La aplicación de esa medida implicaría que, a partir de abril del corriente año, se reimplante la exigencia de 100% sobre esas colocaciones.
2. Actualmente, dada la evolución de las principales variables financieras y teniendo en cuenta el fuerte impacto sobre la liquidez del sistema que generaría el reestablecimiento de dicha tasa, se considera conveniente prorrogar por un mes la exigencia vigente 50%.
Del análisis que surja de las condiciones que presente el mercado durante abril de 2001, se determinará el curso de acción a seguir para alcanzar en forma gradual el nivel de 100%.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 05/04/2001 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data05/04/2001

Conteggio pagine12

Numero di edizioni9394

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione12/07/2024

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