Boletín Oficial de la República Argentina del 25/10/2000 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.511 1 Sección
Miércoles 25 de octubre de 2000

15

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
COMUNICACION A 3171. 11/10/00. Ref.: Circular LISOL 1 - 314. Régimen para el tratamiento de las deficiencias de capital mínimo y excesos a las relaciones técnicas. Modificaciones A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó, en el tema de la referencia, la siguiente resolución:
1. Sustituir, con efecto desde el 1.9.00, el segundo párrafo del punto 1.1. de la Sección 1. de las normas sobre Incumplimientos de capitales mínimos y relaciones técnicas. Criterios aplicables, por el siguiente:
La obligación de presentar planes determinará, mientras persista la deficiencia que el importe total de los depósitos en moneda nacional y extranjera no podrá exceder del nivel que haya alcanzado durante el mes en que se originó el incumplimiento, sin perjuicio de los demás efectos previstos en los puntos 1.4.2.2., 1.4.2.3.iv y 1.4.2.4. de la Sección 1. de las normas sobre Capitales mínimos de las entidades financieras.

REVISTA

LA

PROCURACION DEL
TESORO DE LA NACION
De aparición semestral, con servicio de entrega de boletines bimestrales
Dicho límite y su observancia se computarán a base de los saldos registrados al último día de cada uno de los meses comprendidos.
2. Sustituir, con efecto desde el 1.9.00, el punto 2.1.2. de la Sección 2. de las normas sobre Incumplimientos de capitales mínimos y relaciones técnicas. Criterios aplicables, por el siguiente:

DE

Contiene:
DOCTRINA
DE LA PROCURACION

DICTAMENES
DE LA PROCURACION

JURISPRUDENCIA
Y TEXTOS NORMATIVOS

2.1.2. Información ingresada fuera de término.
Originarán el incremento de la exigencia de capital mínimo por riesgo de crédito por un importe equivalente al 100 % del exceso a la relación, a partir del mes en que se ingrese la información, mientras subsista el incumplimiento y, adicionalmente una vez regularizado, por una cantidad de meses igual al número de períodos durante los cuales se verificó el exceso no informado oportunamente por la entidad.
El cómputo del apartamiento se efectuará considerando el mayor importe de exceso registrado en los períodos que comprenda la información ingresada fuera de término y en los siguientes, en tanto se mantenga el incumplimiento y aun cuando la información de los siguientes períodos sea ingresada en tiempo y forma.
En el caso de las relaciones crediticias, dicho cómputo se realizará considerando el mayor importe diario de exceso, respecto de los clientes que lo originaron, registrado en tales períodos.
3. Sustituir, con efecto desde el 1.9.00, el punto 2.2.3. de la Sección 2. de las normas sobre Incumplimientos de capitales mínimos y relaciones técnicas. Criterios aplicables, por el siguiente:

Incluye sumarios ordenados Todos aquellos que contienen temáticamente, además doctrina en texto completo, de índices numérico y clasificados temática y numéricade disposiciones mente precedidos por los sumalegales.
rios que reseñan su contenido.

Seleccionados por su novedad e importancia con sus correspondientes índices para facilitar la consulta
La suscripción del año 2000 incluye el tomo del DIGESTO, que contiene la doctrina de la Procuración del Tesoro desde el año 1997
al año 1999, inclusive.
Precio de la suscripción $ 200 por año
2.2.3. Tratamiento del incumplimiento determinado.
Originará el incremento de la exigencia de capital mínimo por riesgo de crédito por un importe equivalente al 150 % del exceso a la relación, a partir del mes en que quede firme, mientras subsista el incumplimiento y, adicionalmente una vez regularizado, por una cantidad de meses igual al número de períodos durante los cuales se verificó el incumplimiento detectado por la Superintendencia.

Usted podrá suscribirse en la casa central de LA LEY
Ente Cooperador Ley 23.412
Tucumán 1471 - 3º piso - 1050 Ciudad de Buenos Aires Tel.: 4378-4766 / www.laley.com.ar o en las sucursales de la Editorial en todo el país.

El cómputo del apartamiento se efectuará considerando el mayor importe de exceso registrado en mencionados períodos y en los siguientes, en tanto se mantenga el incumplimiento y aun cuando la información de los siguientes períodos sea ingresada en tiempo y forma.
En el caso de las relaciones crediticias, dicho cómputo se realizará considerando el mayor importe diario de exceso, respecto de los clientes que lo originaron, registrado en tales períodos.
4. Sustituir, con efecto desde el 1.9.00, el punto 2.3. de la Sección 2. de las normas sobre Incumplimientos de capitales mínimos y relaciones técnicas. Criterios aplicables por el siguiente:
2.3. Limitaciones al crecimiento de depósitos.
Cuando la suma de los incrementos de exigencia de capital mínimo por riesgo de crédito resultantes de los incumplimientos de las relaciones técnicas comprendidas en esta Sección supere el equivalente al 5% de dicha exigencia sin considerar los incrementos y mientras subsista esta situación, el importe total de los depósitos en moneda nacional y extranjera no podrá exceder del nivel que haya alcanzado durante el mes en que se registre ese hecho.
Dicho límite y su observancia se computarán a base de los saldos registrados al último día de cada uno de los meses comprendidos.
Les hacemos llegar en Anexo los fundamentos de la medida y las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en el texto ordenado de la referencia.

B.C.R.A.

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION SOBRE
MODIFICACIONES EN EL TRATAMIENTO DE
LAS DEFICIENCIAS DE CAPITAL MINIMO
Y EXCESOS A LAS RELACIONES TECNICAS

L A CALIDAD EN L
OS SER
OS
LOS
SERVICIOS
PUBLICOS
VICIOS PUBLIC
DA SEGURIDAD JURIDICA
Se ha creado la Oficina de
Anexo a la Com.
A 3171

1. Mediante la resolución difundida por la Comunicación A 3161 se adoptó un nuevo régimen para tratar los incumplimientos a las regulaciones prudenciales de referencia con efecto para las situaciones que se configuraran a partir del 1.9.00.
Ello implicó reemplazar el cobro de cargos por tales desvíos por un mecanismo de encuadramiento en un término perentorio o la presentación de un plan de regularización en los casos de deficiencia de capital en tanto que se aumenta la exigencia de capital mínimo en los casos de excesos en las relaciones técnicas, con un requerimiento diferente según se trate de apartamientos declarados espontáneamente por las
para atender sus sugerencias y reclamos en la Sede Central Suipacha 767, Piso 2º - Capital Federal de 11.30 a 16 hs.
Tel/Fax 4322-4055/6

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 25/10/2000 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data25/10/2000

Conteggio pagine20

Numero di edizioni9417

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione04/08/2024

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