Boletín Oficial de la República Argentina del 24/10/2000 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.510 1 Sección
Martes 24 de octubre de 2000

La no objeción técnica respecto a la Fase 2, en ningún caso implicará autorización para dar comienzo a la ejecución de obras. Dicha opinión sólo habilitará al Concesionario a iniciar la tercera fase, consistente en el desarrollo del Proyecto Ejecutivo de la totalidad o de cada etapa constructiva.

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Si durante la elaboración del Anteproyecto Avanzado de cada etapa y/o de la totalidad, el Proyecto Conceptual sufriera modificaciones sustanciales en el todo o en algunas de sus partes, el mismo deberá ser presentado nuevamente para su análisis y evaluación, quedando sin efecto la opinión favorable anteriormente otorgada.

DVSAPLA 2

Artículo 13. - Una vez cumplimentada la presentación del Anteproyecto Avanzado, el Concesionario podrá solicitar autorización para dar inicio a la ejecución de tareas preliminares tales como la instalación del obrador, cerco de obra, limpieza del terreno, etc. debiendo fundamentar expresamente dicha petición.
Una vez obtenida la respectiva autorización el Concesionario podrá iniciar las tareas mencionadas a su exclusivo riesgo, pero no estará habilitado a dar comienzo a la construcción de la obra.
Artículo 14. - FASE 3: PROYECTO EJECUTIVO. El Concesionario deberá presentar la Ingeniería de detalle correspondiente a cada etapa constructiva del proyecto, incluyendo el cronograma de avance de obra y el presupuesto definido correspondiente a dicha etapa, en forma previa al inicio de la misma.
Recibida dicha información, el ORSNA contará con un plazo de diez 10 días hábiles para efectuar la revisión de la documentación presentada. Transcurrido ese plazo y en caso de no formularse objeciones al respecto, el Organismo autorizará en forma expresa a la empresa Concesionaria a dar inicio de las obras correspondientes a la etapa constructiva respectiva. Dicha autorización no obsta a que el ORSNA efectúe observaciones posteriores las cuales deberán ser oportunamente atendidas por el Concesionario.
Si durante la elaboración del Proyecto Ejecutivo de cada etapa de obra y/o de la totalidad, el anteproyecto sufriera modificaciones sustanciales en el todo o en algunas de sus partes, el mismo deberá ser presentado nuevamente para su no objeción técnica.
Artículo 15. - HABILITACION DE OBRAS. En forma previa a la habilitación del uso y puesta en funcionamiento de las obras, la empresa Concesionaria deberá efectuar la presentación de los planes de neutralización, emergencias y evacuación aprobados por la Jefatura del aeropuerto respectivo, como así también los planes y procedimientos de seguridad que requieran las nuevas instalaciones. Estos requerimientos no invalidan la facultad del ORSNA de solicitar cualquier otra documentación aclaratoria y complementaria que a su criterio considere necesaria.
Artículo 16. - APROBACION DE OBRAS. Una vez finalizada la obra, la empresa Concesionaria deberá presentar en el plazo de 60 días hábiles, la documentación técnica final conforme a obra, en forma completa y detallada, incluyendo la documentación aprobada por los Organismos Oficiales correspondientes, con el objeto de gestionar la aprobación final. Asimismo el Concesionario deberá poner a disposición del Organismo Regulador los programas y manuales de mantenimiento respectivos.
Deberá presentarse el cómputo métrico y costo final, donde deberá indicarse en forma detallada la descripción completa de cada tarea; cómputo métrico; valores unitarios, total p/ ítem y total general, aclarando su posición respecto al IVA.

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Código Aduanero Ley 22.415, arts. 1013, inc. h y 1101.
Por ignorarse domicilio, se cita a las personas que más abajo se mencionan, para que dentro de los 10
diez días hábiles comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de la Oficina art. 1101 C.A. bajo apercibimiento de ley art. 1004 C.A.. Se le hace saber que el pago de la multa mínima y el abandono de mercadería, de corresponder, producirá la extinción de la acción fiscal y la no registración del antecedente art. 930/32. Fdo. Dr. ALBERTO JUAN FERNANDEZ. 2 Jefe. Dpto. Procedimientos Legales Aduaneros.
EXPTE.

Artículo 17. - La totalidad de la documentación mencionada en los Artículos 9, 11, 13, 14 y 15
correspondiente a las Obras de Mayor Envergadura Económica, deberá contar con sello y firma de representante técnico del Concesionario y deberá ser presentada en tres juegos adjuntando el soporte magnético respectivo.
Artículo 18. - Ante cualquier incumplimiento del Concesionario, relativo al procedimiento detallado en el presente Anexo, respecto a las Obras de Menor Envergadura Económica, Obras de Mayor Envergadura Económica y Obras de Urgencia, se aplicarán las sanciones previstas en el Contrato de Concesión.

IMPUTADO

602.341/95

CIA. DE TRANSPORTE
EL DORADO

603.775/95

MARCOS PESOA
D.N.I. N 6.198.346
RICARDO GUSTAVO HERRERA
C.I. N 8.740.037
ADRIAN MASCIAS
D.N.I. N 23.770.001
ROBERTO VAN AKEN
VICTORIA SANCHEZ VILLCA
RED DE PROVISION INFORMATICA SA CUIT 30-68967277-5
MARIA ROSA RUIZ
MARGARITA VILLARROEL
C.I. 976020
MARIA ROSA APARICIO
HERNANDEZ C.I. 1358600
PAZGO S.R.L.
DOLARNET COMUNICACIONES
CUIT 30-68144447-1
MARIO JORGE COHEN
DNI 23834392
VILLA DEL OESTE S.A.
CUIT 30-69729205-1
DREAMLAND S.A.
CUIT 30-64621551-6
CARLOS MIGUEL GARCIA
DNI 16850612
MARUJA HERBAS
ALEJANDRO FERRARIS
REG. 71341-35
GABRIEL NAKKAB SION
SONIA ROCHA PEREZ
DNI 92974235
CINTHIA FERNANDINI
PAS 7169965
FORCADELL NESTOR HORACIO
CUIT 20-11047818-7
DE LA CRUZ SOLEDAD
PAS. PERU 28248/1
RODRIGUEZ JUAN CARLOS
SALE SHOW SRL
30-67859597-3
TRIANA TOYS S.A.
30-69113907-3
TRIANA TOYS S.A.
30-69113907-3
TRIANA TOYS S.A.
30-69113907-3
MINITRONIC S.A.
30-61866625-1
LOPEZ DANIEL
DNI 18630781
CAMPOREALE ESTEBAN ARIEL
DNI 24341556
CARUSO DIEGO ARIEL
DNI 22676532
SOLIS JAIME EUGENIO
CI 8.827.407
CLAROS JUAN
DNI 18372691
MURUCHI ESTELA
DNI 21656666
SOLIS HEREDIA ALFREDO W.
VEIZAGA ROBERTO

603.775/95
603.391/95
600.479/95
602.425/95
603.806/98
602.067/99
601.902/00
602.352/99
603.869/95
601.897/98
603.613/98
603.047/99
601.952/99
603.390/98

Estos requerimientos no invalidan la facultad del ORSNA de solicitar cualquier otra documentación aclaratoria y complementaria que a su criterio considere necesaria.

14

603.390/98
601.173/97
603.298/99
600.693/98
602.391/99
601.032/97
602.687/98
604.140/97
601028/97
603.037/99
603.007/99
603.036/99
603.552/99
601.795/98
603.639/99
604876/99
600.745/99
604.513/97
604.513/97
604.513/97
604.513/97

INFRACCION
985/6/7

MULTA
$ 941,52
ítems 3, 4, 5, 6, 10
y 13 46 pantalones de algodón acta-lote N 861/94

986/7

$ 3.341

986/7

$ 3.341

987

$ 1.393

987
986/7
991

$ 1.826
$ 541

986/7
977

$ 1014,34
$ 2408
$ 1162,50

979

$ 748

991
991

$ 915
$ 7926,16

987

$ 1485

991

$ 82832,82

991

$ 65984,60

987

$ 2415

987
991

$ 2103,11
$ 2961,04

987
987

$ 212,50
$ 886,50

977

$ 2370

991

$ 3061,53

987

$ 84,00

986
991

$ 545,00
$ 7255,74

991

$ 12.152,01

991

$ 6.254,43

991

$ 9.838,39

991

$ 4.751,63

986

$ 668,00

986/87

$ 536,85

986/87

$ 1241,00

986/87

$ 1521,00

986/87

$ 5845,00

986/87

$ 5845,00

986/87
986/87

$ 5845,00
$ 5845,00

e. 24/10 Nº 333.127 v. 24/10/2000
CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERIA DE TELECOMUNICACIONES, ELECTRONICA Y
COMPUTACION
Resolución N 3/2000
Bs. As., 8/8/2000
VISTO la Resolución SC N 2423/99 y su modificatoria SC N 1619/99 y, CONSIDERANDO:
Que la resolución citada en el VISTO aprueba las normas para la habilitación técnica de sistemas y estaciones de telecomunicaciones.
Que dicha normativa encomienda a los profesionales matriculados en este Consejo la tarea de certificar que la estación o sistema se encuentra dentro de los parámetros regulatorios y técnicos que condicionaron su autorización.
Que el ingeniero certificante asume en el ejercicio de la actividad referida, las responsabilidades que surgen del marco normativo aprobado por resolución SC N 2423/99 y su modificatoria SC, N 1619/99, correspondiendo a este Consejo la determinación de tales responsabilidades.

e. 24/10 N 333.109 v. 24/10/2000

Que por ello, resulta necesario establecer el régimen de sanciones que se aplicará a las faltas disciplinarias cometidas por los profesionales sujetos al régimen del Decreto Ley N 6070/58 Ley 14.467, con motivo de las certificaciones técnicas de instalaciones, estaciones o sistemas.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 24/10/2000 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data24/10/2000

Conteggio pagine16

Numero di edizioni9385

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione03/07/2024

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