Boletín Oficial de la República Argentina del 24/10/2000 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.510 1 Sección que en cada caso se señala y cualquier otra información complementaria y aclaratoria que le fuera requerida por el Organismo Regulador de acuerdo con el tipo de obra a efectuar.
Artículo 2 Una vez cumplimentadas las etapas indicadas en el artículo 1, y a los efectos de gestionar la habilitación y/o aprobación de las obras ejecutadas, la empresa Concesionaria deberá efectuar la presentación de la información y documentación que para cada caso se señala conforme el procedimiento establecido en la presente resolución, como así también cualquier otra complementaria y aclaratoria que le fuera requerida por el Organismo Regulador de acuerdo con el tipo de obra realizada.
Artículo 3 OBRAS DE MENOR ENVERGADURA ECONOMICA. La calificación de una determinada obra como de menor envergadura económica dependerá del monto comprometido de la obra a realizar y del aeropuerto de que se trate conforme se especifica en los párrafos siguientes.
Se define como obra de menor envergadura económica, aquella cuyo monto no supere los $ 200.000
en correspondencia con el subgrupo 1 y los $ 50.000 en correspondencia con el subgrupo 2, siempre que no forme parte de un conjunto o unidad de obra mayor de acuerdo a criterios técnicos objetivamente considerados.
A los fines previstos en la presente reglamentación se contemplan dos subgrupos de Aeropuertos;
SUBGRUPO 1 conformado por el Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini de Ezeiza, el Aeropuerto Internacional Ingeniero A.L.V. Taravella de la Ciudad de Córdoba y el Aeroparque Jorge Newbery de la Ciudad de Buenos Aires; SUBGRUPO 2, conformado por el resto de los Aeropuertos que integran el Grupo A del S.N.A.
Artículo 4. - PRESENTACION DE LA INFORMACION DE LAS OBRAS DE MENOR ENVERGADURA
ECONOMICA.
4. 1. - Programas Trimestrales de Trabajos:
A fin de obtener autorización para ejecutar las obras de Menor Envergadura el Concesionario deberá poner en conocimiento del Organismo Regulador el programa trimestral de trabajos que se propone ejecutar. Dicho programa deberá incluir la descripción completa y detallada de las tareas a llevar a cabo o los elementos a reparar y/o reemplazar, con discriminación por Aeropuerto, lugar exacto, extensión, objetivos y destino final de la intervención.
Asimismo se deberá resumir en una planilla por Aeropuerto, según el modelo obrante en el Anexo II de la presente Reglamentación, el monto a invertir por cada unidad de obra, la imputación al ítem correspondiente del Plan de Inversiones Contractual o del Plan Maestro respectivo aprobado por el Organismo Regulador, cuando corresponda.
La información técnica y presupuestaria correspondiente a la programación trimestral de las obras a ejecutar deberá ser presentada con anterioridad a las fechas indicadas a continuación: el 15 de Diciembre período Enero/Marzo del año siguiente; el 15 de Marzo período Abril/Junio; el 15 de Junio período Julio/
Septiembre; el 15 de Septiembre período Octubre/Diciembre del año calendario respectivo, o el día hábil anterior a los mencionados en caso de feriados o días no laborables.

Martes 24 de octubre de 2000

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vos y operativos, así como gestionar la emisión del NOTAM respectivo por parte de dicha Institución. Copia fiel de dicho NOTAM deberá ser remitido por el Concesionario al Organismo Regulador. El Concesionario no podrá ejecutar las obras de esta naturaleza cuyos procedimientos no hayan sido previamente consensuados y coordinados entre las partes involucradas.
Artículo 7. - OBRAS DE URGENCIA. Se define como obra de urgencia aquella cuya iniciación no admita dilación alguna. Previo a la iniciación de estas obras el Concesionario deberá dar aviso al Organismo con al menos cuarenta y ocho 48 horas de antelación, justificando la urgencia de la misma. El Organismo Regulador analizará dicha situación y emitirá opinión al respecto en forma previa al inicio de los trabajos. La documentación técnica y presupuestaria correspondiente, deberá ser presentada conjuntamente con el informe del trimestre del año en que se hubieran ejecutado dichas tareas en las condiciones anteriormente indicadas. La totalidad de la documentación correspondiente a las Obras de Urgencia, deberá contar con sello y firma de un representante técnico del Concesionario y deberá ser presentada en tres juegos adjuntando el soporte magnético respectivo.
La aprobación final de estas obras será sometida al mismo procedimiento previsto en el Artículo 4.2 de la presente Reglamentación para la aprobación de las obras de Menor Envergadura.
Artículo 8. - OBRAS DE MAYOR ENVERGADURA ECONOMICA. Se definen como tales, a aquellas obras cuyo costo previsto supere las condiciones establecidas en el Artículo 3.
Las obras así definidas deberán ajustarse al procedimiento de Opinión favorable, No Objeción, Autorización, Habilitación y Aprobación, establecido en los siguientes artículos.
En virtud de la envergadura de los proyectos a desarrollar por el Concesionario, éste y el Organismo Regulador podrán nombrar un representante técnico por cada una de las partes, los que actuarán como coordinadores de proyecto a los efectos de permitir informar y/o tomar conocimiento del estado y evolución de los diferentes proyectos elaborados por el Concesionario.
Ambas partes podrán acordar la celebración de reuniones de trabajo durante el desarrollo de las diferentes fases proyectuales detalladas infra.
Artículo 9 - FASE 1: PROYECTO CONCEPTUAL. El Concesionario formulará el proyecto conceptual de la obra a ejecutar definido con los elementos gráficos y escritos necesarios para una correcta interpretación y evaluación de la propuesta, con una escala adecuada acorde al tipo de obra a ejecutar. Dicho proyecto deberá contener la descripción de las ideas generadoras del mismo, su fundamentación teórica y técnica, descripción y esquemas de funcionamiento. Asimismo deberán especificarse los criterios y parámetros de diseño adoptados, los niveles de calidad y servicio a obtener en lo referido a los aspectos funcionales, técnicos y de impacto sobre el medio ambiente.
Deberá presentarse en esta Fase, una Memoria Descriptiva y Cronograma Integral de Etapas de Desarrollo, el cual deberá definir la programación y evolución de las diferentes etapas de proyecto, etapas de obra y puesta en servicio de cada parte integrante del proyecto global, como así también un presupuesto estimado correspondiente a la totalidad de la obra.

Presentada la información en el tiempo y forma indicados la empresa concesionaria estará autorizada a iniciar la ejecución de las mismas en las fechas que hubiere informado.

Artículo 10.- El Organismo Regulador emitirá opinión sobre el Proyecto Conceptual, en un plazo que no excederá los quince 15 días hábiles, contados a partir del momento en que el Concesionario remita al ORSNA la totalidad de la documentación necesaria para efectuar el análisis de la propuesta. El Organismo, por resolución fundada, podrá prorrogar dicho plazo en los casos de demora derivada de la emisión de opinión técnica por parte de organismos vinculados con la actividad aeronáutica o falta de información y/o resolución de cuestiones vinculadas al cumplimiento de contratos preexistentes a la concesión.

No se podrán efectuar obras de menor envergadura económica que no estuvieran previstas en los respectivos programas de trabajos o que no hubieran sido informadas previamente con la debida fundamentación, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones previstas en el Contrato de Concesión.

La opinión favorable del ORSNA respecto a la Fase 1, en ningún caso implicará autorización para dar comienzo a la ejecución de obras. Dicha opinión habilitará a la empresa Concesionaria a iniciar la segunda fase, consistente en el desarrollo del Anteproyecto Avanzado.

En aquellos supuestos en los que alguna de las obras de menor envergadura económica informadas por el Concesionario se encuadrara en alguna de las situaciones abajo detalladas o en cualquier otra que a juicio del Organismo requieran de un estudio más minucioso o no encuadraran en los términos contractuales, el Organismo Regulador podrá solicitar información aclaratoria y complementaria a los fines de posibilitar su evaluación:

Artículo 11.- FASE 2: ANTEPROYECTO AVANZADO. El Concesionario formulará un Anteproyecto Avanzado de la totalidad de la obra o de cada etapa de proyecto definida en el Proyecto Conceptual. El Anteproyecto deberá contener la totalidad de la documentación gráfica y escrita que más abajo se detalla, acorde con el tipo de obra a ejecutar, a fin de posibilitar su correcta interpretación, análisis y evaluación:

El concesionario podrá realizar modificaciones a su planificación trimestral oportunamente presentada, con la debida justificación.

Alteración del uso, función o destino del objeto de la obra.

Incremento de la superficie cubierta o semicubierta.

Modificación de la ocupación del suelo.

Intervenciones en áreas no asignadas a la empresa Concesionaria y/o áreas reservadas a terceros por contratos previos al de la Concesión del Grupo A de Aeropuertos.

Documentación gráfica de anteproyecto, tales como plantas, cortes, vistas, etc., representado en las escalas adecuadas a los efectos de permitir interpretar correctamente la propuesta.

Memoria Descriptiva General.

Memorias de Cálculo/ Dimensionamiento.

Cómputo de Superficies.

Descripción y Esquemas de flujos circulatorios.

Memoria Descriptiva de Etapas de Desarrollo.

Cronograma de Etapas de Obra y puesta en servicio.

Especificaciones Técnicas.

Predimensionamientos estructurales.

En estos supuestos las obras no podrán ser iniciadas hasta tanto el Organismo evalúe la documentación adicional solicitada y dicte un acto expreso al respecto.
4.2. - Documentación conforme a los trabajos realizados:
El Concesionario comunicará trimestralmente los trabajos ejecutados en cada período de acuerdo a la siguiente programación: 30 de abril 30 de julio , 30 de octubre, 30 de enero para los trabajos realizados el primer, segundo, tercer y cuarto trimestres del año calendario respectivamente.
El Concesionario deberá adjuntar la totalidad de la documentación técnica conforme a obra y costos finales de cada intervención, los cuales no podrán exceder un 10% del presupuesto estimado respectivo, en correspondencia con los programas de trabajo detallados anteriormente.
La información deberá ser presentada respetando el formato indicado en el modelo obrante en el Anexo III de la presente Resolución.
El ORSNA podrá no aprobar las obras ejecutadas que no respetaran los aspectos técnicos y presupuestarios informados anteriormente y/o cuya naturaleza y monto no se correspondan con las comprometidas en el contrato o en el Plan Maestro respectivo aprobado por el Organismo Regulador, cuando corresponda.
La totalidad de la documentación mencionada en los apartados 4.1 y 4.2, correspondiente a las Obras de Menor Envergadura Económica, deberá contar con sello y firma de un representante técnico del Concesionario y deberá ser presentada en tres juegos adjuntando el soporte magnético respectivo.
Artículo 5. - Si de la ejecución de cualquier obra de menor envergadura económica, resultare que el todo o alguna de las partes quedara oculta a su finalización, el Concesionario deberá comunicar con anticipación y en forma previa a la presentación de la programación trimestral, la fecha de iniciación de la intervención prevista, a los efectos de posibilitar la realización de inspecciones de obra.
Artículo 6. - Con relación a las obras de Menor Envergadura Económica previstas en el Lado Aire cuya ejecución afecte el área operativa, el Concesionario deberá efectuar en forma previa a la ejecución de las mismas, la coordinación con la Fuerza Aérea Argentina en relación con los procedimientos constructi-

Memoria Descriptiva de la totalidad de las Instalaciones, eléctrica, termomecánica, sanitaria, gas, incendio, etc..

Planilla de locales, en el caso que corresponda.

Designación de locales, en el caso que corresponda.

Documentación presupuestaria: cómputo métrico y presupuesto estimativo, indicando precios unitarios, totales por ítem y total general, situación respecto al IVA desglosado por ítems, en relación con la naturaleza de la obra, a los efectos de permitir la evaluación costo beneficio.
En el caso de obras cuya materialización afecte y/o altere durante su ejecución el funcionamiento de otras instalaciones físicas aeroportuarias sean o no aeronáuticas, deberá presentarse la documentación técnica que especifique el esquema de funcionamiento alternativo y los procesos operativos en relación con los constructivos.

Artículo 12.- El Organismo Regulador emitirá la no objeción técnica sobre el anteproyecto presentado si así correspondiera, en un plazo que no excederá los treinta 30 días hábiles, contados a partir del momento en que la Concesionaria remita al ORSNA la totalidad de la documentación necesaria para efectuar el análisis de la propuesta. El Organismo, por resolución fundada, podrá prorrogar dicho plazo en los casos de demora derivada de la emisión de opinión técnica por parte de organismos vinculados con la actividad aeronáutica o falta de información y/o resolución de cuestiones vinculadas al cumplimiento de contratos preexistentes a la concesión.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 24/10/2000 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data24/10/2000

Conteggio pagine16

Numero di edizioni9388

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione06/07/2024

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