Boletín Oficial de la República Argentina del 04/08/2000 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.455 1 Sección CONSIDERANDO:
Que el evento se realizará en el Area Material Quilmes, perteneciente a la Fuerza Aérea Argentina.
Que será exhibido el Laté 25, única aeronave que existe en el mundo y fue piloteada por el famoso escritor.
Que dentro del programa a desarrollarse, habrá una disertación sobre las bondades turísticas de Quilmes, a cargo de la Sra.
Elisabeth Luna Dávila y sobre el legado de Antoine de Saint-Exupéry, disertará el Sr. Bernardino Montejano.
Que es propósito de este Organismo, brindar su apoyo y reconocimiento a aquellos eventos que se destacan por constituir positivos acontecimientos, que por su significación hacen a la difusión del turismo de nuestro país.
Que esta resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por decreto N 1407 de fecha 3 de diciembre de 1996.
Por ello, EL SECRETARIO
DE TURISMO
RESUELVE:
Artículo 1 Declarar de Interés Turístico, las actividades que se desarrollarán en conmemoración del Centenario del nacimiento de Antoine de Saint-Exupéry el día 29 de junio de 2000.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Hernán Lombardi.

Secretaría de Turismo
ADHESIONES OFICIALES

Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Hernán Lombardi.

Secretaría de Turismo
ADHESIONES OFICIALES

Que con el propósito de continuar con la iniciativa que comenzó en 1999, de posicionar los Juegos de Invierno en la Argentina, como sucede en otros países, se propone llevar a cabo los Segundos Juegos de Invierno.
Que la idea básica radica en la realización de competencias, demostraciones deportivas y juegos cuyas características principales son la originalidad y la diversión.

Resolución 264/2000

Que las disciplinas deportivas son de alta competencia, es decir, entre profesionales del país y del exterior.

Declárase de interés turístico el Campeonato Mundial 2001 de la Clase Olímpica Soling, a llevarse a cabo en la ciudad de Buenos Aires.

Que se desarrollarán otros dos eventos de singulares características: Carrera de Chefs y Famosos en la Nieve.

Bs. As., 5/7/2000

Que es propósito de este Organismo, brindar su apoyo y reconocimiento a aquellos eventos que se destacan por constituir positivos acontecimientos, que por su significación hacen a la difusión del turismo de nuestro país.

VISTO el Expediente N 856, por el cual la Federación de Yachting, informa sobre el Campeonato Mundial 2001 de la Clase Olímpica Soling, a realizarse en la Ciudad de Buenos Aires y, CONSIDERANDO:
Que la organización de este evento internacional fue asignada a la República Argentina, para el año 2001, a desarrollarse en Buenos Aires, bajo la responsabilidad del Club Náutico San Isidro, contando con el apoyo de la Federación y la Asociación Argentina de la Clase Soling.
Que la importancia de esta competencia resulta destacada ya que se trata de una especialidad olímpica. De esta manera la clase Soling tiene un amplio desarrollo en todo el mundo y en nuestro país ha logrado el año pasado el título sudamericano.
Que teniendo en cuenta su carácter mundial, arribarán a la Argentina para participar del mismo los mejores deportistas del mundo y los medallistas olímpicos de los últimos juegos, lo que da la posibilidad de mostrar el atractivo turístico de Buenos Aires.

Que esta resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por decreto N 1407 de fecha 3 de diciembre de 1996.
Por ello, EL SECRETARIO
DE TURISMO
RESUELVE:
Artículo 1 Declarar de Interés Turístico, los 2 Juegos de Invierno Movicom Bell South, a realizarse entre los días 9 y 13 de julio de 2000, en Bariloche.
Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Hernán Lombardi.

Instituto Nacional de Vitivinicultura
VITIVINICULTURA
Resolución 268/2000
Declárase de interés turístico el Premio Revista Lugares.

Que es propósito de este Organismo, brindar su apoyo y reconocimiento a aquellos eventos que se destacan por constituir positivos acontecimientos, que por su significación hacen a la difusión del turismo de nuestro país.

Bs. As., 5/7/2000
VISTO el Expediente N 774 por el cual la Revista Lugares, informa sobre el otorgamiento del Premio Revista Lugares, a realizarse en la ciudad de Buenos Aires en el mes de agosto de 2000, y CONSIDERANDO:
Que Lugares, la revista de turismo de la Argentina, ha instituido por primera vez, un reconocimiento a quienes con su esfuerzo e inversión se destaquen por su aporte al crecimiento del sector en el país.
Que se otorga el premio a las personalidades y emprendimientos más destacados del Turismo en Argentina cada año.

Que esta resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por decreto N 1407 de fecha 3 de diciembre de 1996.
Por ello, EL SECRETARIO
DE TURISMO
RESUELVE:
Artículo 1 Declarar de Interés Turístico, el Campeonato Mundial 2001 de la Clase Olímpica Soling, a realizarse en al ciudad de Buenos Aires.
Art. 2 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Hernán Lombardi.

Que es propósito de este Organismo, brindar su apoyo y reconocimiento a aquellos eventos que se destacan por constituir positivos acontecimientos, que por su significación hacen a la difusión del turismo de nuestro país.
Que esta resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por Decreto N 1407 de fecha 3 de diciembre de 1996.
Por ello, EL SECRETARIO
DE TURISMO
RESUELVE:
Artículo 1 Declarar de Interés Turístico, el Premio Revista Lugares, a realizarse en la ciudad de Buenos Aires, en agosto de 2000.

Fíjanse normas de procedimientos para la instrucción de sumarios por infracción al Régimen Legal de Alcoholes.
Mendoza, 28/7/2000
VISTO el Expediente Nº 311-000606/97-9, la Ley Nacional de Residuos Peligrosos Nº 24.051, los Artículos 4º, 24 y 31 de la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566 y la Resolución Nº C-045/
98, y CONSIDERANDO:
Que el Artículo 4º de la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566, establece que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA será la autoridad de aplicación y dictará las normas reglamentarias necesarias para la prosecución de los fines inherentes a la misma.
Que el Artículo 31 de la citada Ley, faculta al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA para establecer el destino de los productos hallados en infracción a las disposiciones de la misma.

Que el jurado del premio estará integrado por reconocidos periodistas y referentes del rubro.
Que esta iniciativa será promocionada a través de anuncios en las páginas de la Revista Lugares y de Diario La Nación, grupo de publicaciones que ambos medios integran así como una activa acción de prensa.

Resolución C. 25/2000

Secretaría de Turismo
ADHESIONES OFICIALES
Resolución 269/2000
Declárase de interés turístico a los 2dos. Juegos de Invierno Movicom Bell South, organizados en Bariloche.

Que es necesario fijar las Normas de Procedimientos para la Instrucción de Sumarios por Infracción al Régimen Legal de Alcoholes.
Que la Resolución Nº C-045/98 delegó funciones a los señores Jefes de Delegaciones con vista a obtener mayor celeridad, economicidad, eficiencia y eficacia en la tramitación de los sumarios por infracción a la Ley Nacional de Alcoholes.

Bs. As., 5/7/2000
VISTO el Expediente N 918, del Registro de la SECRETARIA DE TURISMO DE LA NACION, y CONSIDERANDO:
Que la Empresa de Comunicación, informa sobre la realización de los 2 Juegos de Invierno Movicom Bell South, en Robles Catedral, Bariloche, entre los días 9 y 13 de julio de 2000.

Que con la delegación de esta facultad, independientemente de concretarse un federalismo práctico, se cumplió con el principio de la inmediación procesal, acercando la autoridad administrativa a las necesidades de la industria, jerarquizando la autoridad delegada.
Que se han planteado aspectos interpretativos de los parámetros esgrimidos en la Resolución mencionada respecto al destino a dar a los alcoholes y a los productos autorizados
Viernes 4 de agosto de 2000

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encontrados en contravención, como asimismo a las facultades acordadas a los Jefes de las Dependencias.
Que se hace necesario ampliar las transgresiones al Artículo 29 de la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566, detalladas en la Resolución Nº C-045/98.
Que la Ley Nacional Nº 24.051, de Generación, Manipulación, Transporte y Tratamiento de Residuos Peligrosos, es una Ley Nacional Local, Federal, de Derecho Común y de Adhesión.
Que de la lectura de la Ley citada precedentemente, se desprende que los alcoholes etílico y metanol, son residuos peligrosos generados en forma no programada categoría de control Y-42, por lo que deben ser destruidos mediante su incineración y/o la recuperación mediante la destilación.
Que en virtud de dicha Ley, los mencionados productos no deben ser derramados, es decir depositados sobre tierra o vertidos sobre extensiones de agua como lagos, mares u océanos, por cuanto pueden causar daño directa o indirectamente a seres vivos o contaminar el agua, la atmósfera o el ambiente en general.
Que el derrame de alcoholes trae aparejado problemas de contaminación ambiental, debiendo el Estado extremar las medidas tendientes a preservar la ecología como un bien general.
Que la mayoría de las provincias han dictado leyes por las cuales se adhieren a la citada Ley, o poseen leyes específicas.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566, el Decreto-Ley Nº 2284/91 y los Decretos Nros.
1084/96 y 68/00, EL DIRECTOR NACIONAL
DEL INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA
RESUELVE:
Artículo 1º En cumplimiento a lo preceptuado en el Artículo 29 inciso f de la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566, deberán considerarse como infracciones a la misma o a su reglamentación, entre otras, las siguientes transgresiones:
1.1. PRODUCTO ADULTERADO:
Es el alcohol etílico, aguardiente natural o metanol a los que en cualquier momento de su producción, depósito, exportación, importación, circulación y/o comercialización o después de haberse obtenido el análisis de identificación que corresponda o libre circulación, libre circulación tipo, aptitud exportación y/o aptitud importación, se le haya adicionado o agregado elementos extraños a su composición natural, no autorizados, que alteren su composición o desequilibren la relación normal de sus componentes.
1.2. PRODUCTO EN INFRACCION POR EXCEDENTE DE INVENTARIO:
Aquel cuya producción y/o tenencia haya sido hecha en contravención con las normas legales y reglamentarias, o su origen no fuere justificado.
1.3. MANIPULACION DE ALCOHOLES EN
LOCALES NO AUTORIZADOS:
La introducción, depósito y fraccionamiento de alcohol etílico, etílico desnaturalizado y/o metanol, en locales no autorizados.
1.4. TENENCIA DE PRODUCTOS NO AUTORIZADOS:
Almacenar en los locales de producción, fraccionamiento o manipulación de alcoholes, productos no autorizados que sirvan para modificar el estado o la composición natural de los alcoholes y/o materias primas.
1.5. COEXISTENCIA DE METANOL CON
PRODUCTOS DESTINADOS AL CONSUMO
HUMANO O ANIMAL:
Mantener en depósito en los locales destinados a la elaboración, fraccionamiento, comercialización o distribución, metanol fraccionado exhibido físicamente en conjunto o mezclado con productos de uso humano o animal.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 04/08/2000 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data04/08/2000

Conteggio pagine24

Numero di edizioni9387

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione05/07/2024

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