Boletín Oficial de la República Argentina del 31/03/2000 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.370 1 Sección 3 Trabaja o ha trabajado como Autónomo?
Si No
Indique: desde// hasta// actividad desempeñada:
categoría de revista:Nº de CUIT:

4 Cobra o ha cobrado subsidios por desempleo?
Si
Indique: desde // hasta //

No 5 Cobra o ha cobrado prestación por incapacidad laboral?
Si
Indique: desde // hasta //

No 6 Está Jubilado?
Si No
Indique: fecha de otorgamiento//
tipo y Nº de beneficio
7 Se encuentra incluido en otra situación laboral?
Si
Indique cual
No 8 Posee otro Nº de CUIL/CUIT diferente del consignado en el encabezado?
Si
Viernes 31 de marzo de 2000

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- por cada salida de 33 kV: $1,721 por hora;
- por cada salida de 13,2 kV: $ 1,721 por hora;
- por transformador de rebaje dedicado: $ 0,172 por hora por MVA;
- por cada 100 km. de líneas de 132 kV y 66 kV: $ 49,354 por hora.
4 Establecer el sistema de premios, al que se refiere el artículo 24º del anexo II-B del Contrato de Concesión de TRANSNOA S.A., conforme a la metodología de cálculo y de asignación del pago entre los usuarios y demás especificaciones, que se detallan en el Anexo II, que forma parte de la presente Resolución; 5 Instruir a CAMMESA que, a los efectos del pago del premio al que alude el artículo 4 de la presente Resolución, calcule en cada programación y reprogramación estacional, la proporción en que cada usuario del sistema del transporte participa en el pago de los cargos fijos de transporte, para cada tipo de equipamiento, de acuerdo con lo indicado en el Anexo II de la presente Resolución; 6 El ajuste de la remuneración se realizará cada seis 6 meses a partir del 1º de mayo de 1999 y tendrá vigencia semestral de acuerdo a lo establecido en el artículo 15 del Anexo II A del Contrato de Concesión; 7 Instruir a CAMMESA para que: I Realice el ajuste de la remuneración de TRANSNOA S.A. y a su T.I. EDESTESA a partir del 26 de enero de 1999, en concepto de energía eléctrica transportada, de conexión y de capacidad, en base a los valores aprobados por los artículos 1º y 3º de la presente Resolución y II Efectúe los ajustes correspondientes a los cargos facturados y liquidados a los agentes del mercado eléctrico mayorista MEM a partir del 26 de enero de 1999, en base a los valores aprobados por los artículos 1º y 3º de la presente Resolución, III Los débitos y créditos correspondientes a los puntos I y II del presente artículo deben efectuarse con los intereses previstos en el punto 5.5. Cobranzas a los deudores de LOS PROCEDIMIENTOS, los cuales se computarán desde la fecha de vencimiento de las facturaciones que se ajustarán hasta la fecha de vencimiento que se determine para los ajustes Firmado: Daniel Muguerza, Vocal Segundo. Ester Beatriz Fandiño, Vocal Primera. Alberto Enrique Devoto, Vicepresidente. Juan Antonio Legisa, Presidente.
Los Anexos citados pueden ser consultados por los interesados en la Sede del ENTE NACIONAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, Avda. Madero Nº 1020, 10º piso de la Capital Federal, en el horario de 9 a 13 y de 14 a 17.30 y en la Sede Central de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL.
e. 31/3 Nº 312.747 v. 31/3/2000

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Art. 8º: En caso de no registrarse movimientos de aportes en una cuenta, la Administración de Fondos de Jubilaciones y Pensiones deberá recabar información de su titular acerca de los motivos de la falta de aportes. En el caso de que el afiliado manifieste por escrito continuar en relación de dependencia, deberá remitirse esa información a la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE
FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES, entidad autárquica en jurisdicción del MINISTERIO DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, especificando los datos identificatorios del afiliado y los períodos presuntamente omitidos.
e. 31/3 Nº 312.748 v. 31/3/2000
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

LA CALIDAD EN LOS SERVICIOS PUBLICOS
DA SEGURIDAD JURIDICA
Se ha creado la Oficina de
En cumplimiento del Art. 32 del Decreto Nº 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de la creación fitogenética de soja Glycine max L. Merr. de nombre ANTA 82 obtenida por Agripro Seeds, Inc.
Solicitante: Agripro Seeds, Inc.
Representante legal: Relmó S.A.
Patrocinante: Ing. Agr. Julio Silvio Ricardo Ferrarotti.
Fundamentación de novedad: ANTA 82 se asemeja a A 7986, diferenciándose en que la primera tiene flores de color blanco, en tanto que la segunda posee flores violetas. ANTA 82 posee crecimiento de tipo semideterminado y A 7986, determinado. Además, ANTA 82 es resistente a Raza 3 de Heterodera glycines, siendo A 7986, susceptible.

para atender sus sugerencias y reclamos en la Sede Central, Suipacha 767, Piso 2º - Capital Federal de 11.30 a 16 hs.
Tel/Fax 4322-4055/6

Fecha de verificación de estabilidad: Año 1996.
Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA 30 días de aparecido este aviso. Ing. Agr. MARCELO DANIEL LABARTA, Director de Registro de Variedades, Instituto Nacional de Semillas INASE.
e. 31/3 Nº 44.451 v. 31/3/2000

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

PUBLICACIONES DE DECRETOS Y RESOLUCIONES

Resolución ENRE Nº 182/2000
ACTA Nº 518
Expediente ENRE Nº 5683/98
Bs. As., 22/3/2000
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1 Aprobar como valor de la remuneración anual por el concepto de energía eléctrica transportada para TRANSNOA
S.A. de PESOS TRES MILLONES SIETE MIL OCHENTA Y NUEVE $ 3.007.089 por año y para su Transportista Independiente EDESTESA TRES MIL DOSCIENTOS CATORCE $ 3.214; conforme al escenario de cálculo identificado como ALTO en el informe de CAMMESA; 2 Aprobar el factor de estímulo a la eficiencia Factor X que se define en el Anexo I, que forma parte de la presente Resolución; 3 Establecer los siguientes valores de remuneración por conexión y por capacidad, los que resultan aplicables a partir del inicio del segundo período tarifario, y modifican lo estipulado en el Punto 1.1. del Anexo II C del Contrato de Concesión:
-por cada salida de 132 kV: $2,295 por hora;
- por cada salida de 66 kV: $2,295 por hora;

De acuerdo con el Decreto Nº 15.209 del 21 de noviembre de 1959, en el Boletín Oficial de la República Argentina se publicarán en forma sintetizada los actos administrativos referentes a presupuestos, licitaciones y contrataciones, órdenes de pago, movimiento de personal subalterno civil, militar y religioso, jubilaciones, retiros y pensiones, constitución y disolución de sociedades y asociaciones y aprobación de estatutos, acciones judiciales, legítimo abono, tierras fiscales, subsidios, donaciones, multas, becas, policía sanitaria animal y vegetal y remates.
Las Resoluciones de los Ministerios y Secretarías de Estado y de las Reparticiones sólo serán publicadas en el caso de que tuvieran interés general.
NOTA: Los actos administrativos sintetizados y los anexos no publicados pueden ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Capital Federal

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 31/03/2000 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data31/03/2000

Conteggio pagine48

Numero di edizioni9413

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione31/07/2024

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