Boletín Oficial de la República Argentina del 16/03/2000 - Primera Sección

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.359 1 Sección BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Comunicación A 3083. 03/03/2000. Ref.: Circular OPRAC 1 - 480. LISOL 1 - 288. CONAU 1
- 331. Tenencias de títulos valores en cuentas de inversión. Actualización del texto ordenado.

Jueves 16 de marzo de 2000

34

3.3. Tratamiento de las tenencias afectadas a operaciones de pase.
Las tenencias que se afecten a la realización de las operaciones de pase admitidas se registrarán por su valor contable.
Las compras a término de títulos públicos se contabilizarán en Otros créditos por intermediación financiera - Compras a término de títulos públicos por operaciones de pase con tenencias en cuentas de inversión.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en el texto ordenado de la referencia.
Esta actualización se realiza con motivo de lo dispuesto en los puntos 1., 2., 3. y 6. de la resolución difundida por la Comunicación A 3039.

La diferencia entre el valor de costo de los títulos valores afectados a la realización de esas operaciones de pase y su valor de cotización o el de compra del Banco Central, se reflejará hasta la liquidación de la compra a término en Otros créditos por intermediación financiera - Compras a término de títulos públicos por operaciones de pase con tenencias en cuentas de inversión - Diferencia de valuación.

ANEXOS
TEXTO ORDENADO DEL REGIMEN DE TENENCIAS DE
TITULOS VALORES EN CUENTAS DE INVERSION

B.C.R.A.

Las operaciones de pase que se realicen con tenencias de otros títulos valores del país se registrarán en las cuentas que oportunamente se establezcan.
3.4. Exposición en los estados contables.

Indice
Sección 1. Títulos valores afectables.

El criterio de valuación empleado respecto de las tenencias en cuentas de inversión y la cuantificación de la diferencia en relación con su valuación a precios de mercado se expondrá en nota a los estados contables trimestrales y anuales.

Sección 2. Procedimiento para la afectación de títulos.
3.5. Otros aspectos.
Sección 3. Valuación.
3.1. Registración contable.

En los aspectos no contemplados expresamente primas, cotizaciones utilizables, etc., se aplicarán supletoriamente los criterios vigentes con carácter general.

3.2. Tratamiento de las diferencias de valuación.

TENENCIAS DE TITULOS VALORES EN CUENTAS DE INVERSION
B.C.R.A.

3.3. Tratamiento de las tenencias afectadas a operaciones de pase.

Sección 4. Operaciones de canje de deuda.

3.4. Exposición en los estados contables.
3.5. Otros aspectos.
Sección 4. Operaciones de canje de deuda.

Las entidades financieras que resulten adjudicatarias de canje de títulos valores públicos nacionales, mediante licitaciones que efectúe la Secretaría de Hacienda de la Nación en las condiciones que para cada caso se establezcan, podrán considerar como valor de incorporación a cuentas de inversión de las nuevas especies, el valor que al día anterior al de incorporación registren las tenencias de títulos elegibles, comprendidas en ese régimen de valuación, que se entreguen en canje.

Sección 5. Bases de observancia de las normas.
Las entidades que opten por aplicar este procedimiento deberán informar a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, dentro de los 5 días hábiles de incorporados los nuevos Títulos, por cada especie comprendida, el valor nominal de los títulos entregados, su valor contable según lo previsto en el párrafo anterior, la diferencia entre este último y el valor al que se formaliza la operación según la licitación y el valor nominal de los títulos que ingresan.

5.1. Base individual.
5.2. Base consolidada.
TENENCIAS DE TITULOS VALORES EN CUENTAS DE INVERSION

TENENCIAS DE TITULOS VALORES EN CUENTAS DE INVERSION

B.C.R.A.
B.C.R.A.

Sección 1. Títulos valores afectables.

Sección 5. Bases de observancia de las normas.
Títulos valores representativos de deuda del país sujetos a exigencia de capital por riesgo de mercado.
Se admitirán operaciones de pase de estas tenencias sin afectar su valor contable cuando la contraparte sea alguna de las siguientes:

5.1.

Las entidades financieras observarán las normas en materia de tenencias de títulos valores en cuentas de inversión en forma individual.
5.2.

otras entidades financieras del país.
banco del exterior que cuente con calificación internacional A o superior otorgada por alguna de las empresas evaluadoras internacionales admitidas según las normas de Evaluación de entidades financieras.

Base individual.

Base consolidada.

Sin perjuicio del cumplimiento en forma individual, las entidades financieras controlantes sujetas a supervisión consolidada observarán las normas en materia de tenencias de Títulos valores en cuentas de inversión sobre base consolidada mensual y, adicional e independientemente, trimestral.

También se admitirá la realización de operaciones de pase de títulos valores públicos nacionales con el Banco Central de la República Argentina.

ORIGEN DE LAS DISPOSICIONES INCLUIDAS EN EL TEXTO
ORDENADO DEL REGIMEN DE TENENCIAS DE TITULOS
VALORES EN CUENTAS DE INVERSION

B.C.R.A.
TENENCIAS DE TITULOS VALORES EN CUENTAS DE INVERSION
B.C.R.A.
Sección 2. Procedimiento para la afectación de títulos TEXTO ORDENADO
La decisión de mantener tenencias en cuentas de inversión debe ser adoptada con la intervención del máximo responsable designado por la entidad en relación con la observancia de las normas sobre exigencia de capital mínimo por riesgo de mercado.
TENENCIAS DE TITULOS VALORES EN CUENTAS DE INVERSION

Sección
Punto
Párrafo
NORMA DE ORIGEN
Com.

Anexo
Punto
Párrafo
Observaciones
1.

A 2793

único
1.

Según Com. A 3039

2.

A 2793

único
2.

Según Com. A 3039

A 3039
A 2793

único
4.

B.C.R.A.
Sección 3. Valuación
3.

3.1

1º 2º

3.2

A 3039

Las tenencias que se incorporen a cuentas de inversión se registrarán contablemente por su valor de costo teniendo en cuenta lo previsto en el párrafo siguiente acrecentado, hasta el vencimiento de cada servicio, en función del interés que surja del cupón corriente.

3.3

A 3039

3.4.

A 2793

único
4.


Cuando se trate de tenencias preexistentes registradas en cuentas para intermediación, se considerará valor de costo la cotización en el mercado de los títulos valores comprendidos al cierre de operaciones del día anterior a la fecha de su incorporación a las cuentas de inversión.

3.5.

A 2793

único
4.


3.1. Registración contable.

3.2. Tratamiento de las diferencias de valuación.

4.
5.

Según Com. A 3083

A 2965
5.1 y 5.2

A 2793

Según Com. A 3039
Según Com. A 3083

único
El valor contable de las tenencias se disminuirá el último día de cada mes en el importe de la diferencia positiva que resulte de la siguiente expresión:

3.
e. 16/3 Nº 310.951 v. 16/3/2000

Pvc - 1,20 Pvm BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
donde Pvc: saldo contable de la posición en cada título al último día de cada mes.
Pvm: posición en cada título, al último día de cada mes, considerada a su valor de mercado.
A este efecto, se multiplicará la cantidad en valores nominales de la posición en cada título por el valor que resulte de considerar la respectiva cotización al cierre de operaciones del último día de cada mes.

El Banco Central de la República Argentina emplaza por 30 días a los sres. José María De Elías y Alberto María De Elías para que constituyan domicilio especial y denuncien su domicilio real en las actuaciones que tramitan bajo expediente número 2.242/99, en los términos y bajo el apercibimiento previsto por el art. 1 inc. e, apartado 9 de la ley de procedimientos administrativos. Publíquese por tres días en el Boletín Oficial conf. art. 42 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Dec. 1759/72
t.o. 1991. Publíquese por tres días en el Boletín Oficial.
e. 16/3 Nº 310.946 v. 20/3/2000

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 16/03/2000 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data16/03/2000

Conteggio pagine36

Numero di edizioni9413

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione31/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Marzo 2000>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031