Boletín Oficial de la República Argentina del 16/03/2000 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.359 1 Sección Que la mencionada firma ha asumido un compromiso de exportación de acuerdo al Anexo I
de la Resolución Conjunta ex-S.M. e I. Nº 68 y ex-S.C. e I. Nº 70 de fecha 12 de febrero de 1996.

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Secretaría de Industria, Comercio y Minería
COMERCIO EXTERIOR

Que del análisis efectuado, surge que los bienes de capital se encuadran dentro de los objetivos fijados por la Ley Nº 24.402 y que se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos por el Decreto Nº 779 Reglamentario de la Ley Nº 24.402 y su Anexo correspondiente de fecha 31 de mayo de 1995.

Resolución 98/2000

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete, opinando que la medida propuesta resulta legalmente viable.

Bs. As., 10/3/2000

Que la presente se dicta conforme a lo previsto por el Artículo 11 del Decreto Nº 779/95 y el Artículo 5º de la Resolución S.I.C. y M. Nº 40/97 de fecha 23 de enero de 1997.

Jueves 16 de marzo de 2000

Tipifícanse mercaderías a los efectos de la percepción de reintegros en concepto de DrawBack.

VISTO el Expediente Nº 061-001474/98 y sus agregados sin acumular Nros. 061-006397/98, 061006398/98, 061-006399/98, 061-006400/98, 061-006401/98, 061-006402/98, 061-006403/
98, 061-006404/98, 061-006405/98 y 061-006406/98 del Registro del ex-MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:

Por ello,
Que han sido solicitadas las tipificaciones de una serie de mercaderías con destino a la exportación.

LA SECRETARIA
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:
Artículo 1º Considéranse sujetos al beneficio establecido por los Artículos 1º y 2º de la Ley Nº 24.402 los montos correspondientes al I.V.A. por las importaciones de bienes de capital de CURTARSA CURTIEMBRE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL destinados a la elaboración de cueros curtidos semiterminados cuyo detalle figura en el Anexo I de la presente Resolución según la N.C.M. que en TRES 3 planillas forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2º Atento a lo requerido por el Artículo 1º de la Resolución Conjunta ex-S.M. e I. Nº 68 y ex-S.C. e I. Nº 70, la firma deberá dar cumplimiento en el plazo establecido en el Artículo 2º de la Resolución Conjunta ex-S.M. e I. Nº 70 y ex-S.C. e I. Nº 72 de fecha 12 de febrero de 1996, a la presentación del correspondiente certificado de norma internacional de calidad.
Art. 3º El incumplimiento por parte de la beneficiaria de los objetivos establecidos en oportunidad de la adquisición de los bienes de capital objeto de la financiación estipulada en el Artículo 2º de la Ley Nº 24.402 y/o de la presentación del certificado de norma internacional de calidad y/o del compromiso de exportación dará lugar a la aplicación del Artículo 3º de la Ley Nº 24.402.
Art. 4º A través de la DIRECCION DE PROMOCION DE LAS EXPORTACIONES dependiente de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA notifíquese a CURTARSA
CURTIEMBRE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL.
Art. 5º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Débora Giorgi.

Que en las mencionadas presentaciones, los peticionantes requieren que les sean reintegrados los Derechos de Importación y la Tasa de Estadística, que abonan los insumos detallados.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL organismo en órbita de esta Secretaría ha efectuado la evaluación de las cantidades empleadas en los procesos de elaboración.
Que la DIRECCION DE PROMOCION DE LAS EXPORTACIONES dependiente de la SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA ha procedido a elaborar el estudio técnico respectivo proponiendo la tipificación correspondiente.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha opinado que la medida propuesta resulta legalmente viable.
Que la presente Resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415 y en uso de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 177 del 25 de enero de 1985, modificado por el Decreto Nº 1012 del 29 de mayo de 1991, la Resolución Nº 288 del exMINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del 8 de marzo de 1995, modificada por la Resolución Nº 1041 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del 31 de agosto de 1999 y el Decreto Nº 1183 del 12 de noviembre de 1997.
Por ello,
ANEXO A LA RESOLUCION S.I.C. Y M. Nº 95

LA SECRETARIA
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:

POSICION ARANCELARIA

MONTO DEL l.V.A.

7309.00.90
8402.90.00
8412.29.00
8413.60.90
8413.70.10
8413.70.80
8413.70.90
8413.81.00
8413.82.00
8413.91.00
8414.80.12
8414.80.19
8414.80.90
8414.90.34
8419.39.00
8419.90.90
8421.21.00
8421.29.90
8421.39.90
8421.99.90
8423.30.11
8426.19.00
8428.33.00
8428.90.90
8431.31.90
8453.10.90
8453.90.00
8479.82.10
8479.89.12
8479.89.99
8479.90.90
8481.30.00
8481.40.00
8481.80.92
8481.80.95
8481.80.97
8481.80.99
8481.90.90
8483.40.10
8483.40.90
8483.90.00
8503.00.90
8505.90.80
9027.50.10
9027.80.14
9031.49.00
9031.80.11
9031.80.60
9031.80.90

$
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4.483,27
1.352,83
604,12
2.574,02
8.152,38
11.816,27
1.455,13
4.894,05
1.164,16
913,17
33.103,27
2.180,35
58.353,80
340,85
173.663,97
353,56
7.747,33
30.223,91
350,89
8.394,25
5.285,95
7.384,06
79.660,76
126.370,86
3.977,75
1.047.474,06
134.975,42
11.503,82
160.979,05
38.535,13
86,79
126,22
122,02
517,87
3.777,10
4.887,41
16.171,78
13.270,82
7.733,25
2.376,35
116,13
72,75
223,18
4.902,91
122,66
274,54
4.971,24
952,05
44.043,50

Artículo 1º A los efectos de la percepción de los reintegros en concepto de Draw-Back contemplada en el artículo 1º del Decreto Nº 1012/91 y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 6º de la Resolución ex-SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Nº 177 del 27 de junio de 1991 y 8º del Decreto Nº 2182 del 21 de octubre de 1991, se tipifican las mercaderías que se detallan en las ONCE 11 planillas que como Anexos I a XI forman parte integrante de la presente Resolución, en las condiciones que allí se establecen:

Total a Financiar
$

2.073.017,01

POSICION: 7307.99.00

SON PESOS DOS MILLONES SETENTA Y TRES MIL DIECISIETE CON 01/100.

ANEXO I:

Manguito de acero sin costura para entubado casing aleados.

ANEXO II:

Aluminio primario en barrotes aleación 1050.

ANEXO III:

Lingotes de aluminio primario en bruto calidad 99,70 A min. y/o 99,80 min. y/o 99,90
min. y/o AE II grado eléctrico y/o AE III grado eléctrico y/o 99,85 min.

ANEXO IV:

Aleación de aluminio primario de alto silicio ALSI 11 MG en lingotes.

ANEXO V:

Aleación de aluminio primario de alto silicio ALSI 7 MGSR.

ANEXO VI:

Aluminio primario en barrotes homogeneizados aleación 6060.

ANEXO VII: Aluminio primario en barrotes homogeneizados aleación 6063E y/o 6063F y/o 6063Y
y/o 6063D y/o 6063J y/o 6063L y/o 6063C y/o 6060L y/o 6063G.
ANEXO VIII: aluminio primario en barrotes homogeneizados aleación 6061.
ANEXO IX:

Aleación de aluminio primario de alto silicio ALSI 7 MG en lingotes.

ANEXO X:

Aluminio primario en barrotes homogeneizados aleación 6062 M.

ANEXO XI:

Aleación de aluminio primario de alto silicio ALSI 11 MGSR en lingotes.

Art. 2º Las tipificaciones establecidas en la presente Resolución serán aplicables a las exportaciones destinadas a extrazona y a las que tengan como destino Estados Partes del MERCOSUR
según lo previsto en los artículos 1º y 2º de la Resolución Nº 1041 del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS del 31 de agosto de 1999.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Débora Giorgi.
ANEXO I A LA RESOLUCION Nº 98
EXPEDIENTE Nº 061-001474/98
FECHA: 26/2/98
PRODUCTO DE EXPORTACION:

MANGUITO DE ACERO SIN COSTURA PARA ENTUBADO CASING ALEADOS.

REINTEGRO POR: 1 T. UNA TONELADA.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 16/03/2000 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data16/03/2000

Conteggio pagine36

Numero di edizioni9393

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione11/07/2024

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