Boletín Oficial de la República Argentina del 13/03/2000 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.356 1 Sección Que por la Decisión Administrativa Nº 05/00
se aprueba la Reglamentación del Sistema de Retiro Voluntario para el personal mencionado en el considerando precedente, comprendido en el artículo 8º inciso a de la Ley Nº 24.156.
Que a través del artículo 12 de la Decisión Administrativa citada se faculta a la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a autorizar a los organismos descentralizados a adecuar los períodos de implementación del Sistema de Retiro Voluntario, a las propias necesidades derivadas de los procesos de reestructuración que hayan emprendido.
Que la Administración Federal de Ingresos Públicos no ha concluido aún su reestructuración interna, razón por la cual solicita adelantar los plazos establecidos en el artículo 11 de la mencionada Decisión Administrativa.
Que ha tomado la intervención que le compete la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA, conforme lo previsto en el artículo 12 del acto precedentemente citado.
Que en consecuencia, resulta procedente el dictado de la medida que autorice a la ADMINlSTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS a adecuar los períodos establecidos para la aplicación del Sistema de Retiro Voluntario.

condiciones de excepción a los límites permitidos de venteo.

litación de personal especializado en los servicios de radiodifusión, y
Que en tal sentido, la empresa QUINTANA
MINERALS SANTA CRUZ INC., presentó a esta Autoridad de Aplicación un pedido de excepción, a los límites permitidos de venteo de gas, para realizar obras de aprovechamiento en el yacimiento PUESTO PETER, ubicado dentro del Area SANTA CRUZ I, de la CUENCA AUSTRAL, acorde a lo que establece la citada normativa en el punto 5.4.

CONSIDERANDO:

Que las obras programadas involucran el aprovechamiento total del gas asociado que se produzca como consecuencia del desarrollo del yacimiento PUESTO PETER.
Que analizada la presentación, desde el punto de vista técnico y normativo corresponde el otorgamiento de la excepción solicitada.
Que la aplicación de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA Nº 143 de fecha 20
de abril de 1998, así como el otorgamiento de las excepciones previstas en la misma, justifican el dictado de la presente.

Artículo 1º Autorízase a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS a adecuar los períodos establecidos en el artículo 11 de la Decisión Administrativa Nº 05/00 para implementar el Sistema de Retiro Voluntario, de acuerdo al siguiente esquema:
a. Período de difusión e información: del 15
al 31 marzo.
b. Período para la presentación del formulario por parte de los agentes ante la Unidad de Recursos Humanos: del 03 al 28 de abril.
c. La aprobación de las nóminas de personal al que se le acepte la solicitud de retiro voluntario y del que fuera rechazado, se regirá por el plazo de TREINTA 30 días corridos de vencido el plazo máximo para la presentación del formulario respectivo, previsto por el articulo 14 de la Decisión Administrativa mencionada en el presente artículo.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Leandro I. Popik.

Secretaría de Energía
GAS NATURAL
Resolución 34/2000

Que la presente se dicta de acuerdo a las facultades emergentes del Artículo 97 de la Ley Nº 17.319 y del Artículo 3º de la Ley Nº 19.549.

Por ello, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 98 de fecha 21 de diciembre de 1999.
EL INTERVENTOR EN EL
COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
RESUELVE:

EL SECRETARIO DE
ENERGIA
RESUELVE:
Artículo 1º Otórgase excepción, a los límites permitidos de venteo de gas establecido en el apartado 5.4. del Anexo I de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 143 de fecha 20 de abril de 1998, en el yacimiento PUESTO PETER, del área SANTA CRUZ I, ubicado en la CUENCA
AUSTRAL, en la Provincia de SANTA CRUZ, de acuerdo al detalle que figura en el Anexo I de la presente.
Art. 2º La empresa deberá presentar la correspondiente garantía de cumplimiento de las obras de aprovechamiento dentro de los QUINCE
15 días de notificada de la presente resolución y por el monto establecido en el Anexo I. Dicha garantía será endosada a favor de la SECRETARIA
DE ENERGIA y podrá constituirse mediante seguro de caución o fianza bancaria, depósito en efectivo o bonos y títulos de la deuda pública.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Daniel G. Montamat.
ANEXO I
EXCEPCION OTORGADA
Empresa: QUINTANA MINERALS SANTA
CRUZ INC.
Area/Yacimiento: SANTA CRUZ I - PUESTO
PETER.
Volumen autorizado: Hasta CINCUENTA MIL
50.000 m3/día.
Motivo de la excepción: Desarrollo del yacimiento y reinyección.
Plazo de Excepción: NUEVE 9 meses.
Vencimiento de la excepción: 31 de agosto del 2000.
Garantía: OCHENTA MIL PESOS $ 80.000.
Plazo de la Garantía: TREINTA 30 días posteriores al vencimiento del período de excepción o sea: 30/9/2000.

Otórgase excepción a los límites permitidos de venteo de gas en el yacimiento Puesto Peter, del área Santa Cruz I, ubicado en la Cuenca Austral, provincia de Santa Cruz.

Comité Federal de Radiodifusión
Bs. As., 7/3/3000

RADIODIFUSION

VISTO el Expediente N º 750-005372/99 del Registro del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
Resolución 88/2000

CONSIDERANDO:
Que la Resolución de la SECRETARIA DE
ENERGIA Nº 143 de fecha 20 de abril de 1998, establece las normas sobre el aventamiento de gas natural tendientes al aprovechamiento integral del recurso, así como las
Que procede adoptar soluciones con amplio sentido social.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que le compete.

Por ello;
EL SUBSECRETARIO DE LA GESTION
PUBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS
RESUELVE:

Que la actual situación económica imperante ha tornado muy dificultoso a los peticionantes de tales habilitaciones satisfacer los montos exigidos para ello, máxime cuando en su gran mayoría son recientes egresados de las carreras respectivas o recién están en los comienzos de sus actividades profesionales.

Que la DIRECCION GENERAL INSTITUTO
SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFONICA, la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION Y FINANZAS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y LICENCIAS se han pronunciado sobre el particular.

Por ello, Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 12 de la Decisión Administrativa Nº 05/00.

Que se han recibido diversas inquietudes con referencia a los actuales aranceles fijados para la obtención de las habilitaciones que otorga el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION a través de la DIRECCION GENERAL INSTITUTO SUPERIOR DE ENSEÑANZA RADIOFONICA de conformidad con la normativa vigente.

Modifícanse los montos establecidos para la habilitación del personal especializado en los servicios a cargo de la Dirección General Instituto Superior de Enseñanza Radiofónica.
Bs. As., 8/3/2000
VISTO la Resolución Nº 1353-COMFER/98 por la que establecieron los aranceles para la habi-

Artículo 1º Modifícanse, a partir del 1º de enero de 2000, los montos establecidos en el artículo 1º de la Resolución Nº 1353-COMFER/98
para la habilitación del personal especializado en los servicios de radiodifusión a cargo de la DIRECCION GENERAL INSTITUTO SUPERIOR DE
ENSEÑANZA RADIOFONICA, fijándolos en un valor único de DIEZ PESOS $ 10.

Lunes 13 de marzo de 2000

3

Que la realización de este evento colaborará con la concientización sobre la defensa de valores fundamentales que hacen a la esencia del hombre y de su condición.
Que las razones que inspiran a los peticionantes y la experiencia de las anteriores caminatas, amerita que el acontecimiento sea declarado de interés nacional.
Que la COMISION NACIONAL ASESORA
PARA LA INTEGRACION DE PERSONAS
DISCAPACITADAS DE LA JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención correspondiente dictaminando favorablemente.
Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso J del Decreto 101/85 y sus modificatorios.
Por ello, EL SECRETARIO GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:
Artículo 1º Declárase de interés nacional la Sexta Caminata por una Verdadera Integración de las Personas con Discapacidad, a realizarse en la ciudad de Buenos Aires el día 12 de noviembre de 2000.
Art. 2º La declaración otorgada por el artículo 1º del presente acto administrativo no generará ninguna erogación presupuestaria para la jurisdicción 2001 - SECRETARIA GENERAL - PRESIDENCIA DE LA NACION.
Art. 3º Regístrese, publíquese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Jorge E. de la Rúa.

Comisión Nacional de Comunicaciones
SERVICIOS POSTALES
Art. 2º Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido. Archívese. Gustavo F. López.

Resolución 184/2000
Mantiénese inscripta a la firma Del Oeste Correo Privado S.R.L. en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Bs. As., 6/3/2000

Secretaría General
ADHESIONES OFICIALES

VISTO el expediente Nº 079 del Registro de la ex-COMISION NACIONAL DE CORREOS Y
TELEGRAFOS de 1996, y
Resolución 106/2000
CONSIDERANDO:
Declárase de interés nacional la Sexta Caminata por una Verdadera Integración de las Personas con Discapacidad, a llevarse a cabo en la ciudad de Buenos Aires.
Bs. As., 7/3/2000
VISTO el Expediente Nº 002557.00.1.4 del Registro de la PRESIDENCIA DE LA NACION
por medio del cual tramita la solicitud de declarar de interés nacional a la Sexta Caminata por una Verdadera Integración de las Personas con Discapacidad, y CONSIDERANDO:
Que, como en sus ediciones anteriores, este acontecimiento está organizado por Bnai Brith Argentina, la Comisión para las Personas con Discapacidad de la Arquidiócesis de Buenos Aires y la Secretaría de Discapacidad de la Asociación Mutual Israelita Argentina, Comunidad Judía de Buenos Aires.
Que es objetivo del encuentro, que la lucha por una verdadera integración no sea un episodio aislado de solidaridad con las personas con discapacidad, sino la canalización de una convocatoria constante, porque como ciudadanos tienen derechos que no pueden ser conculcados; como así también, difuminar las barreras de diversa naturaleza que estas personas deben enfrentar y que dificultan su participación en la sociedad en igualdad de oportunidades.
Que la trascendencia y proyección de esta caminata convocará a una multitud de personas, poniendo el acento en la participación de la juventud.

Que en las presentes actuaciones la firma denominada DEL OESTE CORREO PRIVADO
S.R.L. ha solicitado que se mantenga su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales.
Que la misma fue inscripta en el Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales el 2 de febrero de 1994, con el número CIENTO SESENTA Y SEIS 166.
Que en relación a lo peticionado, se ha verificado que la empresa ha dado cumplimiento a las condiciones exigidas por el artículo 11
del Decreto Nº 1187/93, modificado por Decreto Nº 115/97, para el mantenimiento de su inscripción.
Que de la documentación aportada puede inferirse que quienes forman parte de los órganos de administración o control de la persona ideal de marras no han sido condenados por los delitos previstos en los artículos 153, 154. 155, 156, 157, 194, 254, 255 y 288
del Código Penal.
Que ha sido presentada la declaración jurada prevista por el artículo 14 del decreto ya referido.
Que la Gerencia de Jurídicos y Normas Regulatorias, en su carácter de Servicio Jurídico Permanente de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, se ha expedido a fojas 317/318 y manifiesta no tener objeciones de índole legal que formular Que, en consecuencia, procede mantener inscripta en el Registro Nacional de

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Boletín Oficial de la República Argentina del 13/03/2000 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data13/03/2000

Conteggio pagine24

Numero di edizioni9393

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione11/07/2024

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