Boletín Oficial de la República Argentina del 02/03/2000 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.349 1 Sección Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y Minería dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA
ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en virtud de lo establecido en los artículos 6º y 14 del Decreto Nº 33 del 15 de enero de 1996, prorrogado por el Decreto Nº 188 del 30 de diciembre de 1999.

CONSIDERANDO:
Que asistirán al mismo especialistas de distintas disciplinas de la Nutrición: Graduados en Nutrición, Médicos, Bromatólogos, Bioquímicos, Ingenieros Agrónomos, Tecnólogos Alimentarios, Psicólogos, Economistas y profesionales que directa o indirectamente participen en cualquiera de las etapas de la alimentación y nutrición, desde la producción hasta el consumo.

Que en tal sentido resulta necesario facilitar a los mencionados sujetos, la adaptación de sus sistemas de facturación a las precitadas condiciones.
Que, asimismo, corresponde atender a las particulares características operativas de los sujetos alcanzados en las restantes actividades, respecto de las cuales se eliminó o limitó la exención en el impuesto al valor agregado.

Jueves 2 de marzo de 2000

2

ARTICULO 5º Admítese la validez, de los comprobantes:
a Extendidos por los sistemas informáticos de facturación, utilizados al 31 de diciembre de 1999
por quienes deban modificar su condición frente al impuesto al valor agregado.
b Preimpresos que deban adecuarse a la nueva categorización.
3. Derógase el artículo 6º.

Por ello, LA SECRETARIA
DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA
RESUELVE:
Artículo 1º Apruébase el plan de intercambio compensado presentado por la firma STAMPI 5 S.A., con domicilio en Camino La Carbonada Km. 9 1/2, Ferreyra, Provincia de Córdoba, con las condiciones que se indican en el Anexo de UNA 1 foja, que forma parte integrante de la presente Resolución.
Art. 2º Los derechos y obligaciones emergentes de la solicitud a que se refiere la presente resolución se regirán por el Decreto Nº 33 del 15 de enero de 1996 prorrogado por el Decreto Nº 188 de fecha 30 de diciembre de 1999, por la Resolución ex-S.M.
e I. Nº 190 del 29 de abril de 1996 y sus modificatorias Resolución S.I.C. y M. Nº 175 del 26 de septiembre de 1996, Resolución S.I.C. y M. Nº 291 del 11 de abril de 1997, el Decreto Nº 110 del 15 de febrero de 1999, y el Decreto Nº 682 del 23 de junio de 1999 y por la presente, como así también por los compromisos asumidas por la beneficiaria en el expediente mencionado en el VISTO.
Art. 3º Déjase establecido que a los efectos que hubiere lugar, la firma STAMPI 5 S.A., constituye domicilio especial en Avenida Corrientes 369, piso 6º, Capital Federal, donde serán válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se le practiquen, siendo competente para el caso de divergencia o controversia la jurisdicción de la Justicia Nacional en lo Federal de la Capital Federal.
Art. 4º La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de su notificación.
Art. 5º Remítase copia de la presente resolución a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA.
Art. 6º Notifíquese a la interesada.
Art. 7º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Débora Giorgi.

Que se estima una asistencia de 1200 personas, integrada por invitados nacionales y extranjeros de alto nivel académico, abocados a la investigación, asistencia, educación y programación en el área nutricional.
Que la alimentación y nutrición, además de ser un derecho inalienable, es una herramienta fundamental para el desarrollo de la población.
Que los MINISTERIOS DE SALUD y de RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO han tomado la intervención correspondiente dictaminando favorablemente.
Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso J del Decreto 101/85 y sus modificatorios.
Por ello, EL SECRETARIO GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION
RESUELVE:

Administración Federal de Ingresos Públicos
8708.99.90

Partes y Accesorios de vehículos automóviles
Autopiezas a importar:
No se prevén. Los Créditos por exportaciones serán cedidos.

EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

IMPUESTOS
Resolución General 791/2000
Procedimiento. Impuesto al Valor Agregado.
Ley Nº 25.239. Responsables incorporados. Resolución General Nº 3419 DGI, sus complementarias y modificatorias. Resolución General Nº 754. Su modificación.

1. Sustitúyese el párrafo tercero del artículo 3º, por el siguiente:

2. Sustitúyese el artículo 5º por el siguiente:

CONSIDERANDO:
Resolución 83/2000
Declárase de interés nacional al VIII Congreso Argentino de Graduados en Nutrición, a llevarse a cabo en la ciudad de Mar del Plata, provincia de Buenos Aires.

Que por la norma citada en segundo término, se otorgó un plazo excepcional de validez a los comprobantes que deben sustituirse como consecuencia de la nueva condición que, frente al impuesto al valor agregado o, en su caso, al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes Monotributo, revisten determinados sujetos.

Bs. As., 25/2/2000
VISTO el Expediente Nº 2002-7984-99-7 del Registro del MINISTERIO DE SALUD por medio del cual la Asociación Bonaerense de Dietistas y Nutricionistas solicita declarar de interés nacional al VIII Congreso Argentino de Graduados en Nutrición, y
Que para los agentes de bolsa y de mercado abierto, se entiende razonable a los fines de la obligación de emisión de comprobantes considerar como documento válido a los boletos con las adecuaciones que resulten procedentes que emiten habitualmente en sus operaciones.

Art. 5º Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Carlos Silvani.

AGENTES DE BOLSA Y DE MERCADO
ABIERTO
Datos adicionales a incluir en los boletos:
a Identificación del comitente apellido y nombres o denominación, domicilio y, de corresponder, Clave Unica de Identificación Tributaria C.U.I.T., Código Unico de Identificación Laboral C.U.I.L. o Clave de Identificación C.D.I..
b Carácter que reviste el mismo frente al impuesto al valor agregado, expresado mediante la leyenda IVA responsable inscripto, Consumidor final, IVA no responsable, IVA sujeto exento o Responsable monotributo.
c En todos los casos la discriminación de la alícuota a la que está sujeta la operación y el monto del impuesto resultante.
d Leyenda El monto del IVA discriminado no puede computarse como crédito fiscal, excepto que se trate de responsables inscriptos en el impuesto.

De acuerdo con el Decreto Nº 15.209 del 21 de noviembre de 1959, en el Boletín Oficial de la República Argentina se publicarán en forma sintetizada los actos administrativos referentes a presupuestos, licitaciones y contrataciones, órdenes de pago, movimiento de personal subalterno civil, militar y religioso, jubilaciones, retiros y pensiones, constitución y disolución de sociedades y asociaciones y aprobación de estatutos, acciones judiciales, legítimo abono, tierras fiscales, subsidios, donaciones, multas, becas, policía sanitaria animal y vegetal y remates.
Las Resoluciones de los Ministerios y Secretarías de Estado y de las Reparticiones sólo serán publicadas en el caso de que tuvieran interés general.
NOTA: Los actos administrativos sintetizados y los anexos no publicados pueden ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Capital Federal
www.saij.jus.gov.ar
VISTO las Resoluciones Generales Nº 3419 DGI, sus complementarias y modificatorias, y Nº 754, y
ADHESIONES OFICIALES

Art. 4º La presente Resolución General tendrá vigencia desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, y producirá efectos con relación a los artículos 1º y 3º a partir del 1 de abril de 2000, inclusive.

PUBLICACIONES DE DECRETOS Y RESOLUCIONES

Bs. As., 29/2/2000

Secretaría General
Art. 3º Derógase el inciso f del artículo 3º de la Resolución General Nº 3419 DGI, sus complementarias y modificatorias.

ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 791
Artículo 1º Serán considerados válidos a los fines del cumplimiento de las disposiciones de la Resolución General Nº 3419 DGI, sus complementarias y modificatorias, los boletos que emiten habitualmente los agentes de bolsa y de mercado abierto para documentar sus operaciones, siempre que dichos comprobantes contengan los datos que se indican en el Anexo, que se aprueba y forma parte de la presente Resolución General.

Dicha constancia será considerada desde el 1º de enero de 2000, como único comprobante válido a efectos del cómputo por parte de los adquirentes, locatarios o prestatarios del correspondiente crédito fiscal en el impuesto al valor agregado.

Art. 3º Regístrese, publíquese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Jorge E. de la Rúa.

4. Derógase el segundo párrafo del artículo 7º.

Por ello,
Art. 2º La declaración otorgada por el artículo 1º del presente acto administrativo no implica, directa o indirectamente, ningún tipo de beneficios que ocasionen costo fiscal subsidios, franquicias, créditos de bancos oficiales, cesión de locales, espacios de publicidad, etc., no generando ninguna erogación presupuestaria para la jurisdicción 2001 SECRETARIA GENERAL
PRESIDENCIA DE LA NACION.

Empresa: STAMPI 5 S.A.

DESCRIPCION

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997.

Art. 2º Modifícase la Resolución General Nº 754, en la forma que se indica a continuación:

Expediente Nº 060-001593/99

POSICION NCM

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.

Artículo 1º Declárase de interés nacional al VIII Congreso Argentino de Graduados en Nutrición, a desarrollarse del 27 al 30 de abril de 2000, en la ciudad de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires.

ANEXO A LA RESOLUCION S.I.C. y M. Nº 55

Autopiezas a exportar:

Que, en consecuencia, las mencionadas situaciones hacen aconsejable efectuar adecuaciones a la Resolución General Nº 754.

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Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 02/03/2000 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data02/03/2000

Conteggio pagine8

Numero di edizioni9393

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione11/07/2024

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