Boletín Oficial de la República Argentina del 27/01/2000 - Primera Sección

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.324 1 Sección ANEXO I
PLANES DE FACILIDADES DE PAGO
PLAN Nº
CANTIDAD MAXIMA
DE CUOTAS

1
2 3
4 5
6

TASA DE INTERES
SOBRE SALDOS
ANUAL
MENSUAL

12
24
36
48
60
6

6%
8%
10%
11 %
12%
15 %

OBSERVACIONES

ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 1º, inciso 11
del Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985, modificado por su similar Nº 2202 del 14 de diciembre de 1994.

0,50%
0,666 %
0,833%
0,916 %
1%
1,25 %

Por ello, Retenciones y percepciones practicadas y no ingresadas
FORMULA PARA DETERMINAR LA CUOTA DEL PLAN DE FACILIDADES DE PAGO

EL SECRETARIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA
Y ALIMENTACION
RESUELVE:
Artículo 1º Dase por otorgado el Auspicio de esta Secretaría para las IV JORNADAS SOBRE ESTRATEGIAS PARA EL MANEJO DE PLAGAS DEL ALGODON, que fueran organizadas por la FACULTAD DE AGRONOMIA Y AGROINDUSTRIA de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE
SANTIAGO DEL ESTERO U.N.S.E., y llevadas a cabo en la citada Universidad Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, entre los días 5 al 7
de octubre de 1999.

n i1+i C = D
n 1 + i - 1
donde:
C: monto de la cuota que corresponde ingresar.
D: saldo de la deuda monto total de la deudapago a cuenta.

Art. 2º La medida dispuesta por el artículo 1º de la presente resolución no implicó costo fiscal alguno.

n: total de cuotas que comprende el plan.
i : tasa de interés mensual.
ANEXO II
HONORARIOS PROFESIONALES

Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Antonio T. Berhongaray.

Jueves 27 de enero de 2000

5

presuscripción.
Que asimismo, la etapa de régimen de presuscripción es la operación estable de la presuscripción a partir de la finalización de la etapa inicial.
Que por otra parte la Administradora de Base de Datos ABD, ha presentado informes periódicos respecto de las actividades realizadas en la etapa inicial de presuscripción, en la cual si bien no han existido inconvenientes y/o denuncias de importancia con relación al procedimiento, también es importante resaltar que no se ha logrado un volumen importante de usuarios que han realizado su primera elección de carrier de larga distancia.
Que por otra parte, la reglamentación mencionada en el visto establece que: El cliente tiene derecho a realizar hasta los dieciocho 18 meses de iniciada la presuscripción en el área local correspondiente, la primera elección válida del licenciatario de larga distancia a título gratuito, siendo por lo tanto a título oneroso, con posterioridad a dicho plazo, estableciéndose mediante la Resolución S.C. Nº 1336/99 el importe correspondiente.
Que en este sentido y conforme a lo dispuesto en el artículo Nº 18 Capítulo III de la normativa descripta, que establece los criterios a tener en cuenta para los procedimientos de presuscripción en la etapa de régimen, los clientes para que puedan presuscribirse a un Licenciatario de Larga Distancia, deberán comunicarse con el mismo, por medio telefónico, fax o e-mail, etc., sin necesidad de firmar la solicitud de presuscripción.

TABLA DE PORCENTAJES APLICABLES SEGUN ESTADO PROCESAL
a Iniciación hasta sentencia sin excepciones 1,2 %
b Iniciación hasta sentencia con excepciones 1,5 %
c Ejecución de sentencia en trámite sin excepciones 2,1 %
d Ejecución de sentencia en trámite con excepciones 2,7 %
e Idem b con apelación 1,8 %
f Idem d con apelación 3,6%

Secretaría de Comunicaciones
TELECOMUNICACIONES
ANEXO III

REFORMULACION DE PLANES DE PAGO ANTERIORES
ARTICULO 10, segundo párrafo CANTIDAD DE CUOTAS DEL PLAN
ANTERIOR QUE SE REFORMULA, A
VENCER DESDE LA FECHA DE
ACOGIMIENTO
Hasta 24
Hasta 36
Hasta 48
Más de 48

TASA DE INTERES SOBRE SALDOS
ANUAL

MENSUAL

Resolución 62/00
Apruébanse modificaciones al Anexo V del Contrato para la Integración, Administración y Mantenimiento de la Base de Datos del Servicio de Telefonía de Larga Distancia y la Verificación de la Selección del Operador de Larga Distancia por Presuscripción, firmado oportunamente con la empresa NCS Argentina S.A.
Bs. As., 25/1/00

8%
10 %
11 %
12%

0,666 %
0,833 %
0,916 %
1%

Que el Comité de Operadores de Larga Distancia tiene entre otras funciones, la de proponer medidas para operar eficientemente el servicio de larga distancia, los mecanismos para verificar la validez de las solicitudes de presuscripción equitativamente para todos los licenciatarios y las medidas que crean convenientes relacionadas con la presuscripción.

VISTO la Resolución S.C. Nº 2724/99 y el Expediente Nro. 33/98 del registro de la ex SECRETARIA DE COMUNICACIONES DE LA
PRESIDENCIA DE LA NACION, actualmente dependiente del MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y CONSIDERANDO:

Que los integrantes del Comité, de conformidad con lo previsto en la Resolución S.C. Nº 1477/98, han consensuado las modificaciones al Anexo V del Contrato para la Integración, Administración y mantenimiento de la Base de Datos del Servicio de Telefonía de Larga Distancia y la Verificación de la Selección del Operador de Larga Distancia por Presuscripción, firmado oportunamente con la empresa NCS Argentina S.A., actual administradora de la Base de Datos, a fin de adecuar los procedimientos a los requerimientos del artículo 18 mencionado.
Que a fin de facilitar a los consumidores y usuarios su libre elección, resulta conveniente y necesario adelantar la fecha prevista de inicio de la etapa en régimen del proceso de presuscripción al 1º de febrero del año 2000.

CONSIDERANDO:

RESOLUCIONES

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
ADHESIONES OFICIALES

Que la FACULTAD DE AGRONOMIA Y
AGROINDUSTRIA de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SANTIAGO DEL ESTERO
U.N.S.E., organizaron las IV JORNADAS
SOBRE ESTRATEGIAS PARA EL MANEJO
DE PLAGAS DEL ALGODON, cuya realización tuvo lugar en la citada Universidad Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO, entre los días 5 al 7 de octubre de 1999.
Que los objetivos que se persiguieron con la realización de dicho evento se hallan estrechamente ligados a la acción que lleva a cabo en la materia esta Secretaría.

Resolución 30/00
Dase por otorgado el auspicio a las IV Jornadas sobre Estrategias para el Manejo de Plagas del Algodón, organizadas por la Facultad de Agronomía y Agroindustria de la Universidad Nacional de Santiago del Estero.
Bs. As., 21/1/00
VISTO el expediente Nº 800-010748/99 del registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y
Que debido a las directivas impartidas por el Gobierno de la Nación en materia de contención del gasto público la presente medida no implicó costo fiscal alguno.
Que se ha dado intervención al MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, el cual ha dado su opinión favorable respecto del presente acto.
Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y

Que el artículo 42 de la Constitución Nacional garantiza a los consumidores y usuarios el derecho a la libre elección entre los distintos prestadores del servicio involucrado en la presente.
Que por la Resolución mencionada en el visto se aprobó el Reglamento General de Presuscripción del Servicio de Larga Distancia.
Que la presuscripción es la selección que hace un cliente de un determinado licenciatario del servicio de larga distancia, para que el licenciatario del servicio telefónico local le enrute su tráfico de larga distancia sin necesidad de marcar un código de identificación de aquel licenciatario en cada llamada telefónica que realice.
Que de acuerdo a lo dispuesto en la normativa señalada, la etapa inicial de presuscripción es el período de tiempo comprendido entre el 20 de septiembre de 1999 y el 20 de marzo del año 2000, en el que se realizarán las pruebas de enrutamiento de llamadas entre licenciatarios, las pruebas para el intercambio de información entre los Licenciatarios de Larga Distancia ABD Licenciatarios Locales, la precarga de los datos de los presuscriptores y la habilitación de la
Que asimismo el Estado Nacional, a través de sus organismos específicos, debe velar por el cumplimiento de las obligaciones emergentes de los reglamentos y normativas vigentes, a fin de garantizar la defensa del usuario de servicio telefónico y un marco de real competencia entre las empresas prestadoras de los servicios de telecomunicaciones, razón por la cual resulta adecuado la fiscalización por un representante de esta Secretaría en las actividades que se realicen con relación a la presuscripción.
Que ha tomado debida intervención la Dirección de Asuntos Legales de esta Secretaría.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Decreto Nº 20/99.
Por ello, EL SECRETARIO
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º Aprobar las modificaciones consensuadas, por el Comité de Operadores de Larga Distancia al Anexo V del Contrato para la Integración, Administración y mantenimiento de la

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 27/01/2000 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data27/01/2000

Conteggio pagine20

Numero di edizioni9383

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione01/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Enero 2000>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031