Boletín Oficial de la República Argentina del 11/01/2000 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.312 1 Sección DEL CONSEJO DIRECTIVO
Artículo 21. Para ser candidato a integrante al Consejo Directivo se requiere contar con mayoría de edad, no tener inhibiciones civiles y/o penales, tener como mínimo dos años de antigedad de afiliación y de ejercicio de la profesión. La elección se practicará por el voto directo y secreto de los afiliados. El mandato de los miembros del Consejo Directivo será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos.
e. 11/1 Nº 305.691 v. 11/1/00
TEXTO SINTETIZADO DEL ESTATUTO DE LA ASOCIACION DE DOCENTES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PAMPA APROBADO POR RES. M.T. Y S.S. Nº 629/99
CAPITULO I. DEL NOMBRE, CONSTITUCION. DOMICILIO Y OBJETIVOS
ARTICULO 1: En la ciudad de Santa Rosa, a los veintidós días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y seis, se constituye la ASOCIACION DE DOCENTES DE LA UNIVERSIDAD
NACIONAL DE LA PAMPA ADU, con domicilio legal en Uruguay 151, Santa Rosa, Provincia de La Pampa, y que agrupará a los investigadores y docentes de dicha Universidad, teniendo como zona de actuación todo lugar donde existan dependencias de la Universidad Nacional de La Pampa, constituyendo una Asociación gremial con carácter permanente para la defensa de los intereses gremiales, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. La ADU tiene por objeto: a agrupar y vincular a los docentes de la UNLPam. fomentando el acercamiento con el propósito de resolver en común los problemas individuales y colectivos que se presenten en el desempeño de sus tareas; b defender los derechos y actividades de los docentes de la UNLPam. por todos los medios a su alcance y desarrollar una acción permanente en favor de la observancia de las leyes que regulan la actividad de los mismos;
c propender a establecer las máximas garantías para el ingreso a la función docente, tendientes a que los respectivos cargos sean adjudicados fundamentalmente sobre la base de la idoneidad docente y científica de los postulantes rechazando cualquier discriminación ideológica, religiosa, racial, de sexo y de nacionalidad, y asegurando la estabilidad necesaria para el buen cumplimiento de sus funciones. Asistir a los docentes en cuanto a sus derechos en caso de que no se dé cabal cumplimiento a lo establecido anteriormente; d propender al mejoramiento de las condiciones de trabajo en general y de las retribuciones en particular, que permitan el bienestar y progreso de los docentes, compatibles con las responsabilidades y funciones que se les asigne en su carácter de docentes de la UNLPam.; e propiciar la participación de la ADU en todo lo referente a Juntas de Calificación y Disciplina o su equivalente y/o cualquier otro organismo establecido por leyes, decretos y reglamentaciones o libremente convenido, que regule la labor docente o de investigación; f propender a que el trabajo docente de cualquier tipo que se realice en la universidad tenga carácter rentado, salvaguardando los derechos de seguridad social, de acuerdo a las leyes vigentes; g promover las modificaciones de la legislación específica, con el objeto de mejorar el nivel académico, social y económico del docente universitario; h participar en el estudio de leyes, decreto y resoluciones oficiales vinculadas con la docencia y la investigación a nivel universitario, y en particular planes y programas, reclamando que en la consideración de los mismos se tenga en cuenta la opinión de los docentes; i recoger las inquietudes y necesidades de sus miembros para hacerlas llegar a las autoridades correspondientes, propiciando las soluciones que contemplen los intereses de los mismos; j velar por el fiel cumplimiento de las leyes previsionales, asistenciales y de seguridad social, cooperando con las autoridades en el estudio y mejoramiento de las mismas y denunciando las infracciones que se produzcan;
k promover la formación y organizar sociedades cooperativas, mutuales, de vivienda y consumo.
Contratar seguros colectivos, gestionar subsidios para fines sociales, deportivos y culturales y toda otra acción que concurra a ampliar el grado de bienestar, abarcando los aspectos de descanso en colonias de vacaciones, turismo y esparcimiento, y toda otra actividad de recreación y tiempo libre; l publicar un órgano oficial de la entidad; ll Estimular el establecimiento de relaciones con las demás Asociaciones docentes y profesionales, con facultades para constituir federaciones y confederaciones prestando especial atención a las relaciones con las Asociaciones que agrupen profesionales y docentes universitarios; m Apoyar las iniciativas de bien común promovidas por otras agrupaciones que se encuadren dentro de los objetivos de la Asociación; n Promover y auspiciar periódicamente la celebración de jornadas, conferencias y congresos nacionales e internacionales que tiendan a la elevación profesional y académica de los docentes de la Universidad Nacional de La Pampa, haciendo lo propio con respecto a las publicaciones especializadas. ñ Apoyar las iniciativas tendientes a promover un desarrollo tecnológico y científico, participando en la elaboración y discusión de los proyectos respectivos que se elaboren a nivel nacional, regional y provincial.
ARTICULO 10: La Comisión Directiva estará compuesta por ocho titulares, desempeñando los cargos de: Secretario General, Secretario Adjunto, Secretario Gremial, Tesorero, Secretario de Actas, Prensa y Difusión; 3 vocales titulares. Habrá además 3 vocales suplentes, que sólo integrarán la Comisión Directiva en caso de renuncia, fallecimiento o impedimento de sus titulares. El mandato de todos sus miembros durará dos 2 años, pudiendo ser reelectos.
e. 11/1 Nº 305.692 v. 11/1/00

TEXTO SINTETIZADO DEL ESTATUTO DE LA UNION EMPLEADOS DE COMERCIO DE SAN
RAFAEL, MENDOZA. APROBADO POR RESOLUCION Nº 668/99 DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION.
TITULO 1
CAPITULO 1

Martes 11 de enero de 2000

11

A sus efectos, y a título ilustrativo, se enuncia algunas actividades a cuyo personal representará el Sindicato, sin que ello signifique excluir a los no mencionados en tanto estén comprendidos en los apartados precedentes:
1 Establecimientos donde en forma habitual y que por su actividad específica comercializan los siguientes productos: avícolas; apícolas; agrícolas y ganaderos; artefactos del hogar; automotores usados; artesanías; animales domésticos y peces; artículos de fantasía; artículos de electricidad;
artículos de comunicación; artículos de peluquería y peinados; artículos de caucho; artículos de plástico, acrílicos y carteles en general; artículos de limpieza; artículos de alfombras; artículos agropecuarios y fertilizantes; alhajas y afines, artículos de algodón; accesorios y repuestos del automotor; máquinas fotocopiadoras; helados; maquinarias agrícolas, industriales y viales, sus accesorios y repuestos; bebidas y comestibles de todo tipo; máquinas de oficina, de coser y tejer y maquinarias en general; vidrios, cristales y espejos; cuadros y marcos; flores y plantas; maderas; lanas;
hilados; neumáticos; productos de granja y lácteos; productos regionales; pelucas; pastas frescas;
paños y casimires; ropa de todo tipo; pinturas; papel; libros; hierros, materiales de construcción venta y armado de casas prefabricadas; venta de inmuebles y lotes; venta de armado de cortinas;
venta de jugos concentrados, conservas de todo tipo, frutas desecadas; alfajores; rezago y chatarra;
extracto de quebracho; tabaco; juguetes; alimentos balanceados y forrajes; muebles y útiles de oficina; pirotecnia; etc.
2 Los establecimientos que se individualizan con la denominación de: almacenes; antigedades;
autoservicios; armerías; agencias de lotería, prode y quiniela; bazares; boutiques; bombonerías;
botonerías; barracas; bicicleterías; carnicerías; camiserías, casas de regalos; casas de música; casas de electricidad; casas de deportes; casas de electrónica; casas de comida para llevar; casa de remates; cigarrerías y panaderías venta al público; consultorías; corralones, materiales; cristalerías;
disquerías; editoriales; herboristerías; institutos de belleza; estaciones de servicio; ferreterías; fruterías; fiambrerías; fotografías; florerías; gomerías; hipermercados; juegos electrónicos, eléctricos, mecánicos y otros; joyerías; jugueterías; galerías de arte; galletiterías; gimnasios; galpones de empaque de frutas; locales de juegos electrónicos; kioscos; librerías; mercerías; mueblerías; ópticas; papelerías; pajarerías; perfumerías; peluquerías; pinturerías; pescaderías; peleterías; queserías; relojerías;
regalerías; sanitarios; santerías, sastrerías; semillerías, sombrererías; sederías; shopings; supermercados; talabarterías; tiendas; vaquerías, vinerías, verdulerías; veterinarias; zapaterías; zapatillerías;
cooperativas de comercialización, transformación consumo, provisión, seguros, servicios públicos, trabajo, vivienda o construcción; vídeo juegos; juegos de azar; entidades financieras no bancarias;
cajas de crédito, sociedades de ahorro y/o crédito para consumo; etc.
3 Actividades y servicios relacionados con: exportación e importación: recuperación de envases líquidos y sólidos; fraccionamiento de productos alimenticios en general; fraccionamiento de vinos;
fraccionamiento de productos químicos; envasamiento, distribución, carga y descarga, venta de gas y otros combustibles; extracción y venta de áridos en general; fotocopiados y elaboración de copias heliográficas y dactilográficas; empresas y casas de fotografías, encuadernación y grabados; factura y venta de sellos de goma; venta, instalación y mantenimiento de medios de comunicación; circuitos cerrados, T.V. y videocables, copiados de videos, vídeo clubes; transporte de personal, obreros y escolares; transporte de ropa para lavaderos y tintorerías; transporte, carga y descarga de mercaderías y de elementos diversos dentro del radio urbano, mudanzas y depósitos, carga y descarga de mercaderías; guarda, acarreo y depósito de equipajes; mercados de concentración de frutas y verduras; consignatarios de hacienda; casas de ferias y remates; corredores de cereales y frutas del país;
depósitos de hacienda; lavadores de lana; camping, balnearios y centros recreativos; salones de belleza, saunas y masajes; gimnasios y centros de deportes, institutos de enseñanza y práctica deportiva;
academias de enseñanza en general, guarderías, jardines de infantes, colegios privados; bibliotecas particulares; refacción, pintura, mantenimiento, restauración, limpieza, desinfección y desratización de edificios, empresas de barrido, limpieza y recolección de residuos; lavaderos y engrase de automotores, playas de estacionamiento y guarderías de automotores y náutica; lavaderos y autoservicios de lavados y secados de ropa; alquiler de vajilla, mesas, sillas, televisores y muebles en general; depósito, limpieza y resguardo de cueros y pieles; parquización, viveros, mantenimiento de plantas a domicilio; locadores de servicios de emergencia, de información, de seguridad y vigilancia; servicios de recados y mensajerías urbanas y rurales; servicio de radio llamada; organización y venta de rifas; venta ambulante y en playas; promoción y/o degustación; agencias de cine y publicidad; agencias marítimas; trámites y registración de patentes de marcas; despachantes de aduana, comisionistas; transporte de valores; mercado de valores; asesoramiento técnico de seguros; empresas de información de créditos; empresas de gestión de cobranzas de créditos; agencias de empresas de análisis y estudios de mercado; agencias de empleo y selección de personal, mandatos o representación, gestorías, escribanías y estudios jurídicos; contables, de arquitectura, ingeniería, etc. administración de propiedades; traductoría; administración de empresas en general; asesores de instalaciones industriales y equipamientos; servicios contratados de provisión de personal; comercialización de productos mediante planes de ahorro y círculos integrados; organizaciones de venta y comercialización de productos a domicilio; asesoramiento impositivo, laboral y previsional; embalajes y empaques en general;
mutuales; entidades de culto; patinajes.
4 Personal de capataces y supervisores, administrativos de venta y profesional de las siguientes actividades industriales: Fábricas de jugo de todo tipo; fábricas de mosaicos; fábricas de zapatos;
fábricas de pastas frescas; fábricas de extracto de quebracho; fábricas de juguetes; fábricas de cepillos, escobas y pinceles; fábrica de artículos de cuero; fábricas de cerámicas; fábricas de artículos de limpieza; fábrica de artículos de madera; fábricas de artesanías y artículos folklóricos; fábricas de envases de cartón; fábricas de cartón corrugado; industria minera, areneras y áridos en general; molienda de materiales; minerales; industria del neumático; industria del vestido; industria perfumista; del calzado; industria ceramista; barracas; empaques de frutas; construcción; etc.

DEL NOMBRE, AMBITO DE REPRESENTACION Y ACTUACION Y DEL DOMICILIO.
Artículo 1ro.: Denomínase Unión Empleados de Comercio de San Rafael, la Organización sindical de trabajadores Fundada el 26 de diciembre de mil novecientos treinta y cuatro. Está destinado a agrupar a todos los trabajadores que se desempeñen en relación de dependencia en las actividades que más adelante se enuncian, sin distinción de nacionalidad, sexo, raza, credo político o religioso, con prescindencia de la tarea o cargo que cumplan o desempeñen así también de que el empleador sea una persona física o haya adoptado la forma de un ente societario de cualquier naturaleza, incluidas expresamente las cooperativas y cualquiera sea el régimen jurídico aplicable a la actividad desarrollada. Por lo tanto, están incluidos en dicho ámbito personal de representación.
a Aquellos que presten servicios en relación de dependencia para empleadores cuya actividad consista en el intercambio de bienes, o en la intermediación para el intercambio de bienes, o en la prestación de servicios por cuenta propia o ajena.
b El personal técnico, administrativo o de ventas que se desempeñe en actividades industriales, cuando las asociaciones gremiales específicas respectivas no agrupen dichas categorías.
c Los trabajadores que presten servicios en el Sindicato, Caja de Subsidios Familiares para Empleados de Comercio y Obra Social para Empleados de Comercio y Actividades Civiles.
d Los trabajadores que no estén incluidos específicamente en algún otro Convenio Colectivo y que presten servicios en actividades civiles con fines de lucro o cumplan tareas administrativas en empresas transportistas o que tengan bocas de expendio de los productos que elaboran, actividades agropecuarias y vitivinícolas, empresas de provisión de personal y todo tipo de servicios cuyo personal esté comprendido en las convenciones colectivas suscriptas por la Confederación General de Empleados de Comercio.

5 Asimismo se encuentra comprendido en este estatuto todo el personal que realiza tareas de reparación, armado y mantenimiento de distintas especialidades, dentro de los establecimientos comerciales.
6 Establecimientos cuyo fin consiste en dotar de trabajadores a otras empresas para satisfacer necesidades laborales extraordinarias y/o transitorias de éstas y los trabajadores provistos.
7 Establecimientos cuyas actividades y servicios están relacionados con la comercialización de equipos de computación hardware y sistemas de aplicación software, accesorios y repuestos, bibliografía e información, análisis de sistemas, de organización y métodos, programación, preparación y control de información, registración y almacenamiento de datos, y todas aquellas tareas relacionadas especialmente con la informática, incluida la comercialización de servicios relacionados con la misma, asesoramiento, mantenimiento y reparación de computadoras electrónicas y sus periféricos.
8 Establecimientos dedicados a la actividad denominada cementerios privados y a la prestación de servicios de ambulancias particulares.
9 Establecimientos cuyas actividades habituales, específicas o afines, comprendan el turismo, ya sea en forma directa o indirecta, realizando o dedicándose a: transporte promoción, publicidad, comercialización, compra y venta, intermediación, intercambio, servicios de distinta índole turísticos, información, orientación, excursiones, paseos visitas, entretenimientos, deportes en centros, ríos, camping, venta de bienes muebles e inmuebles atinentes a un servicio de turismo, renta o explotación de playas de estacionamiento en zonas aledañas a centros de turismo, etc.
10 Establecimientos de enseñanza privada no oficial, capacitación y/o entrenamiento.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 11/01/2000 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data11/01/2000

Conteggio pagine24

Numero di edizioni9416

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione03/08/2024

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