Boletín Oficial de la República Argentina del 11/01/2000 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.312 1 Sección
Martes 11 de enero de 2000

10

Art. 19. El Congreso es el organismo supremo de la Confederación.

Secretario Tesorero: ADOLFO VIDAL MAZA
1º Vocal Titular: OSCAR FREIRE
2º Vocal Titular: GERMAN ARMANDO MUÑOZ
3º Vocal Titular: JAVIER ERNESTO MANSILLA
1º Vocal Suplente: GENARO BAEZ
2º Vocal Suplente: RAUL LANIZANTE
3º Vocal Suplente: HECTOR CAUCAMAN

Art. 22. El mandato de los delegados congresales tendrá la duración que le fije la respectiva asociación profesional y lo habilitará para actuar en todos los Congresos que se reúnan dentro del lapso de duración de sus respectivos mandatos.
Art. 31. El Consejo Directivo contará con diecinueve miembros titulares, con las funciones que se indican:

En cuanto al número de afiliados al momento de la aprobación del Estatuto Social, el referido Sindicato contaba con 300 afiliados titulares y cotizantes, en el ámbito territorial de actuación de la Asociación sindical.
Comodoro Rivadavia, 28 de septiembre de 1999.
e. 11/1 Nº 305.688 v. 11/1/00

TEXTO SINTETIZADO DEL ESTATUTO DE LA CONFEDERACION DE EDUCADORES
ARGENTINOS APROBADO POR RES. M.T. Y S.S. Nº 340/99
Art. 1º La Asociación Sindical de tercer grado que, con la denominación de CONFEDERACION
DE EDUCADORES ARGENTINOS se constituye el 11 de mayo de 1990 y cuya zona de actuación será el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Provincia de Buenos Aires, estará integrada por las asociaciones de primer grado denominadas UNION ARGENTINA DE MAESTROS Y
PROFESORES y SINDICATO DE EDUCADORES DE BUENOS AIRES; y por la asociación de segundo grado denominada: FEDERACION DE EDUCADORES BONAERENSES DOMINGO FAUSTINO
SARMIENTO; y comprenderá a todas las entidades que agrupen a los educadores de nivel preprimario, primario, medio y superior con todas sus modalidades que se desempeñan en establecimientos educacionales de gestión oficial o privada.
Art. 2º La Confederación fija su domicilio en Suipacha 190, piso 2º de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 3º La CONFEDERACION DE EDUCADORES ARGENTINOS perseguirá los fines gremiales, culturales y sociales que se indican a continuación:

1 Secretario General.
2 Secretario Adjunto.
3 Secretario de Finanzas.
4 Secretario de Organización.
5 Secretario de Actas y documentación.
6 Secretario de Asuntos Gremiales.
7 Secretario de Convenciones Colectivas.
8 Secretario de Prensa y Difusión.
9 Secretario de Asuntos Legislativos.
10 Secretario de Cultura y Capacitación.
11 Secretario de Previsión y Asistencia Social.
12 Secretario de Acción Mutual, Cooperativa y Vivienda.
13 Secretario de Turismo, Recreación y Deportes.
14 Vocales titularse seis.
Simultáneamente se elegirán cuatro vocales suplentes.
Art. 32. El mandato de los miembros del Consejo Directivo tendrá una duración de cuatro 4
años. Los integrantes de dicho organismo podrán ser reelectos.
Cantidad de afiliados: Las tres 3 entidades mencionadas en el artículo primero, con alrededor de 57.200 cotizantes.
e. 11/1 Nº 305.689 v. 11/1/00
TEXTO SINTETIZADO DEL ESTATUTO DEL SINDICATO UNICO DE MEDICOS ARGENTINOS
SUMAR APROBADO POR RES. M.T. Y S.S. Nº 897/99.

1º Constituyen sus fines gremiales:
a Procurar para los docentes representados por las asociaciones profesionales que integran la Confederación, el mejoramiento de las condiciones de trabajo y de vida.
b Defender los intereses profesionales de los docentes y los de las asociaciones profesionales que integran la Confederación.
c Ejercitar la representación de los docentes en todos los entes en que se prevea la participación de los mismos, o ante el Estado Nacional, Provincial o Municipal, en tanto el interés en cuestión exceda el ámbito donde actúa una asociación integrante de ella, o ésta requiera su intervención.
d Defender la escuela pública y democrática, exenta de todas aquellas influencias políticas, raciales, religiosas o ideológicas que puedan afectar la unidad nacional.
e Procurar la planificación integral de la enseñanza, coordinándola desde el jardín de infantes hasta los niveles superiores bajo el control del Estado y de acuerdo con los principios de la democracia representativa sustentados por la Constitución Nacional y los valores éticos que hacen a la formación del hombre.

Artículo 1º Denomínase SINDICATO UNICO DE MEDICOS ARGENTINOS SUMAR a la Asociación de médicos de primer y único grado, cuya Reunión Organizadora y Promotora se efectuó el 4
de febrero de 1999 en la Ciudad de Buenos Aires y que la Asamblea Constitutiva que aparece reflejada en el Acta Constitutiva, se celebra en la misma ciudad el 4 de marzo de 1999. La asociación sindical mencionada se constituye para agrupar a todos los trabajadores profesionales médicos que trabajan en relación de dependencia en el territorio de la República Argentina, cualquiera sea la naturaleza de los empleadores, ya se traten de personas físicas o jurídicas y estas últimas públicas o privadas, desempeñándose como personal de plantas permanentes o contratados, eventuales, a término y toda otra modalidad laboral que impliquen las características del vínculo laboral de subordinación y dependencia en tareas técnicas profesionales y toda otra clase de prestación de trabajo profesional.
Artículo 2º El domicilio legal se fija en la Av. Córdoba Nº 2864, piso 10, Of. B de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital de la República Argentina y tendrá zona de actuación en la Ciudad de Buenos Aires Capital Federal y las provincias de Buenos Aires, La Rioja, Santiago del Estero, Mendoza, Jujuy, Salta, Córdoba, Chaco, Tucumán, San Luis, Santa Fe y La Pampa.

f Sostener la educación asistencial y obligatoria para los niveles primario y secundario y la difusión del nivel preprimario.

Artículo 3º Constituye el objeto de esta Asociación Gremial el ejercicio de todos los derechos y acciones tendientes al mejoramiento, elevación y dignificación de las condiciones de trabajo y de vida de los trabajadores que representa y la defensa de sus intereses profesionales, sindicales, culturales, mutuales, educacionales, sociales y económicos, sin que la enumeración que sigue tenga carácter taxativo. Son sus fines principales:

g Procurar la adecuación constante de la enseñanza a los adelantos de las ciencias y técnicas que la fundamentan.

a Peticionar ante las autoridades públicas, entidades, empleadores, asociaciones de empleadores y empresas de la actividad;

h Luchar por la erradicación del analfabetismo y del semialfabetismo en el país.
i Sostener la defensa de los principios de la Ley 1420 de Educación Común y de la Ley 14.473, Estatuto del Docente, y sus familiares en los órdenes provincial y municipal.
j Luchar por el reconocimiento de la idoneidad profesional, el respeto por la dignidad y la protección socioeconómica de los educadores.
2º Constituyen sus fines culturales:

b Obtener un régimen legal igualitario para todos los trabajadores de la actividad;
c Establecer, administrar y participar en la Dirección de organismos culturales, de previsión, turismo, de capacitación sindical, general y profesional, asistencia social y jurídica, para beneficio de sus afiliados, ya sean privados y/o con participación del Estado Nacional, Municipal y Provincial, así como administrar su propia Obra Social;
d Integrar Tribunales, comisiones paritarias, consejos o juntas de administración, de calificación y disciplina, o cualquier otro organismo establecido por leyes, decretos y reglamentaciones o libremente convenidos;

a Sostener una biblioteca pública especializada en temas de carácter pedagógico.
b Procurar el perfeccionamiento, capacitación y actualización de los educadores.

e Establecer vínculos con instituciones y organizaciones sindicales similares o que persigan iguales objetivos, sean nacionales, regionales, extranjeras y/o internacionales, con residencia dentro o fuera del país;

3º Constituyen sus fines sociales:
A Fomentar la creación y/o mantenimiento de:

f Promover la creación de cooperativas, mutuales, escuelas de capacitación, bibliotecas, exposiciones o actividades artísticas, turísticas y deportivas, que tiendan a satisfacer las necesidades del crédito, vivienda, producción, salud, capacitación, trabajo y consumo;

a Servicios de medicina asistencial, preventiva o curativa y servicios de asistencia jurídica.
b Servicios que posibiliten la adquisición de viviendas a los afiliados.
c Sistemas que faciliten la obtención de préstamos y la cobertura de riesgos sociales.
d Servicios que procuren la adecuada ocupación del tiempo libre de los docentes y su esparcimiento; que atiendan a su cultura; que fomenten la práctica de deportes y el turismo; servicios para posibilitar el turismo social; campos de recreo y/o deportes.
e Proveedurías, farmacias y cooperativas.
B Coadyuvar la solución de problemas de los docentes en pasividad, en tanto los mismos sean una consecuencia de esa situación.
Art. 18. Los órganos de la administración, del gobierno o del contralor, serán:
a El Congreso.
b El Consejo Directivo.
Serán sus órganos de contralor:
a La Comisión Revisora de Cuentas.
b El Tribunal de Etica Sindical.

g Ejercer en cumplimiento de sus fines, todos los actos que no estén expresamente prohibidos por las leyes vigentes u otras disposiciones legales;
h Participar en la constitución, administración y tenencia de acciones de las Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones;
i En aquellos lugares o regiones donde no existen debidamente organizada una delegación, la Asociación podrá designar un delegado encargado de adoptar medidas gremiales y legales coadyuvantes a la organización, funcionamiento y demás actividades tendientes a la extensión de los derechos y beneficios que amparen a los trabajadores.
Artículo 19. El gobierno de la Asociación Gremial estará a cargo de los siguientes órganos:
a Las Asambleas:
El Consejo Directivo; y La Comisión Revisora de Cuentas.
Artículo 20. La dirección y administración del Sindicato Unico de Médicos Argentinos SUMAR, será ejercida por un Consejo Directivo compuesto de ocho miembros y dos suplentes, a saber: Secretario General, Secretario Adjunto, Secretario Gremial de Organización e Interior, Secretario de Acción Social y Turismo, Secretario de Actas y Prensa, Secretario de Finanzas, dos Vocales Titulares y dos Vocales Suplentes. Los Vocales Suplentes no integran el Consejo Directivo hasta no ser llamados a integrar el mismo estatutariamente.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 11/01/2000 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data11/01/2000

Conteggio pagine24

Numero di edizioni9393

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione11/07/2024

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