Boletín Oficial de la República Argentina del 21/12/1999 - Primera Sección

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.297 1 Sección la PROVINCIA DE CORDOBA, el personal de la CONAE afectado a los mismos tendrá la opción de ser incorporado al plantel Provincial, en condiciones laborales acordadas según el mecanismo del artículo 13.
Art. 2º El personal de la CONAE tendrá derecho, en caso de aceptar trasladarse a la nueva localización del Centro Espacial Teófilo Tabanera en la PROVINCIA DE LA PAMPA, a una compensación por desarraigo. A tal efecto se aplicará el régimen por desarraigo vigente en la Entidad Binacional Yacyretá, facultándose al Director Ejecutivo y Técnico de la CONAE a disponer la reglamentación y adecuación de dicho instrumento a esa Comisión. Los montos resultantes de la aplicación de este artículo serán afectados al presupuesto de la CONAE.
Art. 3º El personal de la CONAE que desempeñe tareas en la PROVINCIA DE CORDOBA, que por diferentes razones no pueda trasladarse a la PROVINCIA DE LA PAMPA tendrá derecho a percibir una indemnización, a opción, de las siguientes características:
a Indemnización acorde a ley, con más un CINCUENTA POR CIENTO 50%, pagadera en un único pago, con cargo al presupuesto de la CONAE.
b Para el personal que le faltaren hasta CINCO 5 años para su jubilación, el SETENTA POR
CIENTO 70% del importe de su remuneración mensual por todo concepto, hasta la edad legal de su jubilación, con un aporte jubilatorio correspondiente al CIEN POR CIENTO 100% de su haber, por parte del Estado Nacional, con la obligación de prestar VEINTE 20 horas semanales de servicios en la modalidad y lugar de la PROVINCIA DE CORDOBA que la CONAE indique. A
los fines del escalafón de la CONAE se considerará este personal; como extraescalafonario, pudiendo la misma incorporar personal por el número equivalente de cargos, en los términos del artículo 25 de la Ley 24.038.
c Para el personal que le faltaren hasta DIEZ
10 años para su jubilación, percibir el SESENTA
POR CIENTO 60% del importe de la remuneración mensual por todo concepto, hasta los CINCO 5 años de la edad legal de su jubilación, con un aporte jubilatorio correspondiente al CIEN POR
CIENTO 100% de su haber, por parte del Estado Nacional, con obligación de prestar VEINTE
20 horas semanales de servicios en la modalidad y lugar de la PROVINCIA DE CORDOBA que la CONAE indique. A partir de esta edad se aplicará lo establecido en el inciso anterior. A los fines del escalafón de la CONAE se considerará a este personal como extraescalafonario, pudiendo la CONAE incorporar personal por el número equivalente de cargos, en los términos del artículo 25
de la Ley 24.038.
Art. 4º Hasta la concreción total del traslado al nuevo centro espacial en la PROVINCIA DE LA
PAMPA, exceptúase a la CONAE de toda limitación, actual o futura, referida a la reposición de personal, en las vacantes escalefonarias producidas como consecuencia de la desvinculación de personal del Organismo, motivado en la imposibilidad de su traslado a la nueva localización física del Centro Espacial.
Art. 5º Instrúyese a la CONAE a que traslade el Centro Espacial Teófilo Tabanera a una región próxima a las localidades de Santa RosaGeneral Pico de la PROVINCIA DE LA PAMPA, a la mayor brevedad, compatible con el aseguramiento de la continuidad de los proyectos en curso y la disponibilidad de los recursos presupuestarios pertinentes. Para este fin, de ser necesario o conveniente, autorízase a la CONAE a negociar con las autoridades de la PROVINCIA DE LA PAMPA los términos de la operatoria.
Art. 6º A los fines de lo establecido en la Ley del Sistema de Inversión Pública se deberá considerar al PLAN ESPACIAL NACIONAL, en un todo acorde a lo establecido en los Decretos Nº 2076/
94 y Nº 1330/99, como un único proyecto de inversión y deberán ser considerados parte integrante del mismo los proyectos que lo conforman, según las siguientes denominaciones:
I Acorde a la apertura programática actual de la CONAE:
a Inyector Satelital de Cargas Utiles Livianas;
b Infraestructura terrestre;
c Misión Satelital CESAR Ex SATCOOP;
d Misión Satelital SABIA;
e Misión Satelital SAOCOM;
f Misión Satelital SAC C;

g Instituto Gulich;
h Laboratorio de Integración y Ensayos;
i Antenas Educacionales y regionales;
j Arrays Arreglos Planos.
Il Acorde con las nuevas denominaciones asignadas en la nueva apertura programática de la CONAE incluida en el proyecto de ley de Presupuesto para el ejercicio fiscal 2000, remitido al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION:
PROGRAMA 16: Generación de Ciclos de Información espacial completos.
Actividades específicas:
01 Generación y uso de la información de origen espacial 02 Operación estaciones terrenas y prestación de servicios tecnológicos 03 Investigación, desarrollo y docencia en el Instituto Gulich Proyecto 01: Infraestructura Terrestre.
Obras incluidas:
51 Construcción del Laboratorio de Integración y Ensayos.
52 Construcción del Instituto Gulich 53 Construcción Antena Multipropósito Nº 1
54 Construcción Antena Multipropósito Nº 2
55 Construcción Antena Multipropósito Nº 3
56 Construcción Antena Multipropósito Nº 4
57 Automatización de la Estación Terrena Córdoba ETC
58 Asistencia para la construcción de Antenas Educacionales 59 Construcción e instalación de Antenas Regionales 60 Construcción e instalación de Arrays Planos Proyecto 02: Misiones Satelitales.
Obras incluidas:
51 Misión SAC-C
52 Misión SAOCOM
53 Misión SABIA 3
54 Misión CESAR
PROGRAMA 17: Medios de acceso al espacio y servicios de lanzamiento Proyectos específicos:
Proyecto 01: Construcción de un inyector satelital para cargas útiles livianas Obras incluidas:
Obra 51: Facilidades de apoyo y suministros especiales Obra 52: Configuración de vehículo espacial Dase a la ubicación geográfica de los proyectos y actividades que en la actual apertura programática de la CONAE o en la nueva apertura programática propuesta para el ejercicio fiscal 2000, que está ubicada en la región de la PROVINCIA DE CORDOBA y hasta tanto se complete la salida de la CONAE del predio de Falda del Carmen, como igualmente válidas sea que se desarrollen en la PROVINCIA DE CORDOBA o en cualquier otra Provincia.
A este fin, dase por aprobado el PLAN ESPACIAL NACIONAL y los mencionados proyectos que lo componen, tanto en su contenido técnico como en la nueva ubicación geográfica en la PROVINCIA DE LA PAMPA a todos los fines del cumplimiento de la Ley Nº 24.354 del Sistema Nacional de Inversión Pública. También dase por aprobada, a los fines de la Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, la instalación del Centro Espacial Teófilo Tabanera en la PROVINCIA DE LA
PAMPA, con un monto de inversiones específicas de VEINTICINCO MILLONES DE PESOS
$ 25,000,000, incluyendo las facilidades adicionales necesarias para la instalación del Instituto de Altos Estudios Espaciales Mario Gulich.
Art. 7º La CONAE deberá reformular el Instituto de Altos Estudios Espaciales Mario Gulich, cuya creación es dispuesta en el punto 5.3 del PLAN ESPACIAL NACIONAL, Decreto Nº 2076/
94 y reemplazar la Universidad Nacional de Córdoba por la Universidad Nacional de La Pampa, como soporte académico principal del mencionado Instituto.

3

LA PAMPA de OCHO MILLONES DE PESOS
$ 8.000.000 anuales. Establécese que para el ejercicio 2003 se deberá incorporar en el correspondiente plurianual, una partida de NUEVE MILLONES DE PESOS $ 9.000.000, con la cual se cubrirán las necesidades del proyecto del Centro Espacial. El Jefe de Gabinete de Ministros implementará todas las medidas pertinentes para que en la elevación de los correspondientes proyectos de presupuesto se incorpore una apertura programática específica para el proyecto en cuestión, con los montos de créditos presupuestarios definidos en el presente artículo.

Un Vicepresidente. El cargo de Vicepresidente será desempeñado por el Secretario de Relaciones Exteriores y Asuntos Latinoamericanos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.

Art. 9º La PROVINCIA DE CORDOBA dispondrá de un plazo de CUATRO 4 años, a contar de la firma de la escritura traslativa de dominio, para localizar en el predio cedido por la Nación un número significativo en cantidad y capacidad de producción de empresas jurídicamente independientes, dedicadas a la producción de software y/o equipamiento para comunicaciones y/o equipamiento informático. El cumplimiento de este objetivo será determinado por el mecanismo previsto en el artículo 13.

MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION;
MINISTERIO DE DEFENSA;

Art. 10. Si transcurrido el plazo de CUATRO
4 años, a contar de la fecha de firma del presente, el proyecto de industrialización y radicación de empresas no estuviera concluido en los términos del artículo 9º, a solicitud de la PROVINCIA DE
CORDOBA podrá extenderse el plazo otorgado en DOS 2 años.
Art. 11. Si transcurrido los plazos asignados en los artículos 9º y 10 del presente Decreto, no se hubieran alcanzado la totalidad de los objetivos indicados en el artículo 9º, la Nación recobrará el dominio del predio e instalaciones entregadas a la PROVINCIA DE CORDOBA. Serán devueltos a la Fuerza Aérea Argentina los terrenos exteriores al perímetro de la ex Planta de Producción de Propulsantes.
Art. 12. Si la CONAE excediere los CUATRO 4 años, a contar de la fecha de firma del presente, para completar su traslado al nuevo Centro Espacial, el plazo asignado en el artículo 9º será incrementado en igual proporción. A tales efectos la CONAE comunicará a la PROVINCIA
DE CORDOBA la fecha cierta de su traslado con seis meses de antelación.
Art. 13. Constitúyese un Comité permanente de coordinación y arbitraje, a los fines de asegurar el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto. El Comité, compuesto por TRES
3 miembros, estará formado por un representante titular y uno alterno por cada uno de los siguiente entes: La Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación, la CONAE y el Gobierno de la PROVINCIA DE CORDOBA. Las decisiones serán tomadas por mayoría simple de votos. Ninguna de las partes podrá abstenerse.
Art. 14. Apruébase como parte integrante de este Decreto el Acta Acuerdo del 16 de noviembre de 1999, suscrito entre la CONAE y la PROVINCIA DE LA PAMPA, con excepción del artículo 2º, que queda sustituido por el siguiente:
ARTICULO 2º. Increméntese en UN 1 director el número de miembros del Directorio de la CONAE. El nuevo miembro del Directorio será designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL
a propuesta de la PROVINCIA DE LA PAMPA, teniendo las mismas capacidades y duración de mandato que los miembros del Directorio designados a propuesta de las áreas de la Administración Pública Nacional.
ARTICULO 15. A los fines de lo dispuesto en el artículo 14, sustitúyese el artículo 1º del Decreto Nº 1662/96 modificatorio del artículo 5º del Decreto Nº 995/91 y modificatorios por el siguiente:

Un representante designado por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de cada una de las siguientes áreas de la Administración Pública Nacional:
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO;

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS;
SECRETARIA DE COMUNICACIONES;
SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y
DESARROLLO SUSTENTABLE;
SECRETARIA DE CIENCIA Y TECNOLOGIA
DEL MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION
Un representante de la PROVINCIA DE LA
PAMPA, designado a propuesta del PODER EJECUTIVO PROVINCIAL.
Dichos funcionarios durarán CUATRO 4 años en sus funciones, renovándose por mitades cada DOS 2 años, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.
ii De carácter ejecutivo-técnico:
Dos profesionales de Planta Permanente que serán designados por los miembros del Directorio para ejercer las funciones de Director Ejecutivo y Técnico y de Director Científico.
El Director Ejecutivo y Técnico y el Director Científico podrán ser removidos con causa fundada.
b Idem que el decreto 1662/96.
c Idem que en el decreto 1662/96.
d Idem que en el decreto 1662/96.
Art. 16. Todo lo dispuesto en el presente Decreto será de aplicación sólo si el HONORABLE
CONGRESO DE LA NACION ratifica, dentro de los CIENTO VEINTE 120 días de su firma, con un artículo específico de la Ley de Presupuesto del ejercicio 2000 y en el marco de lo indicado en el artículo 6º de la Ley Nº 25.152 de Administración de los Recursos Públicos Ley de Convertibilidad fiscal, las asignaciones de los montos y por ejercicios fiscales indicados en el artículo 8º del presente Decreto. Los valores han sido incluidos en la información complementaria del Proyecto de Ley de Presupuesto para el Ejercicio 2000, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley Nº 24.354 Sistema Nacional de Inversión Pública, dándose por cumplido lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.
Art. 17. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Jorge A. Rodríguez.
Jorge Domínguez. Raúl E. Granillo Ocampo.
José A. Uriburu. Roque B. Fernández.
Carlos V. Corach. Guido Di Tella. Manuel García Solá. Alberto Mazza.
NOTA: Este decreto se publica sin Anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767, Capital Federal..

ARTICULO 5º. LA COMISION NACIONAL
DE ACTIVIDADES ESPACIALES CONAE, tendrá la siguiente estructura orgánica:
a Un directorio integrado por DOCE 12 miembros, DIEZ 10 de carácter político y DOS 2 de carácter ejecutivo-técnico. El Directorio estará compuesto de la siguiente forma:
i De carácter político:

Art. 8º Incorpórase a las proyecciones plurianuales de los ejercicios 2001 y 2002, oportunamente elevadas al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION en cumplimiento del artículo 6º de la Ley Nº 25 152, una asignación para el proyecto de construcción del Centro Espacial dependiente de la CONAE, en la PROVINCIA DE

Martes 21 de diciembre de 1999

Un Presidente. El cargo de Presidente será desempenado por el Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto. Dicho funcionario deberá presentar al señor Presidente de la Nación un informe anual de las actividades desarrolladas por el organismo.

SERVICIO EXTERIOR
Decreto 52/99
Traslado de un funcionario a la República de Indonesia, acreditándolo con rango de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario.
Bs. As., 15/12/99.
VISTO lo propuesto por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, lo dispuesto por el artículo 8º de la Ley Nº 20.957; y

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 21/12/1999 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data21/12/1999

Conteggio pagine60

Numero di edizioni9387

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione05/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Diciembre 1999>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031