Boletín Oficial de la República Argentina del 21/12/1999 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.297 1 Sección
DECRETOS

COMISION NACIONAL
DE ACTIVIDADES ESPACIALES
Decreto 1615/99
Dispónese la transferencia de dominio del predio que ocupa actualmente en la localidad de Falda del Carmen a favor de la Provincia de Córdoba y la nueva localización del Centro Espacial Teófilo Tabanera en la Provincia de La Pampa. Compensación por desarraigo e indemnización para aquel personal que no pueda trasladarse.
Bs. As., 9/12/99
VISTO el Decreto Nº 995 del 28 de mayo de 1991, ratificado por el artículo 32 de la Ley. Nº 11.672
t.o. Decreto 689/99, la Ley Nº 24.629, el Decreto Nº 1247 del 7 de noviembre de 1996, el Decreto Nº 1662 del 27 de diciembre de 1996, el Decreto Nº 176 del 27 de febrero de 1997, la Ley Nº 24.925, el Decreto Nº 2076 del 28
de noviembre de 1994, el Decreto Nº 1330
del 11 de noviembre de 1999, la Ley Nº 24.038, la Ley Nº 24.354, la Ley Nº 25.107, la Ley Nº 25.152 y la Ley Nº 24.156, y
fin de crear en su seno un Complejo Tecnológico, Industrial y Educativo de la provincia, en virtud de las actividades a ser desarrolladas.

CIA DE LA PAMPA y no perturbar el normal desarrollo de la CONAE requiere que estos fondos le sean asignados en TRES 3 cuotas anuales consecutivas.

Que las principales industrias a ser instaladas por la PROVINCIA DE CORDOBA en el predio solicitado estarán relacionadas con la producción de software, equipamiento para comunicaciones y equipamiento informático, lo que habrá de traducirse en importantes fuentes de trabajo para profesionales, técnicos y obreros especializados, así como también en una importante inversión económica por la tecnología de punta necesaria en las mismas.

Que para ello se ha previsto la asignación de DOS 2 de las cuotas en el proyecto de Ley de Presupuesto Plurianual remitido al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, correspondiente a los ejercicios fiscales 2001 y 2002
haciéndose necesario tomar los recaudos para la asignación de los fondos correspondientes a la tercera.

Que la conjunción de ambos aspectos redundará en un notable crecimiento de la actividad laboral y económica de la PROVINCIA
DE CORDOBA.
Que por otra parte, la optimización de los recursos para el desarrollo de la actividad espacial requiere mantener centralizada la infraestructura tecnológica en un único Centro Espacial, adecuadamente ubicado según requerimientos técnicos muy específicos.
Que la ubicación geográfica de Falda del Carmen no es la más conveniente para la ubicación del Centro Espacial.
Que la solicitud de la PROVINCIA DE CORDOBA, implica que ésta toma a su cargo la tarea de reconvertir las instalaciones de Falda del Carmen, lo que significa liberar a la CONAE de dicho compromiso.

CONSIDERANDO:
Que la actividad espacial es una actividad científico tecnológica de prioridad nacional, para cuyo desarrollo es menester contar con las condiciones más apropiadas.
Que los objetivos nacionales y las acciones necesarias para su consecución están explicitados en el PLAN ESPACIAL NACIONAL 1995-2006 y en el Plan revisado 19972008.
Que la COMISION NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES CONAE a cuyo cargo está la responsabilidad de llevar a cabo las acciones para cumplimentar lo dispuesto en el PLAN ESPACIAL NACIONAL, ha realizado ingentes esfuerzos para que la actividad espacial se fuera concentrando paulatinamente, con el objeto de aprovechar las facilidades preexistentes, en la ex-planta de producción del desactivado Proyecto Cóndor II, buscando simultáneamente la reconversión de dichas instalaciones.
Que si bien el proceso de reconversión ha sido encaminado, la experiencia ha mostrado que, por tratarse de instalaciones que por su destino original para la producción para la defensa, son extremadamente rígidas y por ende presentan grandes dificultades para su reconversión.
Que la CONAE ha encarado el proceso de reconversión, aplicando la premisa que el mismo debía efectuarse tomando la infraestructura existente como una preinversión para los nuevos emprendimientos.
Que como consecuencia de ello el proceso de reconversión se ha venido desarrollando con la creación del Centro Espacial Teófilo Tabanera, incluyendo el Instituto de Altos Estudios Espaciales Mario Gulich, en convenio con la Universidad Nacional de Córdoba; la concentración de las facilidades de Metrología del INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGIA INDUSTRIAL INTI existentes en la PROVINCIA DE CORDOBA y las propias de CONAE en Falda del Carmen, de la misma Provincia, y su operación por el INTI;
la incubación de empresas a propuesta de la fundación Empretec y la reutilización de partes de la planta preexistente para la producción de uso civil.
Que a pesar de los esfuerzos realizados, la gran rigidez de las instalaciones preexistentes dificultan el desarrollo pleno y armonioso de la actividad espacial.
Que el Gobierno de la PROVINCIA DE CORDOBA ha solicitado explícitamente al Gobierno Nacional la cesión del predio de la planta de producción del ex Proyecto Cóndor II a
Que lo solicitado por la PROVINCIA DE CORDOBA deja a la CONAE en libertad para ubicar el Centro Espacial en la zona más conveniente que dicho Organismo ha determinado, a saber la zona Santa Rosa-General Pico, en la PROVINCIA DE LA PAMPA.
Que independientemente de lo anterior, se debe asegurar una salida ordenada de la CONAE de las instalaciones de Falda del Carmen hacia las nuevas instalaciones en la PROVINCIA DE LA PAMPA, a fin de asegurar que se mantengan las prestaciones actuales y las futuras previstas por el PLAN
ESPACIAL NACIONAL, asegurando al país y a las agencias espaciales socias del exterior que la instalación del nuevo Centro Espacial se realiza con el objeto de asegurar e incrementar las posibilidades de la actividad espacial en la República.
Que por otra parte una porción del equipamiento actualmente instalado en Falda del Carmen, por sus características muy específicas, puede ser aprovechado por CONAE en el nuevo Centro Espacial.
Que asimismo, los compromisos internacionales asumidos por el país, particularmente en lo concerniente al Régimen de Control de Tecnología Misilística, Missile Technology Control Regime, MTCR hacen imprescindible el control permanente de la Nación sobre el destino de las instalaciones y equipamiento que queden en Falda del Carmen, a través de la CONAE.
Que por lo tanto CONAE tiene y debe conservar el control sobre el uso del equipamiento sensitivo instalado en el predio, conforme a compromisos internacionales preestablecidos.
Que el Instituto Mario Gulich requiere para su desenvolvimiento estar ubicado y apoyarse en las facilidades y capacidades de un Centro Espacial.
Que atento a lo anterior se hace necesario por un lado reemplazar la Universidad Nacional de Córdoba por la Universidad Nacional de La Pampa como soporte académico principal para el Instituto Mario Gulich.
Que el PLAN ESPACIAL NACIONAL vigente asumía una erogación reducida en VEINTICINCO MILLONES DE PESOS
$ 25.000.000 como consecuencia de la utilización parcial de facilidades e infraestructura existente en la Planta de Producción del ex Proyecto Cóndor II.
Que a fin de asegurar el traslado ordenado de las actuales facilidades de CONAE desde la PROVINCIA DE CORDOBA a la PROVIN-

Que es necesario establecer el encuadre del Centro Espacial Teófilo Tabanera en el PLAN
ESPACIAL NACIONAL como un único proyecto de inversión, que comprenda como componentes del mismo los proyectos explicitados en la apertura programática actual y la propuesta por la CONAE para el ejercicio fiscal 2000 en el marco de la Ley de Inversión Pública.
Que es menester asegurar al personal de la CONAE que acepte trasladarse a la nueva ubicación del Centro Espacial en la PROVINCIA DE LA PAMPA una adecuada compensación por desarraigo, y asimismo una adecuada indemnización para aquel personal que no pueda, por diversas razones, aceptar el traslado.
Que se hace necesario normar respecto de las condiciones del personal de la CONAE, actualmente dedicado al mantenimiento de los servicios básicos del predio de Falda del Carmen, a fin de procurar su reubicación como personal de la PROVINCIA DE CORDOBA.
Que se hace necesario normar respecto de las condiciones en las cuales se efectúe la transferencia del predio solicitado por la PROVINCIA DE CORDOBA sin perturbar el normal desempeño de las actividades de la CONAE mientras mantenga su presencia en el predio.
Que se hace asimismo necesario normar respecto de los servicios básicos y de seguridad y de sus prestadores en el predio aludido.
Que habida cuenta que los terrenos situados alrededor de la planta de Producción de Falda del Carmen fueron cedidos a la CONAE
por la Fuerza Aérea Argentina, según convenio de fecha 26 de noviembre de 1997, en el entendimiento que los mismos tendrían como destino la actividad espacial en un proyecto específico, se hace necesario normar al respecto.
Que se hace asimismo necesario normar respecto de las empresas y organismos que actualmente desempeñan tareas en el mencionado predio mediante acuerdos con la CONAE.
Que atento a que la solicitud efectuada por la PROVINCIA DE CORDOBA implica la cesión de bienes del Estado Nacional a un Estado Provincial, en forma no onerosa, con el objeto de facilitar la creación de fuentes de empleo y el crecimiento económico de la provincia, se hace necesario tomar los recaudos para que dichos bienes retornen al patrimonio del Estado Nacional en caso que la PROVINCIA DE CORDOBA no genere las radicaciones empresarias ni la creación de puestos de trabajo, que son la razón para acceder a lo solicitado.
Que es a todas luces conveniente tanto para la Nación, particularmente para la CONAE, como para LA PROVINCIA DE CORDOBA
proceder a la cesión a ésta última del predio de la Planta de Propulsantes del ex Proyecto Cóndor II.

Martes 21 de diciembre de 1999

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cultades conferidas por el artículo 99, inciso 3. de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1º Dispónese la transferencia de dominio del predio ocupado actualmente por la COMISION NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES CONAE en la localidad de Falda del Carmen, PROVINCIA DE CORDOBA, cuya superficie, medidas y linderos resultan de la escritura Nº 207, de fecha 12 de agosto de 1983, pasada por ante la ESCRIBANIA GENERAL DE GOBIERNO
DE LA NACION, a favor de la PROVINCIA DE
CORDOBA. La correspondiente escritura traslativa de dominio será otorgada, en representación del ESTADO NACIONAL, por la COMISION NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES por ante la ESCRIBANIA GENERAL DE GOBIERNO DE LA
NACION, dentro de los CIENTOVEINTE 120
días, a contar desde la aprobación legislativa a que hace referencia el artículo 16 del presente Decreto. La transferencia dispuesta en el presente artículo, se efectuará con los cargos y condiciones establecidos en los artículos 9, 10, y 11 del presente Decreto y bajo las limitaciones, restricciones, y modalidades que se indican a continuación:
a Los edificios, terrenos e instalaciones fijas actualmente en uso por parte de la CONAE, Ios que se encuentran detallados en el Anexo l del presente Decreto, serán entregados en la fecha en que la CONAE complete su traslado al nuevo Centro Espacial en la PROVINCIA DE LA PAMPA, dentro del plazo previsto de CUATRO 4 años.
b Los restantes terrenos, edificios e instalaciones fijas, con la excepción a lo explicitado en los incisos d, e y g de este artículo, serán entregados a la PROVINCIA DE CORDOBA, en oportunidad de suscribirse la escritura traslativa de dominio a que hace referencia el presente artículo.
Hasta ese entonces, en caso de requerir la PROVINCIA DE CORDOBA terrenos, edificios o instalaciones para la instalación de empresas o para la realización de trabajos por parte de la provincia con el objeto de facilitar la futura radicación de empresas, estos serán entregados mediante acta acuerdo, elaborada según el mecanismo del artículo 13.
c Los servicios básicos y de seguridad serán administrados por la CONAE mientras la misma mantenga actividades en el predio. Cuando la PROVINCIA DE CORDOBA, o las empresas que se instalen en el predio, comiencen a hacer uso de algunos de esos servicios, la PROVINCIA DE
CORDOBA participará en su administración según el mecanismo del artículo 13. La CONAE y la PROVINCIA DE CORDOBA acordarán, también mediante el mecanismo del artículo 13, los resarcimientos mútuos por la prestación de los servicios básicos. Lo establecido en este inciso no será de aplicación para aquellos servicios que sean instalados independientemente sea por CONAE
o por la PROVINCIA DE CORDOBA.
d Antes de la firma de la escritura respectiva, la CONAE y la PROVINCIA DE CORDOBA acordarán, mediante el mecanismo del artículo 13 el equipamiento que la CONAE oportunamente retirará para su posterior traslado a la nueva ubicación del Centro Espacial.
e A los fines del cumplimiento de los compromisos internacionales de la Nación, la CONAE determinará los edificios, instalaciones, equipos y materiales, que por sus características deben estar sometidos a su control permanente, así como la modalidad de dicho control.

Que por otra parte, dado el compromiso que asume la PROVINCIA DE LA PAMPA para con la actividad espacial, es conveniente incluir la respectiva Acta Acuerdo entre dicha provincia y la CONAE como anexo a este Decreto.

f Hasta tanto se produzca el definitivo retiro de la CONAE del predio de Falda del Carmen, la operación de empresas promovidas por la PROVINCIA DE CORDOBA se hará de común acuerdo entre esta última y la CONAE, al único objeto de asegurar que la instalación y funcionamiento de dichas empresas no afecten las tareas de la CONAE en particular con relación al espectro electromagnético y la seguridad física.

Que es conveniente otorgar a la PROVINCIA
DE LA PAMPA la facultad de proponer al Poder Ejecutivo Nacional la designación de un miembro del Directorio de la CONAE en representación de dicha Provincia.

g La PROVINCIA DE CORDOBA se compromete a respetar los acuerdos preexistentes que la CONAE ha celebrado con organismos y empresas radicados en el predio de Falda del Carmen.

Que el presente se dicta en ACUERDO GENERAL DE MINISTROS y en uso de las fa-

h En oportunidad que los servicios básicos pasen a ser administrados total o parcialmente por

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Boletín Oficial de la República Argentina del 21/12/1999 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data21/12/1999

Conteggio pagine60

Numero di edizioni9393

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione11/07/2024

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