Boletín Oficial de la República Argentina del 25/11/1999 - Primera Sección

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.280 1 Sección ANEXO I
a Champú Denso Concentrado Hedaly. Tratante Cabellos Normales. Contenido Neto 250 cm3.
S.E.S.P. Nº 22.211 B.

lidad microbiológica, ausencia de gérmenes revivificables en un mililitro.

b Champú Denso Concentrado Hedaly. Todo Tipo de Cabellos Anticaspa. Contenido Neto 250 cm3.
S.E.S.P. Nº 22.211 B.

Art. 4º La Administración Nacional de Medicamentos Alimentos y Tecnología Médica queda facultada para requerir, de ser necesario, la evaluación técnica del producto y de los procesos de fabricación y control a los que se refiere la presente Disposición.

c Baño de Crema Hedaly. Esencia de algas marinas. Contenido Neto 220 g. Certificado Nº 24.481.

Art. 6º Comuníquese a las Cámaras y demás Entidades Profesionales.

d Emulsión Activadora Capilar Hierbas Hedaly. 20
volúmenes. Uso Externo. Contenido Neto 70 cm3.
S.E.S.P.Nº 02-24474.

Art. 7º Anótese; notifíquese a quienes corresponda. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese PERMANENTE. Pablo M. Bazerque.

e Lápiz Labial Hedaly Nº 26.
f Gel Hedaly. Modela y fija. Contenido Neto 140 g.
Certificado S.E.S.P. Nº 24.693.
g Shampoo Soft Hedaly Plus. Cabellos Grasos.
Contenido Neto 900 cm3.
P.A.M.S. Nº 02/24.479.

Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
Jueves 25 de noviembre de 1999

46

rotulado como: METAMIZOL SODICO / DIPIRONA, Comprimidos 300 mg - MINTLAB Co., por tratarse de un producto no autorizado, perteneciente a una firma no habilitada.

Que se actúa de acuerdo a las facultades otorgadas por el Decreto 1490/92.

Art. 2º Gírense copias certificadas de las presentes actuaciones a la Comisión de Fiscales creada por Resolución Nº 54/97 de la Procuración General de la Nación a los fines de su consideración y formulación de la denuncia penal que estime pertinente.

EL DIRECTOR NACIONAL
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE
MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA
MEDICA
DISPONE:

Art. 3º Gírense copias certificadas de las presentes actuaciones a la autoridad sanitaria de la Provincia de Neuquén para que tome la intervención de su competencia.
Art. 4º Regístrese; Dése para su conocimiento y demás efectos al Instituto Nacional de Medicamentos; Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial; Comuníquese al Departamento de Registro;
Cumplido archívese PERMANENTE. Pablo M.
Bazerque.

ESPECIALIDADES MEDICINALES

Por ello;

Artículo 1º Prohíbese la comercialización y uso en todo el país el producto rotulado ALOE
VERA NATURAL - Cont. Neto 250 g. Industria Argentina. Venta Libre. Uso externo. LABORATORIO NATURISTA FARMALOE S.A. Quemaduras - Acné - Arrugas - Alergia - Manchas en la piel Para manos y cutis seco - Crema de belleza.
N.D.A.X.M.D.S.P. 1876, En formación Belgrano 1220, Mendoza.
Art. 2º Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación.
Cumplido, dése copia al Departamento de Relaciones Institucionales. Cumplido, archívese.
Pablo M. Bazerque.

Disposición 6461/99

Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
Prohíbese el uso y comercialización del producto rotulado Metamizol Sódico/Dipirona, Comprimidos 300 mg - Mintlab Co., por tratarse de un producto no autorizado, perteneciente a una firma no habilitada.

Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
PRODUCTOS COSMETICOS
Disposición Nº 6462/99

Bs. As., 15/11/99

ESPECIALIDADES MEDICINALES
Disposición 6459/99
Establécese que las Soluciones Fisiológicas para Nebulizar sólo podrán ser elaboradas y/o importadas por establecimientos habilitados por la Administración y que cumplan con las normas de Buenas Prácticas de Fabricación y Control vigentes según disposiciones Nros.
1930/95 y 853/99, sus modificatorias y normas complementarias.
Bs. As., 15/11/99
VISTO el Expediente nº 1-47-1110-1981/99-2 del Registro de esta Administración Nacional; y CONSIDERANDO:
Que las Soluciones Fisiológicas para Nebulizar son empleadas en forma directa o como vehículo de otras preparaciones activas por pacientes en situación de riesgo.
Que es necesario fijar los requisitos necesarios para la habilitación, fabricación y control de los establecimientos elaboradores y/o importadores.
Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto nº 1490/92.
Por ello;
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
MEDICAMENTOS ALIMENTOS Y
TECNOLOGIA MEDICA
D I S P O N E:
Artículo 1º Establécese que las Soluciones Fisiológicas para Nebulizar sólo podrán ser elaboradas y/o importadas por establecimientos habilitados por esta Administración Nacional en los términos de la Disposición ANMAT Nº 3409/99 y que cumplan con las normas de Buenas Prácticas de Fabricación y Control vigentes según Disposiciones ANMAT nº 1930/95 y 853/99, sus modificatorias y normas complementarias.
Art. 2º Las Soluciones Fisiológicas para Nebulizar deberán ser comercializadas en envases monodosis o con un contenido neto no mayor a 100 ml con cierre hermético con el fin de mantener su integridad y calidad microbiológica de ausencia de gérmenes revivificables en un mililitro hasta el momento del uso.
Art. 3º A partir del 31 de julio del año 2000
sólo podrán ser comercializadas en envases monodosis con cierre hermético y cumplir con ca-

Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
VISTO el Expediente Nº 1-47-1110-1827-99-1 del Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y CONSIDERANDO:
Que a través de los presentes actuados el Instituto Nacional de Medicamentos, informa que en cumplimiento del Programa de Pesquisa de Medicamentos Ilegítimos, procedió a inspeccionar el establecimiento ubicado en la calle Combate de San Lorenzo 806 - Provincia de Neuquén, correspondiente a la FARMACIA SAN RAMON, retirándose muestras de una preparación rotulada como: METAMIZOL
SODICO / DIPIRONA, Comprimidos 300 mg - MINTLAB Co.
Que el citado Instituto agrega que el producto en cuestión carece de Certificado autorizante para su comercialización, como así también que el laboratorio no se encuentra habilitado ante esta Administración Nacional.
Que a fs. 3/5 luce la copia del Acta de Inspección labrada en el citado procedimientos, correspondiente a la Ordene Nro.: 8560/99.
Que del citado procedimiento se verifica la comercialización de la preparación indicada, sin contar con la previa autorización para tal fin otorgada por esta Administración Nacional, según lo establecido por la Ley 16.463 y Decreto Nº 150/92.
Que en atención a la circunstancia descripta, queda claramente evidenciado el riesgo sanitario presente en la comercialización y uso de un producto aplicable a la salud humana, sin contar con la previa autorización de la Autoridad Sanitaria, y perteneciente a una firma no habilitada para tal fin.
Que en tal sentido corresponde prohibir la comercialización y uso en todo el territorio nacional de la preparación rotulada como:
METAMIZOL SODICO / DIPIRONA, Comprimidos 300 mg - MINTLAB Co.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos y el Instituto Nacional de Medicamentos, han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto nº 1.490/92.
Por ello,
ESPECIALIDADES MEDICINALES
Prohíbese la comercialización y uso del producto rotulado Aloe Vera Natural - Cont. Neto 250 g. Industria Argentina. Venta Libre. Uso externo. Laboratorio Naturista Farmaloe S.A.
Quemaduras - Acné - Arrugas - Alergia - Manchas en la piel - Para manos y cutis seco - Crema de belleza. N.D.A.X.M.S.S.P. 1876, En formación, Belgrano 1220, Mendoza.
Bs. As., 15/11/99
VISTO el Expediente Nº 1-47-1110-1964-99-4 del Registro de esta Administración Nacional; y CONSIDERANDO:
Que como consecuencia del Programa de Control de Mercado de Productos Cosméticos y a tenor del procedimiento llevado a cabo mediante la Orden de Inspección Nº 0.003 el Instituto Nacional de Medicamentos se constituyó en el establecimiento denominado CASA RICKY DE R.C. GERCHKOVICH, ubicado en Avda. Jujuy 1360, Ciudad de Buenos Aires y procedió al retiro de muestras del producto rotulado como ALOE VERA NATURALCont. Neto 250 g. Industria Argentina.
Venta Libre. Uso externo LABORATORIO
NATURISTA FARMALOE S.A. Quemaduras - Acné - Arrugas - Alergia - Manchas en la piel - Para manos y cutis seco - Crema de belleza. N.D.A.X.M.D.S.P. 1876, En formación Belgrano 1220 - Mendoza, detalles que fueron volcados en el Acta confeccionada con fecha 30 de Septiembre de 1999 y que obra glosada a fs. 3/6.
Que mediante O.I. nro. 1389/99 se procedió inspeccionar el establecimiento de la firma LABORATORIO NATURISTA FARMALOE S.A, ubicado en Belgrano 1220, Pcia. de Mendoza, la cual no se pudo llevar a cabo en razón que el domicilio consignado en el producto es inexistente.
Que el Instituto Nacional de Medicamentos sugiere en su informe de fs. 1/2, la prohibición de uso y comercialización en todo el territorio nacional del producto mencionado, en razón que su rótulo infringe lo dispuesto por Resolución M.S. y A.S. Nº 155/98.
Que en los términos previstos por el Decreto nro. 1490/92 en su Art. 10º inc. s, resulta necesario disponer la prohibición de uso y comercialización en todo el país del lote ilegítimo y además que el rótulo del producto detectado, infringe lo dispuesto por Resolución M.S. y A.S. Nº 155/98

EL DIRECTOR NACIONAL
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE
MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA
MEDICA
DISPONE:

Que lo actuado por el INAME se encuadra dentro de las atribuciones conferidas a la ANMAT por el Decreto Nº 1490/92, específica-mente en su Art. 10º inc. q.

Artículo 1º Prohíbase el uso y comercialización en todo el territorio nacional del producto
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Disposición Nº 6463/99
Prohíbese la comercialización y uso del preparado rotulado Nuevo Reuma Crema Gran disolvente del ácido úrico por endósmosis.
Curación de reumatis articular agudo o crónico, lumbago, ciática, gota, enorais, torceduras caxálgicas, constipados, carrasperas, etc., del Laboratorio Portugal S.R.L., por tratarse de un producto ilegítimo.
Bs. As., 15/11/99
VISTO el Expediente Nº 1-47-1110-1826-99-8 de esta Administración Nacional; y CONSIDERANDO:
Que esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, por intermedio del Instituto Nacional de Medicamentos, en ejercicio del poder de policía sanitaria que le confiere la legislación vigente en el ámbito de su competencia, efectuó una inspección en cumplimiento del Programa de Pesquisa de Medicamentos Ilegítimos en el establecimiento FARMACIA SAN RAMON, sito en la calle Combate de San Lorenzo 806, de la ciudad de Neuquén, Provincia del Neuquén.
Que en virtud de dicho procedimiento, dispuesto por O.I. Nº 8560/99 se constató la existencia de la preparación rotulada como NUEVO REUMA Crema Gran disolvente del ácido úrico por endósmosis. Curación de reumatis articular agudo o crónico, lumbago, ciática, gota, entorais, torceduras, caxálgicas, constipados, carrasperas, etc. que no lleva impreso número de lote, ni fecha de vencimiento, del LABORATORIO PORTUGAL
S.R.L de Arequipa, Perú; por tratarse de un producto ilegítimo.
Que del Acta de Inspección labrada en virtud del citado Programa de Pesquisa de Medicamentos Ilegítimos surge que se tomaron muestras del producto.
Que asimismo, consta en el informe del Instituto Nacional de Medicamentos que el LABORATORIO PORTUGAL S.R.L. no cuenta con habilitación por parte de esta Administración Nacional.
Que la gravedad de la anomalía detectada y el grave riesgo para la salud de la población que de ello deriva, torna necesaria la adopción por parte de esta Administración Nacional de las medidas tendientes a asegurar el cese de la circulación del preparado en cuestión.
Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 25/11/1999 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data25/11/1999

Conteggio pagine64

Numero di edizioni9423

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione10/08/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Noviembre 1999>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
282930