Boletín Oficial de la República Argentina del 25/11/1999 - Primera Sección

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.280 1 Sección ma LABORATORIOS DR. PRESTON S.R.L., a fin de verificar la legitimidad de la preparación retirada de la farmacia nombrada precedentemente.
Que a través del referido acto se comprobó que la citada preparación es original del laboratorio, atento a lo declarado por el responsable técnico presente.
Que en tal sentido el citado Instituto sugiere la prohibiere de la comercialización y uso en todo el territorio nacional, del producto mencionado, por no encontrarse autorizado por la Autoridad Sanitaria.
Que teniendo en cuenta el riesgo sanitario presente en el uso y comercialización de un producto no autorizado, se hace necesario la toma de medidas preventivas, tendientes a salvaguardar la salud de la población.
Que lo actuado por el INAME se encuadra dentro de lo autorizado por el Art. 13 de la Ley Nº 16.463, resultando competente la ANMAT en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1490/92, específicamente en su Art. 10º inc. q.
Que asimismo, atento la presunta infracción al art. 2º de la Ley 16.463, y al art. 5º de la Ley 24.766 que incorpora en su texto al régimen de autorización de comercialización de especialidades medicinales establecido por el Decreto Nº 150/92 TO Dto. 177/93, corresponde la iniciación del sumario correspondiente.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa de acuerdo a las facultades otorgadas por el Decreto 1490/92.
Por ello, EL DIRECTOR NACIONAL DE LA
ADMINISTRACION NACIONAL DE
MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y
TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
Artículo 1º Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional de la preparación rotulada como: ACEPTO FURAZONA Gasa Furacinada Apósito 10 cm x 10 cm de LABORATORIOS DR. PRESTON S.R.L., por tratarse de un producto no autorizado.

CONSIDERANDO:
Que mediante Disposición ANMAT Nº 3219/
99 recaida en las presentes actuaciones, esta Administración Nacional dispuso la clausura en forma precautoria del establecimiento de la firma CHEMAR SACIF, hasta tanto obtuviera la certificación de las Buenas Prácticas de Fabricación y Control de Productos para Diagnóstico de uso in vitro.
Que la firma mencionada solicita el levantamiento de la medida dispuesta.
Que el Instituto Nacional de Medicamentos Informa que en una nueva inspección realizada verificó la adecuación por parte de la firma a los ítems establecidos por Disposición ANMAT Nº 3623/97 para importadores de productos para diagnóstico uso in vitro, concluyendo que se encuentra en la actualidad en condiciones de reiniciar la actividad de Importador de Productos para Diagnóstico Uso In Vitro exclusivamente.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92.
Por ello, EL DIRECTOR NACIONAL
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE
MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y
TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
Artículo 1º Levántase la clausura preventiva del establecimiento de la firma CHEMAR SACIF, adoptada por Disposición ANMAT Nº 3219/99.
Art. 2º Regístrese, comuníquese al Instituto Nacional de Medicamentos, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación;
dése copia al Departamento de Relaciones Institucionales; cumplido vuelvan a la Dirección de Asuntos Jurídicos. Pablo M. Bazerque.

Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
ESPECIALIDADES MEDICINALES
Art. 2º Instrúyase sumario sanitario a la firma LABORATORIOS DR. PRESTON S.R.L. y a su Director Técnico, por presunta infracción al art.
2º de la Ley 16.463, y art. 5º de la Ley 24.766 que incorpora en su texto al régimen de autorización de comercialización de especialidades medicinales establecido por el Decreto Nº 150/92 TO Dto. 177/
93, como así también toda aquella normativa cuyo incumplimiento quede demostrado durante el proceso sumarial, el que deberá hacerse extensivo a toda persona física o jurídica que, con motivo de la investigación que se inicia, pudiera resultar implicada en la comisión de las presuntas infracciones.
Art. 3º Gírense copias certificadas de las presentes actuaciones a la Autoridad Sanitaria de la Provincia de Córdoba, para que tome la intervención de su competencia.
Art. 4º Regístrese; Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial; como así también a las Cámaras de entidades Profesionales correspondientes.
Dése copia al Departamento de Relaciones Institucionales. Cumplido, gírese al Departamento de Sumarios de la Dirección de Asuntos Jurídicos. Pablo M. Bazerque.

Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
SALUD PUBLICA

Disposición 6468/99
Prohíbese la comercialización y uso del producto rotulado como Pomada Antiinflamatoria y Vasodilatadora Final R de Laboratorio Chiblain, por tratarse de un producto no autorizado y elaborado en un establecimiento no habilitado.
Bs. As., 15/11/99

Que según lo informado por el Instituto Nacional de Medicamentos, el laboratorio citado no posee certificado de autorización para
Que como consecuencia del Programa de Control de Mercado de Productos Cosméticos llevado a cabo por el INAME se procedió a inspeccionar el establecimiento de la firma Laboratorio HEDALY S.A. ubicado en la calle Senillosa Nº 517 - Temperley - Provincia de Buenos Aires, para cumplimentar la O.l.
Nº 1301/99 del 01 de octubre de 1999.
Que en dicho procedimiento los inspectores actuantes pudieron comprobar tal como surge del acta de fs. 5/7 que la firma sólo posee registro a nivel nacional de dos productos cosméticos, teniendo el resto de sus productos registro provincial.

Que en los términos previstos por el Decreto Nº 1490/92 en su art. 10 inc. s resulta necesario disponer la prohibición de comercialización en todo el país del producto ilegítimo.

Que en el nombrado establecimiento se encontraron unidades de los productos cosméticos detallados en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Disposición.

Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que a fs. 3/4 se adjunta el informe emitido por el Departamento de Servicio de Productos Cosméticos del INAME en el que se indica que se ha constatado el tráfico interprovincial de los productos objeto del presente, elaborados por la firma HEDALY S.A. sin su correspondiente registro nacional
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92.
Por ello, EL DIRECTOR NACIONAL
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS
Y TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
Artículo 1º Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional del producto rotulado como Pomada Antiinflamatoria y Vasodilatadora FINAL de LABORATORIO
CHIBLAIN - sito en San Ricardo 346, Buenos Aires; Autorizado MBS Certificado Nº 15.828, Establecimiento elaborador Nº 12748; sin identificación de lote ni fecha de vencimiento; por tratarse de un producto no autorizado por esta Administración Nacional, y elaborado en un establecimiento que no cuenta con la debida habilitación.
Art. 2º Gírese copia certificada de las presentes actuaciones a la Comisión de Fiscales creada por Resolución Nº 54/97 de la Procuración General de la Nación, a efectos de que formule, en caso de corresponder, la pertinente denuncia penal.
Art. 3º Gírese copia certificada de las presentes actuaciones al Ministerio de Salud de la Provincia de Mendoza para que tome la intervención de su competencia en punto a determinar si se han infringido las normas que regulan la actividad de las farmacias en esa Jurisdicción.

Art. 5º Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, comuníquese a las autoridades provinciales y a las del Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, a CAEME, CILFA, CAPEMVel, COOPERALA, FACAF
y a la COFA. Dése copia al Departamento de Relaciones Institucionales. Gírese al Departamento de Asuntos Judiciales a sus efectos. Cumplido, archívese. Pablo M. Bazerque.

VISTO el Expediente Nº 1-0047-1110-656/99-4 de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y
CONSIDERANDO:

Que con posterioridad y a fin de cumplimentar la O.l. Nº 0010/99 de 12/10/99, cuya copia se adjunta a fs. 8/10, se procedió a inspeccionar el establecimiento de la firma MIS
AMIGOS S.R.L. ubicado en la calle Sarmiento Nº 2689 - Ciudad de Buenos Aires
Que por los referidos actuados el Instituto Nacional de Medicamentos hace saber las irregularidades detectadas respecto del producto Pomada Antiinflamatoria y Vasodilatadora FINAL de LABORATORIO CHIBLAIN - sito en San Ricardo 346, Buenos Aires; Autorizado MBS Certificado Nº 15.828, Establecimiento elaborador Nº 12748; sin identificación de lote ni fecha de vencimiento.
Que de lo actuado surge que mediante el procedimiento originado por la orden de Inspección Nº 9728/99 se procedió a llevar a cabo una inspección en la farmacia ATRAL con domicilio en la calle Alem 491, Ciudad de Mendoza, provincia de Mendoza.

45

Que lo actuado por el INAME se enmarca dentro de lo autorizado por el Art. 13 de la Ley Nº 16.463, resultando competente la ANMAT en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1490/92 art. 10 inc. q.

CONSIDERANDO:

Bs. As., 15/11/99

Levántase la clausura preventiva del establecimiento de la firma Chemar SACIF.

Que a fs. 2/3 se agrega el informe producido por la Coordinadora del Programa de Pesquisa de Medicamentos Ilegítimos quien concluye que de acuerdo con las constancias recabadas obrantes en el expediente se trata de un producto que carece de certificado de autorización y elaborado por un laboratorio no habilitado por esta Administración Nacional ni por la Autoridad Sanitaria Jurisdiccional de la Provincia de Buenos Aires.

Art. 4º Gírese copia certificada de las presentes actuaciones al Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires para que tome la intervención de su competencia.

VISTO el Expediente Nº 1-47-1110-1917-99-2 del Registro de esta Administración Nacional; y
Que durante dicho procedimiento los inspectores actuantes retiraron muestras del producto rotulado como Pomada Antiinflamatoria y Vasodilatadora FINAL de LABORATORIO
CHIBLAIN - sito en San Ricardo 346, Buenos Aires; Autorizado MBS Certificado Nº 15.828, Establecimiento elaborador Nº 12748; sin identificación de lote ni fecha de vencimiento.

Disposición 6452/99

elaborar especialidades medicinales otorgado por esta Administración Nacional ni por la Autoridad Sanitaria de la Provincia de Buenos Aires, y respecto del producto cuya muestra fue retirada hace saber que tampoco posee Certificado de autorización y venta nacional ni provincial.

Jueves 25 de noviembre de 1999

Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
PRODUCTOS COSMETICOS
Disposición 6453/99
Prohíbese la comercialización y uso de determinados productos cosméticos elaborados por la firma Laboratorio Hedaly S.A.
Bs. As., 15/11/99
VISTO el Expediente Nº 1-47-1110-1884-99-8 del Registro de esta Administración Nacional; y
Que las irregularidades constatadas configuran una presunta infracción al 3º y 6º de la Resolución MS y AS Nº 155/98 en lo referente a la elaboración y liberación a plaza de productos que carecen de autorización al efecto, y elaborados en establecimientos no habilitados.
Que lo actuado por el INAME se encuadra dentro de lo autorizado por la Disposición ANMAT Nº 1107/99, resultando competente la ANMAT en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1490/92, específica-mente en su Art. 10º inc. q.
Que en los términos previstos por el Decreto Nº 1490/92 en su Art. 10º inc. r resulta necesario disponer: a prohibición de comercialización en todo el territorio nacional de los productos cosméticos detallados en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Disposición; elaborados por la firma Laboratorio HEDALY S.A. y b la instrucción de un sumario sanitario a la firma Laboratorio HEDALY S.A.
Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa de acuerdo a las facultades otorgadas por el Decreto 1490/92.
Por ello;
EL DIRECTOR NACIONAL
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE
MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y
TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
Artículo 1º Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio de los productos cosméticos detallados en el Anexo I que forma parte integrante de la presente Disposición; elaborados por la firma Laboratorio HEDALY S.A., por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.
Art. 2º Instrúyase el sumario correspondiente a la empresa Laboratorio HEDALY S.A. y a quien resulte ser su Director Técnico como así también a las personas físicas o jurídicas que aparezcan involucradas en punto a determinar la responsabilidad que les pudiere caber por la presunta infracción al art. 3º y 6º de la Resolución MS y AS
Nº 155/98 y a toda otra norma que resulte infringida.
Art. 3º Regístrese, comuníquese a las autoridades provinciales competentes, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, comuníquese al Departamento de Registro, cumplido dése copia al Departamento de Relaciones Institucionales. Cumplido, pase al Departamento de Sumarios a sus efectos. Pablo M. Bazerque.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 25/11/1999 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data25/11/1999

Conteggio pagine64

Numero di edizioni9394

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione12/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Noviembre 1999>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
282930