Boletín Oficial de la República Argentina del 25/11/1999 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.280 1 Sección DONDE DICE: Que cabe señalar que la Ley de Propiedad Horizontal 13.312 no prevé en forma expresa que

1.15. infraestructura administrativa y recursos económico-financieros:
1.15.1. Recursos Humanos Planta permanente
Planta temporaria
DEBE DECIR: Que cabe señalar que la Ley de Propiedad Horizontal 13.512 no prevé en forma expresa que

Directivos Profesores
En los Considerandos octavo y noveno,
Técnicos
DONDE DICE: Resolución SOP Nº 97/98

Administrativos DEBE DECIR: Resolución SOP Nº 27/98

Maestranza Otros
Jueves 25 de noviembre de 1999

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comercialización de un producto cosmético en condiciones distintas a las que fue autorizado, que consisten en la inclusión en su fórmula de una sustancia que no fue autorizada originalmente y la inclusión en el rótulo del producto, de modificaciones no autorizadas.
Que desde el punto de vista procedimental, lo actuado por el INAME se enmarca dentro de lo autorizado por el Art. 2º y 4º de la Disposición ANMAT 3621/97, resultando competente la ANMAT en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1490/92 en su Art. 10 inc q.

En el noveno Considerando,
TOTAL

DONDE DICE: El Ente Regulador acordará con el Concesionario establecer frente a situaciones especlales previsiones tarifarias excepcionales

1.15.2. Participantes inscriptos 1998
Varones
Mujeres
DEBE DECIR: El Ente Regulador acordará con el Concesionario establecer frente a situaciones especiales previsiones tarifarias excepcionales

1.15.3. Participantes egresados 1998
Varones
Mujeres
1.15.4. lndique la cantidad de m2 de la ICAP destinados a actividades de capacitación:

DISPOSICIONES

1.15.5. Indique la cantidad de aulas propias instaladas:

Que corresponde disponer la prohibición de comercialización en todo el territorio nacional del producto cosmético citado precedentemente, y la instrucción de un sumario sanitario a la firma titular del registro de autorización del mismo.
Que el Instituto Nacional de Medicamentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92.
Por ello,
1. 15. 6. Documentación impositiva Personas Jurídicas de Derecho Privado: Adjuntar copia de la última Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias, con la leyenda es copia fiel de su original firmada por el representante legal. En el caso de argumentar exenciones impositivas se debe acompañar asimismo copia de la disposición emanada de la DGI que expresamente otorgue tales beneficios, certificada o legalizada por escribano público o autoridad judicial.
1.15.7. Información económico-financiera:
Personas Jurídicas de Derecho Privado: Adjuntar copia del Balance General del último ejercicio, certificado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.
Personas Jurídicas de Derecho Público: Adjuntar Memoria descriptiva de las fuentes de financiamiento, y copia de los instrumentos correspondientes a su presupuesto y a las cuentas de inversión o ejecución del último ejercicio.
1.15.8. Capacidad de la Persona Jurídica de Derecho Público para obligarse:
Los representantes legales firmantes declaran que la persona jurídica tiene facultades para habilitar cuentas especiales, para efectuar transferencias y realizar pagos.

SI

NO

Adjuntar la documentación que resulte necesaria para acreditar estos extremos.

1.16. Declaración Jurada:
La información consignada precedentemente y la documentación que se anexa revisten carácter de Declaración Jurada.
Los firmantes se responsabilizan de su veracidad y se comprometen a facilitar su verificación por parte de la Secretaría de Empleo y Capacitación Laboral.
Manifiestan además conocer el reglamento del REGICE y que ni la Institución, sus miembros, directivos, representantes legales o apoderados se encuentran incursos en las prohibiciones del artículo 3º.

Firma del representante legal Aclaración:
Cargo:

Firma del representante legal Aclaración:
Cargo:

Firma del representante legal Aclaración:
Cargo:

CERTIFICO QUE LAS FIRMAS QUE ANTECEDEN Y SUS RESPECTIVAS ACLARACIONES FUERON PUESTAS ANTE MI, DE LO QUE DOY FE.

FIRMA Y SELLO DE INSTITUCION BANCARIA, ESCRIBANO PUBLICO O AUTORIDAD JUDICIAL

PRODUCTOS COSMETICOS
Disposición 6466/99
Prohíbese la comercialización y uso del producto denominado Guiverette Cera depilatoria Profesional con Anestesina, Contenido neto 200 g.

FE DE ERRATAS

ENTE TRIPARTITO DE OBRAS
Y SERVICIOS SANITARIOS

Resolución Nº 4436/99-CNRT

Resolución Nº 98/99-ETOSS

En la edición del 19 de noviembre de 1999 se publicó la citada Resolución bajo el título Transporte por Automotor de Pasajeros, debiendo consignarse como TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE JURISDICCION NACIONAL.

En la edición del 27 de octubre de 1999, en la que se publicó la mencionada Resolución, se deslizaron los siguientes errores de imprenta:
En el quinto Considerando,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA
ADMINISTRACION NACIONAL DE
MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y
TECNOLOGIA MEDICA
DISPONE:
Artículo 1º Prohíbese la comercialización y uso en todo el territorio nacional del producto cosmético denominado GUIVERETTE Cera depilatoria Profesional con Anestesina, Contenido neto 200 g.
S.S.P. Resolución 337/92 - Legajo Nº 1863 y 2356, propiedad del Sr. Alfredo Jacobo LAHAM.

Bs. As., 15/11/99
VISTO el Expediente Nº 1-47-1110-1885-99-1 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y CONSIDERANDO:
Que por los referidos actuados el Instituto Nacional de Medicamentos hace saber las irregularidades detectadas respecto del producto cosmético denominado GUIVERETTE
Cera depilatoria Profesional con Anestesina, Contenido neto 200 g. S.S.P. Resolución 337/
92- Legajo Nº 1863 y 2356, cuyo titular registral es el Sr. Alfredo Jacobo LAHAM.
Que de lo actuado surge que en el marco del Programa de Control de Mercado de Productos Cosméticos, y mediante los procedimientos originados por las órdenes de Inspección Nº 10/99 y 12/99 se llevaron a cabo inspecciones en los establecimientos MIS AMIGOS
S.R.L. y PERFUMERIA VICTOR S.H. ubicados en la calle Sarmiento 2689, Ciudad de Buenos Aires y Larrea 287 de la misma ciudad.

Art. 2º Instrúyase el sumario sanitario correspondiente al Sr. Alfredo Jaboco LAHAM por presunta infracción a los Artículos 2º y 4º de la Resolución MS y AS Nº 155/98, y al art. 6º de la Disposición ANMAT Nº 1108/99, el que deberá hacerse extensivo a toda persona física o jurídica que, con motivo de la investigación que se inicia, pudiera resultar implicada en la comisión del presunto ilícito.
Art. 3º Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, notifíquese al interesado, comuníquese a quien corresponda. Dése copia al Departamento de Relaciones Institucionales. Gírese al Departamento de Sumarios de la Dirección de Asuntos Jurídicos a sus efectos. Cumplido, archívese. Pablo M. Bazerque.

Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
ESPECIALIDADES MEDICINALES
Disposición 6467/99

Que los inspectores actuantes retiraron de dichas firmas muestras del producto GUIVERETTE Cera depilatoria Profesional con Anestesina, Contenido neto 200 g. S.S.P. Resolución 337/92 Legajo Nº 1863 y 2356, agregándose a fs. 7/
10 las Actas labradas como consecuencia de los procedimientos en cuestión.

Prohíbese la comercialización y uso de la preparación rotulada Acepto Furazona Gasa Furacinada Apósito 10 cm x 10 cm de Laboratorios Dr. Preston S.R.L., por tratarse de un producto no autorizado.

Que el titular del registro de dicho producto es el Sr. Alfredo Jacobo Laham, quien presentó la documentación que acredita la inscripción del mismo ante esta Administración Nacional, la que corre agregada a fs. 11/3.

VISTO el Expediente Nº 1-47-1110-1807-99-2 del Registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, y
Bs. As., 15/11/99

CONSIDERANDO:
Que el Instituto Nacional de Medicamentos procedió a analizar la documentación autorizada que fuera presentada en el expediente, en comparación con las muestras de los productos obtenidos en los establecimientos referidos.

ACLARACION

COMISION NACIONAL
DE REGULACION DEL TRANSPORTE

Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
Que del análisis efectuado surge que las muestras retiradas durante la inspección no cumplen con el proyecto de rótulo declarado por Nota Nº 4969 del 17 de junio de 1997, ya que en la composición del producto no fue autorizada la inclusión de la sustancia ANESTESINA.
Que desde el punto de vista sustantivo las irregularidades constatadas configuran la presunta infracción a los Arts. 2 y 4º de la Resolución MS y AS Nº 155/98 y 6º de la Disposición ANMAT 1108/99, en lo referente a la
Que por los referidos actuados el Instituto Nacional de Medicamentos informa que en cumplimiento de la Orden de Inspección Nº 8951/
99, en el marco del Programa de Pesquisa de Medicamentos Ilegítimos se inspeccionó el establecimiento correspondiente a la Farmacia CARLOS MIO, situada en la calle Roque Sáenz Peña 402 - Las Varillas - Provincia de Córdoba, verificándose la existencia de unidades de una preparación rotulada como ACEPTO FURAZONA Gasa Furacinada Apósito 10 cm x 10 cm de LABORATORIOS DR. PRESTON S.R.L., sin identificación de Número de Lote, ni Vencimiento, ni Número de Certificado Autorizante.
Que a fs. 8/9 corre agregada la copia del Acta de Inspección Nº 1336/99, efectuada a la fir-

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 25/11/1999 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data25/11/1999

Conteggio pagine64

Numero di edizioni9388

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione06/07/2024

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