Boletín Oficial de la República Argentina del 01/11/1999 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.262 1 Sección Art. 19. Para acceder al pago del beneficio los titulares deberán presentar a las autoridades provinciales, un certificado de obra, donde conste la concreción de las pautas aprobadas oportunamente, teniendo en cuenta los plazos establecidos en el Artículo 18 de la Ley Nº 25.080 entre DOCE
12 y DIECIOCHO 18 meses para plantación y dentro de los TRES 3 meses subsiguientes a la poda, raleo y manejo de rebrote, de acuerdo a los requerimientos establecidos en el Instructivo incluido como Anexo I. En caso de exceder los períodos establecidos por causa fortuita o de fuerza mayor, esta Secretaría podrá otorgar una prórroga, de lo contrario caducará el derecho a cobrar el beneficio.
Todos los emprendimientos de similares características que se hagan efectivos mediante su cumplimiento dentro del mismo año calendario, percibirán igual monto de aporte económico no reintegrable.
Art. 20. Se deberá presentar anualmente y hasta el corte final un informe describiendo el estado de la plantación y el grado de avance del emprendimiento. La falta de dicha presentación implicará la caducidad de los beneficios otorgados.
Art. 21. Ante la necesidad de introducir alguna modificación al proyecto original aprobado, se deberá efectuar una presentación justificando los motivos, describiendo la nueva situación y adjuntando la cartografía actualizada cuando así correspondiere. La Autoridad de Aplicación determinará la viabilidad de la presentación.
Art. 22. En aquellos casos en que la plantación fue certificada y avalada por la autoridad correspondiente y posteriormente se perdiera por causa fortuita o de fuerza mayor, caducarán los beneficios otorgados. En tal circunstancia el titular quedará habilitado para presentar un nuevo proyecto en la misma superficie. La pérdida total o parcial de la plantación deberá ser denunciada en un plazo máximo de TREINTA 30 días corridos a partir de su ocurrencia y verificación por el organismo competente, caso contrario no será de aplicación lo enunciado precedentemente por lo cual el titular del proyecto deberá reimplantar la misma a su propio costo, o devolver los beneficios recibidos de acuerdo al Artículo 28 de la Ley Nº 25.080.
Art. 23. La SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION se reserva el derecho de solicitar información y/o documentación ampliatoria en los casos que así lo considere necesario y de realizar inspecciones a las plantaciones en cualquier momento del ciclo productivo, en cuyo caso el titular del proyecto, su representante legal, su responsable técnico o persona autorizada por ellos deberá acompañar al inspector y prestar la máxima colaboración.

Lunes 1 de noviembre de 1999

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Para el resto de los proyectos se deberá contar con el aval de un técnico actuante y la confección del proyecto respectivo.
En todos los casos la documentación se deberá presentar en original y DOS 2 copias.
Los titulares de emprendimientos comprendidos en predios situados en las provincias y/o municipios que no hayan adherido a la Ley Nº 25.080, no podrán acceder a los beneficios que se enuncian. Se aceptará la presentación de emprendimientos ubicados en lugares donde aún no se hayan adherido las autoridades municipales correspondientes, quedando la aprobación de los mismos sujeta ad-referendum de la cumplimentación normativa.
DOCUMENTACION DEL TITULAR
1. Denominación y domicilio legal del titular, su identificación y sus integrantes tipo y número de documento de identidad y CLAVE UNICA DE IDENTIFICACION TRIBUTARIA CUIT en los casos de las empresas unipersonales; o estatutos, nombres y apellidos, tipo y número de documentos y domicilio legal de los directores, síndicos, gerentes y/o apoderados, en los casos de personas de existencia ideal.
2. Nombres y Apellidos y domicilios de los representantes para actuar ante la Autoridad de Aplicación, acompañando el documento habilitante.
3. Descripción de las actividades que desarrollan, con detalle de superficies forestadas por especie y por año, capacidad instalada en el sector foresto-industrial y personal empleado temporario y permanente a la fecha de su solicitud de inscripción.
4. Copia autenticada de las actas de asamblea y directorio donde conste la designación de autoridades y/o representante legal cuando corresponda.
5. Cuando se trate de emprendimientos organizados jurídicamente bajo formas no societarias, sin personería jurídica, sino contractuales, los beneficios del régimen de la Ley Nº 25.080 se reconocerán, según corresponda, en las personas que ejerzan la representación de los partícipes o la administración del emprendimiento, para su correspondiente incorporación al patrimonio afectado a este último.
6. Si el/los titulares fueran una sucesión, se deberá adjuntar la siguiente documentación:

Art. 24. Se establece un SEIS POR CIENTO 6% del presupuesto para gastos de administración, del cual se podrá disponer de hasta un DOS POR CIENTO 2% del ejecutado en cada jurisdicción, a los efectos de mejorar la gestión de implementación de la Ley Nº 25.080, incluyendo la capacitación de los profesionales del área en los temas inherentes a la misma.

6.1 Cuando aún no se hubiere dictado declaratoria de herederos deberá acompañarse copia del testimonio de la designación de administrador judicial. Dicha copia deberá estar certificada por el juzgado en el cual se designó el Administrador.

Art. 25. Los proyectos aprobados podrán ser transferidos a otro titular previa notificación a la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, la que evaluará la situación y aprobará la transferencia si se cumplen los requisitos siguientes:

6.2 Cuando ya se hubiera dictado declaratoria de herederos o se tratara de una sucesión testamentaria con testamento aprobado, deberá requerirse la conformidad de todos los herederos para ejecutar el plan, en cuyo caso se acompañará copia del auto de la declaratoria de herederos o de la aprobación del testamento, expedida y certificada por el juzgado.

a Certificar que los proyectos se estén ejecutando normalmente.
7. Cuando el beneficiario fuera un organismo oficial, se deberá presentar copia autenticada del acto administrativo que autoriza al funcionario actuante.

b Presentación de solicitud de cambio de titularidad y avance del proyecto.
c Documentación correspondiente al nuevo titular conforme lo establecido en el Anexo I de la presente resolución.
d Confirmación del profesional responsable del proyecto o solicitud de cambio del mismo por parte del nuevo titular.
Art. 26. La información suministrada por el solicitante tendrá carácter de Declaración Jurada y todo falseamiento u ocultamiento de datos hará pasible a los firmantes de la sanciones administrativas, civiles y/o penales que correspondan.
Art. 27. El profesional será responsable en todos los casos en forma solidaria e ilimitada con el titular del proyecto y pasible de las acciones legales pertinentes por el reintegro de los importes que se hubieran percibido, si se constatara que ello fue el resultado de informaciones falsas asentadas en los formularios de acogimiento, certificados y toda otra documentación presentada, o del ocultamiento u omisión de datos en los mismos.
Art. 28. Todo titular y/o responsable técnico que incurra en las irregularidades mencionadas en el artículo precedente, quedará inhibido para presentar futuros proyectos y/o actuar como responsable técnico del actual sistema u otros mecanismos de promoción que se propicien por la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran corresponder.
Art. 29. Delégase en la Comisión Asesora mencionada en el Artículo 22 del Decreto Nº 133/99, la facultad de crear un Comité ad-honorem compuesto por TRES 3 miembros para evaluar y proponer las sanciones que pudieran corresponder en su caso, de acuerdo a lo contemplado en el Artículo 28 de la Ley Nº 25.080.
Art. 30. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Ricardo J. Novo.
ANEXO I
INSTRUCTIVO
Los titulares de los emprendimientos forestales, deberán presentar la solicitud de acogimiento y la documentación detallada en el presente Anexo.
La presentación de la documentación puede efectuarse en cualquier momento del año. La correspondiente a los datos del titular y del profesional pueden realizarse en la Dirección de Forestación de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION o en los organismos forestales provinciales. El proyecto forestal o forestoindustrial, como así también el Estudio de Impacto Ambiental, solamente se presentará en los organismos forestales provinciales.

8. Los viveros, incluyendo aquellos que destinen la producción a sus propias plantaciones, así como también los productores o distribuidores de material de propagación, deberán acreditar su inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE COMERCIO Y FISCALIZACION DE SEMILLAS dependiente del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS organismo descentralizado de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 13 de la Ley Nº 20.247. Todas las semillas y/o materiales de propagación utilizados deben pertenecer a la Clase Identificada o Fiscalizada Artículos 9º y 10 de la citada ley, con su correspondiente Certificado de Origen, tanto para los productos naciones como para los provenientes del exterior.
9. Se deberá presentar una Declaración Jurada donde conste no encontrarse encuadrado en antecedentes de condenas por delitos penales, tributarios y económicos, ni poseer deudas bajo otros regímenes de promoción, fiscales, deudas aduaneras, provisionales y con el INSTITUTO NACIONAL
DE SEMILLAS.
10. DOS 2 últimas declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, cuando correspondiere.
11. Constancias de pago de los impuestos sobre los cuales se solicita la estabilidad fiscal.
12. Sucursal del BANCO DE LA NACION ARGENTINA en la cual se desee recibir el apoyo económico.
DOCUMENTACION DEL INMUEBLE
a Copia simple de los títulos de propiedad de los inmuebles afectados al emprendimiento. Cuando no se disponga de los mismos, podrán ser reemplazados por una autorización del propietario, el contrato de arrendamiento, o la copia certificada del boleto de compraventa según corresponda.
b Certificado de dominio original expedido por el REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
correspondiente a la zona en la cual esté emplazado el inmueble involucrado en el emprendimiento.
c Si se tratara de inmuebles en condominio, se deberá presentar además del título de propiedad y el certificado de dominio previsto en el inciso precedente la conformidad de todos los condóminos.
Las firmas deberán estar certificadas, de acuerdo a lo expresado anteriormente en el presente Instructivo.
d Cuando el titular sólo detentara la nuda propiedad del predio, por existir una reserva de usufructo a favor de terceros, deberá presentar la conformidad firmada por el usufructuario para la ejecución del proyecto hasta el turno de corte, con firma certificada, en los planes de plantación y manejo del rebrote.

En todos los casos en que se requiera certificación de firma la misma podrá ser efectuada por Escribano Público, Juez de Paz, entidad bancaria o autoridad policial.

e Cuando la ejecución del proyecto se realizare en tierras de propiedad fiscal, se deberá presentar el Permiso de Ocupación respectivo o UN 1 certificado que autorice al solicitante la tenencia del predio y le permita ejecutar el plan hasta el turno de corte manifestado en la solicitud correspondiente, ambos extendidos por el organismo provincial competente.

Para proyectos de forestación menores a DIEZ 10 HECTAREAS en secano, a DOS 2
HECTAREAS bajo riego o enriquecimiento de bosques nativos y CINCUENTA 50 HECTAREAS en poda, raleo y manejo de rebrotes, se deberá presentar el formulario que consta como Anexo IV de la presente resolución y no es necesario el aval de un profesional.

f Cuando la forestación se realice en zonas de riego se deberá presentar documentación oficial de derecho de agua de carácter permanente o eventual, si correspondiere.

Para proyectos menores de DOS 2 HECTAREAS de pequeños productores comprendidos en lo enunciado por el Artículo 18 del Decreto Nº 133/99 se deberá presentar el formulario que consta como Anexo V de la presente resolución.

g Cuando la forestación se realice en predios ubicados en las Areas de Reservas de los Parques Nacionales, se deberá presentar autorización expresa y actualizada otorgada por la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES dependiente de la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y
DESARROLLO SUSTENTABLE para la ejecución del proyecto, hasta la finalización del mismo.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 01/11/1999 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data01/11/1999

Conteggio pagine28

Numero di edizioni9414

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione01/08/2024

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