Boletín Oficial de la República Argentina del 01/11/1999 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.262 1 Sección Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
FORESTACION
Resolución 610/99
Créanse en el ámbito de la Dirección de Forestación los Registros de Titulares de Emprendimientos, de Profesionales Responsables de Emprendimientos y de Emprendimientos Forestales. Instructivo sobre presentación de la solicitud de acogimiento y de la documentación necesaria.
Bs. As., 25/10/99
VISTO la Ley Nº 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados y su Decreto Reglamentario Nº 133
del 18 de febrero de 1999, y
Lunes 1 de noviembre de 1999

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presente resolución como Anexo I, podrá ser presentada ante la autoridad forestal de la provincia correspondiente, o bien en la Dirección de Forestación de esta Secretaría. Para la inscripción en el Registro de Emprendimientos Forestales la referida documentación podrá ser presentada sólo ante la autoridad provincial de la provincia respectiva.
Art. 3º Apruébase el instructivo que forma parte integrante de la presente resolución como Anexo I.
Art. 4º En los planes de plantación plurianuales se podrán presentar proyectos de forestación por una superficie mayor que el terreno disponible al momento de la presentación. En la medida que se incorporen las nuevas propiedades integrantes del emprendimiento, se deberá presentar la documentación correspondiente de acuerdo a lo contemplado en el instructivo que integra el Anexo I de la presente resolución.
Art. 5º Los emprendimientos, cualquiera fuera su naturaleza, deberán presentar la misma documentación exigida por la Ley Nº 25.080 y sus reglamentaciones.

CONSIDERANDO:
Que según lo establecido por el Artículo 23 de la Ley Nº 25.080, la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, debe asumir las funciones de Autoridad de Aplicación de la citada norma.
Que la Autoridad de Aplicación puede descentralizar funciones en las provincias y en los municipios que adhieran, de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 de la citada ley.
Que a los fines de su implementación, es necesario delegar funciones en la repartición específica de esta jurisdicción.
Que de acuerdo a lo estipulado, y a fin de mejor proceder para facilitar el logro de los objetivos propuestos, se deben crear los Registros de Titulares de Proyectos comprendidos en el régimen establecido por la Ley Nº 25.080, de Profesionales y de Emprendimientos Forestales.
Que es necesario reglamentar a través de la Autoridad de Aplicación, todos los aspectos que le fueran delegados, como así también aquellos que de acuerdo con la experiencia de sistemas anteriores, se consideren de importancia para su mejor administración.
Que con el propósito de simplificar el sistema de presentaciones, se deberá brindar a los titulares de proyectos comprendidos en el régimen establecido por la Ley Nº 25.080, un instructivo que contenga todos los aspectos que deben ser tenidos en cuenta para acceder a los beneficios previstos por la Ley Nº 25.080.
Que con respecto al apoyo económico no reintegrable, previsto en el TITULO V de la citada ley, es necesario establecer los costos de las distintas actividades y la tasa de promoción correspondiente.
Que es de suma importancia establecer un monto destinado a la administración del sistema, y que una parte del mismo podrá ser destinada a los Organismos Forestales Provinciales para reforzar los presupuestos asignados, garantizando la correcta aplicación de los apoyos económicos, el cumplimiento de todas las etapas de los proyectos aprobados.
Que las provincias de la Región del Noroeste Argentino JUJUY, SALTA, SANTIAGO DEL
ESTERO, CATAMARCA y TUCUMAN cuentan con un incipiente desarrollo de la forestación, pero una fuerte tradición en el manejo del bosque nativo, abasteciendo a la industria local y generando numerosos puestos de trabajos, se debe establecer un mayor apoyo al enriquecimiento de estos bosques, tendiendo a la sustentabilidad de los mismos y de las fuentes laborales por ellos generadas.
Que resulta conveniente crear una Comisión Asesora ad-honorem para la evaluación de irregularidades que pudieran cometerse, y la propuesta de las sanciones que se estime corresponder.
Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de lo establecido en el Artículo 23 de la Ley Nº 25.080 y en el Decreto Nº 2773 del 29 de diciembre de 1992 y sus modificatorios.
Por ello, EL SECRETARIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
RESUELVE:
Artículo 1º La SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION
como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados ejecutará las acciones previstas en la citada norma y en su Decreto Reglamentario Nº 133 del 18 de febrero de 1999 por intermedio de la Dirección de Forestación de la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y FORESTACION. Delegará en las autoridades Provinciales con competencia forestal a través de sus respectivos convenios la recepción de documentación, su verificación preliminar y foliatura, la verificación de la carga tributaria presentada a nivel provincial y municipal, efectuará inspecciones técnicas y avalará la veracidad de los certificados de obra presentados por los titulares de los proyectos, y demás acciones contempladas en el Artículo 23 del mencionado Decreto.
Art. 2º En el ámbito de la Dirección de Forestación de esta SECRETARIA, se crean los Registros que a continuación se detallan:
a De Titulares de Emprendimientos Ley Nº 25.080: La documentación que corresponda, requerida en el instructivo que forma parte del Anexo I de la presente resolución se podrá presentar ante la autoridad forestal provincial o en la Dirección de Forestación.
b De Profesionales Responsables de Emprendimientos - Ley Nº 25.080: Los que deseen inscribirse en esta Registro deberán acreditar poseer título universitario correspondiente a Ingeniero Forestal o Ingeniero Agrónomo en cuyo plan de estudios se encuentre incluida la disciplina forestal. Para la presentación de estudios de evaluación de impacto ambiental, los profesionales, cualquiera sea su título universitario, deberán acreditar su formación y/o experiencia en el tema. A su vez estarán inhibidos de actuar como responsables técnicos de planes aquellos profesionales que cumplan funciones en la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION y en aquellos organismos en los cuales la citada Secretaría ha delegado actividades con el fin de cooperar en la instrumentación de la Ley Nº 25.080.
c De Emprendimientos Forestales: Para la inscripción en los Registros mencionados en los incisos a y b precedentes, la documentación requerida por el instructivo que forma parte integrante de la
Art. 6º Se aceptará la presentación de emprendimientos ubicados en sitios donde aún no se hayan adherido las autoridades provinciales y/o municipales, quedando la aprobación de los mismos sujeta al cumplimiento de la normativa correspondiente.
Art. 7º Los rubros a ser incluidos dentro de la devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado que contempla el Artículo 10 de la Ley Nº 25.080 se detallan en el Anexo II que forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 8º A los fines de cumplimentar el Artículo 26 de la Ley Nº 25.080 y del Decreto Nº 133/99, los beneficiarios deberán presentar una Declaración Jurada donde conste que no poseen antecedentes de condenas por delitos penales, tributarios y económicos, ni deudas, fiscales, aduaneras, previsionales, con el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS y bajo otros regímenes de promoción.
Art. 9º Aprobado el emprendimiento, los beneficios establecidos por la Ley Nº 25.080 y sus reglamentaciones vigentes se aplicarán con retroactividad a la fecha de presentación del emprendimiento ante las autoridades provinciales.
Art. 10. Serán causales de rechazo de un proyecto las siguientes circunstancias:
a No cumplimentar los requerimientos descriptos en el Artículo 24 del Decreto Nº 133/99 y en el Artículo 8º de la presente resolución.
b Si al presentarse la solicitud no se acompañara la totalidad de la documentación requerida por la Ley Nº 25.080 y el Decreto Nº 133/99, como así también la prevista en la presente resolución.
c La omisión de datos, el falseamiento de información, la existencia de enmiendas o información testada sin salvar bajo la firma del titular y del profesional responsable, cuando correspondiere.
d La existencia de embargos que graven los inmuebles a forestar.
e La falta de respuesta a los pedidos de aclaraciones, observaciones o presentación de documentación complementaria, dentro de los plazos establecidos.
f Si el titular fuera simultáneamente beneficiario de otro sistema de promoción sobre la misma superficie de terreno involucrada en el plan, a excepción de aquellos planes que se ejecuten en jurisdicciones con las que se haya establecido el convenio correspondiente con la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, al sólo efecto de no duplicar el mismo tipo de apoyo, sino de complementarlos.
g Si se incumpliera cualquier otra disposición de las normas que reglamentan el presente régimen.
Art. 11. Apruébanse los Costos de Implantación y Apoyo Económico de los emprendimientos detallados en el Anexo III que forma parte integrante de la presente resolución.
Art. 12. Se establece una tasa de promoción del OCHENTA POR CIENTO 80 % sobre los costos descriptos en el Anexo III de la presente resolución, para los incisos a y c del Artículo 17 de la Ley Nº 25.080, del VEINTE POR CIENTO 20% para los incisos b y d del mismo Artículo, y del SETENTA POR CIENTO 70% para el inciso b del Artículo 18 de la mencionada ley.
Art. 13. A los fines del Artículo 17 de la Ley Nº 25.080, se entiende por especies de alto valor comercial a aquellas que no figuran en el inciso a del Anexo III de la presente resolución y cuyo precio en el mercado mayorista de madera aserrada supere el monto de UN PESO por pié cuadrado 2
1 $/pie . Estas especies, tanto nativas como exóticas, recibirán un apoyo económico adicional del DIEZ POR CIENTO 10% sobre los valores establecidos en el Anexo III de la presente resolución, de acuerdo con la zona o provincia de que se trate.
Art. 14. Para los proyectos de plantación de hasta DIEZ 10 HECTAREAS en secano, de hasta DOS 2 HECTAREAS en regadío y enriquecimiento de bosque nativo y de hasta CINCUENTA 50
HECTAREAS para poda, raleo y manejo de rebrotes no será requisito la firma de un profesional independiente sino el aval de la provincia correspondiente en cuanto a la viabilidad del proyecto y el seguimiento del mismo. Para su presentación se deberá cumplimentar el formulario que figura como Anexo IV integrante de la presente resolución.
Art. 15. En lo referente a pequeños productores, según lo enunciado en el Artículo 18 del Decreto Nº 133/99, se establece una superficie de acogimiento entre CINCO MIL 5.000 METROS
CUADRADOS y DOS 2 HECTAREAS por proyecto. En todos los casos la Provincia deberá dar su conformidad para ser considerado como tal, avalará la viabilidad del proyecto y efectuará el seguimiento del mismo. Para la presentación del proyecto, se aprueba el formulario que como Anexo V
integra la presente resolución.
Art. 16. El apoyo económico no reintegrable para la poda, sólo se efectuará para la primera operación, la cual deberá alcanzar una altura mínima de DOS METROS Y CINCUENTA CENTIMETROS 2,50. En los casos de raleo y poda de rebrotes el apoyo económico se otorgará solamente para la primera operación.
Art. 17. El apoyo económico para el enriquecimiento de bosques nativos tendrá un máximo de CINCUENTA 50 HECTAREAS anuales por proyecto. En las provincias de la Región del Noroeste JUJUY, SALTA, TUCUMAN, CATAMARCA y SANTIAGO DEL ESTERO se extiende a CIEN 100
HECTAREAS anuales por proyecto.
Art. 18. De acuerdo con las facultades que le otorga el Artículo 4º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, el INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS efectuará la certificación nacional e internacional de la calidad fisiológica, física y genética de semillas forestales, siguiendo los criterios establecidos en los acuerdos celebrados o a celebrarse en la materia, a cuyo efecto podrá dictar las normas que sean necesarias para implementar esta medida.

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Boletín Oficial de la República Argentina del 01/11/1999 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data01/11/1999

Conteggio pagine28

Numero di edizioni9393

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione11/07/2024

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