Boletín Oficial de la República Argentina del 19/10/1999 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.253 1 Sección al 5% para la malla antigranizo elaborada, y al 0% en el caso de la materia prima para su elaboración.
Asimismo, exceptúese de los derechos de estadística que correspondiesen.
ARTICULO 11. Impuesto al valor agregado IVA:
a Exceptúese, en los términos del artículo 6º de la Ley 23.349 y sus modificatorias, el impuesto al valor agregado IVA a la venta e importación definitiva de la malla antigranizo elaborada y la materia prima apta para su elaboración;
b Del mismo modo, quedan exceptuados del impuesto al valor agregado IVA, el resto de los materiales y/o elementos que probadamente sean necesarios para la instalación del sistema de protección.
IV. Disposiciones Generales
Que la reducción del Derecho de Importación Extrazona dispuesta por el referido artículo para las mercaderías de que se trata, no condice con las disposiciones que regulan el Régimen de Excepción al Arancel Externo Común del MERCOSUR, incorporado al Régimen Jurídico Nacional a través del Anexo II del Decreto Nº 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994 y su modificatorio Decreto Nº 998
de fecha 28 de diciembre de 1995.

Se podrá disponer la prórroga de la presente mediante decreto del Poder Ejecutivo o mediante procedimiento de ley.

Que por el inciso b del citado artículo se exceptúa del mismo modo al resto de los materiales y/o elementos que probadamente sean necesarios para la instalación del sistema de protección.

ARTICULO 15. Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS
VEINTIDOS DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL
AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.
REGISTRADA BAJO EL Nº 25.174
ALBERTO R. PIERRI. CARLOS F.
RUCKAUF. Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. Juan C. Oyarzún.
NOTA: Los textos en negrita fueron observados.
Decreto 1133/99
Bs. As., 14/10/99
VISTO el Expediente Nº 020-002333/99 del Registro del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.174 sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, y CONSIDERANDO:
Que el citado Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.174, establece un régimen que tiene por objeto asegurar la oferta nacional e importada de malla antigranizo, las condiciones y calidad del producto, así como facilitar a los productores agrícolas la colocación de ese dispositivo de protección.
Que el artículo 10 del Proyecto de Ley se establece una reducción del Derecho de Importación Intrazona y Extrazona para la malla antigranizo elaborada y la materia prima para su elaboración.
Que el nivel del Derecho de Importación Intrazona aplicable a la totalidad de las mercaderías amparadas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR N.C.M., resulta ser
a partir del 1º de enero de 1999 del CERO
POR CIENTO 0%, en función de haber expirado los plazos de vigencia del Régimen de Adecuación Final a la Unión Aduanera del MERCOSUR, incorporado al Régimen Jurídico Nacional a través del Anexo IV del Decreto Nº 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994 y su modificatorio Nº 998 de fecha 28
de diciembre de 1995, régimen por el cual se aprobara la aplicación de niveles diferenciales del referido tributo.

Que de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 16 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto t.o. 1999, la Ley Nº 25.148 y el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, el PODER
EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para aprobar operaciones de esta naturaleza y someter eventuales controversias a la decisión de Tribunales Arbitrales.
Por ello,
Apruébase el modelo de Enmienda al Convenio de Préstamo Nº 4405-AR del Préstamo Especial de Ajuste Estructural, a suscribirse con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Bs. As., 14/10/99
Que en virtud de lo expuesto, la medida adoptada por el artículo en trato no se concilia con los compromisos asumidos por nuestro país en el marco del TRATADO DE ASUNCION, sus Protocolos y demás normativa MERCOSUR.
Que en el in fine del inciso a del artículo 11
del Proyecto de Ley , se exceptúa del impuesto al valor agregado a la venta e importación definitiva de la materia prima apta para la elaboración de la malla antigranizo.

ARTICULO 14. Reglamentación. El Poder Ejecutivo Nacional, mediante la intervención del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación, dictará la reglamentación pertinente a efectos de instrumentar la presente ley.

CONVENIOS DE PRESTAMO

2

Decreto 1139/99
Que la modificación en los niveles de los derechos de importación, tal como se ha dispuesto, constituye la alteración del Arancel Externo Común negociado entre los Estados Parte del MERCADO COMUN DEL SUR MERCOSUR, modificación ésta que, en consecuencia, no correspondería ser efectuada unilateralmente.

ARTICULO 12. Vigencia temporal. Las disposiciones de los artículos 10 y 11 de la presente ley tendrán una vigencia temporal de siete 7 años contados desde la publicación de su reglamentación.

ARTICULO 13. Ley especial. Esta normativa sólo será modificada o derogada por otra ley especial o por una ley general que específicamente así lo prevea.

DECRETOS

Martes 19 de octubre de 1999

VISTO, el Expediente Nº 080-006088/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, el Decreto Nº 1329 del 11 de noviembre de 1998 por el cual se aprobó el modelo de Convenio de Préstamo Nº 4405-AR relativo al PRESTAMO
ESPECIAL DE AJUSTE ESTRUCTURAL
suscripto en entre la NACION ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO, por un monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL
QUINIENTOS VEINTICINCO MILLONES
DOSCIENTOS CINCUENTA MIL U$S
2.525.250.000, y CONSIDERANDO:

Que no resulta aconsejable que se otorgue esta franquicia ya que al tratarse de un tributo de carácter plurifásico no acumulativo, la materia prima, elementos y/o materiales necesarios para la fabricación de la malla antigranizo, poseen en su costo el impuesto determinado en la etapa anterior, limitándose el beneficio al valor agregado por los proveedores del fabricante de la malla.
Que el otorgamiento de exenciones por destino de los bienes implicará un mayor costo administrativo adicional debido a las dificultades de control con las que se encontrará la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, para evitar la apertura de una brecha propicia para la evasión tributaria.
Que, el beneficio acordado es inferior al mayor costo administrativo del sistema de control que deberá implementarse con la finalidad de evitar maniobras evasivas.
Que en consecuencia se considera conveniente observar el artículo 10, la expresión contenida en el inciso a del artículo 11 y la materia prima apta para su elaboración y el inciso b de este último artículo del Proyecto de Ley Nº 25.174.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
ha tomado la intervención que le compete.
Que las facultades para el dictado del presente surgen de lo dispuesto en el artículo 80 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO
GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1º Obsérvanse el artículo 10, la expresión y la materia prima apta para su elaboración contenida en el inciso a del artículo 11 y el inciso b de este último artículo, del Proyecto de Ley Nº 25.174.
Art. 2º Con las salvedades establecidas en el artículo anterior cúmplase, promúlgase, y téngase por ley de la Nación el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 25.174.

Que mediante el referido Convenio el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO se compromete a asistir financieramente a la NACION ARGENTINA
a través del PRESTAMO ESPECIAL DE
AJUSTE ESTRUCTURAL.
Que en virtud de la actual crisis internacional, la actividad económica real sufrió un retroceso que tuvo como consecuencia la caída de flujos de capital internacional, un aumento en la tasa de interés y una caída en las exportaciones.

Artículo 1º Apruébase el modelo de Enmienda al Convenio de Préstamo Nº 4405-AR del PRESTAMO ESPECIAL DE AJUSTE ESTRUCTURAL, a suscribirse entre la NACION ARGENTINA
y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO, cuya copia autenticada en idioma inglés y su traducción al idioma español, forman parte integrante del presente Decreto como ANEXO I.
Art. 2º Facúltase al señor Ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos, o al funcionario o funcionarios que el mismo designe, a suscribir en nombre y representación de la NACION ARGENTINA, la Enmienda al Convenio de Préstamo Nº 4405-AR del PRESTAMO ESPECIAL DE AJUSTE ESTRUCTURAL y toda su documentación adicional, la que en lo sustancial deberá ser acorde con la aprobada por el Artículo 1º del presente Decreto.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
MENEM. Jorge A. Rodríguez. Roque B.
Fernández.
NOTA: Este decreto se publica sin el Anexo I.
La Documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767, Capital Federal.

Que como consecuencia de la reducción en la actividad económica, las finanzas públicas sufrirán un impacto adverso en el presente período, que se verá reflejado en una caída de los ingresos fiscales.
Que el impacto de la crisis internacional ha disminuido la capacidad de acceder al mercado mundial de capitales en condiciones convenientes, a pesar del conjunto de medidas aplicadas y el enorme compromiso demostrado frente a la coyuntura adversa.
Que frente a esta realidad, resulta sumamente apropiada la aplicación del instrumento de GARANTIAS EN APOYO DE REFORMAS
POLITICAS DEL BANCO MUNDIAL, concebido como un mecanismo de movilización de nuevo financiamiento y que posibilitará a la NACION ARGENTINA el acceso a un mayor volumen de financiamiento para el desarrollo, la diversificación de la base inversora y los beneficios que surjan del logro de la estabilidad macroeconómica.
Que la formalización de la operación requiere que la NACION ARGENTINA a través del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, suscriba una Enmienda al referido Convenio de Préstamo y toda su documentación adicional.
Que en virtud del Decreto Nº 434 y la Decisión Administrativa Nº 210, ambos de fecha 15 de mayo de 1997, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
ha tomado la debida intervención en el área de su competencia.

Art. 3º Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Que el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA ha tomado la debida intervención en el área de su competencia.

Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
MENEM. Jorge A. Rodríguez. Carlos V. Corach.
Raúl E. Granillo Ocampo. Manuel G. García Solá.
Alberto J. Mazza. Jorge Domínguez. Roque B. Fernández. Guido Di Tella.

Que la Enmienda propuesta para ser suscripta se encuentra comprendida en el Artículo 60
in fine de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional.

POLICIA FEDERAL ARGENTINA
Decreto 1137/99
Promoción.
Bs. As., 14/10/99
VISTO el Expediente Nº 871-57-013.485/95 del registro de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, con agregados sin acumular Expediente Nº 871-57-008.526/94 del mismo registro, fotocopia del Legajo Personal Nº 10.382, Expediente Nº 27.208/62 de la CAJA DE
RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES
DE LA POLICIA FEDERAL, y CONSIDERANDO:
Que el ex-Subinspector de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA Samuel Rodolfo FONT, solicita se le concedan los beneficios de la Ley Nº 24.294.
Que conforme lo establece la citada ley en sus artículos 1º y 2º, es competencia del PODER EJECUTIVO NACIONAL en razón de la materia entender en estos actuados, no encontrándose facultado para ello el Jefe de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA por no haber delegación de facultades, correspondiendo la revocación de las Resoluciones Policiales del 17 de noviembre de 1994 y del 3 de mayo de 1995, conforme el artículo 17
de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos.
Que la Ley Nº 24.294 establece que se promoverá DOS 2 grados con el nomenclador de retiro voluntario al personal de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA que durante los años 1960 y 1961 hubiere pasado a disponibilidad y ulteriormente retirado en forma obligatoria.
Que la referida norma estipula que se le concederán los beneficios, siempre que reúna las

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Boletín Oficial de la República Argentina del 19/10/1999 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data19/10/1999

Conteggio pagine56

Numero di edizioni9424

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione11/08/2024

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