Boletín Oficial de la República Argentina del 08/10/1999 - Primera Sección

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.247 1 Sección k Renuncia.
l Higiene y seguridad en el trabajo.
m Participación, por intermedio de las organizaciones sindicales, en los procedimientos de calificaciones y disciplinarios de conformidad con lo que se establezca en el Convenio Colectivo de Trabajo.
La presente enumeración no tiene carácter taxativo, pudiendo ser ampliada por vía de la negociación colectiva.
Al personal comprendido en el régimen de contrataciones y en el de gabinete de las autoridades superiores sólo le alcanzarán los derechos enunciados en los incisos b, e, f, i, j, k y l con las salvedades que se establezcan por vía reglamentaria.
Artículo 17. El personal comprendido en el régimen de estabilidad tendrá derecho a conservar el empleo, el nivel y grado de la carrera alcanzado. La estabilidad en la función, será materia de regulación convencional.
La adquisición de la estabilidad en el empleo se producirá cuando se cumplimenten las siguientes condiciones:
a Acredite condiciones de idoneidad a través de las evaluaciones periódicas de desempeño, capacitación y del cumplimiento de las metas y objetivos establecidos para la gestión durante el transcurso de un período de prueba de doce 12
meses de prestación de servicios efectivos, así como de la aprobación de las actividades de formación profesional que se establezcan.

designación podrá ser cancelada en cualquier momento, por razones de oportunidad, mérito o conveniencia. En ese supuesto el agente tendrá derecho al pago de una indemnización que se calculará de conformidad con lo normado en el artículo 11 de la presente ley, computándose a los fines del cálculo de la antigedad, el último período trabajado en la administración.
Artículo 22. La renuncia es el derecho a concluir la relación de empleo produciéndose la baja automática del agente a los treinta 30 días corridos de su presentación, si con anterioridad no hubiera sido aceptada por autoridad competente.
La aceptación de la renuncia podrá ser dejada en suspenso por un término no mayor de ciento ochenta 180 días corridos si al momento de presentar la renuncia se encontrara involucrado en una investigación sumarial.

CAPITULO V
DEBERES
Artículo 23. Los agentes tienen los siguientes deberes, sin perjuicio de los que en función de las particularidades de la actividad desempeñada, se establezcan en las convenciones colectivas de trabajo:
a Prestar el servicio personalmente, encuadrando su cumplimiento en principios de eficiencia, eficacia y rendimiento laboral, en las condiciones y modalidades que se determinen.

b La obtención del certificado definitivo de aptitud psicofísica para el cargo.

b Observar las normas legales y reglamentarias y conducirse con colaboración, respeto y cortesía en sus relaciones con el público y con el resto del personal.

c La ratificación de la designación mediante acto expreso emanado de la autoridad competente con facultades para efectuar designaciones, al vencimiento del plazo establecido en el inciso a.

c Responder por la eficacia, rendimiento de la gestión y del personal del área a su cargo.

Transcurridos treinta 30 días de vencido el plazo previsto en el inciso citado sin que la administración dicte el acto administrativo pertinente, la designación se considerará efectuada, adquiriendo el agente el derecho a la estabilidad.
Durante el período en que el agente no goce de estabilidad, su designación podrá ser cancelada.
El personal que goce de estabilidad la retendrá cuando fuera designado para cumplir funciones sin dicha garantía.
No será considerado como ingresante el agente que cambie su situación de revista presupuestaria, sin que hubiera mediado interrupción de la relación de empleo público dentro del ámbito del presente régimen.
La estabilidad en el empleo cesa únicamente cuando se configura alguna de las causales previstas en la presente ley.
Artículo 18. El personal tiene derecho a la igualdad de oportunidades en el desarrollo de la carrera administrativa, a través de los mecanismos que se determinen. Las promociones a cargos vacantes sólo procederán mediante sistemas de selección de antecedentes, méritos y aptitudes. El Convenio Colectivo de Trabajo deberá prever los mecanismos de participación y de control que permitan a las asociaciones sindicales verificar el cumplimiento de los criterios indicados.
Artículo 19. El régimen de licencias, justificaciones y franquicias será materia de regulación en el Convenio Colectivo de Trabajo, que contemplará las características propias de la función pública, y de los diferentes organismos.
Hasta tanto se firmen los convenios colectivos de trabajo, se mantiene vigente el régimen que rige actualmente para el sector público.
Artículo 20. El personal podrá ser intimado a iniciar los trámites jubilatorios cuando reúna los requisitos exigidos para obtener la jubilación ordinaria, autorizándolos a que continúen en la prestación de sus servicios por el período de un año a partir de la intimación respectiva.
Igual previsión regirá para el personal que solicitare voluntariamente su jubilación o retiro.
Artículo 21. El personal que goza de jubilación o retiro no tiene derecho a la estabilidad. La
d Respetar y hacer cumplir, dentro del marco de competencia de su función, el sistema jurídico vigente.
e Obedecer toda orden emanada del superior jerárquico competente, que reúna las formalidades del caso y tenga por objeto la realización de actos de servicio compatibles con la función del agente.
f Observar el deber de fidelidad que se derive de la índole de las tareas que le fueron asignadas y guardar la discreción correspondiente o la reserva absoluta, en su caso, de todo asunto del servicio que así lo requiera, en función de su naturaleza o de instrucciones específicas, con independencia de lo que establezcan las disposiciones vigentes en materia de secreto o reserva administrativa.
g Declarar bajo juramento su situación patrimonial y modificaciones ulteriores con los alcances que determine la reglamentación.
h Llevar a conocimiento de la superioridad todo acto, omisión o procedimiento que causare o pudiere causar perjuicio al Estado, configurar delito, o resultar una aplicación ineficiente de los recursos públicos. Cuando el acto, omisión o procedimiento involucrase a sus superiores inmediatos podrá hacerlo conocer directamente a la Sindicatura General de la Nación, Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas y/o a la Auditoría General de la Nación.
i Concurrir a la citación por la instrucción de un sumario, cuando se lo requiera en calidad de testigo.
j Someterse a examen psicofísico en la forma que determine la reglamentación.
k Excusarse de intervenir en toda actuación que pueda originar interpretaciones de parcialidad.
l Velar por el cuidado y la conservación de los bienes que integran el patrimonio del Estado y de los terceros que específicamente se pongan bajo su custodia.
m Seguir la vía jerárquica correspondiente en las peticiones y tramitaciones realizadas.
n Encuadrarse en las disposiciones legales y reglamentarias sobre incompatibilidad y acumulación de cargos.

PROHIBICIONES
Artículo 24. El personal queda sujeto a las siguientes prohibiciones, sin perjuicio de las que en función de las particularidades de la actividad desempeñada se establezcan en las convenciones colectivas de trabajo:

Viernes 8 de octubre de 1999

3

derecho a que se le garantice el debido proceso adjetivo, en los términos del artículo 1º inciso f de la Ley 19.549 o la que la sustituya.
Artículo 30. El personal podrá ser objeto de las siguientes medidas disciplinarias:
a Apercibimiento.

a Patrocinar trámites o gestiones administrativas referentes a asuntos de terceros que se vinculen con sus funciones.
b Dirigir, administrar, asesorar, patrocinar, representar o prestar servicio remunerados o no, a personas de existencia visible o jurídica que gestionen o exploten concesiones o privilegios de la administración en el orden nacional, provincial o municipal, o que fueran proveedores o contratistas de las mismas.
c Recibir directa o indirectamente beneficios originados en contratos, concesiones o franquicias que celebre u otorgue la administración en el orden nacional, provincial o municipal.
d Mantener vinculaciones que le signifiquen beneficios u obligaciones con entidades directamente fiscalizadas por el ministerio, dependencia o entidad en el que se encuentre prestando servicios.
e Valerse directa o indirectamente de facultades o prerrogativas inherentes a sus funciones para fines ajenos a dicha función o para realizar proselitismo o acción política.
f Aceptar dádivas, obsequios u otros beneficios u obtener ventajas de cualquier índole con motivo u ocasión del desempeño de sus funciones.
g Representar, patrocinar a litigantes o intervenir en gestiones extrajudiciales contra la Administración Pública Nacional.
h Desarrollar toda acción u omisión que suponga discriminación por razón de raza, religión, nacionalidad, opinión, sexo o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
i Hacer uso indebido o con fines particulares del patrimonio estatal.
Artículo 25. Es incompatible el desempeño de un cargo remunerado en la Administración Pública Nacional, con el ejercicio de otro de igual carácter en el orden nacional, provincial o municipal, con excepción de los supuestos que se determinen por vía reglamentaria, o que se establezca en el Convenio Colectivo de Trabajo.

b Suspensión de hasta treinta 30 días en un año, contados a partir de la primera suspensión.
c Cesantía.
d Exoneración.
La suspensión se hará efectiva sin prestación de servicios ni goce de haberes, en las normas y términos que se determinen y sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles que fije la legislación vigente.
Artículo 31. Son causas para imponer el apercibimiento o la suspensión hasta 30 días:
a Incumplimiento reiterado del horario establecido.
b Inasistencias injustificadas que no exceden de diez 10 días discontinuos en el lapso de doce meses inmediatos anteriores y siempre que no configuren abandono de tareas.
c Incumplimiento de los deberes determinados en el art. 23 de esta ley, salvo que la gravedad y magnitud de los hechos justifiquen la aplicación de la causal de cesantía.
Artículo 32. Son causales para imponer cesantía:
a Inasistencias injustificadas que excedan de 10 diez días discontinuos, en los 12 doce meses inmediatos anteriores.
b Abandono de servicio, el cual se considerará consumado cuando el agente registrare más de cinco 5 inasistencias continuas sin causa que lo justifique y fuera intimado previamente en forma fehaciente a retomar sus tareas.
c Infracciones reiteradas en el cumplimiento de sus tareas, que hayan dado lugar a treinta 30
días de suspensión en los doce meses anteriores.
d Concurso civil o quiebra no causal, salvo casos debidamente justificados por la autoridad administrativa.
e Incumplimiento de los deberes establecidos en los artículos 23 y 24 cuando por la magnitud y gravedad de la falta así correspondiere.

CAPITULO VI
SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION
ADMINISTRATIVA
Artículo 26. El Sistema Nacional de la Profesión Administrativa vigente, podrá ser revisado, adecuado y modificado de resultar procedente, en el ámbito de la negociación colectiva, con excepción de las materias reservadas a la potestad reglamentaria del Estado por la Ley 24.185. En los organismos previstos por dicho sistema deberán tener participación todas las asociaciones sindicales signatarias de los convenios colectivos de trabajo de conformidad con lo normado en la Ley 24.185.

f Delito doloso no referido a la Administración Pública, cuando por sus circunstancias afecte el prestigio de la función o del agente.
g Calificaciones deficientes como resultado de evaluaciones que impliquen desempeño ineficaz durante tres 3 años consecutivos o cuatro 4
alternados en los últimos diez 10 años de servicio y haya contado con oportunidades de capacitación adecuada para el desempeño de las tareas.
En todos los casos podrá considerarse la solicitud de rehabilitación a partir de los dos 2 años de consentido el acto por el que se dispusiera la cesantía o de declarada firme la sentencia judicial, en su caso.

CAPITULO VII
REGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 27. El personal vinculado por una relación de empleo público regulada por la presente ley, y que revista en la planta permanente, no podrá ser privado de su empleo ni ser objeto de medidas disciplinarias, sino por las causas y en las condiciones que expresamente se establecen.

Artículo 33. Son causales para imponer la exoneración:
a Sentencia condenatoria firme por delito contra la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal.
b Falta grave que perjudique materialmente a la Administración Pública.
c Pérdida de la ciudadanía.

Al personal comprendido en el régimen de contrataciones, y de gabinete se le aplicarán los preceptos del presente capítulo, en las condiciones que establezcan las respectivas reglamentaciones.
Artículo 28. El personal no podrá ser sancionado más de una vez por la misma causa, debiendo graduarse la sanción en base a la gravedad de la falta cometida, y los antecedentes del agente.
Artículo 29. El personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente régimen tiene
d Violación de las prohibiciones previstas en el artículo 24.
e Imposición como pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para la función pública.
En todos los casos podrá considerarse la solicitud de rehabilitación a partir de los cuatro 4
años de consentido el acto por el que se dispusiera la exoneración o de declarada firme la sentencia judicial, en su caso.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 08/10/1999 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data08/10/1999

Conteggio pagine32

Numero di edizioni9424

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione11/08/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Octubre 1999>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31