Boletín Oficial de la República Argentina del 07/10/1999 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.246 1 Sección Decreto Nº 1070/99
Bs. As., 28/9/99
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación Nº 25.170, cúmplase, comuníquese, publíquese dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
MENEM. Jorge A. Rodríguez. Manuel G.
García Solá.

Que se ha verificado que una cantidad importante de sociedades se encuentran imposibilitadas de proceder a la cancelación al contado de las deudas consolidadas por el concepto expuesto.
Que en consecuencia, resulta necesario adoptar las medidas tendientes a posibilitar el cobro de la deuda atrasada y facilitar su pago a los obligados a su cancelación.
Que disponer un sistema de pago en cuotas viabilizaría la regularización de los montos adeudados, en beneficio de la mejor administración de las cuentas públicas.

MONUMENTOS HISTORICOS
NACIONALES
Ley 25.171
Declárase monumento histórico nacional a la Escuela Normal Mariano Acosta de la Ciudad de Buenos Aires.
Sancionada: Septiembre 15 de 1999.
Promulgada: Septiembre 28 de 1999.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º Conforme a lo dispuesto por Ley 12.665 y 24.252, declárase monumento histórico nacional a la Escuela Normal Mariano Acosta de la Ciudad de Buenos Aires.
ARTICULO 2º Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS
QUINCE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL
AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.
REGISTRADA BAJO EL Nº 25.171
ALBERTO R. PIERRI EDUARDO MENEM.
Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. Juan C. Oyarzún.
Decreto Nº 1071/99

Que a fin de mantener el principio de equidad con las sociedades que cumplieron en término con sus obligaciones resulta procedente en la consolidación de las respectivas deudas la aplicación de las multas o intereses establecidos por las normas que resulten vigentes para cada período.
Que en concordancia con las disposiciones legales y reglamentarias antes mencionadas corresponde establecer la tasa de interés que devengarán los saldos consolidados adeudados desde la fecha de adhesión al plan hasta su cancelación total.
Que con el propósito de evitar dispendio de actividad administrativa y otorgar la mayor celeridad posible a la recaudación y administración de la cuenta presupuestaria vinculada con la tasa que prevé el citado Decreto Nº 67 de fecha 24 de enero de 1996, resulta menester facultar a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA para dictar la normativa atinente al cumplimiento de la presente norma.
Que las DIRECCIONES GENERALES DE
ASUNTOS JURIDICOS de los MINISTERIOS
DE JUSTICIA y de ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS han tomado la intervención que les compete.
Que la presente norma se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
Bs. As., 28/9/99
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación Nº 25.171 cúmplase, comuníquese, publíquese dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
MENEM. Jorge A. Rodríguez. Manuel G.
García Solá.

DECRETOS

SOCIEDADES COMERCIALES
Decreto 1103/99
Establécese un plan de pago para las sociedades por acciones inscriptas en la Inspección General de Justicia, que adeudan la tasa anual año 1999 y anteriores, prevista en el Decreto Nº 67/96.
Bs. As., 4/10/99
VISTO el Decreto Nº 67 de fecha 24 de enero de 1996, y
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Las sociedades que a la fecha del presente decreto adeuden la tasa anual año 1999 prevista en el artículo 4º del Decreto Nº 67
de fecha 24 de Enero de 1996 y/o tasas correspondientes a igual concepto de períodos anteriores, podrán abonar la deuda impaga conforme el siguiente plan de pagos:
MONTO ADEUDADO
DE $

HASTA $ CANTIDAD MAXIMA DE
CUOTAS

0
1001
3001
5001
7001
9001

1000
3000
5000
7000
9000
en más
3 6
9 12
15
18

Art. 2º A los fines del cálculo de multas e intereses para la consolidación de las deudas existentes, correspondientes al período 1995, será de aplicación lo dispuesto por el Decreto Nº 360 de fecha 14 de marzo de 1995 y para las correspondientes a los años 1996 y siguientes, lo reglado por el Decreto Nº 67 de fecha 24 de enero de 1996.

CONSIDERANDO:
Que el artículo 11 del referido Decreto delegó en el MINISTERIO DE JUSTICIA la atribución de fijar fechas de vencimiento de la tasa anual establecida en el artículo 4º de la norma citada para las sociedades por acciones inscriptas en la INSPECCION GENERAL DE
JUSTICIA, dependiente de dicho Ministerio.

Art. 3º Para la consolidación de las deudas en concepto de tasas anuales impagas de períodos anteriores al 1º de enero de 1995, se estará a los valores que surjan de la aplicación del Decreto 1547 de fecha 14 de julio de 1978. En todos los casos, la fecha de corte para el cálculo del monto adeudado será la de adhesión al plan de facilidades de pago.

Que por Resolución del MINISTERIO DE
JUSTICIA Nº 098 de fecha 19 de febrero de 1999, se fijó las fechas de pago de la referida tasa, observándose, que vencidos los plazos, un número significativo de sociedades no cumplimentaron sus obligaciones y que, asimismo, adeudan tasas correspondientes a años anteriores.

Art. 4º Las sociedades que se acojan al plan de facilidades de pago deberán presentar una declaración jurada en la forma y condiciones que establezca la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA. El acogimiento implicará para la sociedad que lo concrete el reconocimiento del monto de la deuda consolidada y la renuncia a toda acción, repetición o planteo de cualquier índole al derecho de cobro del
importe adeudado. El presente decreto alcanza a las deudas por el concepto señalado, incluidas las que hayan sido recurridas o se encuentren en estado de ejecución con las condiciones precedentemente indicadas, debiendo el deudor allanarse incondicionalmente y en su caso desistir de toda acción y derecho, incluso de repetición, asumiendo el pago de las costas y gastos causídicos.
Art. 5º La adhesión al plan de pagos dispuesto por el artículo 1º podrá realizarse hasta el 2 de diciembre de 1999. La primer cuota del plan se pagará en forma concomitante con la presentación de adhesión al régimen de facilidades y las restantes cuotas vencerán cada TREINTA 30
días contados a partir de tal fecha.
Art. 6º Los planes de facilidades de hasta TRES 3 cuotas, no devengarán intereses de financiación. Los restantes planes generarán un interés mensual sobre saldos impagos de la deuda consolidada, calculado a partir de la cuarta cuota inclusive con una tasa del 1,5%. Para los pagos que se efectúen fuera de término se aplicará un interés, calculado a la tasa del 3% mensual sobre el valor de la cuota.

Jueves 7 de octubre de 1999

2

nes académicas de la LYNN UNIVERSITY.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas por el artículo 99, inciso 7, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Mientras dure la ausencia de su titular se hará cargo interinamente del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, el señor Ministro de Salud y Acción Social, Doctor Alberto José MAZZA.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
MENEM. Jorge A. Rodríguez. Manuel G.
García Solá.

Art. 7º El plan de facilidades de pago dispuesto en el presente decreto caducará de pleno derecho, en los siguientes casos:

EXENCION DE GRAVAMENES

a por falsedad o dolo en la declaración jurada a que se refiere el artículo 4º;

Exímese del pago del derecho de importación y demás tributos a los productos originarios y provenientes de los países participantes en la 5ta. Feria Artesanal del Mundo y de Comunidades Indígenas, organizada en la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe.

b por falta de pago de dos cuotas consecutivas y/o alternadas;
c por la falta de pago de una cualquiera de las cuotas, a la finalización del plan adoptado;
d por falta de pago en tiempo de las tasas anuales siguientes en caso que el plazo de vigencia del plan adoptado supere el de vencimiento de aquellas.
Art. 8º La caducidad del plan acarreará los siguientes efectos:
a habilitará a la INSPECCION GENERAL DE
JUSTICIA a exigir al pago íntegro de la deuda con más sus intereses legales.
b las sumas pagadas se aplicarán en primer término, a multas e intereses devengados y el resto a cuenta de capital.
Art. 9º Facúltase a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA para dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias a los fines de la aplicación del plan de facilidades de pago establecido en el presente decreto, así como a celebrar los convenios que sean menester con entidades bancarias públicas o privadas.
Art. 10. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MENEM. Jorge A.
Rodríguez. Raúl E. Granillo Ocampo.

MINISTERIO DE CULTURA Y
EDUCACION
Decreto 1068/99
Designación del funcionario que se hará cargo interinamente del citado Departamento de Estado.

Decreto 1066/99

Bs. As., 28/9/99
VISTO el Expediente Nº 061-004960/99 del registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:
Que la FUNDACION ARQUEOLOGICA DEL
LITORAL FUNDARQU, solicita la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de los productos alimenticios autóctonos, artesanías, trajes típicos, arte plumario, plantas medicinales, videos culturales, catálogos, afiches y otras formas de propaganda, originarios y procedentes de los países participantes en el evento 5ta. FERIA ARTESANAL DEL MUNDO Y DE COMUNIDADES INDIGENAS, a realizarse en el Predio Ferial Municipal de la Ciudad de SANTA FE, Provincia de SANTA FE REPUBLICA
ARGENTINA, del 1 al 12 de octubre de 1999.
Que la realización de esta muestra acrecentará el intercambio tecnológico, comercial y cultural de nuestro país con los demás países participantes.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL, por el artículo 5º, inciso s, de la Ley Nº 20.545 incorporado por su similar Nº 21.450 y mantenido por el artículo 4º de la Ley Nº 22.792 en lo que hace a la exención de los tributos que gravan a la importación para consumo.

Bs. As., 28/9/99
Por ello, VISTO el desplazamiento del Ministro de Cultura y Educación a la REPUBLICA ITALIANA, al REINO DE ESPAÑA y a los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, entre los días 1 y 7 de octubre de 1999, y CONSIDERANDO:
Que en la REPUBLICA ITALIANA habrá de mantener un encuentro con el señor Ministro della Pubblica Istruzione y recibirá una Onorevolenza en la Universitá per Stranieri de la Ciudad de PERUGGIA.
Que en el REINO DE ESPAÑA inaugurará, con el señor presidente del Gobierno español, la Feria del Libro Española LIBER 99 y suscribirá un convenio de cooperación con el Instituto Cervantes de la Ciudad de MADRID.
Que en la Ciudad de MIAMI, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, recorrerá las instalacio-

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Exímese del pago del derecho de importación, del impuesto al valor agregado, de los impuestos internos, de tasas por servicios portuarios, estadística y comprobación de destino, que gravan la importación para consumo de los productos alimenticios autóctonos, artesanías, trajes típicos, arte plumario, plantas medicinales, videos culturales, catálogos, afiches y otras formas de propaganda originarios y procedentes de los países participantes en el evento 5ta. FERIA
ARTESANAL DEL MUNDO Y DE COMUNIDADES
INDIGENAS, a realizarse en el Predio Ferial Municipal de la Ciudad de SANTA FE, Provincia de SANTA FE REPUBLICA ARGENTINA del 1 al 12 de octubre de 1999, para su exhibición, obsequio y venta en la mencionada muestra, por un monto máximo de DOLARES ESTADOUNIDEN-

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 07/10/1999 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data07/10/1999

Conteggio pagine20

Numero di edizioni9424

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione11/08/2024

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