Boletín Oficial de la República Argentina del 28/09/1999 - Primera Sección

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BOLETIN OFICIAL Nº 29.239 1 Sección Que a los efectos de proveer los medios para que la asignación de recursos a la liquidación, obtuviera su correlato presupuestario, el artículo 26 de la Ley Nº 24.764, incorporado como artículo 74 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto t.o. 1999, facultó al MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a extinguir totalmente a través del citado INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO en liquidación, los efectos de los contratos de reaseguro celebrados por ese Instituto.
Que para establecer el mecanismo y moneda de pago adecuados, destinados a cumplimentar la directiva antes expuesta, por Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Nº 777/
97, se encomendó al INSTITUTO NACIONAL
DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO en liquidación, dependiente de la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ofrecer a las aseguradoras que resulten acreedoras por contratos de reaseguro celebrados con el mismo, la cancelación de sus acreencias mediante la apertura, por la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS, de un crédito expresado en pesos por el monto de las acreencias, a ser pagado en el plazo de OCHO 8 años a partir del dia 15 de abril de 1998 y amortizable en DIECISEIS 16 cuotas semestrales y sucesivas, devengando una tasa de interés del SEIS POR CIENTO 6%
anual sobre saldos, que se abonará juntamente con la cuota del capital.
Que sobre la base de la normativa ya reseñada, mediante la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS Nº 876 del 31 de julio de 1997, se aprobó el Plan General y Uniforme de Corte de Responsabilidades del INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL
ESTADO en liquidación, dependiente de la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION
PATRIMONIAL de la SECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, facultándose a la SUBSECRETARIA DE BANCOS Y SEGUROS dependiente también de la SECRETARIA DE COORDINACION de ese Ministerio para dictar las normas instrumentales, complementarias, aclaratorias y de interpretación que resulten necesarias para la aplicación de las mismas.
Que el referido Plan General y Uniforme de Corte de Responsabilidades se instrumentó por las Circulares Nº 576, Nº 577, Nº 578, Nº 579 y Nº 580, todas ellas del 15 de julio de 1997 de los Departamentos Comerciales de dicho Instituto.
Que a pesar del tiempo transcurrido desde la instrumentación del Plan General y Uniforme de Corte de Responsabilidades, la complejidad y vastedad de las tareas relativas al cumplimiento de los procedimientos de verificación establecidos en las Circulares de los Departamentos Comerciales recién citadas, han impedido concluirlo.
Que analizadas las tareas ejecutadas para el procesamiento correspondiente a las Circulares de los Departamentos Comerciales del INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS
SOCIEDAD DEL ESTADO en liquidación Nº 563 del 13 de diciembre de 1996, Nº 570 del 21 de marzo de 1997 y Nº 576/97, se advierte que las mismas se hallan concluidas y en estado de verificación.
Que la operatoria instaurada mediante la Circular de los Departamentos Comerciales de ese Instituto Nº 579/97 no ha podido ser iniciada en virtud de las razones de complejidad y vastedad a que se alude precedentemente.
Que en lo referente a las reservas de siniestros pendientes, sobre un total de CIENTO
TRECE 113 adhesiones a la Circular Nº 580/
97 de los Departamentos Comerciales del INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS
SOCIEDAD DEL ESTADO en liquidación, dependiente de la SUBSECRETARIA DE

NORMALlZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, no existen informes finales mediante los cuales se pueda vislumbrar con un grado de certeza admisible los alcances del resultado final de dicha tarea.
Que a efectos de recibir las opiniones u observaciones que las entidades aseguradoras pudiesen efectuar acerca del estado de avance de la liquidación por parte del INSTITUTO
NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD
DEL ESTADO en liquidación dependiente de la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION
PATRIMONIAL de la SECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, de las Planillas de Pago Contado a su cargo, mediante la Circular Nº 596 del 5 de abril de 1999 de los Departamentos Comerciales de dicho Instituto, se notificó a la plaza el resultado provisorio de las operaciones liquidatorias practicadas.
Que de las múltiples observaciones recepcionadas, merecen destacarse aquellas que se vinculan con la rigidez de los parámetros utilizados para acreditar los extremos que fundaron los reclamos de pago por parte de las cadentes.
Que se ha alegado que el excesivo rigorismo formal y la superabundancia documental requerida, no se compadecen conforme los planteos de las entidades presentantes, con los usos y costumbres del mercado asegurador, ni con la naturaleza jurídica de la actividad reaseguradora.
Que en este plano se ha criticado el estricto requerimiento de documentación cuya carencia actual no importa ni implica la inexistencia de los vinculos y efectos jurídicos que crea el contrato de reaseguro, así como la comprobación efectiva de pagos realizados por las cedentes, circunstancias que, a estar a los dichos de las entidades, se han acreditado suficientemente por otros instrumentos o a través de las sentencias judiciales dictadas.
Que a la reseña de las presentaciones colectadas deben agregarse los cuestionamientos realizados en lo relacionado a plazos fijados unilateralmente por el INSTITUTO NACIONAL
DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO en liquidación, dependiente de la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, cuando los mismos involucraban dispositivos de caducidad de los derechos de las aseguradoras o preveían preclusiones procesales que no surgen de normas de orden general.
Que otro tópico merecedor de enconadas críticas ha sido el atinente al análisis de la eficacia en las tareas de defensa judicial por parte de las aseguradoras cadentes, apuntándose que los parámetros utilizados por el Instituto para graduarla, responden a pautas subjetivas desvinculadas de las contingencias y circunstancias que se enfrentan en el plano judicial.
Que también las entidades presentadas a la convocatoria de la citada Circular Nº 596/99
de sus Departamentos Comerciales han puntualizado que, en su actividad liquidatoria de Planillas de Pago Contado, el INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL
ESTADO en liquidación dependiente de la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION
PATRIMONIAL de la SECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, no ha seguido pautas y criterios establecidos por sentencias firmes para obtener el valor de las indemnizaciones, limitando unilateralmente su participación en dichas situaciones, como en el caso del ramo accidentes de trabajo.
Que los cuestionamientos han alcanzado también a los mecanismos aplicados por ese Instituto para el cálculo de intereses, por diferir los resultados de estas operaciones de aquellos efectivamente abonados por las aseguradoras según las pautas de las sentencias recaídas, objeciones que con similar alcance incluyen también a la consideración de los montos pagados por las cedentes en concepto de honorarios y gastos judiciales.

Que en suma, se advierte que los cuestionamientos parcialmente reseñados, pueden eventualmente constituirse en fundamento de acciones litigiosas a ser intentadas por las aseguradoras de la plaza.
Que esta circunstancia aconseja incluir en el presente Decreto pautas destinadas a la realización del relevamiento de los cuestionamientos antes abordados y ponderarse, con adecuado grado de razonabilidad, conforme los criterios que se fijan al efecto, las posibilidades de enfrentar eventuales acciones judiciales de parte de las cedentes, así como proceder a evaluar lo que podria ser el resultado económico adverso de esas pretensiones.
Que la efectiva conclusión del Plan General y Uniforme de Corte de Responsabilidades resulta fundamental para la liquidación definitiva del INSTITUTO NACIONAL DE
REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO
en liquidación, dependiente de la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, que debió haber finalizado con anterioridad al 31 de diciembre de 1997, según había sido previsto en la Decisión Administrativa Nº 371 del 30
de junio de 1997.
Que las señaladas dificultades para concluir el corte definitivo de responsabilidades derivadas de los contratos de reaseguro oportunamente celebrados, obligaron a prorrogar el plazo mencionado en el párrafo anterior, a través de las Decisiones Administrativas Nº 55
del 22 de enero de 1998 y Nº 639 del 23 de diciembre de 1998, implicando el mantenimiento de una importante estructura administrativa con la consecuente afectación de recursos del ESTADO NACIONAL.
Que es de interés para el ESTADO NACIONAL el oportuno cumplimiento de los compromisos asumidos por el citado Instituto como resultado de su actividad reaseguradora.
Que en consecuencia, es necesario establecer mecanismos que agilicen el avance del proceso liquidatorio del INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL
ESTADO en liquidación, dependiente de la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION
PATRIMONIAL de la SECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que para ello, es menester instruir al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS a fin de que, a través del INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS
SOCIEDAD DEL ESTADO en liquidación, dependiente de la SUBSECRETARIA DE
NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA DE COORDINACION de ese Ministerio, ofrezca la cancelación de los efectos pendientes de los contratos de reaseguro celebrados por el mencionado Instituto con las entidades aseguradoras de la plaza local, de acuerdo al mecanismo que se establece en el ANEXO I que integra el presente Decreto.
Que el mecanismo diseñado contempla un procedimiento de determinación de los respectivos créditos y débitos de las partes involucradas.
Que para la correcta hermenéutica del mecanismo que se propicia, debe tenerse presente que los procedimientos instaurados por este Decreto constituyen una solución alternativa a las oportunamente consagradas mediante las operatorias aprobadas por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS y que constan en las citadas Circulares de los Departamentos Comerciales del INSTITUTO NACIONAL DE
REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO
en liquidación dependiente de la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA DE COORDINACION de ese Ministerio.
Que por ello, es conveniente especificar puntualmente que esta nueva operatoria importa una oferta complementaria o alternativa, según el caso, para cancelar definitivamente las acreencias de las que resulten titulares las entidades aseguradoras locales, dando finiquito al universo de las relaciones que mantuvieran con el INSTITUTO NACIONAL DE

Martes 28 de setiembre de 1999

3

REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO
en liquidación, dependiente de la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en razón de los contratos de reaseguro que celebraran con el mismo.
Que especificamente, quedan involucrados en la oferta que se efectuará a la plaza, los conceptos correspondientes a los reclamos instrumentados mediante Planillas de Pago Contado, Circular Nº 579/97 de los Departamentos Comerciales del INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL
ESTADO en liquidación dependiente de la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION
PATRIMONIAL de la SECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
atinentes a acreditación de intereses por mora, la determinación del monto a ser reconocido a las aseguradoras a efectos de resolver las obligaciones emergentes del contrato de reaseguro en lo referente a las reservas de siniestros pendientes, los importes derivados de los cálculos técnicos efectuados en el marco de la Circular Nº 578/97 de los prealudidos Departamentos Comerciales, y el establecimiento del crédito del INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO en liquidación dependiente de la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS, por recupero de siniestros de acuerdo a las Circulares Nº 582 y Nº 583, ambas de fecha 8 de septiembre de 1997 de sus Departamentos Comerciales.
Que con respecto a las Planillas por Pago Contado incluidas en las Circulares Nº 563/
96, Nº 570/97, Nº 576/97, Nº 577/97, Nº 583/
97, Nº 592 de fecha 6 de mayo de 1998 y Nº 596/99 de los Departamentos Comerciales del INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS
SOCIEDAD DEL ESTADO en liquidación dependiente de la SUBSECRETARIA DE
NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se propone acreditar a las entidades el importe correspondiente a las liquidaciones practicadas a la fecha.
Que al guarismo obtenido se le adicionará un porcentaje igual al CINCUENTA POR CIENTO 50% calculado sobre el monto determinado por aplicación de los procedimientos que se establecen para estimar los importes sujetos a controversia, suma que revestirá el carácter de oferta, importando su aceptación la renuncia total, lisa y llana, a promover contra el INSTITUTO NACIONAL DE
REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO
en liquidación dependiente de la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, reclamo de ninguna especie por cualquier vía, así como el desistimiento de aquellos que se hubiesen instaurado por idénticos motivos.
Que en cuanto a la liquidación de intereses previstos en la Circular Nº 579/97 de los Departamentos Comerciales del INSTITUTO
NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD
DEL ESTADO en liquidación dependiente de la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION
PATRIMONIAL de la SECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, debe implementarse el procedimiento tendiente a su acreditación.
Que conforme la técnica del reaseguro, es base de este contrato que el reasegurador constituya las reservas destinadas a responder por las obligaciones a su cargo ante el acaecimiento del evento cubierto por dicha convención.
Que puesto el reasegurador en la instancia de su liquidación, situación del INSTITUTO
NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD
DEL ESTADO en liquidación, dependiente de la SUBSECRETARIA DE NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA DE
COORDINACION del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, corresponde a fin de extinguir anticipadamen-

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 28/09/1999 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data28/09/1999

Conteggio pagine40

Numero di edizioni9388

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione06/07/2024

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