Boletín Oficial de la República Argentina del 15/09/1999 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.230 1 Sección CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA CAPITAL FEDERAL
TRIBUNAL DE DISCIPLINA

Miércoles 15 de setiembre de 1999

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Que respecto de las ejecuciones fiscales ya iniciadas, cabe continuar con la gestión judicial por esta Administración Nacional, hasta la obtención de la sentencia definitiva, en cumplimiento del mandato conferido.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto 2741/91
y el artículo 36 de la ley 24.241.

Publíquese por un día en el Boletín Oficial, el siguiente edicto:
El Tribunal de Disciplina del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Capital Federal, cita y emplaza por un día al Doctor Contador Público Eduardo Gonzalo Otero Tº 213 Fº 158 a efectos de que comparezca dentro del término de tres días a partir de la publicación, para notificarse de la resolución recaída en el expediente Nº 16.557 de este Tribunal, Viamonte 1465 - 3º piso, Secretaría de Actuación.

Por ello, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:

Ciudad de Buenos Aires, 10 de setiembre de 1999.
AURORA QUINTEROS DE CALO, Secretaria de Actuación.
e. 15/9 Nº 991 v. 15/9/99

ADMINISTRACION FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Resolución Nº 281/99
Bs. As., 9/9/99
VISTO el expediente Nº 024-99-80466322-0-790 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y los Decretos Nº 2284 del 1 de noviembre de 1991, Nº 2741
del 26 de diciembre de 1991, Nº 507 del 24 de marzo de 1993, ratificado por el artículo 22 de la ley Nº 24.447, la Ley Nº 24.241 del 13 de octubre de 1993 y sus complementarias y modificatorias, la Ley Nº 24.463 del 23 de marzo de 1995, la Ley Nº 24.655 del 4 de julio de 1996, el Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, y la Resolución D.E.A. Nº 1049 del 16 de octubre de 1997, y CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 2284/91 se creó el Sistema Unico de la Seguridad Social en la órbita del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, poniendo a su cargo todas las funciones y objetivos que hasta su creación eran de competencia de las distintas cajas de subsidios y asignaciones familiares, del Instituto Nacional de Previsión Social y el sistema de prestaciones que se pudiera establecer para los trabajadores desempleados.
Que por Decreto Nº 2741/91 se creó la Administración Nacional de la Seguridad Social como organismo descentralizado en jurisdicción del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

ARTICULO 1º Póngase a disposición de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS el listado de deudores correspondientes a las ejecuciones fiscales en trámite ante esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en las que se ha desistido de la acción con reserva del derecho, a los efectos de la emisión de nuevo certificado de deuda y gestión de cobro si correspondiere.
ARTICULO 2º Remítase el listado de ejecuciones fiscales con sentencia firme, cuya gestión judicial se encontrara a cargo de esta ADMINISTRACION, a los fines del trámite de ejecución de sentencia por parte del Organismo recaudador si correspondiere.
ARTICULO 3º Adjúntese el listado de concursos y quiebras, en las que se verificaron créditos en concepto de deuda por asignaciones familiares al 31 de diciembre de 1991, a fin de que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, proceda a la continuación del trámite si resultare procedente.
ARTICULO 4º Establécese que en virtud del mandato oportunamente conferido, la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL continuará con el trámite de las ejecuciones fiscales ya iniciadas que no tengan sentencia firme, hasta el dictado de esta última, disponiéndose con su dictado, la remisión a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS a fin de su ejecución forzada si correspondiere.
ARTICULO 5º Dispónese que la Gerencia de Asuntos Jurídicos, por intermedio del Area Ejecuciones Ex Cajas de Asignaciones Familiares, dependiente de la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS, proceda en el término de treinta días, a la confección de los listados correspondientes a las categorías detalladas en cada uno de los artículos precedentes y arbitre las medidas tendientes al cumplimiento de la presente.
ARTICULO 6º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL, y archívese. Lic. LEOPOLDO VAN CAUWLAERT, Director Ejecutivo.
e. 15/9 Nº 291.506 v. 15/9/99

Que por Decreto Nº 507/93, ratificado por ley 24.447, quedó a cargo de la Dirección General Impositiva, actualmente Administración Federal de Ingresos Públicos, la aplicación, recaudación, fiscalización y ejecución de los recursos de la seguridad social entre los que cabe incluir a los subsidios y asignaciones familiares.

REMATES OFICIALES

Que el citado Organismo, mediante poder especial otorgado con fecha 30 de junio de 1993, facultó a la Administración Nacional de la Seguridad Social a gestionar el cobro en forma judicial o extrajudicial de los saldos deudores de las cuentas corrientes, devengados al 31 de diciembre de 1991, que los contribuyentes mantenían con las Ex-Cajas de Subsidios y Asignaciones Familiares.
Que con posterioridad, la Ley 24.241 instituyó el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, integrado al Sistema Unico de la Seguridad Social, conformado por un régimen previsional público de reparto y un régimen de capitalización individual.
Que el artículo 36 de dicha Ley, puso a cargo de esta Administración Nacional de la Seguridad Social, la aplicación control y fiscalización del Régimen de Reparto por ella instituido.
Que por Ley 24.463 se dispuso que el Régimen Previsional Público establecido por la Ley 24.241
es un sistema de reparto asistido, sancionando asimismo una reforma al procedimiento judicial de la seguridad social según la cual las resoluciones de este Organismo podrán ser impugnadas mediante demanda de conocimiento pleno, que tramitará por las reglas del proceso sumario previsto en el Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial de la Nación, en el que esta ANSES actuará como parte demandada.
Que por Ley 24.655 se crearon los Juzgado Federales de Primera Instancia de la Seguridad Social conformando el fuero ante el cual corresponde el debate judicial de las causas a que se refiere el considerando precedente.
Que por Decreto 618 del 10 de julio de 1997 se consideran disueltas la Administración Nacional de Aduanas y la Dirección General Impositiva siendo reemplazadas por la Administración Federal de Ingresos Públicos que ejercerá todas las funciones que les fueran asignadas a aquéllas entre las que incluye la aplicación, percepción y fiscalización de los recursos de la seguridad social entre los que incluye los subsidios y asignaciones familiares.

ANTERIORES

El BANCO DE LA NACION ARGENTINA, hace saber por dos veces que por disposición del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Resistencia, en los autos: BORBA JUAN RAMON y ARCE, JOSE
ANTONIO s/Supuesta Infracción Art. 5 - inc. C de la Ley 23.737, Expte. 52/96, Secretaría Unica, y a través de la Jefatura de Policía, el Martillero José De Jesús Fernández, rematará día sábado 18 de setiembre de 1999, a las 9,30 horas, en el playón lindante al edificio de la Alcaidía Provincial, ubicada en calle Quijano s/n.- Ruta 11 - Km. 1002, de Resistencia: Una camioneta, marca Chevrolet, modelo 1967, tipo T, de carga con carrocería de metal y madera, dominio B-241.560, chasis P08991, motor marca Chevrolet A23-30196, en el estado en que se encuentra, Sin Base, al contado y mejor precio.
Condiciones: 20%, seña - y 10% de comisión, todo en dinero en efectivo, acto de subasta. Saldo del precio, dentro de los cinco días hábiles inmediatos siguientes de aprobado el remate por el banco, en cuya oportunidad el comprador, previo pago del saldo del precio, deberá retirar la unidad del lugar donde se encuentre depositada. Siendo todos los gastos y riesgos a su exclusivo cargo.
Documentaciones: relacionadas con la propiedad del automotor será otorgado directamente al comprador por el Registro Nacional del Automotor respectivo, siendo todos los gastos, impuestos y honorarios que ello demande a cargo exclusivo del comprador. El comprador deberá en el acto de subasta exhibir su documento nacional de identidad y fijar domicilio especial dentro del radio de la ciudad de Resistencia. En caso de lluvia el remate se realizará en calle Salta Nº 100, de Resistencia. Exhibición del bien, lugar del remate. Informes: Banco Nación, Sucursal Resistencia, Av. 9 de Julio y Gemes T.E.
03722-447722 o Martillero actuante: Av. Laprida 5385 - Barranqueras - T.E. 03722-481986.
Resistencia, 31 de agosto de 1999.
Roberto Hugo Núñez, Gerente, R.F. 4571, Resp. Plataforma Comercial.
e. 14/9 Nº 23.763 v. 15/9/99

Que en consonancia con lo dispuesto en la norma mencionada en el considerando precedente, por Resolución D.E.A. 1049/97 se puso a disposición de la A.F.I.P. el registro centralizado de empresas presuntamente deudoras al 31 de diciembre de 1991 para con las Ex-Cajas de Subsidios y Asignaciones Familiares, conjuntamente con la base documental en poder de esta ANSES a los fines de coadyuvar al mejor cumplimiento y ejercicio de las facultades que le son propias, estableciendo que este Organismo continuará con las ejecuciones ya iniciadas con sustento en deuda líquida y exigible.

AVISOS OFICIALES
ANTERIORES

Que en cumplimiento de dicha función, se procedió a continuar la tramitación de la cartera residual de ejecuciones fiscales existente en el Organismo, procediéndose con la urgencia del caso al impulso procesal tendiente a la obtención de la sentencia que pusiera fin al pleito.

PODER JUDICIAL DE LA NACION

Que cuando las circunstancias procesales no permitieron su prosecución, se procedió al desistimiento de la acción con reserva del derecho a fin de su reinicio.

Resolución de Presidencia Nº 55

Que el plexo de normas citadas en los presentes considerandos, indican una distribución de competencias, que impiden a este Organismo el inicio de nuevas ejecuciones fiscales.

Bs. As., 31/8/99

Que en virtud de las disposiciones enunciadas, la ANSES tiene un ámbito específico de actuación contencioso judicial que le impone la necesidad de consolidar esfuerzos en el cumplimiento de la función asignada en ese orden.

VISTO:

Que resulta así conveniente que las ejecuciones fiscales con sentencia firme sean derivadas a la AFIP para que ésta, en ejercicio de su competencia proceda a su ejecución forzada cuando sea procedente.
Que idéntico procedimiento cabe adoptar en relación a los créditos que por los conceptos aquí enunciados, se han verificado en los procesos universales de los deudores concursados o fallidos.

Lo dispuesto en el art. 1º del Reglamento para el otorgamiento de poder aprobado por Acuerdo General del 20-4-89 Acta Nº 11 pto. 9º ap. c; y CONSIDERANDO:
Que resulta necesario dar cumplimiento a lo prescripto en la norma otorgado al acto la debida publicidad;

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 15/09/1999 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data15/09/1999

Conteggio pagine28

Numero di edizioni9394

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione12/07/2024

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