Boletín Oficial de la República Argentina del 13/09/1999 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.228 1 Sección Establécese dicho aporte, a partir de la firma de la presente Convención, en tres pesos $ 3,00
por cada trabajador comprendido en el presente C.C.T. importe que será depositado en el Banco de la Nación Argentina, Casa Central, a nombre del Sindicato de Empleados Textiles y Afines de la República Argentina SETIA, bajo el Nro. 40010/21. El plazo de depósito de este aporte será el mismo que el establecido para los aportes de cuota sindical. Las partes se comprometen con sesenta días de anticipación al 31/12/98 someter ante la Comisión Paritaria Nacional el análisis del presente artículo con la finalidad de valuar las metas alcanzadas por el CENTRO y renegociar el monto del aporte.
Nota: Queda aclarado que las obligaciones emergentes del artículo 35 Inciso b de esta C.C.T.
rige para los empleadores cuyos establecimientos se hallan ubicados en los siguientes partidos: Ciudad de Buenos Aires, Avellaneda, Lanús, Lomas de Zamora, Quilmes, Almirante Brown, Esteban Echeverría, Matanza, Cañuelas, Monte, Lobos, Navarro, Luján, Gral. Rodríguez, Cap. Sarmiento, Merlo, Pilar, Morón, Moreno, Marcos Paz, Tres de Febrero, San Martín, Vicente López, San Isidro, San Fernando, Tigre, San Antonio de Areco, Exaltación de la Cruz, Gral. Sarmiento, La Plata, Berisso y Ensenada.
Artículo 5º. Art. 83 Ley 24.467 DEFINICION DE PYMES.
De conformidad a lo normado en el artículo 83 penúltimo párrafo de la Ley 24.467 los representantes signatarios de la Presente CCT modifican de común acuerdo el inciso a del artículo antes mencionado.
a Su plantel no supere los ochenta 80 trabajadores.
Este computo se realizará sobre el plantel existente al 1º de enero de 1995.
Fijar además a los fines del presente artículo el siguiente monto de facturación anual sin IVA:
$ 10.000.000.- modificatorio de la Res. C.E.S. 1/95 B.O. 30/5/95.
Artículo 6º. Art. 95 Ley 24.467. PREAVISO

Lunes 13 de setiembre de 1999

18

SE RESUELVE:
1º Llamar a concurso para cubrir tres cargos de auxiliar en los términos de la presente resolución.
2º Integrar el jurado por: el Secretario de Investigación de Derecho Comparado y Bibliotecas, doctor Rolando E. Gialdino, la Jefa de la Biblioteca Central, señora Ana María Agero y la Sub-jefa de dicha Biblioteca señora Mariana del Carril.
3º Fijar el plazo para la presentación de los interesados a concursar, en diez días hábiles a partir de la publicación de este llamado en el Boletín Oficial, los que deberán incribirse en la Biblioteca Central, Talcahuano 550, piso 7º, oficina 7073, de 8 a 18 hs.
4º Requerir a los aspirantes los siguientes requisitos:
4.1 Ser estudiantes regulares, terciarios o universitarios, de la carrera de bibliotecología;
4.2 Edad no mayor de 30 años;
4.3 Los previstos para el ingreso como empleado al Poder Judicial de la Nación.
5º Adjuntar la siguiente documentación para presentarse al concurso:
5.1 Solicitud de inscripción manuscrita dirigida al titular de la Secretaría de Investigación de Derecho Comparado y Bibliotecas, doctor Rolando E. Gialdino, en la que se hará constar:
Nombre y Apellido Lugar y fecha de nacimiento Tipo y número de documento de identidad Domicilio real Domicilio que constituya a los efectos del concurso en la Ciudad de Buenos Aires
En las pequeñas empresas el preaviso se computará a partir del día siguiente al de su comunicación por escrito, y tendrá una duración de un mes cualquiera fuera la antigedad del trabajador. Esta norma regirá exclusivamente para los trabajadores contratados a partir del 1/4/95.
Los artículos que anteceden corresponden al Capítulo de PYMES.
ARTICULO 42º AUTORIDAD DE APLICACION: El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación será el organismo de aplicación de la presente Convención Colectiva de Trabajo, en todo el territorio del País.
Los Departamentos y Secretarías Provinciales de Trabajo, tendrán la intervención que como Poder Policial les corresponda, para vigilar el cumplimiento de la misma, quedando aclarado que todos los conflictos de intereses o de derecho que se susciten en cuanto a su aplicación, son del resorte del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación.

Indicación del turno para el que concursa turno mañana, tarde o ambos 5.2 Certificado de la institución donde curse la carrera, en el que conste su condición de alumno regular.
5.3 Currículum donde consten los antecedentes laborales y de estudios cursados, si los tuviera.
5.4 Certificado de estudios de lengua extranjera inglés, francés, italiano, alemán o portugués, en caso de que se invoque este antecedente. En el supuesto en que el aspirante posea conocimientos de uno o más de los idiomas señalados anteriormente, y no pueda acreditarlos mediante certificado de estudios, podrá solicitar una prueba de idioma, que consistirá en una traducción al castellano de uno o varios párrafos de un texto de la lengua escogida.
6º Dar a conocer la fecha y la hora de la prueba dentro de los cinco días de cerrado el plazo de inscripción, en el mismo lugar de ésta.
7º Los aspirantes deberán rendir una prueba escrita en la que se evaluarán:

ARTICULO 43º: El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, por intermedio de la Dirección Nacional de Negociación Colectiva, a solicitud de las partes interesadas expedirá copia debidamente autenticada de la presente Convención Colectiva de Trabajo.

7.1 Conocimientos elementales sobre catalogación y clasificación.

ARTICULO 44º: Se deja expresa constancia que lo acordado, obrante en este Expediente, servirán de fuentes de interpretación de la presente Convención Colectiva de Trabajo.

7.3 Conocimientos generales del servicio de referencia.

7.2 Conocimientos básicos sobre la organización del Poder Judicial.

7.4 Conocimientos generales de la Constitución Nacional.
ARTICULO 45º: En prueba de ello, previa lectura y ratificación por ante mí Licenciada Liliana L.
Ferreyra Secretaria de Relaciones Laborales del M.T.S.S. que certifico, se firma el presente, quedando el original archivado en el Expediente de referencia.
EXPEDIENTE Nº 15.599/95

7.5 Realizar la prueba prevista, en caso de que los postulantes no puedan acreditar estudios de idiomas.
8º Efectuar las evaluaciones, una vez concluida la prueba técnica, de acuerdo a los siguientes puntajes:
8.1 Antecedentes laborales: de 0 a 4 puntos;

En la Ciudad de Buenos Aires, a los quince días del mes de mayo del año mil novecientos noventa y ocho, siendo las 11,30 horas, comparecen en forma espontánea, en el MINISTERIO DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Negociación Colectiva, Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, ante la Secretaría de Conciliación Lic. Liliana FERREYRA, con la asistencia del Coordinador de éste Departamento, por una parte y en representación de la FEDERACION ARGENTINA
DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES, el Sr. Jorge LACARIA, con domicilio en Florida 141, 6º piso, 2º Cuerpo, Capital Federal, y por la otra y en representación del SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES, el Sr. Angel BARSANTI, con domicilio en Montes de Oca 1435/37, Capital Federal.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante y cedida la palabra a los comparecientes, éstos manifiestan que, vienen a acompañar el texto ordenado del convenio suscrito entre las partes, el que fue ajustado a la carta de fecha 12-5-98 presentada por las partes en respuesta al dictamen emitido por esta Dirección Nacional a fs. 249, el cual ratifican en todos sus términos, solicitando su homologación y posterior notificación.
No siendo para más se dar por finalizado el acto, filmando los comparecientes de conformidad, previa lectura, por ante mí, que para constancia CERTIFICO. Lic. LILIANA L. FERREYRA, Secretaría de Relaciones Laborales. Lic. EDUARDO BERMUDEZ, Subdirector Nacional de Negociación Colectiva.
e. 13/9 Nº 23.697 v. 13/9/99

8.2 Estudios cursados: de 0 a 4 puntos;
8.3 Conocimiento de lenguas extranjeras: de 0 a 2 puntos por idioma.
8.4 Prueba técnica: de 0 a 20 puntos.
9º Realizar las evaluaciones antes mencionadas dentro de un plazo de cinco días a partir del día de la prueba técnica. Los resultados se harán públicos al día siguiente, en el lugar de la inscripción.
9.1 Dentro de los tres días de la publicación de las evaluaciones del artículo anterior, los aspirantes podrán formular al jurado un pedido de reconsideración. El escrito deberá ser fundado. El jurado resolverá las reconsideraciones en el plazo de tres días y contra su decisión no procederá recurso alguno.
10 Eliminar a los aspirantes cuyas evaluaciones no estén dentro de las diez mejores.
10.1 La lista será publicada, en el lugar de la inscripción al día siguiente de la finalización del plazo para resolver las reconsideraciones. En esta oportunidad se dará a conocer la fecha de la entrevista personal, en la se evaluarán los conocimientos bibliotecológicos y todos aquellos que el jurado considere pertinente para el desempeño de las tareas que cumplirán en caso de ganar el concurso.
10.2 El resultado de la entrevista, se calificará con un puntaje de 0 a 20.
11 Establecer que dentro del plazo de diez días contados a partir de la finalización de la última entrevista, el Jurado confeccionará una lista por orden de mérito, para cada turno mañana y tarde, teniendo en cuenta todas las calificaciones obtenidas por los aspirantes. Esta lista se hará pública en el lugar de la inscripción.

CONCURSOS OFICIALES
ANTERIORES

11.1 Los aspirantes que se hubiesen inscripto para los dos turnos, integrarán las dos listas y, en caso de resultar seleccionados, la Corte Suprema se reserva el derecho de elegir en cual de aquéllos serán designados.
11.2 El jurado podrá declarar desierto el concurso total o parcialmente.
12 Elevar una propuesta de designación a la Corte Suprema. La resolución se hará pública en el lugar de inscripción y se notificará a los ganadores en forma fehaciente. Los plazos establecidos en la presente resolución se contarán por días hábiles.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION
ADMINISTRACION GENERAL
Resolución 1258/99
Expte. Nº 36.109/99
Bs. As., 31/8/99
VISTO
La necesidad de cubrir un cargo para el turno mañana de 7.30 a 13.30 hs. y dos para el turno tarde de 13 a 19 hs. en la Biblioteca Central de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

13 Regístrese, publíquese por tres días en el Boletín Oficial y comuníquese a la Facultad de Filosofía y Letras carrera de Bibliotecología y Documentación, a la Biblioteca Nacional carrera de Bibliotecología y a la Asociación de Bibliotecarios Graduados de la República Argentina, cumplido remítase a la Secretaría de Investigaciones de Derecho Comparado y Bibliotecas.
EDUARDO MOLINE OCONNOR, Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. CARLOS S. FAYT, Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. AUGUSTO CESAR
BELLUSCIO, Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. GUSTAVO A. BOSSERT, Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ, Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI, Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
e. 9/9 Nº 290.864 v. 13/9/99

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Boletín Oficial de la República Argentina del 13/09/1999 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data13/09/1999

Conteggio pagine20

Numero di edizioni9417

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione04/08/2024

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