Boletín Oficial de la República Argentina del 08/09/1999 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.225 1 Sección Decreto 957/99
Bs. As., 31/8/99
Recházanse los recursos jerárquicos interpuestos en subsidio por los agentes: Alicia Beatriz ALARCON, Expte. Nº 25.739-2/92; Jorge Luis CARRO, Expte. Nº 19.119-1/92; Sixta Albina CUBILLA, Expte. Nº 29.527-0/92; Saúl Alberto FERNANDEZ, Expte. Nº 19.370-5/92; Carlos Tomás ISIAS, Expte. Nº 20.515-9/92; Francisco Rolando LEIVA, Expte. Nº 19.572-7/92; Lorenzo Daniel MAGLIANO, Expte. Nº 18.842-1/92;
Claudia Graciela MOLINA, Expte. Nº 29.956-8/92;
Carmelo Jesús María MONGE, Expte. Nº 22.2235/92; Raquel OSTREJ, Expte. Nº 18.712-0/92; Catalina SAUGY, Expte. Nº 29.683-1/92; Daniel Omar ZAPPIETRO, Expte. Nº 19.856-5/92; Norberto ZARAGOZA, Expte. Nº 22.810-8/92 y Roberto Raúl CASTILLO, Expte. Nº 29.730-0/92, todos de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación, contra la Resolución Conjunta Nº 041 del 30
de abril de 1992 de la Secretaría de la Función Pública, entonces de la Presidencia de la Nación y del Ministerio de Cultura y Educación.

MINISTERIO DE SALUD Y
ACCION SOCIAL
Decreto 967/99
Bs. As., 2/9/99
Desestímase el recurso jerárquico interpuesto en subsidio por la agente de la Secretaría de Desarrollo Social de la Presidencia de la Nación Susana DEL
BROCCO contra la Resolución Conjunta de la Secretaría de la Función Pública y del Ministerio de Salud y Acción Social Nº 31/91 por la que se dispuso su reencasillamiento en el Nivel C - Grado 1 del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa.

FE DE ERRATAS
En la edición del 2 de setiembre de 1999, fue publicado un Decreto en forma sintetizada, bajo el título de MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION habiéndose omitido el número de dicha norma y la fecha de su dictado por lo que a continuación se transcriben:
DECRETO Nº 915/99

MINISTERIO DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL

CIONES, en el cual se gestiona a favor de la COOPERATIVA DE PROVISION DE ELECTRICIDAD OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, VIVIENDA Y URBANIZACION VILLA
DEL ROSARIO LIMITADA, el otorgamiento de la licencia definitiva para la prestación de servicios de telecomunicaciones en régimen de competencia, y
Decisión Administrativa 301/99

CONSIDERANDO:

Bs. As., 2/9/99

Que el Decreto Nº 731 del 12 de setiembre de 1989, modificado por su similar Nº 59 del 5 de enero de 1990, estableció que los servicios de telecomunicaciones no considerados básicos o declarados en régimen de exclusividad por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, serán prestados en régimen de competencia.

ministración Pública, dependiente de la Jurisdicción 25 - Jefatura de Gabinete de Ministros, para permitir la atención de contratos correspondientes al Proyecto de Asistencia Técnica Año 2000.

Bs As., 23/8/99

DECISIONES
ADMINISTRATIVAS
SINTETIZADAS
MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
Decisión Administrativa 299/99
Bs. As., 30/8/99
Recházanse las impugnaciones subsidiariamente interpuestas con los recursos de revisión, efectuados por LIBERTY A.R.T. SOCIEDAD ANONIMA, la ASOCIACION DE ASEGURADORES DE
RIESGOS DEL TRABAJO ASOCIACION CIVIL, HIH INTERAMERICANA A.R.T. SOCIEDAD ANONIMA, MAPFRE ACONCAGUA A.R.T. SOCIEDAD
ANONIMA, LA MERIDIONAL COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA y LA
BUENOS AIRES COMPAÑIA ARGENTINA DE
SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA, contra la Resolución Conjunta Nº 39 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y Nº 25.806 de la Superintendencia de Seguros de la Nación, de fecha 24 de abril de 1998, por la que se determinó un incremento en el nivel de los aportes que venían efectuando las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, destinado al financiamiento de los organismos de control del sistema.
Decisión Administrativa 300/99
Bs. As., 30/8/99
Modifícase el Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 1999, efectuando una compensación crediticia entre la Jurisdicción 70 Ministerio de Cultura y Educación y el Organismo Descentralizado 104 - Instituto Nacional de la Ad-

Hácese lugar al recurso jerárquico subsidiariamente interpuesto por la agente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Gloria Ermelinda Brizuela, Legajo Nº 18.443, contra la Resolución Conjunta de la Secretaría de la Función Pública y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Nº 045, de fecha 30 de diciembre de 1991 y asígnase a la nombrada agente el Nivel D - Grado 2 del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa, aprobado por Decreto Nº 993, de fecha 27 de mayo de 1991 T.O. 1995.

MINISTERIO DE SALUD Y
ACCION SOCIAL
Decisión Administrativa 302/99
Bs. As., 2/9/99
Desestímase el recurso de revisión con sustento en el artículo 22 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y el recurso de reconsideración con sustento en el artículo 100
del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 - T.O. 1991 - interpuestos por el agente del Ministerio de Salud y Acción Social Alberto Jorge BONANNO, contra la Decisión Administrativa Nº 761/97, mediante la cual se desestimó el recurso en subsidio articulado contra la Resolución del citado Ministerio Nº 318/
92, por la que se dispuso su reubicación en un cargo de la entonces Dirección de Mesa de Entradas y Notificaciones del referido organismo.

Que los Decretos Nros. 62 del 5 de enero de 1990 y 1185 del 22 de junio de 1990 y sus modificatorios, establecen que los interesados en la prestación de servicios de Telecomunicaciones en régimen de competencia, deberán obtener la respectiva licencia.
Que las Resoluciones dictadas por la ex-COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES Nros. 477 del 17 de febrero de 1993
y 996 del 12 de marzo de 1993 y la similar Nº 5623, dictada por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES el 28 de noviembre de 1996
actualmente derogadas por la Resolución 16.200 de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES, de fecha 17 de junio de 1999, pero que se hallaban en vigencia al momento de interpornerse la solicitud de licencia, establecían el régimen y los requisitos para la obtención de las licencias de prestación de servicios de telecomunicaciones en régimen de competencia.
Que oportunamente se concedió a la COOPERATIVA DE PROVISION DE ELECTRICIDAD OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, VI-

Miércoles 8 de setiembre de 1999

2

VIENDA Y URBANIZACION VILLA DEL ROSARIO LIMITADA, licencias en régimen de competencia, por el término de NOVENTA
90 DIAS, para posibilitar, dentro de ese lapso, la regularización de la documentación presentada, en un todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º de la Resolución Nº 2717
dictada por la SECRETARIA DE COMUNICACIONES el 15 de diciembre de 1998.
Que a la fecha la recurrente ha dado cumplimiento a dicho requisito, por lo que corresponde confirmar el otorgamiento de la licencia solicitada.
Que el solicitante ha cumplido los requisitos establecidos en la normativa vigente.
Que ha intervenido el organismo jurídico de la Comisión Nacional de Comunicaciones.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Anexo II del Decreto Nº 1620/96.
Por ello, EL SECRETARIO
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º Confírmase el otorgamiento a la COOPERATIVA DE PROVISION DE ELECTRICIDAD OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, VIVIENDA Y URBANIZACION VILLA DEL ROSARIO LIMITADA, de la licencia en régimen de competencia para la prestación de los SERVICIOS DE VALOR AGREGADO, oportunamente concedida por el Artículo 1º de la Resolución Nº 2717, dictada por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES, el 15 de diciembre de 1998.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alejandro B. Cima.

Decisión Administrativa 303/99
Bs. As., 2/9/99
Desestímase el recurso jerárquico interpuesto en subsidio por la agente del Ministerio de Salud y Acción Social Blanca Noemí MERLO contra la Resolución Conjunta de la Secretaría de la Función Pública y del citado Ministerio Nº 90/92 por la que se dispuso su reencasillamiento en el Nivel D - Grado 1 del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa.
Decisión Administrativa 304/99

Secretaría de Comunicaciones
TELECOMUNICACIONES
Resolución 1103/99
Dispónese la aplicación de la Resolución Nº 23/99 del Grupo Mercado Común denominada Manual de Procedimientos de Coordinación de Frecuencias de Sistemas de Paging Unidireccional.

Bs. As., 2/9/99
Desestímase el recurso jerárquico interpuesto en subsidio por el agente del Ministerio de Salud y Acción Social Víctor Hugo LLANOS, contra la Resolución Conjunta de la Secretaría de la Función Pública y del citado Ministerio Nº 90/92 por la que se dispuso su reencasillamiento en el Nivel D - Grado 1 del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa.
Decisión Administrativa 305/99

Bs. As., 1/9/99
VISTO, el Tratado para la Constitución de un Mercado Común entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay MERCOSUR de fecha 26 de marzo de 1991, la Ley Nº 23.981 de fecha 4 de septiembre de 1991, el Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR Protocolo de Ouro Preto de fecha 17 de diciembre de 1994, la Ley Nº 24.560
de fecha 6 de octubre de 1995, el Decreto 1620/96 del 23 de diciembre de 1996, y
Bs. As., 2/9/99

CONSIDERANDO:

Desestímase el recurso jerárquico interpuesto en subsidio por el agente del Ministerio de Salud y Acción Social Nadro ABDEL MASIH, contra la Resolución Conjunta de la Secretaría de la Función Pública y del citado Ministerio Nº 002/92 por la que se dispuso su reencasillamiento en el Nivel C - Grado 1 del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa.

Que de acuerdo a los procedimientos constitucionales, el Tratado para la Constitución de un Mercado Común entre la República Argentina, República Federativa del Brasil, República del Paraguay y República Oriental del Uruguay y el Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR han adquirido carácter de ley suprema de la Nación luego de su aprobación mediante las leyes Nº 23.981 y 24.560 respectivamente.

RESOLUCIONES
Secretaría de Comunicaciones
TELECOMUNICACIONES
Resolución 1074/99
Confírmase un otorgamiento de licencia en régimen de competencia para la prestación de Servicios de Valor Agregado.

Que el capítulo primero del citado Protocolo establece que el Consejo del Mercado Común CMC, el Grupo Mercado Común GMC y la Comisión de Comercio del MERCOSUR CCM
son órganos con capacidad decisoria de naturaleza intergubernamental, correspondiéndole al Consejo del Mercado Común la conducción política y al Grupo Mercado Común la ejecución del proceso de integración.
Que por el art. 14 inc. V del mencionado Protocolo el Grupo Mercado Común tiene la atribución de crear órganos tales como los Subgrupos de Trabajo para una mejor y más adecuada consecución de sus objetivos.
Que por Resolución GMC 20/95 del 3 de agosto de 1995 se creó el Subgrupo de Trabajo Nº 1 Comunicaciones con el objeto de abordar las cuestiones referidas a lo postal, la radiodifusión, la radiocomunicación y las telecomunicaciones en general.
Que una de las Recomendaciones elevadas por este Subgrupo de Trabajo y adoptada como Resolución por el Grupo Mercado Común, es la Resolución MERCOSUR/GMC Nº 23/99:
Manual de Procedimientos de Coordinación de Frecuencias de Sistemas de Paging Unidireccional.

Bs. As., 31/8/99

Que ha tomado debida intervención el servicio jurídico permanente de la Comisión Nacional de Comunicaciones.

VISTO el Expediente Nº 6949/98, del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICA-

Que la presente Resolución se dicta de acuerdo a las facultades conferidas por el punto 5 del Anexo II del Decreto 1620/96.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 08/09/1999 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data08/09/1999

Conteggio pagine48

Numero di edizioni9394

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione12/07/2024

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