Boletín Oficial de la República Argentina del 03/09/1999 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.222 1 Sección pesca sobre la especie Merluza común Merluccius hubbsi.

RESOLUCIONES

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
PESCA
Resolución 354/99
Establécese que los buques pesqueros que hayan efectuado en los últimos tres años capturas de la especie Merluza común en una proporción mayor a un porcentaje de su captura total anual deberán llevar a cabo una parada biológica en puerto, durante un determinado período.
Bs. As., 31/8/99
VISTO el expediente Nº 800-006642/99 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, y CONSIDERANDO:
Que a través de Resolución Nº 309 de fecha 20 de agosto de 1999 del registro de esta Secretaría se estableció una prohibición de captura de la especie Merluza común Merluccius hubbsi en aguas de jurisdicción nacional, durante un plazo de QUINCE 15 días corridos a partir del 1º de septiembre de 1999.
Que a través del Acta Nº 13 de fecha 26 de agosto de 1999, el CONSEJO FEDERAL
PESQUERO determinó que, a efectos de evitar el desabastecimiento de las plantas procesadoras y sus consecuencias socio económicas negativas, resulta conveniente mantener la parada biológica establecida por la norma aludida, llevándose a cabo la misma dentro de un período de CUARENTA 40 días a partir del día 1º de septiembre próximo.
Que asimismo, el CONSEJO FEDERAL
PESQUERO ha dispuesto que la parada biológica de los buques comprendidos en la presente se lleve a cabo en puerto, debiendo informar los armadores a la DIRECCION NACIONAL
DE PESCA Y ACUICULTURA dependiente de la SUBSECRETARIA DE PESCA de esta Secretaría dentro de los CINCO 5 días de la entrada en vigencia de la presente, el cronograma de paradas de cada uno de los buques.
Que el armador de DOS 2 o más buques comprendidos en la presente, deberá haber dado cumplimiento a la parada bilógica, con la mitad de los mismos antes del día 20 de septiembre de 1999.
Que tratándose de un armador de un sólo buque pesquero, deberá haber iniciado la parada biológica del mismo antes del día 20 de septiembre de 1999.
Que respecto a aquellos armadores que no hubieren presentado el cronograma de parada aludido, o que no hayan dado fiel cumplimiento a las fechas de inicio o finalización de las paradas en los términos señalados en la presente, se ordenará la interdicción de todos sus buques en forma automática hasta el día 10 de octubre de 1999, sin perjuicio de la aplicación de las demás sanciones previstas en la Ley Nº 24.922.
Que están comprendidos en la parada biológica prevista en la presente resolución aquéllos buques, que en los últimos TRES 3 años hayan capturado más de un DIEZ 10 por ciento de la especie Merluza común Merluccius hubbsi de conformidad con los partes de pesca obrantes en la DIRECCION
NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA.
Que quedan excluidos de la presente resolución aquellas embarcaciones que en los últimos TRES 3 años hayan efectuado la campaña para la captura de las especies Anchoíta bonaerense Engraulis anchoíta y Caballa Scomber japonicus en el lapso comprendido entre los meses de septiembre y octubre de los años señalados.
Que los buques citados en el considerando anterior están autorizados a efectuar captura de las especies señaladas, con artes de pesca selectivas y no podrán realizar tareas de
Que la presente medida no alcanza a aquellas embarcaciones que operan exclusivamente en aguas de jurisdicción provincial conforme lo estableciera el CONSEJO FEDERAL
PESQUERO en el Acta Nº 3 de fecha 11 de febrero de 1999.
Que la DIRECCION DE LEGALES DEL AREA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTACION de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, de acuerdo a lo establecido por el artículo 19 de la Ley Nº 24.922 y el artículo 1º del Decreto Nº 214 de fecha 23 de febrero de 1998.
Por ello, EL SECRETARIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA
Y ALIMENTACION
RESUELVE:
Artículo 1º Los buques pesqueros que en los últimos TRES 3 años hayan efectuado capturas de la especie Merluza común Merluccius hubbsi, en una proporción mayor al DIEZ 10 por ciento de su captura total anual, de conformidad con los registros obrantes en la DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA, dependiente de la SUBSECRETARIA DE PESCA de esta Secretaría deberán efectuar una parada biológica en puerto de QUINCE 15 días corridos, en el período comprendido entre el 1º de septiembre y el 10 de octubre de 1999.
Art. 2º Dentro de los CINCO 5 días de entrada en vigencia de la presente resolución, el armador de cada buque pesquero deberá informar a la DIRECCION NACIONAL DE PESCA Y
ACUICULTURA, la fecha de inicio de la parada de cada una de las embarcaciones comprendidas en la presente.
Art. 3º El armador de uno o más buques pesqueros comprendidos en la presente resolución, deberá haber dado cumplimiento a la parada biológica establecida por la presente resolución, antes del 20 de septiembre de 1999 con la mitad de los buques que integran su flota pesquera.
Art. 4º El armador de un sólo buque pesquero, comprendido en la presente resolución, deberá haber iniciado la parada biológica antes del día 20 de septiembre de 1999.
Art. 5º Quedan excluidos de la presente resolución, los buques pesqueros que operan exclusivamente en aguas de jurisdicción provincial.
Art. 6º Quedan excluidos asimismo aquellos buques que hayan realizado en los últimos TRES 3 años, campaña de pesca sobre las especies Anchoíta bonaerense Engraulis anchoíta y Caballa Scomber japonicus en los meses de septiembre y octubre del período señalado, debiendo efectuar la captura de las mismas con artes de pesca selectivas de manera de no efectuar pesca de Merluza común Merluccius hubbsi.
Art. 7º Aquellos armadores que no hubieren presentado la información prevista en el artículo 2º y/o no hubieren dado cumplimiento a lo estatuido por los artículos 3º y 4º de la presente resolución, les serán interdictados la totalidad de los buques de su flota, hasta el día 10 de octubre de 1999.
Art. 8º Los incumplimientos a la presente resolución, serán sancionados de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 24.922.
Art. 9º Derógase la Resolución Nº 309 de fecha 20 de agosto de 1999 del Registro de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION.

Viernes 3 de setiembre de 1999

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Secretaría de Comunicaciones
Secretaría de Comunicaciones
TELECOMUNICACIONES

TELECOMUNICACIONES

Resolución 1055/99

Resolución 1054/99

Confírmase el otorgamiento de licencias en régimen de competencia para la prestación de Servicios de Transmisión de Datos y de Valor Agregado.

Otórgase licencia en régimen de competencia para la prestación del Servicio de Transmisión de Datos.
Bs. As., 30/8/99

Bs. As., 30/8/99
VISTO el Expediente Nº 4037/99, del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, en el cual se gestiona a favor de la NOANET S.A., el otorgamiento de la licencia definitiva para la prestación de servicios de telecomunicaciones en régimen de competencia, y CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 731 del 12 de setiembre de 1989, modificado por su similar Nº 59 del 5 de enero de 1990, estableció que los servicios de telecomunicaciones no considerados básicos o declarados en régimen de exclusividad por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, serán prestados en régimen de competencia.
Que los Decretos Nros. 62 del 5 de enero de 1990 y 1185 del 22 de junio de 1990 y sus modificatorios, establecen que los interesados en la prestación de servicios de Telecomunicaciones en régimen de competencia, deberán obtener la respectiva licencia.
Que las Resoluciones dictadas por la ex-COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES Nros. 477 del 17 de febrero de 1993
y 996 del 12 de marzo de 1993 y la similar Nº 5623, dictada por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES el 28 de noviembre de 1996
actualmente derogadas por la Resolución 16.200 de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES, de fecha 17 de junio de 1999
, pero que se hallaban en vigencia al momento de interponerse la solicitud de licencia, establecían el régimen y los requisitos para la obtención de las licencias de prestación de servicios de telecomunicaciones en régimen de competencia.
Que oportunamente se concedió a NOANET
S.A., licencias en régimen de competencia, por el término de NOVENTA 90 DIAS, para posibilitar, dentro de ese lapso, la regularización de la documentación presentada, en un todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 1º y 2º de la Resolución Nº 18.503 dictada por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES el 1 de julio de 1999.
Que a la fecha la recurrente ha dado cumplimiento a dicho requisito, por lo que corresponde confirmar el otorgamiento de la licencia solicitada.
Que el solicitante ha cumplido los requisitos establecidos en la normativa vigente.
Que ha intervenido el organismo jurídico de la Comisión Nacional de Comunicaciones.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Anexo II del Decreto Nº 1620/96.

VISTO el Expediente Nº 6643/99, del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, en el cual TECNO ACCION S.A., solicita licencia para la prestación de servicios de telecomunicaciones en régimen de competencia, y CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 731 del 12 de setiembre de 1989, modificado por su similar Nº 59 del 5 de enero de 1990, estableció que los servicios de telecomunicaciones no considerados básicos o declarados en régimen de exclusividad por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, serán prestados en régimen de competencia.
Que los Decretos Nros. 62 del 5 de enero de 1990 y 1185 del 22 de junio de 1990 y sus modificatorios, establecen que los interesados en la prestación de servicios de Telecomunicaciones en régimen de competencia, deberán obtener la respectiva licencia.
Que las Resoluciones dictadas por la ex-COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES Nros. 477 del 17 de febrero de 1993 y 996
del 12 de marzo de 1993 y la similar Nº 5623, dictada por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES el 28 de noviembre de 1996 actualmente derogadas por la Resolución 16.200
de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES, de fecha 17 de junio de 1999, pero que se hallaban en vigencia al momento de interpornerse la solicitud de licencia, establecían el régimen y los requisitos para la obtención de las licencias de prestación de servicios de telecomunicaciones en régimen de competencia.
Que en el Punto 8 del Anexo I de la Resolución Nº 477 CNT/93, mencionada en el considerando anterior, se establece que el otorgamiento de las licencias es independiente de la existencia y asignación del medio requerido para la prestación del servicio.
Que la peticionante ha cumplido con los requisitos establecidos en la normativa señalada en los considerandos precedentes.
Que ha intervenido el organismo jurídico de la Comisión Nacional de Comunicaciones.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Anexo II del Decreto Nº 1620/96.
Por ello, EL SECRETARIO
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º Otórgase la licencia en régimen de competencia a TECNO ACCION S.A., para la prestación del SERVICIO DE TRANSMISION DE DATOS, en el ámbito Nacional.

Por ello, EL SECRETARIO
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
Artículo 1º Confírmase el otorgamiento a la firma NOANET S.A., de la licencia en régimen de competencia para la prestación de los SERVICIOS DE
TRANSMISION DE DATOS, en el ámbito Nacional, oportunamente concedida por el Artículo 1º de la Resolución Nº 18.503, dictada por esta SECRETARIA
DE COMUNICACIONES, el 1 de julio de 1999.

Art. 10. La presente entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 2º Confírmase el otorgamiento a la firma NOANET S.A., de la licencia en régimen de competencia para la prestación de los SERVICIOS
DE VALOR AGREGADO, oportunamente concedida por el Artículo 2º de la Resolución Nº 18.503, dictada por esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES, el 1 de julio de 1999.

Art. 11. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ricardo J. Novo.

Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alejandro B. Cima.

Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alejandro B. Cima.

Secretaría de Comunicaciones
TELECOMUNICACIONES
Resolución 1053/99
Otórgase licencia en régimen de competencia para la prestación del Servicio de Valor Agregado.
Bs. As., 30/8/99
VISTO el Expediente Nº 6333/99, del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, en el cual COLINET TROTTA S.A., solicita licencia para la prestación de servicios de telecomunicaciones en régimen de competencia, y

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 03/09/1999 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data03/09/1999

Conteggio pagine28

Numero di edizioni9417

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione04/08/2024

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