Boletín Oficial de la República Argentina del 03/09/1999 - Primera Sección

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BOLETIN OFICIAL Nº 29.222 1 Sección diciones pactadas, incluyendo la cesión fiduciaria en garantía con afectación al pago de los aportes y contribuciones y demás recursos que la Ley Nº 19.032 y modificatorias le asignan en propiedad para el cumplimiento de los fines allí establecidos, y la autorización, dentro del marco legal vigente, al citado Instituto para acordar con las entidades bancarias el pago por compensación y/o recupero como modalidad de cancelación de dichas facilidades financieras.
Que a través del artículo 2º del Decreto Nº 476/99 sustituido por el Decreto Nº 947/99 se instruyó al MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a través de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y al MINISTERIO DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, a través de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL a acordar con el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
los mecanismos para la implementación de la operatoria de retención automática prevista en el artículo 1º de la citada norma.
Que a esos efectos corresponde instruir a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS dependiente del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a arbitrar los mecanismos de implementación de la operatoria, prevista en el Decreto Nº 476/99 modificado por el Decreto Nº 947/99, para que las obligaciones de ingresar los aportes y contribuciones previstos en la Ley Nº 19.032 y modificatorias y/o cualquier otro recurso que en el futuro los sustituya, por parte de las entidades bancarias que otorguen facilidades financieras, o sus cesionarios, al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES
PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, sean canceladas por las entidades bancarias o sus cesionarios, con la autorización del citado Instituto, mediante compensación de dichos aportes y contribuciones contra el importe de la asistencia financiera y/o el recupero de la misma, hasta su total cancelación, cuando los fondos previstos no alcancen para cumplir con las sumas vencidas e impagas.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Instrúyese a la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a fin de que arbitre los mecanismos de implementación de la operatoria prevista en el Decreto Nº 476/99, modificado por el Decreto Nº 947/99, para que las obligaciones de ingresar los aportes y contribuciones previstos en la Ley Nº 19.032 y modificatorias y/o cualquier otro recurso que en el futuro los sustituya, por parte de las entidades bancarias que otorguen facilidades financieras o sus cesionarios, al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS
SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, sean canceladas por las entidades bancarias o sus cesionarios, con la autorización del citado Instituto, mediante compensación de dichos aportes y contribuciones contra el importe de la asistencia financiera y/o el recupero de la misma, hasta su total cancelación, cuando los fondos previstos no alcancen para cumplir con las sumas vencidas e impagas.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Carlos V. Corach. Roque B.
Fernández.

PERSONAL MILITAR
Decreto 956/99
Estado Mayor General de la Fuerza Aérea. Dase por designado a Personal Militar Superior y Subalterno para trasladarse a la ciudad de Nicosia, República de Chipre, para participar en la misión U.N.F.I.C.Y.P.

CONSIDERANDO:

ZONAS FRANCAS

Que la ORGANIZACION DE LAS NACIONES
UNIDAS - O.N.U., requirió la participación de la REPUBLICA ARGENTINA en la misión U.N.F.I.C.Y.P. REPUBLICA DE CHIPRE.

Decreto 952/99

Que la orientación política del Gobierno Nacional, está dirigida a participar activamente en las Operaciones para el Mantenimiento de la Paz.

Bs. As., 30/8/99

Que se incrementaron los requerimientos por parte de la O.N.U. para la participación de la FUERZA AEREA ARGENTINA - F.A.A., no sólo en cuanto al personal sino a Unidades especializadas.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL dispuso el envío de la Unidad de Helicópteros compuesta por personal y material HUGHES
500D, perteneciente a la F.A.A., desde septiembre de 1994.
Que fue necesario efectuar el relevo del Personal Militar que se encuentra en funciones.
Que la presente comisión no ocasionó gastos de traslado en razón que el mismo fue efectuado en un avión de la O.N.U.
Que en consecuencia se hace necesario regularizar la situación planteada, como excepción a las normas fijadas a través del Decreto Nº 280 del 23 de febrero de 1995.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes del Artículo 99 incisos 1º y 12, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
Viernes 3 de setiembre de 1999

2

Establécese la demarcación definitiva y denominación catastral de la Zona Franca de Bahía Blanca-Coronel de Marina Leonardo Rosales.

VISTO el Expediente Nº 061-008172/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL y la PROVINCIA DE BUENOS AIRES han convenido, con fecha 25 de noviembre de 1996, implementar la Zona Franca creada en el Puerto de Bahía Blanca por la Ley Nº 84, del 9 de junio de 1856 dictada por el entonces Estado de Buenos Aires.
Que la cláusula tercera de dicho Convenio señala que la ubicación y límites de la Zona Franca en cuestión será determinada a propuesta de la Comisión de Evaluación y Selección, de conformidad con el Artículo 37 de la Ley Nº 24.331, dentro de los límites del Estuario de Bahía Blanca.
Que asimismo la mencionada cláusula señala que la demarcación definitiva de dicha área deberá ser establecida por decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL y por una ley provincial.
Que la cláusula sexta del citado Convenio establece que el mismo será de aplicación a partir de su ratificación por parte de la Honorable Legislatura de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, verificándose su cumplimiento a través de la Ley Nº 11.940 de dicho Estado Provincial.
Que consecuentemente con ello, la Comisión de Evaluación y Selección ha procedido a localizar la Zona Franca, ubicando un área principal en el Municipio de Coronel de Marina Leonardo Rosales, y un área anexa ubicada en el Municipio de Bahía Blanca, ambas de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Que en tal sentido resulta conveniente establecer con claridad cuál es el área principal respecto de su anexo, entendiéndose conveniente que el mismo no supere en superficie al área principal de modo tal que no se desvirtúe el objetivo perseguido con la presente medida.

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Que por lo señalado corresponde dictar el presente, disponiendo la localización de la Zona Franca de Bahía Blanca-Coronel de Marina Leonardo Rosales, PROVINCIA DE BUENOS
AIRES.

Artículo 1º Dase por designado, para trasladarse a la ciudad de NICOSIA - REPUBLICA DE CHIPRE, a los fines enunciados en los considerandos del presente Decreto, al Personal Militar Superior y Subalterno que a continuación se detalla:

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete, opinando que la presente medida resulta legalmente viable.

Capitán D. Fabián Eduardo RAÑA E. Air.
100.280 - M.I. Nº 16.008.566.
Teniente D. Pablo Antonio GUERRASIO E.
Air. 101.165 - M.I. Nº 21.015.062.
Alférez D. Hernán Mariano MANSILLA E. Air.
101.198 - M.I. Nº 22.988.820.
Suboficial Auxiliar Rafael Alejandro TORRES
Mecaer. 201.139 - M.I. Nº 18.165.441.
Cabo Principal Darío Alejandro NIETO
Mecaer. 201.869 - M.I. Nº 21.140.124.
Cabo Luis Daniel BARRIONUEVO Mecaer.
203.980 - M.I. Nº 25.992.338.
Art. 2º La presente comisión tuvo una duración de CIENTO OCHENTA 180 días, habiéndose desplegado el Personal designado a partir del 15 de febrero de 1998.

Que el presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo 99, inc. 1º y 2º de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Establécese la localización de la Zona Franca de Bahía Blanca-Coronel de Marina Leonardo Rosales, PROVINCIA DE BUENOS AIRES en los predios cuya demarcación definitiva y denominación catastral se señalan en el Anexo I que forma parte del presente.
Art. 2º Establécese que el área anexa ubicada en el Municipio de Bahía Blanca no podrá exceder en su superficie, el TREINTA POR CIENTO 30% del área principal ubicada en el Municipio de Coronel de Marina Leonardo Rosales, ambos de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Art. 3º La presente demarcación deberá ser establecida, a su vez, por ley de la Honorable Legislatura de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, conforme lo establecido en la Cláusula Tercera del Convenio suscripto el 25 de noviembre de 1996.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Carlos V. Corach. Roque B. Fernández.

Art. 3º Se otorgó carácter de transitoria a la presente comisión.
Art. 4º Se fijó como única retribución diaria en concepto de compensación por todo gasto, a cada uno de los causantes, el VEINTICINCO POR
CIENTO 25% del viático establecido, equivalente a la cantidad de TREINTA Y CUATRO DOLARES ESTADOUNIDENSES CON 75/100 U$S
34,75.
Art. 5º Los causantes efectuaron el siguiente itinerario: BUENOS AIRES - NICOSIA - BUENOS AIRES, siendo el costo del traslado a cargo de la O.N.U.
Art. 6º El gasto que demandó el cumplimiento de la citada comisión, fue atendido con los fondos que a tal fin transfirió el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a la Jurisdicción 4523 - ESTADO MAYOR GENERAL DE LA FUERZA AEREA.

Bs. As., 31/8/99

Art. 7º Por la DIRECCION NACIONAL DE
CEREMONIAL se otorgaron los pasaportes correspondientes.

VISTO lo informado por el señor Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea, lo propuesto por el señor Ministro de Defensa, y
Art. 8º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
MENEM. Jorge Domínguez. Guido Di Tella.

ANEXO I AL DECRETO Nº 952/99
DEMARCACION DEFINITIVA Y DENOMINACION CATASTRAL DE LA ZONA FRANCA DE BAHIA
BLANCA-CORONEL DE MARINA LEONARDO ROSALES, PROVINCIA DE BUENOS AIRES:
AREA PRINCIPAL:
Comprende una superficie de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO 495 hectáreas, ubicadas en el Partido de Coronel de Marina Leonardo Rosales, ciudad cabecera del Distrito Punta Alta, PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Lugar: Arroyo Pareja - Puerto Belgrano, según plano que como Apéndice I forma parte del presente Anexo:
Partiendo del punto UNO 1 en línea recta con rumbo N.E., MIL 1.000 metros hasta el punto DOS 2; desde allí con rumbo N. hasta el punto TRES 3, OCHOCIENTOS METROS 800; del punto TRES 3 por el borde Sur del Camino a Baterías, en curva, MIL CIEN 1.100 metros, hasta el punto CUATRO 4; desde allí en dirección S.E., CUATRO MIL CIEN METROS 4.100 hasta el punto CINCO
5; desde el punto CINCO 5 en dirección S.O., hasta el punto SEIS 6 en línea recta, MIL DOSCIENTOS 1.200 metros; desde allí bordeando la costa con rumbo N.O. hasta el punto SIETE 7, DOS MIL
TRESCIENTOS 2.300 metros; desde allí en línea recta en dirección N.E., MIL CUATROCIENTOS
1.400 metros hasta el punto OCHO 8; desde el punto OCHO 8 en línea recta y con dirección N.O., NOVECIENTOS 900 metros hasta el punto NUEVE 9; desde el punto NUEVE 9 con dirección S.O. en línea recta, MIL QUINIENTOS 1.500 metros hasta el punto DIEZ 10 y desde el punto DIEZ
10 en dirección N.O. bordeando la costa, MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA 1.450 metros hasta el punto UNO 1, cerrando el polígono.
Las parcelas que se afectan total o parcialmente, son de propiedad del Estado Nacional y resultan ser las siguientes:

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Boletín Oficial de la República Argentina del 03/09/1999 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data03/09/1999

Conteggio pagine28

Numero di edizioni9394

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione12/07/2024

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