Boletín Oficial de la República Argentina del 01/09/1999 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.220 1 Sección por modulación de frecuencia, identificada con la señal distintiva LRI437, Canal 230, Categoría D, de la ciudad de VILLA GESELL, de la provincia de BUENOS AIRES, conforme a lo enunciado en el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares, aprobado por la Resolución Nº 16-COMFER/
99 y modificatorias, como Anexo I.
ARTICULO 2º Adjudícase a DEPORTES Y ESPECTACULOS S. A., integrada por los señores Jorge Oscar PUCINELLI D. N. I. Nº 11.350.221 y Juan Carlos ALDREY D. N. I. 12.965.987, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación del servicio referido en el artículo 1º de la presente, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4º, inciso b del Decreto Nº 310/98.
ARTICULO 3º La licencia otorgada abarcará un período de QUINCE 15 años contados a partir del inicio de las transmisiones de acuerdo con lo establecido en el artículo 4º del Decreto Nº 2/99, la que podrá ser prorrogada a solicitud del licenciatario por DIEZ 10 años más, conforme los términos del artículo 9º, inciso a del Decreto Nº 310/98.
ARTICULO 4º Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE 120 días corridos de publicada la presente, para que el licenciatario presente la documentación técnica exigida en el Título III del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que como Anexo I integra la Resolución Nº 16COMFER/99.
ARTICULO 5º El monto de la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la presente adjudicación a que hace referencia el artículo 13 del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por el artículo 1º de la Resolución Nº 16 COMFER/99, asciende a la suma de PESOS CUARENTA
Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO $ 49.485, debiendo constituirse el depósito en la modalidad y plazos prescriptos en el referido pliego, conforme lo estatuido en su artículo 27.
ARTICULO 6º Establécese que dentro de los TREINTA 30 días posteriores a la puesta en funcionamiento de la estación, el licenciatario deberá solicitar la correspondiente inspección técnica definitiva a este COMITE FEDERAL, a efectos de obtener la habilitación contemplada en el artículo 26
de la Ley Nº 22.285, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 27, inciso 27.5 del referido Pliego de Bases y Condiciones.
ARTICULO 7º Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido ARCHIVESE PERMANENTE. Dr. JOSE CARMELO AIELLO, Interventor.
e. 1/9 Nº 290.113 v. 1/9/99

PRESIDENCIA DE LA NACION
COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION

Miércoles 1 de setiembre de 1999

20

Por ello, EL INTERVENTOR EN EL
COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
RESUELVE:
ARTICULO 1º Apruébanse los actos del concurso público convocado por el organismo, para la adjudicación de la licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación sonora por modulación de frecuencia, identificada con la señal distintiva LRI432, Canal 234, Categoría D, de la ciudad de VILLA GESELL, de la provincia de BUENOS AIRES, conforme a lo enunciado en el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares, aprobado por la Resolución Nº 16-COMFER/
99 y modificatorias, como Anexo I.
ARTICULO 2º Adjudícase a la sociedad VILLA GESELL TELEVISION COMUNITARIA S.A., integrada por los señores Alberto Angel CARLINI, Serafín Carlos ESTEVES, José Luis STRAMIGIOLI, Emiliano Ezequiel MASOR, María Inés DENEVI y Silvia Lucía OTERO M.I. Nº 29.764, una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación del servicio referido en el artículo 1º de la presente, de acuerdo con lo establecido por el artículo 4º, inciso a del Decreto Nº 310/98.
ARTICULO 3º La licencia otorgada abarcará un período de QUINCE 15 años contados a partir del inicio de las transmisiones de acuerdo con lo establecido en el artículo 4º del Decreto Nº 2/99, la que podrá ser prorrogada a solicitud del licenciatario por DIEZ 10 años más, conforme los términos del artículo 9º, inciso a del Decreto Nº 310/98.
ARTICULO 4º Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE 120 días corridos de publicada la presente, para que el licenciatario presente la documentación técnica exigida en el Título III del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que como Anexo I integra la Resolución Nº 16-COMFER/
99, y para que ajuste la potencia del equipo transmisor y/o la ganancia del sistema irradiante.
ARTICULO 5º El monto de la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes de la presente adjudicación a que hace referencia el artículo 13 del Pliego de Bases y Condiciones aprobado por el artículo 1º de la Resolución Nº 16 COMFER/99, asciende a la suma de PESOS VEINTISEIS
MIL TRESCIENTOS TRECE CON TREINTA $ 26.313,30.-, debiendo constituirse el depósito en la modalidad y plazos prescriptos en el referido pliego, conforme lo estatuido en su artículo 27.
ARTICULO 6º Establécese que dentro de los TREINTA 30 días posteriores a la puesta en funcionamiento de la estación, el licenciatario deberá solicitar la correspondiente inspección técnica definitiva a este COMITE FEDERAL, a efectos de obtener la habilitación contemplada en el artículo 26
de la Ley Nº 22.285, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 27, inciso 27.5 del referido Pliego de Bases y Condiciones.
ARTICULO 7º Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido ARCHIVESE PERMANENTE. Dr. JOSE CARMELO AIELLO, Interventor.
e. 1/9 Nº 290.114 v. 1/9/99

Resolución Nº 491/99
Bs. As., 27/8/99
VISTO el Expediente Nº 313.00.0-COMFER/99, sus Anexos Nros. 313.00.1; 313.00.2 y 313.00.3COMFER/99, la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 1144/96, 1260/96 y 310/98, las Resoluciones Nros. 16 y 76-COMFER/99 y sus modificatorias y,
PRESIDENCIA DE LA NACION
COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
Resolución Nº 492/99
Bs. As., 27/8/99

CONSIDERANDO:
Que el artículo 4º, inciso a del Decreto Nº 310/98, complementario del Régimen de Normalización de Estaciones de Frecuencia Modulada, implementado a través del Decreto Nº 1144/96 y modificado por su similar Nº 1260/96, dispuso la sustanciación de concursos públicos a fin de que este COMITE
FEDERAL procediera a la adjudicación de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia correspondientes a categorías A, B, C y D.
Que mediante Resolución Nº 16-COMFER/99 se procedió aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares, que regirían los actos concursales correspondientes y a través de la Resolución Nº 76-COMFER/99, a llamar a concurso público para la adjudicación de licencias para la explotación del servicio aludido en el considerando precedente y a aprobar el cronograma en que se realizaron las aperturas de las ofertas ocurrentes.
Que en cumplimiento de las facultades conferidas este Comité Federal, con fecha 17 de mayo de 1999, realizó el acto de apertura con la presencia del profesional delegado de la Escribanía General del Gobierno de la Nación, correspondiente al Concurso Público para la adjudicación de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en el Canal 234 frecuencia 94.7 MHz, Categoría D de la ciudad de VILLA GESELL, provincia de BUENOS AIRES.

VISTO el Expediente Nº 197-00-0/COMFER/99, sus Anexos Nros. 197-00.1; fs. 193 del mismo Anexo; y 197-00.2, la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 1144/96, 1260/96 y 310/
98, las Resoluciones Nros. 16 y 76-COMFER/99 y sus modificatorias y, CONSIDERANDO:
Que el artículo 4º, inciso a del Decreto Nº 310/98, complementario del Régimen de Normalización de Estaciones de Frecuencia Modulada, implementado a través del Decreto Nº 1144/96 y modificado por su similar Nº 1260/96, dispuso la sustanciación de concursos públicos a fin de que este COMITE
FEDERAL procediera a la adjudicación de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia correspondientes a categorías A, B, C y D.
Que mediante Resolución Nº 16-COMFER/99 se procedió aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares, que regirían los actos concursales correspondientes y a través de la Resolución Nº 76-COMFER/99, a llamar a concurso público para la adjudicación de licencias para la explotación del servicio aludido en el considerando precedente y a aprobar el cronograma en que se realizaron las aperturas de las ofertas ocurrentes.

Que en dicho acto público quedó registrada la propuesta presentada por VILLA GESELL TELEVISION COMUNITARIA S.A., como única oferente para la estación citada precedentemente.

Que en cumplimiento de las facultades conferidas este Comité Federal, con fecha veinticuatro de abril de 1999, realizó el acto de apertura con la presencia del profesional delegado de la Escribanía General del Gobierno de la Nación, correspondiente al Concurso Público para la adjudicación de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en el Canal 235 frecuencia 94.9 MHz, Categoría D de la ciudad de DOLORES, provincia de BUENOS AIRES.

Que el organismo a través de la Coordinación General de Concursos y Privatizaciones, las Direcciones Generales pertinentes y la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, practicaron un análisis exhaustivo y detallado de las ofertas en los aspectos exigidos por los Pliegos de Bases y Condiciones antes referido.

Que en dicho acto público quedó registrada la propuesta presentada por SILVERIO HORACIO
BURGEÑO, como único oferente para la estación citada precedentemente.

Que la Comisión de Preadjudicación creada a estos efectos, elaboró y elevó al suscripto la propuesta con el orden de mérito pertinente.

Que el organismo a través de la Coordinación General de Concursos y Privatizaciones, las Direcciones Generales pertinentes y la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, practicaron un análisis exhaustivo y detallado de la oferta en los aspectos exigidos por los Pliegos de Bases y Condiciones antes referido.

Que evaluado el resultado de los exámenes y estudios efectuados, se ha arribado a la conclusión de que VILLA GESELL TELEVISION COMUNITARIA S. A., reúne de manera más acabada y completa las condiciones para acceder a la titularidad de la licencia concursada, entendiendo por ello, procedente su adjudicación a la nombrada.
Que la DIRECCION GENERAL ASUNTOS JURIDICOS Y LICENCIAS ha emitido el correspondiente dictamen.
Que el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION es la autoridad de aplicación de la Ley Nº 22.285
y de la adjudicación de licencias para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en el marco del Régimen de Normalización de Estaciones de Frecuencia Modulada, implementado a través del Decreto Nº 1144/96 modificado por su similar Nº 1260/96 y complementado a través del Decreto Nº 310/98, de conformidad con la competencia asignada por el artículo 4º, inciso a del acto administrativo referido en último término.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º del Decreto Nº 802 de fecha 20 de agosto de 1997.

Que la Comisión de Preadjudicación creada a estos efectos, elaboró y elevó al suscripto la propuesta con el orden de mérito pertinente.
Que evaluado el resultado de los exámenes y estudios efectuados, se ha arribado a la conclusión de que SILVERIO HORACIO BURGUEÑO, reúne de manera más acabada y completa las condiciones para acceder a la titularidad de la licencia concursada, entendiendo por ello, procedente su adjudicación a la nombrada.
Que la DIRECCION GENERAL ASUNTOS JURIDICOS Y LICENCIAS ha emitido el correspondiente dictamen.
Que el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION es la autoridad de aplicación de la Ley Nº 22.285
y de la adjudicación de licencias para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en el marco del Régimen de Normalización de Estaciones de Frecuencia Modulada, implementado a través del Decreto Nº 1144/96 modificado por su similar Nº 1260/96 y complementado a través del Decreto Nº 310/98, de conformidad con la competencia asignada por el artículo 4º, inciso b del acto administrativo referido en último término.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 01/09/1999 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data01/09/1999

Conteggio pagine32

Numero di edizioni9393

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione11/07/2024

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