Boletín Oficial de la República Argentina del 01/09/1999 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.220 1 Sección del Contratista, que no podrá negarlo en forma irrazonable. Los gastos que irrogue el desempeño del auditor quedarán a cargo del mismo.
Que de la norma contractual transcripta se desprende que el Estado se ha reservado la atribución de contratar a un auditor externo, cuyos honorarios serán pagados íntegramente por SIEMENS IT SERVICES S.A.
Que el grado de avance alcanzado en la ejecución del contrato aludido, impone la necesidad de contar con una firma de auditoría cuyos antecedentes garanticen la calidad y eficacia del servicio a prestar.
Que, con tal propósito, el MINISTERIO DEL
INTERIOR ha proyectado el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que regirá la licitación tendiente a la contratación de la auditoría.
Que el referido pliego se ajusta a lo dictaminado por el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DEL INTERIOR y a lo expuesto por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION en su intervención, dada en los términos del artículo 104, inciso i, de la Ley Nº 24.156.

creto Nº 1662/96, la estructura orgánica de la COMISION NACIONAL DE ACTIVIDADES
ESPACIALES.
Que en esta estructura se prevé la existencia de un Directorio compuesto por representantes de diversos sectores de la Administración Pública Nacional.
Que el Decreto Nº 129/97 designó miembro del Directorio de la CONAE al señor Ministro D. Pedro Raúl VILLAGRA DELGADO DNI.
10.220.188, en representación del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, para completar el período de ley de su antecesor el Ministro D. Enrique Julio DE LA TORRE
quien había sido designado por Decreto Nº 699/95.
Que el mandato para el cual fue designado el señor Ministro D. Pedro Raúl VILLAGRA DELGADO vence el 26 de julio de 1999.
Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL
Y CULTO propone confirmar en el cargo al señor Ministro D. Pedro Raúl VILLAGRA DELGADO por un nuevo período de CUATRO 4
años en representación de dicho Sector.

Que la contratación que se propone tiende a asegurar un eficaz control externo de la ejecución del contrato aprobado por Decreto Nº 1342, del 16 de noviembre de 1998, y ha de propender a la mayor calidad y transparencia del servicio.

Que en consecuencia corresponde disponer el nombramiento de dicho representante.

Que, por consiguiente, corresponde proceder a la aprobación del citado pliego e instruir al MINISTERIO DEL INTERIOR a fin de que convoque y tramite la correspondiente Licitación Pública.

Por ello,
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la Constitución Nacional.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares para la contratación de un servicio de auditoría integral de la ejecución del contrato aprobado por Decreto Nº 1342/98, en los términos de la cláusula 23 de dicho contrato, que, como Anexo I, forma parte del presente Decreto.
Art. 2º Instrúyese al MINISTERIO DEL INTERIOR a fin de que convoque, tramite y adjudique la Licitación Pública Nacional para la contratación del servicio a que se refiere el artículo 1º.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Jorge A. Rodríguez. Carlos V. Corach.
NOTA: Este Decreto se publica sin el Anexo I.
La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Capital Federal.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99
inciso 7. de la CONSTITUCION NACIONAL.

Artículo 1º Desígnase miembro del Directorio de la COMISION NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES al señor Ministro D. Pedro Raúl VILLAGRA DELGADO DNI. 10.220.188 en representación del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y
CULTO por el término reglamentario de CUATRO
4 años.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Guido Di Tella.

DECISIONES
ADMINISTRATIVAS

GABINETE SOCIAL
Decisión Administrativa 297/99
Créanse en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros la Base de Datos Social de todos los organismos centralizados y descentralizados de la Administración Pública Nacional y la Unidad de Procesamiento de Información, dependiente de la Unidad Nacional de Coordinación de Políticas y Planes Sociales.
Bs. As., 27/8/99

Decreto 941/99

VISTO lo dispuesto por el Decreto Nº 108 del 5
de febrero de 1997 y el Expediente Nº 001436/
98 de la Jefatura de Gabinete de Ministros, y
Bs. As., 25/8/99
VISTO, el Decreto Nº 995 del 28 de mayo de 1991
por el cual se crea la COMISION NACIONAL
DE ACTIVIDADES ESPACIALES CONAE, ratificado por el artículo 32 de la Ley Nº 11.672
t.o. Decreto Nº 689/99, su modificatorio Nº 1662 del 27 de diciembre de 1996, el Decreto Nº 699 del 9 de noviembre de 1995 y el Decreto Nº 129 del 12 de febrero de 1997, y CONSIDERANDO:
Que el mencionado Decreto Nº 995/91 establece en su artículo 5º, modificado por el De-

Que en tal sentido corresponde constituir una base de datos que permita visualizar el estado de los Planes Sociales, conforme lo previsto en el inciso i del Artículo 6º del referido Decreto Nº 108/97.
Que para el cumplimiento de estas funciones, la información de los planes sociales debe complementarse con datos referidos a la situación demográfica, fiscal, económica, política, etc.
Que con el objeto de controlar el grado de eficiencia y efectividad del desarrollo de los programas, resulta conveniente la participación en el GABINETE SOCIAL de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, que ha desarrollado tareas de apoyo en el ámbito de tecnología de la información vinculada a esta problemática.
Que la actitud sinérgica derivada de la actividad de estos distintos sectores del Estado Nacional ayuda al desarrollo y cumplimiento de los objetivos propuestos.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la Constitución Nacional y de conformidad con lo establecido en el artículo 9º del Decreto Nº 108 del 5 de febrero de 1997.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

COMISION NACIONAL DE
ACTIVIDADES ESPACIALES

Desígnase miembro del Directorio en representación del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.

planes sociales nacionales, asegurando la utilización exclusiva a dichos fines de las transferencias del Presupuesto Nacional a las Provincias, Municipios y Organizaciones no Gubernamentales.

CONSIDERANDO:
Que el Estado Nacional, conforme a necesidades específicas planteadas por la sociedad y en el marco del proceso de reforma del Estado, estimó prioritario profundizar los aspectos de elaboración, articulación y gestión de políticas sociales públicas creando a tal fin, en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS el GABINETE SOCIAL, a través del citado Decreto Nº 108/97.
Que por la misma norma, se creó la UNIDAD
NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS Y PLANES SOCIALES la que, entre otras tareas, desarrolla el seguimiento y monitoreo en coordinación con los organismos competentes de los resultados de los
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1º Créase en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la Base de Datos Social de todos los organismos centralizados y descentralizados de la Administración Pública Nacional, la que funcionará como sistema de información del Gabinete Social y se regirá por lo establecido en la presente decisión Administrativa.
Art. 2º Creáse la UNIDAD DE PROCESAMIENTO DE INFORMACION UPI, dependiente de la UNIDAD NACIONAL DE COORDINACION
DE POLITICAS Y PLANES SOCIALES del GABINETE SOCIAL, que tendrá las siguientes funciones:

Miércoles 1 de setiembre de 1999

2

b Las pautas, modalidades, códigos y normas para la integración, compatibilización, procesamiento y suministro de la información.
c Las medidas necesarias para que los organismos responsables de la información cuenten con las aplicaciones, conectividades y estándares de seguridad necesarios para cumplimentar los requerimientos.
d El grado de desarrollo de la red de información, los usuarios a incorporar y los niveles de acceso establecidos, así como la funcionalidad permitida.
e Las medidas a instrumentar para obtener los recursos necesarios para el normal desenvolvimiento de las tareas encomendadas.
Art. 5º Los organismos de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, centralizados o descentralizados, cualquiera sea su naturaleza, forma jurídica o participación mayoritaria, según lo determine el GABINETE SOCIAL, deberán suministrar la información que les sea requerida por la UNIDAD DE PROCESAMIENTO DE INFORMACION UPI, a cuyo efecto compatibilizarán e integrarán su propia información con lo requerido oportunamente, siendo responsables de la veracidad de la información suministrada.
Art. 6º Los Ministerios y Secretarías de la PRESIDENCIA DE LA NACION, en cuya Jurisdicción se encuentren los organismos relacionados con la Base de Datos Social, deberán designar, en un plazo de QUINCE 15 días, el funcionario responsable de cumplir con lo que requiera la UNIDAD DE PROCESAMIENTO DE INFORMACION UPI, en cumplimiento de las funciones que le asigna la presente medida.
Art. 7º La Base de Datos Social no sustituye a ninguno de los sistemas de información o estadísticos vigentes, ni tiene ninguna connotación con actividades de inteligencia, ni la UNIDAD DE PROCESAMIENTO DE INFORMACION del GABINETE SOCIAL subroga o reemplaza a ninguno de los organismos productores de información existentes.
Art. 8º El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a los créditos específicos del presupuesto de la Jurisdicción 25 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Art. 9º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Jorge A. Rodríguez. Roque B. Fernández.

a Implementar, administrar y mantener actualizada la Base de Datos Sociales.
b Crear y mantener actualizado el nomenclador de Programas Sociales Nacionales.
c Brindar información al JEFE DE GABINETE
DE MINISTROS sobre el estado de situación de los programas sociales incorporados a la Base de Datos Social.
d Desarrollar y administrar la Red de Información Social, entre los organismos componentes.
del GABINETE SOCIAL.

DECISIONES
ADMINISTRATIVAS
SINTETIZADAS

PRESIDENCIA DE LA NACION
Decisión Administrativa 290/99

e Recopilar datos referidos a aspectos sociales, demográficos, fiscales, económicos, políticos y de toda otra especie que faciliten la tarea de controlar el grado de eficiencia y eficacia del desarrollo de los programas sociales y tiendan a consolidar la información del gasto social del Estado Nacional.
Art. 3º La SINDICATURA GENERAL DE LA
NACION SIGEN asistirá a la UNIDAD DE PROCESAMIENTO DE INFORMACION UPI, creada por el artículo anterior, en la puesta en marcha y la administración de los recursos tecnológicos para el efectivo funcionamiento de la Base de Datos Social.
Art. 4º La UNIDAD DE PROCESAMIENTO
DE INFORMACION UPI, a los efectos de desarrollar e implementar la Base de Datos Social y la Red de Información Social, definirá e instrumentará, según el grado de desarrollo de la red usuaria, y en coordinación con los distintos organismos componentes del GABINETE SOCIAL:
a Las exigencias tecnológicas que se deberán cumplimentar para reunir, procesar, almacenar, transmitir y difundir información.

Bs. As., 25/8/99
Modifícase el presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 1999, respecto de la distribución de créditos del programa 16 del Organismo Descentralizado 114 Instituto Nacional de Acción Cooperativa y Mutual, dependiente de la Jurisdicción 20 Presidencia de la Nación, a los efectos de adecuar los niveles crediticios de la referida entidad a sus necesidades.

MINISTERIO DEL INTERIOR
Decisión Administrativa 288/99
Bs. As., 25/8/99
Modifícase el presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 1999, respecto de la distribución de los créditos de la Jurisdicción 30
Ministerio del Interior, Subjurisdicción 01 Ministerio del Interior, a los efectos de atender los gastos necesarios para el normal funcionamiento de dicho Organismo.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 01/09/1999 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data01/09/1999

Conteggio pagine32

Numero di edizioni9394

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione12/07/2024

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