Boletín Oficial de la República Argentina del 24/08/1999 - Primera Sección

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BOLETIN OFICIAL Nº 29.214 1 Sección TIVO NACIONAL la administración, orientación, promoción y control de los servicios de radiodifusión.
Que continuando con el objetivo del Gobierno Nacional de regularizar los servicios de radiodifusión en todo el país, es para ello necesario dictar las normas que hagan posible la instalación y funcionamiento de una gran cantidad de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de amplitud.
Que, como ya se señalara precedentemente, la SECRETARIA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, dictó la Resolución Nº 2614-SC/98, por la cual se aprobó el PLAN TECNICO NACIONAL PARA EL
SERVICIO DE RADIODIFUSION SONORA
POR MODULACION DE AMPLITUD, el cual contiene la localización geográfica, frecuencia, categoría y radio estimado de cobertura de las emisoras pertenecientes a ese servicio.
Que de conformidad con lo prescripto por el artículo 3º de la Resolución Nº 2614-SC/98, el Plan Técnico es de naturaleza dinámica y flexible, toda vez que permite la inserción de nuevas estaciones a la par de las expresamente previstas.
Que tal como lo dispuso la Ley de Radiodifusión Nº 22.285 y sus modificatorias en su artículo 110, por Decreto Nº 462/81, se aprobó el PLAN NACIONAL DE RADIODIFUSION
PLANARA, cuyo Documento Técnico Básico determinaba las frecuencias disponibles para efectuar los pertinentes llamados a concurso.
Que el Decreto Nº 1151/84 suspendió la aplicación del PLAN NACIONAL DE RADIODIFUSION PLANARA, lo que produjo a partir de ese momento un congelamiento de los servicios de radiodifusión en cuanto a la posibilidad de que accedieran a ellos nuevos licenciatarios.
Que a fin de dinamizar los procesos concursales, resulta pertinente agregar al artículo 26 de la reglamentación de la Ley Nº 22.285, aprobada por Decreto Nº 286/81 y sus modificatorias, un procedimiento que agilice los plazos de vistas e impugnaciones.
Que en otro orden, la previsión de un Régimen de Graduación de Sanciones aplicables a las infracciones cometidas a las normas establecidas por la Ley Nacional de Radiodifusión nº 22.285 y demás normas complementarias y modificatorias, corresponde legalmente al COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, en virtud de los artículos 95, inciso k y 98, inciso b apartados 7, 17 y 18; no obstante, lo cual, solicitada su ratificación corresponde acceder a ello.
Que el servicio jurídico permanente del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION ha tomado la intervención que le compete y emitido el correspondiente dictamen.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4º de la Ley Nº 19.798, 3º de la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias, 65 de la Ley Nº 23.696 y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1º y 2º de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Ratifícanse las modificaciones introducidas mediante las Resoluciones Nros.
3463-SC/99, 6181-SC/99, 8356-SC/99, 9401-SC/
99 y 10.159-SC/99, al Plan Técnico Básico Nacional de Frecuencias para el Servicio de Radiodifusión Sonora por Modulación de Frecuencia aprobado por Resolución Nº 2344-SC de fecha 21 de octubre de 1998, ratificado por Decreto Nº 2 de fecha 6 de enero de 1999.
Art. 2º Ratifícase el PLAN TECNICO NACIONAL PARA EL SERVICIO DE RADIODIFUSION
SONORA POR MODULACION DE AMPLITUD, aprobado por Resolución Nº 2614-SC de fecha 3
de diciembre de 1998 y dejánse sin efecto, en lo pertinente, las previsiones relativas al servicio en cuestión, contenidas en el Documento Técnico Básico, parte integrante del Plan Nacional de Ra-

diodifusión, que fuera aprobado por Decreto Nº 462/81 y suspendido por su similar Nº 1151/84, que determinaba las frecuencias disponibles para los llamados a concurso público.
Art. 3º Facúltase al COMITE FEDERAL DE
RADIODIFUSION a llamar a concurso público para la adjudicación de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de amplitud, conforme los términos del artículo 39 inciso a de la Ley Nº 22.285, como así también a confeccionar el Pliego de Bases y Condiciones que regirá el llamado a concurso público.
Art. 4º Agrégase al artículo 26 de la Reglamentación de la Ley Nº 22.285, aprobada por Decreto Nº 286/81 y sus modificatorios, a los efectos de la adjudicación de licencias de servicios de radiodifusión sonora por modulación de amplitud comprendidos en el presente régimen, lo siguiente: En los concursos que tengan por objeto la adjudicación de licencias para la prestación del servicio de radiodifusión sonora por modulación de amplitud, los oferentes tomarán vista de las propuestas presentadas y formularán las impugnaciones que consideren pertinentes dentro del plazo de CINCO 5 días hábiles, contados a partir del quinto día hábil siguiente de la apertura del concurso. En caso que el número de oferentes a un concurso resulte inferior a SEIS 6, éstos retirarán copia de las propuestas en el acto de apertura. El plazo de CINCO 5 días hábiles referido precedentemente, correrá a partir del día siguiente al de la apertura del concurso. Vencido el plazo para tomar vista y presentar impugnaciones, dentro de los DOS 2 días hábiles siguientes, los oferentes deberán comparecer a la sede del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION con el objeto de notificarse de las impugnaciones que se hubieran formulado contra sus respectivas propuestas, las que, en su caso, deberán ser contestadas dentro de los CINCO 5 días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo anterior. Las impugnaciones relacionadas con el aspecto técnico sólo podrán versar sobre el cumplimiento del equipamiento mínimo exigido en el Pliego respectivo. Contestadas las impugnaciones o vencido el plazo para hacerlo, el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, dispondrá de TRESCIENTOS SESENTA 360
días corridos para estudiar las propuestas juntamente con las impugnaciones y descargos que se hubieran presentado y proceder al dictado del acto administrativo correspondiente, adjudicando la licencia o desestimando las propuestas. Este plazo podrá ser prorrogado, por única vez, en tanto medien razones debidamente fundadas.
Art. 5º Las variaciones que se produzcan por aplicación del PLAN TECNICO NACIONAL
PARA EL SERVICIO DE RADIODIFUSION SONORA POR MODULACION DE AMPLITUD, que por el presente se ratifica, ya sea con respecto a las frecuencias y/o demás parámetros de emisión asignados a los autorizados con anterioridad, por decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL, no darán lugar a reclamo o indemnización alguna.
La SECRETARIA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, con la intervención del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION y la asistencia técnica de la COMISION
NACIONAL DE COMUNICACIONES, podrá modificar, de resultar necesario, las frecuencias y otros parámetros de emisión correspondientes a las autorizaciones mencionadas en el párrafo anterior, debiendo fundar su decisión en lo establecido en la norma técnica de servicios.
Art. 6º Facúltase al COMITE FEDERAL DE
RADIODIFUSION y a la SECRETARIA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA
NACION, en el ámbito de sus respectivas competencias, a dictar las normas aclaratorias y complementarias a los efectos de la aplicación del PLAN TECNICO NACIONAL PARA EL SERVICIO
DE RADIODIFUSION SONORA POR MODULACION DE AMPLITUD, que por el artículo 2º del presente decreto se ratifica.

Martes 24 de agosto de 1999

DELEGACION DE FACULTADES
Decreto 924/99
Establécese la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 25.148.
Bs. As., 23/8/99
VISTO la Ley Nº 25.148, y CONSIDERANDO:
Que por la norma citada se ratificó en el PODER EJECUTIVO NACIONAL por el plazo de TRES 3 años la totalidad de la delegación legislativa sobre materias determinadas de administración o situaciones de emergencia pública emitidas con anterioridad a la reforma constitucional de 1994 cuyo objeto no se hubiese agotado por su cumplimiento y se aprobó la totalidad de la legislación delegada, dictada al amparo de la legislación delegante preexistente a la citada reforma constitucional, conforme lo previsto en la Disposición Transitoria Octava de la Constitución Nacional.
Que a través de la referida Disposición Transitoria se dispuso que la citada legislación delegada preexistente que no contenga plazo establecido para su ejercicio caducará a los CINCO
5 años contados desde la fecha de vigencia de la Constitución Nacional reformada, esto es el día 24 de agosto de 1999.
Que toda vez que la Ley Nº 25.148 ha omitido consignar su fecha de entrada en vigencia, por aplicación del artículo 2º del Código Civil, ella regiría a partir de los OCHO 8 días siguientes al de su publicación oficial.
Que teniendo en cuenta que la voluntad del legislador ha sido ratificar expresamente la legis-

lación referida y evitar su caducidad, corresponde establecer que la Ley Nº 25.148 entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Que resulta imperiosa la adopción de la medida de que se trata configurando una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios constitucionalmente previstos para la sanción de las leyes.
Que el presente acto se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 99 inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1º Establécese que la Ley Nº 25.148
entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.
Art. 2º El presente decreto de necesidad y urgencia entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.
Art. 3º Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
MENEM. Jorge A. Rodríguez. Manuel G.
García Solá. Carlos V. Corach. Jorge Domínguez. Alberto J. Mazza. Guido Di Tella.
Roque B. Fernández. Raúl E. Granillo Ocampo.
José A. A. Uriburu.

SEPARATA DE RECIENTE APARICIÓN

CONSEJO DE LA
MAGISTRATURA
Reglamento de Concursos Públicos de Antecedentes y Oposición para la designación de Magistrados del Poder Judicial de la Nación Resolución Nº 78/99

Régimen para la elaboración de listas de Jurados por especialidad Resolución Nº 79/99

Art. 7º Ratifícanse las Resoluciones Nros.
626-COMFER/98 y 772-COMFER/98, por las cuales se aprobó el nuevo Régimen de Graduación de Sanciones aplicables a las infracciones a la Ley Nº 22.285 y sus normas modificatorias y complementarias.
Art. 8º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
MENEM. Jorge A. Rodríguez. Carlos V.
Corach.

3

Suipacha 767, de 11.30 a 16 hs. y
V E N T A S : Libertad 469, de 8.30 a 14.30 hs.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 24/08/1999 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data24/08/1999

Conteggio pagine36

Numero di edizioni9388

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione06/07/2024

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