Boletín Oficial de la República Argentina del 24/08/1999 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.214 1 Sección CONSIDERANDO:

RADIODIFUSION

Que el Consejo de la Orden ha prestado acuerdo a la propuesta de condecorar a autoridades de UCRANIA, quienes se han hecho acreedoras al honor y al reconocimiento de la Nación.

Decreto 909/99

Que toca al PODER EJECUTIVO NACIONAL
dictar la medida aprobatoria complementaria prevista en el artículo 6º del Decreto Ley Nº 16.629 del 17 de diciembre de 1957, ratificado por Ley Nº 14.467.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Apruébase el Acta del Consejo de la ORDEN DE MAYO, suscripta el 11 de diciembre de 1998, mediante la cual se acuerda la condecoración de la ORDEN DE MAYO AL MERITO, a autoridades de UCRANIA, en el grado de GRAN OFICIAL, al señor Jefe de Dirección de la Política Exterior de Administración del señor Presidente, Embajador D. Volodímir OGRYZKO y al señor Jefe del Servicio de Protocolo del señor Presidente, Embajador D. Gueorguiy CHERNIAVSKI y en el grado de OFICIAL, al señor Secretario de Prensa del señor Presidente, D. Olexandr MAIDANNIK y al señor Segundo Jefe de la Administración del señor Presidente, D. Petro TERENCHUK.
Art. 2º Extiéndanse los correspondientes diplomas, de acuerdo con lo estipulado por el artículo 19 de la Reglamentación de la ORDEN DE
MAYO probaba por el Decreto Nº 16.644 del 18
de diciembre de 1957.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
MENEM. Guido Di Tella.

Ratifícanse las modificaciones introducidas al Plan Técnico Básico Nacional de Frecuencias para el Servicio de Radiodifusión Sonora por Modulación de Frecuencia, aprobado por la Resolución de la Secretaría de Comunicaciones Nº 2344/98 y el Plan Técnico Nacional para el Servicio de Radiodifusión Sonora por Modulación de Amplitud, aprobado por su similar Nº 2614/98. Facultades al Comité Federal de Radiodifusión. Modificación del artículo 26 de la Reglamentación de la Ley Nº 22.285, aprobada por el Decreto Nº 286/81 y sus modificatorios. Régimen de Graduación de Sanciones aplicables a las infracciones a la Ley Nº 22.285, sus normas modificatorias y complementarias.
Bs. As., 23/8/99
VISTO el Expediente Nº 4587/98 del registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, lo dispuesto por los artículos 14, 32 y 42 de la Constitución Nacional, la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias, su reglamentación aprobada por Decreto Nº 286/81 y sus modificatorios, la Resolución Nº 2614-SC del 3 de diciembre de 1998, los Decretos Nº 310/98 y Nº 2/99 y las Resoluciones Nros. 3463-SC/99, 6181SC/99, 8356-SC/99, 9401-SC/99 y 10.159SC/99 y las Resoluciones Nros. 626COMFER/98 y 772-COMFER/98 y, CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 2/99 se ratificó el Plan Técnico Básico Nacional de Frecuencias para el Servicio de Radiodifusión Sonora por Modulación de Frecuencia, aprobado por Resolución Nº 2344-SC de fecha 21 de octubre de 1998.
Que tal como lo establecieran los citados actos administrativos, el Plan permite la inserción de nuevas emisoras por cuanto es una Plantilla Básica.

CONDECORACIONES
Decreto 888/99
Apruébase un Acta por la cual se acuerda una condecoración al Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Chile.
Bs. As., 18/8/99
VISTO lo establecido por el Decreto Ley Nº 16.628
del 17 de diciembre de 1957, ratificado por la Ley Nº 14.467, por el que se creó la ORDEN
DEL LIBERTADOR SAN MARTIN, y CONSIDERANDO:
Que el Consejo de la Orden ha prestado acuerdo a la propuesta de condecorar al señor Ministro de Relaciones Exteriores de la REPUBLICA
DE CHILE, Embajador D. Juan Gabriel VALDES
SOUBLETTE, quien se ha hecho acreedor al honor y al reconocimiento de la Nación.
Que toca al PODER EJECUTIVO NACIONAL
dictar la medida aprobatoria complementaria prevista en el artículo 5º del Decreto Ley Nº 16.628 del 17 de diciembre de 1957, ratificado por Ley Nº 14.467.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Apruébase el Acta del Consejo de la ORDEN DEL LIBERTADOR SAN MARTIN, suscripta el 7 de julio de 1999, mediante la cual se acuerda la condecoración de la ORDEN DEL
LIBERTADOR SAN MARTIN, en el grado de GRAN CRUZ, al señor Ministro de Relaciones Exteriores de la REPUBLICA DE CHILE, Embajador D. Juan Gabriel VALDES SOUBLETTE.

Que, lo precedentemente expuesto resulta factible atento las características de dinámico y flexible que ostenta el referido Plan y a los fines de satisfacer el ingreso de nuevas estaciones, la SECRETARIA DE COMUNICACIONES de la PRESIDENCIA DE LA NACION, previo estudio de prefactibilidad técnica efectuado por la COMISION NACIONAL
DE COMUNICACIONES, dispuso la inclusión de nuevas asignaciones de canales para las localidades a las que hacen referencia las Resoluciones Nros. 6181-SC/99, 8356-SC/99, 9401-SC/99 y 10.159-SC/99.
Que sin perjuicio de ello, se señala por procedente que a través de la Resolución Nº 3463-SC/99, se adecuaron los parámetros de operación de las emisoras citadas en ella.
Que el Gobierno Nacional ha expuesto reiteradamente su intención de regularizar los servicios de radiodifusión, habiendo comenzado con los de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, correspondiendo en esta etapa continuar con la normalización de los de amplitud modulada conforme las previsiones que para ese servicio contiene el Plan Técnico Nacional aprobado por Resolución Nº 2614-SC/98.
Que conforme el principio constitucional que establece que todos los habitantes del territorio de la Nación Argentina gozan del derecho a publicar sus ideas por la prensa sin censura previa, el cual se ha extendido a los medios radioeléctricos, es deber del Estado administrar diligentemente la disponibilidad de posiciones en el espectro radioeléctrico, atendiendo el derecho de informar, el pluralismo y la máxima ocupación de las frecuencias utilizables.

Art. 2º Extiéndase el correspondiente diploma, de acuerdo con lo estipulado por el artículo 13 de la Reglamentación de la ORDEN DEL LIBERTADOR SAN MARTIN aprobada por el Decreto Nº 16.643 del 18 de diciembre de 1957.

Que resulta necesario poner en práctica políticas que tiendan al mejor y mayor aprovechamiento de las frecuencias de radiodifusión, brindando pautas técnicas puntuales que a la vez sean suficientemente flexibles como para solucionar las cuestiones que se presenten en un ámbito tan cambiante como el de las comunicaciones.

Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
MENEM. Guido Di Tella.

Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley nº 22.285 y sus modificatorias, compete al PODER EJECU-

Martes 24 de agosto de 1999

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Boletín Oficial de la República Argentina del 24/08/1999 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data24/08/1999

Conteggio pagine36

Numero di edizioni9388

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione06/07/2024

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