Boletín Oficial de la República Argentina del 04/06/1999 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.161 1 Sección ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución ENRE Nº 710/99
Acta Nº 464
Expedientes ENRE Nº 581/94 y 4549/98
Bs. As., 28/5/99
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1 Aprobar los valores de Costo Propio de Distribución CDF y los factores de Pérdidas de Potencia y Energía para cada alternativa de alimentación que integran la tarifa de peaje de la Prestación Adicional de la Función Técnica de Transporte Firme para la Provincia de Córdoba, contenidos en el ANEXO I a este acto, del cual forma parte integrante, con vigencia a partir de la próxima reprogramación estacional correspondiente al período Agosto-Octubre 99; 2 Aprobar los niveles de falla admitidos para cada usuario de baja tensión BT de la Prestación Adicional de la Función Técnica de Transporte Firme para la Provincia de Córdoba, contenidos en el ANEXO II a este acto, del cual forma parte integrante, con vigencia a partir de la próxima reprogramación estacional correspondiente al período AgostoOctubre 99; 3 Para la Provincia de Córdoba, las condiciones de expansión para todas las alternativas de la Prestación de la Función Técnica de Transporte Firme y las condiciones de calidad para la prestación en alta y media tensión serán las indicadas en el Anexo 27 de Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios, aprobados por Resolución ex-SE Nº 61/92 y sus modificatorias; 4 Hacer extensivo a las redes de baja tensión de la Provincia de Córdoba, el punto 5.1.2 Reducciones del valor del peaje ante incumplimientos de la Calidad de Tensión, del Anexo 27 de Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios, aprobados por Resolución ex-SE Nº 61/92 y sus modificatorias; 5 Las condiciones económicas y técnicas aprobadas en los artículos precedentes regirán hasta que el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD concluya la totalidad de los estudios y determine las tarifas de peaje definitivas; 6 Notifíquese a la EMPRESA PROVINCIAL
DE ENERGIA DE CORDOBA al Gobierno de la Provincia de Córdoba, a la FEDERACION DE COOPERATIVAS ELECTRICAS Y SERVICIOS PUBLICOS DE LA PROVINClA DE CORDOBA, a la SECRETARIA DE ENERGIA DE LA NACION y a CAMMESA. Fdo.: DANIEL MUGUERZA - Vocal Tercero JUAN CARLOS DEROBERTIS - Vocal Segundo. ESTER BEATRIZ FANDIÑO - Vocal Primera. JUAN ANTONIO LEGISA - Presidente.
El Anexo citado puede ser consultado por los interesados en la Sede del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, Avda. Madero Nº 1020 10º piso de la Capital Federal, en el horario de 9 a 13 y de 14 a 17.30 y en la Sede Central de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL.
e. 4/6 Nº 280.094 v. 4/6/99
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución ENRE Nº 684/99
Acta Nº 463
Expediente ENRE Nº 6181/99
Bs. As., 27/5/99
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1 Sancionar a la EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGIA DE SANTA FE en su condición de prestadora de la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica, en la suma de PESOS CUARENTA Y CUATRO
MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UNO CON QUINCE CENTAVOS $ 44.551,15 correspondientes al mes de enero de 1999, por incumplimientos a lo dispuesto en el Punto 3 del Anexo 28 de LOS PROCEDIMIENTOS Resolución ex-S.E.E. Nº 61/92 y sus modificatorias y complementarias, cuyo detalle, duración y montos de descuentos se efectúa en el Anexo a este acto del que forma parte integrante; 2
Instruir a CAMMESA para que aplicando las sanciones que se detallan en el Anexo a esta resolución, efectúe los débitos correspondientes sobre los precios que remuneran la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica prestada por E.P.E. SANTA FE; 3 Notifíquese a CAMMESA y a la EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGIA DE SANTA FE. Fdo.: DANIEL MUGUERZA - Vocal Tercero.
JUAN CARLOS DEROBERTIS - Vocal Segundo. ESTER BEATRIZ FANDIÑO - Vocal Primera.
JUAN ANTONIO LEGISA - Presidente.
El Anexo citado puede ser consultado por los interesados en la Sede del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, Avda. Madero Nº 1020 10º piso de la Capital Federal, en el horario de 9
a 13 y de 14 a 17.30 y en la Sede Central de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.
e. 4/6 Nº 280.070 v. 4/6/99

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución ENRE Nº 683/99
Acta Nº 463
Expediente ENRE Nº 6186/99
Bs. As., 27/5/99
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1 Sancionar a TRANSPA S.A. en la suma de PESOS NOVENTA Y CUATRO CON SESENTA Y TRES CENTAVOS $ 94,63, correspondientes al mes de enero de 1999, por incumplimiento del Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones del Sistema de Transporte por Distribución Troncal contenido en el Subanexo II-B de su Contrato de Concesión, cuyo detalle, duración y montos de penalización se efectúa en el Anexo a este acto del cual forma parte integrante; 2 Instrúyese a CAMMESA para que, aplicando las sanciones cuyo detalle se efectúa en el Anexo a esta Resolución, efectúe los débitos correspondientes sobre la liquidación de venta de TRANSPA S.A.; 3 Notifíquese a TRANSPA S.A.
y a CAMMESA. Fdo.: DANIEL MUGUERZA - Vocal Tercero. JUAN CARLOS DEROBERTIS - Vocal Segundo. ESTER BEATRIZ FANDIÑO - Vocal Primera. JUAN ANTONIO LEGISA - Presidente.
El Anexo citado puede ser consultado por los interesados en la Sede del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, Avda. Madero Nº 1020 10º piso de la Capital Federal, en el horario de 9
a 13 y de 14 a 17.30 y en la Sede Central de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.
e. 4/6 Nº 280.071 v. 4/6/99

Viernes 4 de junio de 1999

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plimientos a lo dispuesto en el artículo 22 inciso a de su Contrato de Concesión y al Régimen de Calidad de Servicio y Sanciones del Sistema de Transporte por Distribución Troncal contenido en el Subanexo II-B del mencionado Contrato, cuyo detalle, duración y montos de penalización se efectúa en el Anexo a este acto del cual forma parte integrante; 2 Instruir a CAMMESA para que aplicando las sanciones que se detallan en el Anexo a esta resolución, efectúe los débitos correspondientes sobre la liquidación de ventas de DISTROCUYO S.A.; 3 Notifíquese a CAMMESA y a DISTROCUYO S.A..
Fdo.: DANIEL MUGUERZA - Vocal Tercero. JUAN CARLOS DEROBERTIS - Vocal Segundo.
ESTER BEATRIZ FANDIÑO - Vocal Primera. JUAN ANTONIO LEGISA - Presidente.
El Anexo citado puede ser consultado por los interesados en la Sede del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, Avda. Madero Nº 1020 10º piso de la Capital Federal, en el horario de 9 a 13 y de 14 a 17.30 y en la Sede Central de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL.
e. 4/6 Nº 280.067 v. 4/6/99
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución ENRE Nº 708/99
Acta Nº 463
Expediente ENRE Nº 6165/99
Bs. As., 27/5/99
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1 Apruébase en los términos del artículo 4 de la Ley 19.552 y a los fines de la afectación a servidumbre administrativa de electroducto, el plano de la línea de alta tensión en 500kV, que se extiende desde la Estación Transformadora Rincón de Santa María, hasta el nodo frontera ubicado en el límite internacional del Río Uruguay en el cruce de Colonia Garabí, Corrientes y Garabí Brasil, que figuran como Anexo I de la presente Resolución de la cual forma parte integrante; 2 Apruébase en los términos del artículo 4 de la Ley 19.552 y a los fines de la afectación a servidumbre administrativa de electroducto, el listado de parcelas afectadas, que figuran como Anexo II de la presente Resolución de la cual forman parte integrante.
ARTICULO 3: Las heredades afectadas por la servidumbre administrativa de electroducto, quedarán sometidas a lo establecido por los artículos 3, 16 y 19 y además a las siguientes restricciones y limitaciones al dominio: a Franja total de cien 100 metros de ancho, discriminada de la siguiente manera: A ambos lados de la proyección del eje de la traza del electroducto, se consideran sendas franjas de máxima seguridad de cuarenta y dos 42 metros de ancho sobre la que no se permitirá ningún tipo de construcciones; y a continuación de las anteriores las heredades se afectarán con sendas franjas de media seguridad de ocho 8 metros de ancho sobre las que se podrán permitir construcciones propias de zonas rurales galpones, silos depósitos, etc. cuya altura total no exceda de cinco 5 metros. b La constitución de la servidumbre faculta al titular de la misma, a proceder a la instalación de tranqueras en alambrados que dividan fincas linderas, solamente en lugares adecuados que permitan el acceso a la franja de servidumbre, tanto en la construcción como en el mantenimiento del electroducto, y siempre que no exista un camino de acceso directo al mismo. Estas tranqueras estarán cerradas con cadenas y candados cuyo manejo será de exclusiva responsabilidad del concesionario. c En las citadas franjas de seguridad podrán permanecer o implantarse especies frutales, de té, yerba mate u ornamentales de hasta tres metros con cuarenta centímetros 3,40 en ambas franjas. No se permitirá la implantación de especies forestales cuya altura pueda exceder del límite establecido. En cuanto a la permanencia de especies nativas, las mismas dependerán de las distancias a las torres, garantizándose su permanencia a los fines de minimizar el impacto ambiental. d El propietario no podrá utilizar las franjas de seguridad para acopiar despojos forestales, tales como ramas o productos del raleo o malezas con el propósito de realizar la quema de los mismos. De no utilizarse la franja para estos fines, se exime al propietario de la responsabilidad de la propagación del fuego como producto del incendio de pasturas naturales. e Podrán operar máquinas agrícolas o equipos móviles sobre las franjas de seguridad del electroducto, cuya altura no supere los cuatro metros con cincuenta centímetros 4,50. En aquellas heredades que a la fecha de la notificación de la Resolución de afectación a servidumbre administrativa de electroducto, se realicen las labores de implantación, mantenimiento o cosecha de yerba mate de alta densidad, la altura proyectada del electroducto garantizará la operación de máquinas de hasta seis metros con cincuenta centímetros 6,50 de altura.
En toda la franja está prohibido el abastecimiento o acopio de combustibles y el manipuleo de combustibles. f Las obras hidráulicas que puedan ejecutarse en inmediaciones del electroducto, con fines de riego o para crear tajamares, deberán garantizar que no eleven los niveles de agua en adyacencias de las torres, a los fines de comprometer su estabilidad. g En las adyacencias de la franja total de servidumbre, los árboles o instalaciones como molinos, antenas, mástiles, etc., deberán guardar las distancias necesarias como para no producir en casos de caída, daños al electroducto. h En la franja sujeta a servidumbre administrativa de electroducto está prohibida la instalación de líneas de telecomunicaciones, cualquiera sea su origen, u otra línea destinada a transmitir energía eléctrica; 4 La aprobación dispuesta en los artículos 1 y 2 de la presente quedará sin efecto en caso que no se otorgue a favor de CTM S.A. la concesión de transporte de energía eléctrica de interconexión internacional; 5 Ordénase a la COMPAÑIA DE TRANSMISION DEL MERCOSUR S.A.: a notificar fehacientemente la presente Resolución a los propietarios de las heredades afectadas, remitiendo a tal efecto una copia íntegra de la misma, haciéndoles saber los derechos que les corresponden junto con las restricciones y limitaciones al dominio.
b realizar por sí o por terceros, todas las tramitaciones dispuestas en la Ley Nº 19.552. c Dentro del plazo de 30 días hábiles administrativos de notificada la presente individualizar perfectamente los tramos y piquetes, donde estará permitido el uso de máquinas de hasta seis metros con cincuenta centímetros y cómo se señalizarán para evitar accidentes; 6 Notifíquese a COMPAÑIA
DE TRANSMISION DEL MERCOSUR S.A.. Fdo.: DANIEL MUGUERZA - Vocal Tercero.
JUAN CARLOS DEROBERTIS - Vocal Segundo. ESTER BEATRIZ FANDIÑO - Vocal Primera.
JUAN ANTONIO LEGISA - Presidente.
e. 4/6 Nº 280.066 v. 4/6/99
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución ENRE Nº 709/99
Acta Nº 463

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Expediente ENRE Nº 5683/98

Resolución ENRE Nº 705/99
Acta Nº 463
Expediente ENRE Nº 6312/99
Bs. As., 27/5/99
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1 Sancionar a DISTROCUYO S.A. en la suma de PESOS DOCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS $ 12.280,64 correspondientes al mes de febrero de 1999, por incum-

Bs. As., 27/5/99
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: ARTICULO
1 Convocar a Audiencia Pública, la que tendrá por objeto tratar acerca de la determinación del cuadro tarifario que regirá para el segundo período tarifario de conformidad con lo previsto en los principios tarifarios de la Ley Nº 24.065 y de lo estipulado en el Régimen Remuneratorio del Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal, previsto en el Subanexo II A del Contrato de Concesión de TRANSNOA S.A.; 2 La audiencia pública se realizará el día 1 de julio de 1999, a las 10:00 horas en

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Boletín Oficial de la República Argentina del 04/06/1999 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data04/06/1999

Conteggio pagine32

Numero di edizioni9411

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione29/07/2024

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