Boletín Oficial de la República Argentina del 06/05/1999 - Primera Sección

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Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.141 1 Sección PRESIDENCIA DE LA NACION

CONSIDERANDO:

Decreto 438/99

Que en las mencionadas actuaciones tramita el pedido formulado por el Apoderado de las integrantes de la firma RADIODIFUSION LAS
FLORES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, titular de la licencia de LRI229 RADIO LAS FLORES de la ciudad de LAS FLORES, provincia de BUENOS AIRES, tendiente a que se autorice el ingreso a esa firma de los señores Armando Angel AMETRANO y Elba Susana ASTIZ.

Facúltase a las autoridades competentes de la Secretaría Legal y Técnica, para resolver la transferencia de licencias anuales ordinarias no usufructuadas por sus agentes.
Bs. As., 29/4/99
VISTO el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por Decreto Nº 3413/
79 y sus modificatorios, y CONSIDERANDO:
Que el artículo 9º, inciso b del mencionado Régimen, a los efectos del otorgamiento de la licencia anual ordinaria, determina que procede considerar el período comprendido entre el 1º de diciembre del año al que corresponda y el 30 de noviembre del año siguiente, debiendo usufructuarse esa licencia dentro de dicho lapso.
Que a su vez, el inciso c de dicho artículo 9º, establece que el referido beneficio sólo puede ser transferido al período siguiente por la autoridad facultada para acordarlo, cuando concurran circunstancias fundadas en razones de servicio, no previendo que por esa causa se pueda aplazar la concesión de la licencia por más de un año.
Que, en el ámbito de la SECRETARIA LEGAL
Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, se presenta la particular situación de que diversos agentes registran transferidas a este año sus licencias anuales ordinarias correspondientes a 1993, 1994, 1995 , 1996 y 1997.
Que las funciones asignadas a la citada Secretaría, tienen vinculación directa con el accionar del Primer Magistrado y del Jefe de Gabinete de Ministros y, por ende, no deben verse afectadas por la obligación de que los agentes aludidos hagan uso de dicha licencia antes del 30 de noviembre próximo.
Que, en consecuencia y a fin de no lesionar derechos incuestionables, procede facultar a las autoridades competentes en materia de otorgamiento de las licencias anuales ordinarias de dicha Secretaría, para resolver la transferencia de las mismas, al margen de las normas generales en vigor.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1, de la Constitución Nacional y conforme el artículo 13 del Decreto Nº 977 de fecha 6 de julio de 1995.

Que de la documentación acompañada se desprende que, con fecha 2 de mayo de 1998, las socias Azucena Libertad DORNEY y Graciela Mabel DANTAS transfirieron a título oneroso a favor de los citados ingresantes, la totalidad del capital social de la licenciataria en la siguiente proporción: al señor Armando Angel AMETRANO, la cantidad de cuotas partes equivalentes al OCHENTA POR CIENTO 80% de aquél y a la señora Elba Susana ASTIZ, el VEINTE POR CIENTO 20% restante.
Que de las constancias glosadas en las actuaciones de referencia surge la conformidad de las partes intervinientes.
Que los ingresantes reúnen las condiciones personales exigidas por el artículo 45 de la Ley Nº 22.285.
Que el servicio jurídico del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION ha emitido el correspondiente dictamen.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL tiene competencia para dictar el presente acto, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 46, inciso f de la Ley Nº 22.285.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Articulo 1º Autorízase el ingreso de los señores Armando Angel AMETRANO M.I.
Nº 4.994.481 y Elba Susana ASTIZ M.I.
Nº 5.601.199 a la firma RADIODIFUSION LAS
FLORES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, titular de la licencia de LRI229 RADIO
LAS FLORES de la ciudad de LAS FLORES, provincia de BUENOS AIRES.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
MENEM. Carlos V. Corach.

Artículo 1º Autorízase a los funcionarios de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION con competencia para resolver el otorgamiento de licencias anuales ordinarias a transferir al período comprendido entre el 1º de diciembre de 1999 y el 30 de noviembre del 2000, como medida de excepción a lo dispuesto por el artículo 9º, inciso c del Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por Decreto Nº 3413/79 y sus modificatorios, las licencias de aquel carácter devengadas por los años 1993, 1994, 1995, 1996 y 1997 y aún no utilizadas por los agentes de sus respectivas áreas.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
MENEM. Carlos V. Corach.

RADIODIFUSION

RADIODIFUSION
Decreto 440/99
Autorízase el ingreso de un socio a Radio de Cuyo Sociedad Anónima, titular de la licencia de LV10 Radio de Cuyo.
Bs. As., 29/4/99
VISTO el expediente Nº 2703/94 del registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, y CONSIDERANDO:
Que en las mencionadas actuaciones tramita el pedido formulado por RADIO DE CUYO
SOCIEDAD ANONIMA, titular de la licencia de LV10 RADIO DE CUYO de la ciudad de MENDOZA, provincia del mismo nombre, tendiente a que se autorice el ingreso a esa sociedad de las firmas DIARIO LOS ANDES
HERMANOS CALLE SOCIEDAD ANONIMA
y CUYO TELEVISION SOCIEDAD ANONIMA
y el señor Sigifredo ALONSO, como consecuencia de la cesión de la totalidad de las acciones pertenecientes a los socios Juan Carlos PEREZ y Martha Elizabeth DI LEO de PEREZ.

Decreto 439/99
Autorízase el ingreso de socios a la firma Radiodifusión Las Flores Sociedad de Responsabilidad Limitada, titular de la licencia de LRI229 Radio Las Flores.
Bs. As., 29/4/99
VISTO el Expediente Nº 3342/98 del registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, y
Que, a posteriori, mediante convenio de transferencia de acciones celebrado el 14 de noviembre de 1994, los señores Héctor Daniel ESTORNELL y Raúl Alberto ESTORNELL cedieron a CUYO TELEVISION SOCIEDAD ANONIMA la totalidad de las acciones que adquirieran de la socia precedentemente nombrada.
Que el 2 de enero de 1996, los socios Juan Carlos PEREZ y Martha Elizabeth DI LEO de PEREZ suscribieron sendos convenios mediante los cuales cedieron, a título oneroso, a favor de la firma DIARIO LOS ANDES HERMANOS
CALLE SOCIEDAD ANONIMA, la totalidad de sus tenencias accionarias, siendo procedente indicar que ambos cedentes han manifestado que percibieron la totalidad del precio pactado en la operación que nos ocupa.

Que el 7 de julio de 1998, el Apoderado de la licenciataria en cuestión, solicitó que se continuara el trámite respecto de la autorización del ingreso del señor Sigifredo ALONSO, difiriéndose el tratamiento de la cesión producida a favor de DIARIO LOS ANDES HERMANOS CALLE SOCIEDAD ANONIMA e indirectamente, aunque no lo requiere expresamente, de CUYO TELEVISION SOCIEDAD
ANONIMA por ser ésta su principal accionista, atento el cambio de la composición accionaria producido en la primera de las firmas mencionadas.
Que, atento el pedido a que se ha hecho referencia en el considerando anterior, resulta procedente limitar el análisis del presente expediente al ingreso del señor Sigifredo ALONSO en calidad de cesionario del TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES POR
CIENTO 33,33% del paquete accionario de la licenciataria de marras.

CONSIDERANDO:
Que mediante el citado expediente se solicita declarar de interés nacional la participación del CORO NACIONAL DE JOVENES, dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE
ARTES de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, en el XXV
INTERNATIONAL CHOIR COMPETITION, que tendrá lugar en el mes de mayo próximo en la Ciudad de VARNA, REPUBLICA DE
BULGARIA.
Que la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION considera que dicha actividad encuadra dentro de la política cultural del Gobierno de la Nación, por lo que propicia el dictado de la presente medida.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1º de la CONSTITUCION NACIONAL.

EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Articulo 1º Declárase de interés nacional la participación del CORO NACIONAL DE JOVENES, dependiente de la DIRECCION NACIONAL
DE ARTES de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, en el XXV
INTERNATIONAL CHOIR COMPETITION, que tendrá lugar en el mes de mayo próximo en la Ciudad de VARNA, REPUBLICA DE BULGARIA.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
MENEM. Guido Di Tella.

REPRESENTACIONES FINANCIERAS
Decreto 442/99
Amplíase la jurisdicción de la Representación Financiera de la República Argentina en Japón.
Desígnase Representante Financiero.
Bs. As., 29/4/99

Que de las constancias glosadas surge la conformidad de las partes intervinientes, así como también, la toma de conocimiento, por parte de RADIO DE CUYO SOCIEDAD ANONIMA, de las operaciones arriba indicadas.

Que el servicio jurídico del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION ha emitido el correspondiente dictamen.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL tiene competencia para dictar el presente acto, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 46, inciso f de la Ley Nº 22.285.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Articulo 1º Autorízase el ingreso del señor Sigifredo ALONSO M.I. Nº 6.900.139 a RADIO
DE CUYO SOCIEDAD ANONIMA, titular de la licencia de LV10 RADIO DE CUYO de la ciudad de MENDOZA, provincia homónima.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
MENEM. Carlos V. Corach.

ADHESIONES OFICIALES
Decreto 441/99

Que, con fecha 15 de marzo de 1994, la socia Martha Elizabeth DI LEO de PEREZ transfirió, a título oneroso, el OCHENTA Y CINCO
POR CIENTO 85% del capital social en las siguientes proporciones: a favor de la firma DIARIO LOS ANDES HERMANOS CALLE
SOCIEDAD ANONIMA, el VEINTIOCHO
CON TREINTA Y CUATRO POR CIENTO
28,34%, del señor Sigifredo ALONSO, el VEINTIOCHO CON TREINTA Y TRES POR

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Por ello, Que en la fecha indicada precedentemente, la firma DIARIO LOS ANDES HERMANOS
CALLE SOCIEDAD ANONIMA transfirió a título oneroso el CINCO POR CIENTO 5%
de las acciones involucradas en el anterior considerando al señor Sigifredo ALONSO.

Que el señor Sigifredo ALONSO reúne las condiciones y requisitos exigidos por el artículo 45 de la Ley Nº 22.285.

Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

CIENTO 28,33% y de los señores Héctor Daniel ESTORNELL y Raúl Alberto ESTORNELL, el CATORCE CON TREINTA
Y TRES POR CIENTO 14,33% y el CATORCE POR CIENTO 14%, respectivamente.

Jueves 6 de mayo de 1999

Declárase de interés nacional la participación del Coro Nacional de Jóvenes en el XXV
International Choir Competition.

VISTO el Decreto Nº 2375 del 8 de noviembre de 1990 y lo propuesto por el MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 2375/90 se creó bajo la dependencia del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS una Representación Financiera de la REPUBLICA ARGENTINA en JAPON, con sede en la ciudad de TOKIO.
Que en el mismo acto se designó al señor Virgilio Ignacio TEDIN URIBURU, funcionario de la representación del BANCO DE LA
NACION ARGENTINA, para actuar como Representante Financiero de la República en ese país con rango de MINISTRO PLENIPOTENCIARIO DE PRIMERA CLASE, percibiendo como única remuneración las retribuciones que corresponden al cargo que ocupa en la mencionada entidad bancaria.
Que posteriormente, el Directorio del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, por Resolución Nº 5871 del 23 de diciembre de 1998, procedió a designar al citado funcionario como titular de su Representación en TOKIO JAPON.
Que a fin de proseguir con los objetivos que motivaran la creación de la Representación mencionada en el primer CONSIDERANDO, resulta oportuno ampliar su jurisdicción, permitiendo que la misma sea sede de la Representación Financiera de la República ante otros países de ASIA.

Bs. As., 29/4/99

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
ha tomado la intervención que le compete.

VISTO el expediente Nº 10.166/98 del registro de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Artículo 99, inciso 1

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 06/05/1999 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data06/05/1999

Conteggio pagine28

Numero di edizioni9414

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione01/08/2024

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