Boletín Oficial de la República Argentina del 06/05/1999 - Primera Sección

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

BOLETIN OFICIAL Nº 29.141 1 Sección Art. 20. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. MENEM. Jorge A. Rodríguez.
Roque B. Fernández. Alberto J. Mazza.
Guido Di Tella. Carlos V. Corach.

NOTA: Este Decreto se publica sin las planillas anexas. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767, Capital Federal.

Jueves 6 de mayo de 1999

3

SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
EXPTE. Nº

PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
TALON DEL CERTIFICADO
Decreto 434/99
N
Modifícase el Decreto Nº 819/98 por el que se reglamentó el Régimen de Crédito Fiscal del cupo dispuesto por la Ley de Presupuesto para la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa.

FECHA DE EMISION

Bs. As., 29/4/99

ESTABLECIMIENTO

VISTO la Ley Nº 22.317 y sus modificatorias, y el Decreto Nº 819 del 13 julio de 1998, y
PERIODO

CONSIDERANDO:

NOMBRE TITULAR

Que mediante el Decreto mencionado se reglamentó el Régimen de Crédito Fiscal del cupo dispuesto por la Ley de Presupuesto para la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

POR PESOS

Que esta herramienta está destinada a las pequeñas y medianas empresas con el fin de promover su crecimiento y desarrollo por medio de la capacitación, convirtiéndose así en uno de los pilares de la política del Gobierno Nacional.
Que, para optimizar los beneficios del régimen, es necesario brindar la oportunidad de participar tanto a las organizaciones intermedias representantes del sector, como a las grandes empresas que quieran llevar a cabo actividades de capacitación dentro de la normativa vigente.

EXPTE. N

COMISION NACIONAL
DE COMERCIO EXTERIOR
Decreto 437/99

Que, a efectos de agilizar el acceso al régimen, deviene necesario actualizar las prescripciones normativas en concordancia con la evolución del sector de la Pequeña y Mediana Empresa.

Dase por aceptada la renuncia de un Vocal del Directorio del citado organismo desconcentrado. Designación de su reemplazante.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Bs. As., 29/4/99
VISTO el Expediente Nº 045-000422/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

CONSIDERANDO:

Artículo 1º Incorpórase como último párrafo del artículo 3º del Decreto Nº 819 del 13 de julio de 1998, el siguiente texto: También podrán acceder a este régimen aquellas empresas que tomen a su cargo la inversión, instalación, organización y/o ejecución de centros o actividades específicas para el desarrollo de capacitación integral destinadas al sector de las pequeñas y medianas empresas, o presten asistencia financiera a centros organizados por asociaciones gremiales o profesionales, organizaciones intermedias e instituciones públicas, previa aprobación de los proyectos respectivos por la Autoridad de Aplicación. En estos casos, el certificado de crédito fiscal se emitirá a favor de quien efectivamente haya realizado el gasto correspondiente, previa identificación de las Pequeñas y Medianas Empresas capacitadas y aprobación de la documentación respaldatoria del destino de tales gastos por parte de la Autoridad de Aplicación.
Art. 2º Incorpórase como artículo 3º bis del Decreto Nº 819 del 13 de julio de 1998, el siguiente texto:
Podrán ser beneficiarios de la capacitación calificada y asistida y de la adquisición de bienes destinados a la capacitación a través del Régimen de Crédito Fiscal: Los trabajadores, empresarios, emprendedores y/u organizaciones intermedias del sector de las pequeñas y medianas empresas o vinculadas a él.
La documentación y los requisitos sobre la documentación requerida en los registros, solicitudes de acceso y certificación, contenidos en los capítulos IV, V y VI respectivamente del Decreto Nº 819 del 13 de julio de 1998, serán determinados por la Autoridad de Aplicación.
Art. 3º Sustitúyese el artículo 16 del Decreto Nº 819 del 13 de julio de 1998, por el siguiente:
ARTICULO 16.- Los contenidos de los cursos de capacitación deberán estar orientados a brindar al beneficiario herramientas técnicas, informáticas, de gestión, de calidad, de mejora de la producción, de planeamiento empresarial y otras temáticas que promuevan la incorporación de mejoras en la competitividad y gerenciamiento de las empresas participantes.
Art. 4º Incorpórase como artículo 23 bis del Decreto Nº 819 del 13 de julio de 1998, el siguiente texto: Los proyectos podrán ejecutarse durante un plazo máximo de DOCE 12 meses contados a partir de la fecha de notificación de su autorización. En todos los casos podrán aceptarse rendiciones parciales con la correspondiente emisión del certificado de crédito fiscal por lo efectivamente documentado.
Art. 5º Sustitúyese el texto del artículo 27 del Decreto Nº 819 del 13 de julio de 1998, por el siguiente: ARTICULO 27.- Apruébase el Modelo de Certificado de Crédito Fiscal que, como Anexo I, integra el presente decreto. Dicho certificado será expedido por la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Art. 6º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
MENEM. Jorge A. Rodríguez. Roque B. Fernández.
ANEXO I
MODELO DE CERTIFICADO DE CREDITO FISCAL
Ley Nº 22.317
N
Buenos Aires, de de
Por cuanto la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha aprobado tanto el costo cuanto el funcionamiento de para el período
ASIGNASE el presente CERTIFICADO DE CREDITO FISCAL a su titular
por la suma de PESOS en razón de su aporte en dinero, por idéntica cantidad, hecho efectivo al mencionado precedentemente. Arts. 1º, 2º, 3º y 4º de la Ley Nº 22.317 y sus modificatorias.

Que mediante el Decreto Nº 766 de fecha 12
de mayo de 1994, modificado por el artículo 35 del Decreto Nº 660 de fecha 24 de junio de 1996 se creó la COMISION NACIONAL
DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que atento a lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto Nº 766 de fecha 12 de mayo de 1994, corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, proceder a la designación de los Vocales del Directorio de la COMISION NACIONAL DE
COMERCIO EXTERIOR, siendo posible la renovación de las designaciones.
Que la Doctora Lidia Elena MARCOS de DI
VICO presentó su renuncia al cargo de Vocal del Directorio de la COMISION NACIONAL
DE COMERCIO EXTERIOR con fecha 1º de abril de 1999, produciéndose la vacante de UN 1 cargo de Vocal, debiendo, conforme se expresara en el considerando anterior, el PODER EJECUTIVO NACIONAL proceder a cubrir el mismo.
Que si bien la Doctora Lidia Elena MARCOS
de DI VICO había sido designada por el Decreto Nº 818 de fecha 13 de julio de 1998 en el cargo de Vocal del Directorio de la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, para completar el período de CUATRO
4 años iniciado el día 3 de junio de 1996, su
renuncia hace necesario proceder a una nueva designación para completar el período restante.
Que el Ministerio citado propone designar al Contador Aldo FRATALOCCHI, para cubrir el cargo vacante.
Que el candidato propuesto por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS reúne las condiciones exigidas por el artículo 6º del Decreto Nº 766 de fecha 12 de mayo de 1994, para desempeñarse en la función que se le encomienda.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
ha tomado la intervención que le compete, dictaminando que la medida propuesta resulta legalmente viable.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para dictar el presente acto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Dase por aceptada la renuncia presentada a partir del día 1º de abril de 1999, por la Doctora Lidia Elena MARCOS de DI VICO L.C.
Nº 4.498.228 al cargo de Vocal del Directorio de la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, al que fuera designada por el Decreto Nº 818 de fecha 13 de julio de 1998.
Art. 2º Dase por designado al Contador Aldo FRATALOCCHI D.N.I. Nº 4.276.485 como Vocal del Directorio de la COMISION NACIONAL DE
COMERCIO EXTERIOR a partir del 1º de abril de 1999, para completar el período de CUATRO 4
años iniciado el día 3 de junio de 1996.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
MENEM. Roque B. Fernández.

PUBLICACIONES DE DECRETOS Y RESOLUCIONES
De acuerdo con el Decreto Nº 15.209 del 21 de noviembre de 1959, en el Boletín Oficial de la República Argentina se publicarán en forma sintetizada los actos administrativos referentes a presupuestos, licitaciones y contrataciones, órdenes de pago, movimiento de personal subalterno civil, militar y religioso, jubilaciones, retiros y pensiones, constitución y disolución de sociedades y asociaciones y aprobación de estatutos, acciones judiciales, legítimo abono, tierras fiscales, subsidios, donaciones, multas, becas, policía sanitaria animal y vegetal y remates.
Las Resoluciones de los Ministerios y Secretarías de Estado y de las Reparticiones sólo serán publicadas en el caso de que tuvieran interés general.
NOTA: Los actos administrativos sintetizados y los anexos no publicados pueden ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional Suipacha 767 - Capital Federal

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 06/05/1999 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data06/05/1999

Conteggio pagine28

Numero di edizioni9393

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione11/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Mayo 1999>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031