Boletín Oficial de la República Argentina del 17/02/1999 - Primera Sección

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BOLETIN OFICIAL Nº 29.087 1 Sección
Miércoles 17 de febrero de 1999

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Que en atención a lo expresado, procede desestimar el descargo de la imputada y aplicar la sanción correspondiente, de acuerdo con las constancias de lo actuado.

do y obtenido autorización del mismo para la realización de las interconexiones de volcamiento de efluentes cloacales en los pluviales modelos 8 y 9 descriptos en la nota en cuestión.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES ha tomado la intervención que le comete, ratificando el encuadre legal que corresponde a los incumplimientos detectados.

Que el citado Gobierno informó no haber tenido intervención alguna en el otorgamiento de los permisos para realizar las tareas descriptas; respuesta que permite inferir que aquéllos no han sido siquiera solicitados por la Concesionaria, máxime que de haber sido así los hubiera acompañado en tiempo y forma.

Que a los efectos de graduar las sanciones a aplicar, se ha tenido en cuenta que existe reincidencia respecto de ambos incumplimientos, según resulta de lo actuado en el Expediente Nº 12.286-97, que da lugar a la Resolución Nº 86-ETOSS-98.
Que en cuanto a la multa que habrá de aplicarse por la omisión en el deber de informar, se han tenido en cuenta las pautas interpretativas contenidas en el numeral 13.7 del Contrato de Concesión, a las cuales remite el numeral 13.10.9.
Que se ha considerado que el ocultamiento del error incurrido en el informe sobre el real nivel de prestación del servicio, luego de conocida su existencia, tiene una gravedad asimilable a la de las conductas previstas en el numeral 13.10.3, por lo que se estima adecuado aplicar la multa prevista en dicha cláusula.
Que en lo que hace el trato discriminatorio al usuario, corresponde aplicar la multa prevista en el numeral 13.10.3 del Contrato de Concesión, por tratarse de una reincidencia respecto de una conducta expresamente prevista en el numeral 13.10.2.
Que de acuerdo a lo establecido en el 2º párrafo del numeral 13.10.1 del Contrato de Concesión con relación a la variación de los valores de las multas de acuerdo a las modificaciones observadas en los valores tarifarios y precios y teniendo encuenta las variaciones tarifarias dispuestas por Resoluciones ETOSS Nros. 81/94, 34/98 y 102/98 corresponde fijar en la suma de PESOS ONCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO $ 11.958 la sanción prevista en el numeral 13.10.3 del Contrato de Concesión, monto que resulta de aplicación en los dos incumplimientos determinados.
Que el Directorio del Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios tiene facultades suficientes para el dictado de la presente resolución conforme lo dispuesto por el artículo 24 inc. k del Marco Regulatorio aprobado por Decreto 999/92 del P.E.N.

Que sobre la base de los informes de la citada Gerencia de Calidad del Servicio y a los de Administración de Activos, este Directorio en su reunión del día 24 de julio de 1998 Acta Nº 19/98 dio inicio al procedimiento sancionatorio del Numeral 13.6 del Contrato de Concesión, intimando a la Concesionaria, mediante la nota 7194-ETOSS-98 a efectuar su descargo por incumplimiento a las disposiciones del Numeral 4.8 del Contrato de Concesión, infracción agravada por la circunstancia de no haberse solicitado la autorización pertinente para efectuar la interconexión a los conductos pluviales y considerando que además, existía infracción al Numeral 5.2.6 de dicho cuerpo normativo, por cuanto se había omitido informar a este Organismo sobre los hechos analizados.
Que la Concesionaria presentó en tiempo y forma el descargo pertinente en el cual se limita a señalar que entendió cumplida de su parte, la obligación a su cargo, con la información rendida a este Organismo, mediante la referida nota ENT 13795.
Que asimismo, aduce que los vecinos de la zona involucrada al ser consultados respecto a la continuidad del servicio cloacal, han manifestado haber sido satisfactoriamente atendidos.
Que al analizar el descargo de marras la GERENCIA DE CALIDAD DEL SERVICIO indica que los términos del mismo no modifican la imputación del incumplimiento que fuera determinada por este Ente Regulador.
Que asimismo, la citada dependencia ha glosado un estudio inherente a la calidad de los líquidos descargados a través de los referidos pluviales, de los que deduce que los mismos se asemejan a líquidos cloacales diluidos, sin descartar aportes de carga orgánica de efluentes de origen industrial.
Que sin perjuicio de las consideraciones que la Gerencia de origen formula en orden a la calidad de los líquidos en cuestión, determina que el Concesionario debió comunicar oportunamente la realización de los espiches referidos.

Por ello, EL DIRECTORIO DEL ENTE TRIPARTITO
DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS
RESUELVE:

Que en tal sentido, y contrariamente a los fundamentos esgrimidos por AGUAS ARGENTINAS
S.A. en su descargo, resulta improcedente considerar que la comunicación referida fue cumplimentada con la citada nota ENT 13795/97.

Artículo 1º Aplicar a AGUAS ARGENTINAS S.A., una multa de PESOS ONCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO $ 11.958, por omisión de informar al ETOSS sobre hechos que hacen al cumplimiento de las funciones de éste, conducta que transgrede las disposiciones del artículo 5.2.6 del Contrato de Concesión, y que tuvo lugar en el mes de febrero de 1998, la que se sanciona en virtud de las disposiciones del numeral 13.10.9, dejándose constancia que la sanción ha sido graduada de acuerdo con las pautas interpretativas contenidas en el numeral 13.7, aplicándose la multa prevista en la cláusula 13.10.3 del mismo cuerpo normativo.

Que es evidente que la Concesionaria, a los efectos de concretar las reparaciones correspondientes de los conductos cloacales, ha realizado interconexiones entre los sistemas cloacales y pluviales, generando los respectivos desbordes de los líquidos cloacales.

Art. 2º Aplicar a AGUAS ARGENTINAS S.A., una multa de PESOS ONCE MIL NOVECIENTOS
CINCUENTA Y OCHO $ 11.958, por conducta discriminatoria en el trato a un usuario, configurando una infracción a las disposiciones del artículo 13.10.2 del Contrato de Concesión, la que se produjo en el mes de febrero de 1998 y respecto de la cual se aplica la multa prevista en el numeral 13.10.3 por tratarse de una reincidencia.

Que además quedó demostrado en estos actuados que la prestataria no solicitó autorización pertinente para la realización de interconexiones para el volcamiento de efluentes cloacales en los conductos pluviales, ni ante el GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, ni ante los organismos pertinentes de esta jurisdicción.

Art. 3º Intimar a AGUAS ARGENTINAS S.A. a depositar el importe correspondiente a las multas impuestas en los artículos precedentes, en la Tesorería de la GERENCIA DE ADMINISTRACION Y
FINANZAS dentro de los DIEZ 10 días de notificada la presente y bajo apercibimiento de no admitirse la procedencia formal de recursos Numeral 13.6.4 del Contrato de Concesión y Resolución ETOSS
Nº 182/95. Los intereses, si correspondieren, se calcularán conforme al Numeral 11.8 del Contrato de Concesión.
Art. 4º Regístrese, notifíquese a Aguas Argentinas S.A., tomen conocimiento las Gerencias y Areas del ETOSS y la COMISION ASESORA AD-HONOREM. Comuníquese a la SECRETARIA DE
RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE, a la SINDICATURA GENERAL DE LA
NACION, a la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION y a la COMISION BICAMERAL DE LA REFORMA DEL ESTADO, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y, cumplimiento, archívese. Ing. HECTOR MARZOCCA, Director, Aprobada por Acta de Directorio Nº 2/99. Dr. JUAN MARIO PEDERSOLI, Vicepresidente. Dr. GUSTAVO CRISCUOLO, Director.
Ing. EDUARDO R. CEVALLO, Director. Ing. MARTIN LASCANO, Presidente. Lic. EDUARDO
EPSZTEYN, Director.
e. 17/2 Nº 266.570 v. 17/2/99

Que la nombrada, para la ejecución de los trabajos no ha puesto en conocimiento de este Ente Regulador los programas de corte de servicio que minimicen la contaminación y aseguren la protección del medio ambiente.

Que así pues, la conducta observada por la interesada permite concluir que ha incumplido con las disposiciones de los numerales 4.8 y 5.2.6 del Contrato de Concesión, tal como le fuera imputado, configurándose a los efectos del encuadre pertinente un caso no previsto en los términos del Numeral 13.10.9. del Contrato de Concesión.
Que asimismo a los efectos de la aplicación de la sanción acorde al caso en examen amerita considerar subsumidas en una infracción el caso en análisis.
Que por las particularidades del supuesto en tratamiento se encuadra esa conducta en la previsión del Numeral 13.10.5. del Contrato de Concesión.
Que de acuerdo a lo establecido en el 2º párrafo del numeral 13.10.1. del Contrato de Concesión con relación a la variación de los valores de las multas de acuerdo a las modificaciones observadas en los valores tarifarios y precios y teniendo en cuenta las variaciones tarifarias dispuestas por Resoluciones ETOSS Nros. 81/94, 34/98 y 102/98 corresponde fijar en la suma de CIENTO DIECINUEVE MIL
QUINIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS $ 119.576 la sanción prevista en el numeral 13.10.5. del Contrato de Concesión que resulta de aplicación en este caso.
Que la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES ha tomado la intervención que le compete aconsejando la adopción de este temperamento.

ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS

Que el Directorio cuenta con las facultades que le otorga el artículo 17 inc. o del Marco Regulatorio aprobado por el Decreto Nro. 999/92 del PEN.

Resolución Nº 13/99
Por ello, Expte.: 12.415-98
Bs. As., 10/2/99
VISTO lo actuado, y CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones fueron iniciadas por la GERENCIA DE CALIDAD DEL SERVICIO, quien mediante la nota 2912-GCS del 14 de noviembre de 1997 requirió a la Concesionaria AGUAS
ARGENTINAS S.A. informara si se habían producido o se planeaban producir volcamientos de líquidos cloacales en la zona aledaña a las descargas de los conductos de San Pedrito y Lacarra en el Riachuelo; solicitándole indicara, en caso afirmativo, las causas, y medidas que se habrían implementado o se habrían de implementar para eliminarlos.
Que al respecto la Concesionaria, respondió en su nota ENT 13.795 del 23/12/97 que: con motivo de problemas estructurales importantes ocurridos en la red cloacal de la zona de Villa Soldati hundimiento de instalaciones en General Fructuoso Rivera y Castañón, abril97, resultó imprescindible, para evitar desbordes cloacales en la vía pública y en los predios privados de la zona de que se trata y para hacer posibles las reparaciones necesarias, realizar interconexiones provisorias para posibilitar y el desborde temporal de líquidos cloacales a la red pluvial.
Que en la misma nota, la nombrada puntualiza que las tareas de reparación serían concluidas como máximo el día 15 de enero de 1998.
Que en su oportunidad se cursó la nota 6651-ETOSS-98 al GOBIERNO DE LA CIUDAD DE
BUENOS AIRES mediante la cual se peticionó informara si AGUAS ARGENTINAS S.A. había solicita-

EL DIRECTORIO DEL ENTE TRIPARTITO
DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS
RESUELVE:
Artículo 1º Aplicar a AGUAS ARGENTINAS S.A., una multa de CIENTO DIECINUEVE MIL
QUINIENTOS SETENTA Y SEIS PESOS $ 119.576 prevista en el Numeral 13.10.5 del Contrato de Concesión, por infracción al Numeral 4.8. del Contrato de Concesión por haber incurrido en volcamiento de líquidos cloacales, en el Riachuelo, durante el período comprendido entre el mes de abril de 1997 y enero de 1998 aproximadamente Numeral 13.10.9 del C.C., incumplimiento agravado por no haberse solicitado autorización para efectuar la interconexión a los conductos pluviales y por haber omitido informar a este Organismo sobre los referidos hechos Numeral 5.2.6 del C.C..
Art. 2º Intimar a AGUAS ARGENTINAS S.A. a depositar el importe de la multa impuesta en el artículo 1º de la presente resolución en la Tesorería de la GERENCIA DE ADMINISTRACION y FINANZAS dentro de los DIEZ 10 días de notificada la presente bajo apercibimiento de no admitirse la procedencia formal de recursos Numeral 13.6.4 del Contrato de Concesión y Resolución 182 -ETOSS95 Los intereses si correspondieren, se calcularán conforme al Numeral 11.8 del citado Contrato.
Art. 3º Regístrese, notifíquese a AGUAS ARGENTINAS S.A., tomen conocimiento las Gerencias y Areas del ETOSS y la COMISION ASESORA AD-HONOREM. Comuníquese a la SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE, a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, a la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION y a la COMISION BICAMERAL DE LA REFORMA DEL
ESTADO, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y, cumplido, archívese. Ing. HECTOR MARZOCCA, Director, Aprobada por Acta de Directorio Nº 2/99. Dr. JUAN
MARIO PEDERSOLI, Vicepresidente. Dr. GUSTAVO CRISCUOLO, Director. Ing. EDUARDO R.
CEVALLO, Director. Ing. MARTIN LASCANO, Presidente. Lic. EDUARDO EPSZTEYN, Director.
e. 17/2 Nº 266.572 v. 17/2/99

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la República Argentina del 17/02/1999 - Primera Sección

TitoloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaeseArgentina

Data17/02/1999

Conteggio pagine24

Numero di edizioni9415

Prima edizione02/01/1989

Ultima edizione02/08/2024

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